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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2015, del Director General de Gestión de Personal, por la que se anuncia convocatoria para la provisión con carácter provisional o en régimen de interinidad, de puestos de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2015/2016.

Publicado el 25/06/2015 (Nº 120)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 35 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la adscripción provisional como forma de provisión de puestos de trabajo para determinados supuestos.

En los centros docentes dependientes de este Departamento existen puestos vacantes del Cuerpo de Maestros cuya cobertura es precisa durante el próximo curso escolar 2015/2016 para garantizar una correcta atención educativa. Por otra parte, debe adjudicarse destino provisional durante el citado curso escolar, a funcionarios de carrera del citado Cuerpo que por distintos motivos carecen de destino definitivo.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo anunciar convocatoria para la provisión con carácter provisional o en régimen de interinidad, de puestos de trabajo vacantes en el Cuerpo de Maestros para el curso 2015/2016, conforme a las siguientes bases:

Primera.- Participantes

Están obligados a participar en la presente convocatoria de adjudicación de puestos de trabajo para el curso 2015/2016, los maestros incluidos en los apartados siguientes, excepto los incluidos en los subapartados 1.b) y e) que lo harán con carácter voluntario:

1. Los Funcionarios de carrera que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Maestros sin destino definitivo por pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo.

Por este apartado elegirán destino los Maestros que hayan perdido su destino definitivo, bien por supresión del mismo, bien por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

Igualmente podrán elegir destino por este apartado, aquellos maestros definitivos que provisionalmente resulten desplazados de su centro. Los maestros mencionados en este párrafo, en caso de no poder permanecer en su mismo Centro, podrán ser desplazados con carácter forzoso dentro de la misma localidad.

b) Maestros a los que les haya sido concedida comisión de servicios según el Decreto 20/2000, de 18 de enero.

c) Maestros con destino provisional que no hayan obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados.

d) Maestros que reingresen con efectos de 1 de septiembre de 2015 o que hayan reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la última convocatoria de concurso de traslados.

e) Maestros admitidos al procedimiento de comisión de servicios para puestos en otro municipio distinto al de su destino, convocado por Resolución de 27 de marzo de 2015 (concursillo).

El listado de los integrantes de los apartados anteriores se hará público en la página web de este Departamento (www.educaragon.org), el día 3 de julio de 2015.

Los interesados podrán efectuar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación. Una vez estudiadas las alegaciones y efectuadas las modificaciones oportunas, se hará pública la lista definitiva el día 21 de julio de 2015, en los mismos lugares indicados anteriormente.

2. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad que sean convocados en el momento de publicación de la correspondiente oferta de vacantes.

A los maestros mencionados en el presente apartado, que no tomen parte en esta convocatoria o que participando en la misma no obtengan destino, en el caso de que existieran vacantes de carácter obligatorio que conforme a la normativa vigente tengan la obligación de solicitar y que de haberlas solicitado les hubiesen sido adjudicadas por su puntuación, se derivarán las consecuencias establecidas en el Decreto 51/2014, de 8 de abril, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La publicación de todos los integrantes de las listas de interinos, conforme establece el Decreto 51/2014, de 8 de abril, se hará pública el día 6 de julio de 2015 en la página web de este Departamento (www.educaragon.org).

Los interesados podrán efectuar alegaciones desde el día 7 al 9 de julio, ambos inclusive. Una vez estudiadas las alegaciones, y efectuadas las modificaciones oportunas, se hará pública en los mismos lugares indicados anteriormente, la lista definitiva de interinos.

El día 27 de julio de 2015 se publicará la lista de aspirantes convocados al acto de adjudicación regulado en este procedimiento.

Segunda.- Vacantes

Las vacantes que se oferten para la adjudicación de destinos por la presente convocatoria, que tendrán una duración máxima del curso escolar 2015/16, salvo que alguna norma establezca otra diferente, se harán públicas en la página web del del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), en las fechas que se indican a continuación:

Día 21 de julio de 2015 para funcionarios de carrera.

Día 27 de julio de 2015 para aspirantes a interinos

Las vacantes publicadas llevarán asignado un código numérico, observaciones si las hubiere, y la indicación del carácter voluntario u obligatorio de las mismas.

