DECRETO 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de Recuperación.
El Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril), en su artículo 71.22 en relación con el 75.3, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje.
Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone en su artículo 56.1, que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «en peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Recuperación, que defina las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de la especie considerada.
El Plan de Recuperación de Borderea chouardii en Aragón, aprobado por el Decreto 239/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón recoge en su apartado 4.4 la necesidad de una revisión rutinaria de sus contenidos cada cuatro años. Transcurrido sobradamente este período, el presente Decreto pretende cumplir con este compromiso de revisión, así como actualizar las medidas de conservación, aplicando los nuevos conocimientos científicos y técnicos adquiridos sobre la especie desde la promulgación del Plan y derivados, en buena medida, de su propia ejecución. La promulgación de normas autonómicas y estatales relativas a la conservación de especies amenazadas, surgidas con posterioridad a la publicación del Decreto 239/1994, de 28 de diciembre, obliga igualmente a una actualización de los preceptos aplicables a este instrumento de gestión, que debe adaptarse también al desarrollo paulatino de la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente.
En el momento de la aprobación del Decreto 239/1994, de 28 de diciembre, la catalogación de especies amenazadas en el territorio aragonés se efectúa de conformidad con lo establecido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) el cual incluye la especie Borderea chouardii en la categoría «en peligro de extinción».
La posterior aprobación del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por Orden de 4 de marzo de 2004, se concibe como una norma de desarrollo de las competencias autonómicas en materia de catalogación de especies amenazadas, de conformidad con lo establecido en la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y cuyo contenido es asumido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, actualmente en vigor. Asimismo, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, mantiene, como no podía ser de otro modo, la catalogación de Borderea chouardii como especie «en peligro de extinción», aplicando para el territorio aragonés el régimen de protección ya establecido por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Finalmente, la reciente aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, viene a trasponer los anexos II y IV de la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (92/43/CEE), incluyendo a Borderea chouardii entre las especies prioritarias del anexo II «Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación» y en el anexo V «Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta».
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar esta especie para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es el Plan de Recuperación que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Decreto 49/1995, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.
La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, supone, un marco legislativo que debe favorecer la integración de la conservación de las especies en los instrumentos de gestión de los espacios naturales. De manera similar, el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) incluye la tipificación específica para los delitos relativos a la protección de la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), lo que no hace sino corroborar la relevancia adquirida por los intereses y valores que derivan de la protección del medio natural. De ambas normas debe beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de Recuperación de Borderea chouardii en Aragón, y por tanto deben considerase en su actualización.
De acuerdo con el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestres. Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.
El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en su Ley de creación, Ley 2/1992, de 13 de marzo, emitió dictamen favorable sobre el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de Recuperación, con fecha 2 de octubre de 2008
Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos normativos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo que figura como anexo de este Decreto.
Por todo ello, y recogiendo el espíritu de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies Amenazadas, así como lo indicado el propio Decreto 239/1994, de 28 de diciembre, acerca del carácter abierto y necesariamente dinámico de los Planes de Recuperación, mediante el presente Decreto se procede a establecer un nuevo régimen de protección, así como a la revisión y actualización del Plan de Recuperación de Borderea chouardii en Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Dictamen 47/2010, de 13 de julio, del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2010,
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es establecer un régimen de protección para Borderea chouardii, junto con la aprobación de su Plan de Recuperación que figura como Anexo.
Artículo 2. Ámbito.
1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio comprendido en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación, que corresponde al área de distribución conocida de la especie en Aragón más las zonas donde se están fundando poblaciones y cuya expresión cartográfica aparece en el apartado IX del anexo.
2.-A efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección ambiental de Aragón, el conjunto del ámbito de aplicación del presente Plan se declara Zona Ambientalmente Sensible.
3.-A los efectos de la aplicación del presente Decreto y de acuerdo con las prescripciones del Plan que figura como anexo, se entiende como Área Crítica para Borderea chouardii los cortados rocosos directamente ocupados por esta planta, de forma natural o fruto de introducciones, más sus alrededores, que quedan definidos en apartado IV y de forma cartográfica en el apartado IX del anexo.
4.-La modificación del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente en los supuestos de localización de nuevas localidades de la especie, lo que se determinará con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, tramitado por la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.
Artículo 3. Régimen de Protección.
1.-La catalogación de Borderea chouardii como especie en peligro de extinción conlleva el régimen de protección establecido en el Título IIl de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2.-Las prohibiciones establecidas en el citado Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, podrán quedar sin efecto previa autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con el artículo 58 de la misma Ley.
3.-A los ejemplares de Borderea chouardii mantenidos ex situ se les aplicará el mismo régimen de protección.
Artículo 4. Evaluación de impacto ambiental.
1.-En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación estatal o autonómica, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre las poblaciones y el hábitat de Borderea chouardii, para lo cual el promotor recabará información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento competente en materia de medio ambiente, sin que la respuesta de este órgano signifique que está emitiendo informe en el seno del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2.-Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.
Artículo 5. Proyectos sometidos a evaluación de zonas ambientalmente sensibles.
