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DECRETO 21/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara "la cultura del transporte fluvial de la madera en Aragón" como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

Publicado el 01/03/2013 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 12, que los bienes más relevantes, materiales e inmateriales, del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Este precepto, en su apartado 4, expone que los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En función de este artículo, y por Resolución, de 5 de julio de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón" de 18 de julio de 2012), la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia expediente y abre un periodo de información pública para la declaración de "la cultura del transporte fluvial en Aragón" como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando la apertura de un período de información pública, en el que no se presentaron alegaciones. Posteriormente, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia, periodo en el que los interesados no hicieron manifestaciones. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se solicitó el informe preceptivo a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca que se pronunció favorablemente a la declaración.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar "la cultura del transporte fluvial en Aragón" como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

La descripción del Bien se recoge en el anexo único de este Decreto.

Régimen Jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo, así como en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

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El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 19 de febrero de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Anexo único

Descripción de "la cultura del transporte fluvial de la madera en Aragón".

La cultura de la madera generó históricamente, y transmitió de generación en generación, un patrimonio inmaterial referido a actividades, oficios, utensilios, herramientas y, especialmente, una manera propia de vivir, que implicaba a las poblaciones dedicadas a la explotación, transporte y manufactura de la madera.

La necesidad de aprovisionamiento de esta materia prima, imprescindible para la construcción de inmuebles, mobiliario y objetos muebles, así como para la construcción de las flotas reales en los astilleros, hizo necesario el desarrollo de un sistema de transporte desde los lugares de obtención hasta los centros comerciales y de producción, que la disponibilidad de vías fluviales facilitaba en gran manera. Los troncos cortados en la montaña se "tiraban" por los ríos hasta desembocar en el principal, allí se ataban y formaba lo que se denomina navata, rais en Cataluña o almadía en Navarra y Castilla principalmente.

En Aragón han sido los ríos pirenaicos los cauces por donde discurrían las rutas navateras o almadieras por donde bajaban los troncos aprovechando el deshielo en la primavera y formando las navatas al llegar al río Ebro. Tres han sido las rutas fluviales de la madera en Aragón:

- ruta del río Aragón desde Anso (río Veral) y Hecho (Aragón Subordan),

- ruta del río Gállego, formándose las navatas en Murillo y Santolaria,

- ruta del río Cinca desde Laspuña o Escalona, para entrar en el Ebro hasta Tortosa.

Siendo los puntos de atar y desembarcar: Santa Cilia, Murillo de Gállego, Laspuña, Monzón y Fraga.

Las navatas podían ser de uno, dos o tres tramos, se formaban entrelazando los maderos con sarga, los remos dirigían la navata por el cauce hasta la desembocadura del río Ebro, donde acudían los madereros para su compra. El viaje de descenso de los navateros no estaba exento de peligros y dificultades, no sólo físicos, sino también económicos debido a las exigencias de pago por parte de señores y autoridades a su paso por las diferentes localidades. En Aragón, únicamente los almadieros de Hecho estaban exentos de pago, pues desde el siglo XIV disponían de un Privilegio que los liberaba de cualquier tributo y que les permitió controlar este medio de transporte durante siglos.

Las últimas navatas llegaron a Tortosa en 1949, en 1983 la Asociación de Navateros de Sobrarbe tomo la iniciativa de recuperar la actividad y organizo una celebración donde se construyó una navata que descendió entre Laspuña y l´Ainsa en Sobrarbe. Pronto se unieron más iniciativas en La Val d´Echo y la Galliguera. Desde entonces se han seguido celebrando anualmente estos descensos iniciando una tradición de gran aceptación popular.

La cultura del transporte fluvial de la madera es exponente de los criterios de protección de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de 2003, ratificada por España en 2006, continuados por el Plan Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2011 y según los parámetros de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.