Para solicitar vacantes que correspondan a puestos bilingües publicados con tal carácter en la plantilla jurídica se exigirá, para los funcionarios de carrera, poseer la habilitación o acreditar la titulación en el idioma correspondiente. Los funcionarios interinos, para poder solicitar dichas plazas, deberán formar parte de las listas bilingües que a tal efecto se publicarán con anterioridad a la oferta de vacantes, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el anexo de la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras de Aragón (PIBLEA), modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014.

En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, dado que por si cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien ocupe el puesto de forma provisional o interina.

Con carácter previo a la resolución definitiva podrán ser anuladas aquellas vacantes anunciadas, que con posterioridad a su oferta fuera inviable su cobertura en los términos publicados o no fuera necesaria su provisión.

Tercera.- Prioridades en la adjudicación de las vacantes solicitadas

1. Funcionarios de carrera:

Dentro de cada uno de los apartados del punto 1) de la base primera, que son excluyentes entre sí, la prioridad vendrá determinada por los criterios que se indican a continuación:

1.1. Maestros sin destino definitivo por pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo.

Para la adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran incluidos en este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

A) Preferencia para obtener destino en el último Centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo.

Se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación, la mayor antigüedad como definitivo en el Centro de que se trate. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, y si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, al número más bajo de la misma, o en su caso a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

B) Si utilizados los criterios de preferencia mencionados quedaran Maestros de este grupo sin obtener destino, la ordenación de los mismos para la adjudicación de vacantes, se hará de acuerdo con el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, al número más bajo de la misma, o en su caso a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

1.2. Maestros a los que les haya sido concedida comisión de servicios según el Decreto 20/2000.

Para la adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran incluidos en este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

La adjudicación de puesto de trabajo estará supeditada a la existencia de vacantes en la localidad o zona en la que se haya concedido la comisión de servicios.

El orden de elección de estos maestros se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad en el Cuerpo y en caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

1.3. Maestros con destino provisional, que no hayan obtenido destino definitivo en el pasado concurso de traslados y los que reingresen con efectos de 1 de septiembre de 2015 o que hayan reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la última convocatoria de concurso de traslados.

La adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran incluidos en este apartado se efectuará conforme a la prelación señalada en el apartado B) del punto 1.1. de la presente base.

1.4. Maestros admitidos al procedimiento de Comisión de Servicios convocado por Resolución de 27 de marzo de 2015.

La adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran incluidos en este apartado, se efectuará conforme al orden indicado en la convocatoria del citado procedimiento.

2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad

La adjudicación se efectuará conforme establece el Decreto 51/2014, de 8 de abril.

Cuarta.- Solicitudes

Todos los participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud normalizada que será tratada por medios informáticos, y que se cumplimentará a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, (www.educaragon.org), conforme se indica en la base quinta.

Quinta.- Cumplimentación de la solicitud

1. Funcionarios de carrera:

La aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), permitirá a los participantes cumplimentar y obtener la solicitud, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.1. Obligatoriamente se cumplimentarán los datos de "D.N.I." y "apellidos y nombre".

1.2. En el apartado correspondiente a "orden de petición de vacantes", los aspirantes indicarán por orden de preferencia los códigos de las vacantes que desean ocupar y que se publicarán en la relación de vacantes, con un máximo de 350 peticiones.

En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.

1.3. Aquellos que conforme al apartado 1.1. de la base Tercera, ejerciten el derecho a permanecer en el Centro donde tenían su destino definitivo, deberán adjuntar a su solicitud un escrito manifestando su preferencia. En este caso, deberán indicar en primer lugar en el apartado de "peticiones de centros" de su solicitud, los códigos que correspondan a los puestos por los que ejercen la citada preferencia, entendiéndose que finaliza su preferencia en el momento que figure un código de puesto distinto al centro o centros a los que tienen derecho preferente.

2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad:

La aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), permitirá a los participantes cumplimentar y obtener la solicitud, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

2.1. Obligatoriamente se cumplimentarán los datos de "D.N.I." y "apellidos y nombre".

2.2. En el apartado correspondiente a "orden de petición de vacantes", los aspirantes indicarán por orden de preferencia los códigos de las vacantes que desean ocupar y que se publicarán en la relación de vacantes, con un máximo de 350 peticiones.

En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.