1.-Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en el ámbito de aplicación del presente plan de recuperación y que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.
2.-Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos que tengan incidencia en zonas ambientalmente sensibles, para lo cual emitirá informe o autorización, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
3.-Corresponde a la Dirección General responsable en materia de biodiversidad la competencia para la autorización de aquellas actuaciones desarrolladas por el Departamento competente en materia de medio ambiente o por los organismos públicos dependientes del mismo, en el ámbito de sus competencias, que tengan relación directa con la gestión o conservación de la especie o de sus medios o sean necesarios para la ello, sin perjuicio de lo regulado en el apartado anterior.
4.-La evaluación ambiental de los proyectos a que se refiere el presente artículo, a efectos de comprobar la adecuación del proyecto, actividad o instalación pretendida a los fines de protección de la zona en que se pretenda ubicar, se llevará a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Artículo 6. Seguimiento y vigilancia de los condicionados ambientales
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano sustantivo, corresponde a la Dirección General responsable en materia de biodiversidad el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe o autorización a que se refiere el artículo 5.
Artículo 7. Ejecución del Plan de Recuperación.
1. Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de Recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el Plan de Recuperación, el Consejero competente en materia de medio ambiente designará, a propuesta de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, un funcionario adscrito la citada Dirección General o al Servicio Provincial de Huesca como coordinador del Plan.
3. Para apoyar la labor del coordinador del Plan y asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con el desarrollo y aplicación del Plan de Recuperación, podrán constituirse grupos de trabajo específicos, correspondiendo al Director General competente en materia de biodiversidad, a propuesta del coordinador del Plan, la designación de sus componentes, objetivos y metodología de trabajo.
4. El Plan de Recuperación se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años, concretarán en el tiempo y espacio las actuaciones que se deriven del cumplimiento del mismo. Corresponde a la Dirección General responsable en materia de biodiversidad la aprobación de dichos programas de actuación, previa consulta, en su caso, al resto de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudieran resultar afectados por el mismo.
Artículo 8. Medidas específicas de protección.
1.-Dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación quedan prohibidas la autorización de canteras u otras explotaciones e investigaciones mineras; la construcción de nuevas carreteras, pistas forestales o caminos rurales y sus modificaciones, la instalación de nuevas líneas eléctricas o telefónicas y la construcción de nuevas presas.
2.-Dentro del ámbito de aplicación del Plan se prohíbe la creación de vías ferratas. En el Área Crítica se prohíbe la práctica de escalada.
3.-Durante las labores de mantenimiento de la carretera N-230, se prohíbe el vertido de los desprendimientos de la ladera entre los puntos kilométricos 110 y 112. Estos derrubios deberán ser retirados y depositados en un punto fuera del ámbito de aplicación del presente plan.
4.-De forma general se permite la fotografía de la especie, siempre que no se dañe a los ejemplares o a su hábitat. En caso de que para el acceso se empleen andamios, técnicas de escalada o descenso por cuerdas, serán necesarios permisos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que sólo podrá otorgarse cuando ello no perjudique a los ejemplares o a su hábitat.
Artículo 9. Acciones específicas de recuperación.
El Departamento competente en materia de medio ambiente realizará un proyecto para la fundación de nuevas poblaciones de Borderea chouardii en aquellos lugares más adecuados y utilizando la mejor información disponible en cada momento.
Artículo 10. Coordinación administrativa.
Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, se establecerán cuantos mecanismos de consulta y coordinación sean necesarios, tanto con el resto de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como con otras Administraciones con competencias en la conservación de la especie.
Artículo 11. Medios materiales y personales.
Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el régimen de protección y en el Plan de Recuperación se establecerán los medios humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el presupuesto de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, sin perjuicio de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta especie.
Artículo 12. Vigencia y revisión del Plan.
1.-El Plan de Recuperación tendrá una vigencia indefinida.
2.-El Plan de Recuperación podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie y su hábitat y, preceptivamente, cada cuatro años. La revisión se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
Artículo 13. Régimen sancionador.
Para la sanción de las actuaciones contrarias al Plan de Recuperación se estará a lo dispuesto en la legislación específica y, en particular, en la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y en las normas que los desarrollen, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.
Artículo 14. Utilidad pública.
Las actividades encaminadas al logro de la recuperación de Borderea chouardii podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes y derechos que puedan resultar afectados en aplicación del artículo 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Disposición adicional única. Valor monetario de Borderea chouardii.
Sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del artículo 13º, y a los efectos exclusivos de la valoración en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a la flora silvestre, el valor monetario mínimo para un espécimen completo de Borderea chouardii se fija en 16.000 euros, asignándose idéntico valor para el tubérculo y 3.000 euros a los tallos, hojas, flores o frutos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 239/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el se establece un régimen de protección para Borderea chouardii (Gaussen) Heslot y se aprueba el Plan de recuperación.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las normas que precise el desarrollo del presente Decreto y el Plan de Recuperación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 7 de septiembre de 2010.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Medio Ambiente,
ALFREDO BONÉ PUEYO.