2.3. En el apartado de "orden de petición por provincias y especialidades", los participantes podrán, voluntariamente, indicar los códigos de una o varias provincias de la Comunidad Autónoma, para que en el supuesto de no obtener destino en el apartado de peticiones de puestos, le sea adjudicada cualquier vacante de provisión obligatoria para la que se encuentre habilitado. En este caso, será necesario indicar por orden de preferencia los códigos de las provincias y de las especialidades para los que se encuentra habilitado, y por las que desea obtener destino en esta modalidad.

De no indicar al menos una provincia y una especialidad no se tendrá en cuenta el presente apartado.

2.4. Los aspirantes a interinidad, que conforme a la legislación vigente puedan optar por ejercitar una reserva para desempeñar puestos como interino en otro Cuerpo docente no universitario, podrán solicitar dicha reserva marcando el apartado "opción de reserva". Esta opción sólo tendrá efectos cuando no le haya sido adjudicado ningún destino de los solicitados en los apartados anteriores.

2.5. Cumplimentados los datos de los apartados anteriores, la aplicación permitirá al usuario la impresión de la solicitud, que, en su caso, una vez firmada será presentada en el plazo y lugares indicados en las bases Sexta y Séptima.

3. Normas comunes

3.1. Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el participante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones.

3.2. Quienes soliciten vacantes para las que se requiera alguna condición determinada, o que en el apartado de "observaciones" supedite su ocupación a la posesión de una titulación o requisito específico, junto a la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos solicitados.

3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en ningún caso podrá alterarse la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

3.4. Las solicitudes obtenidas por procedimientos informatizados, en ningún caso podrán modificarse por sistema alguno, entendiéndose únicamente válidos los códigos grabados a través de la aplicación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir quién alterara el documento obtenido, en el procedimiento establecido.

3.5. En el caso de presentarse más de una solicitud, se considerará como válida la que se hubiera registrado o, en su caso, enviado a través de la aplicación informática, en último lugar. En ningún caso se admitirán solicitudes complementarias a otra ya presentada.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de los distintos colectivos es el siguiente:

1. Funcionarios de carrera:

Plazo: De las 9 horas del día 22 de julio a las 12 horas del día 23 de julio de 2015.

2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad:

Plazo: De las 9 horas del día 28 de julio a las 14 horas del día 29 de julio de 2015.

Séptima.- Lugar de presentación de solicitudes

A. Funcionarios de carrera.

La instancia obtenida sólo será válida una vez que haya sido presentada por alguno de los siguientes procedimientos:

1. Personalmente por el interesado o por persona autorizada en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza (C/ Juan Pablo II, número 20), de Huesca (Plaza Cervantes, número 1), de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, número 3), debiendo éste acreditarse mediante la exhibición del D.N.I.

2. Las solicitudes también podrán tramitarse en la propia aplicación mediante la utilización de certificado electrónico. Esta forma de presentación por los candidatos convocados permitirá cumplimentar la solicitud de plazas, firmar y registrar las respectivas solicitudes a través de la aplicación web. En este caso no resultará necesaria la presentación personal de las peticiones.

El certificado digital se podrá obtener en el siguiente enlace a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

B. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad.

La instancia obtenida sólo será válida una vez que haya sido presentada por alguno de los siguientes procedimientos:

1. A través de la propia aplicación informática, con el botón "presentar solicitud al acto de elección".

Esta opción únicamente es posible si se ha accedido a la aplicación para grabar la solicitud mediante contraseña. En este caso no es necesario presentar la solicitud personalmente en el Servicio Provincial.

2. Personalmente por el interesado o por persona autorizada en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza (C/ Juan Pablo II, número 20), de Huesca (Plaza Cervantes, número 1), de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, número 3), debiendo éste acreditarse mediante la exhibición del D.N.I.

3. Las solicitudes también podrán tramitarse en la propia aplicación mediante la utilización de certificado electrónico. Esta forma de presentación por los candidatos convocados permitirá cumplimentar la solicitud de plazas, firmar y registrar las respectivas solicitudes a través de la aplicación web. En este caso no resultará necesaria la presentación personal de las peticiones.

El certificado digital se podrá obtener en el siguiente enlace a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

Octava.- Forma de adjudicación

1. Funcionarios de carrera:

Las vacantes se adjudicarán conforme a la prioridad indicada en la base Tercera de la presente convocatoria.

2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad:

La adjudicación de destinos se efectuará conforme establece el Decreto 51/2014, atendiendo en primer lugar a las peticiones de puestos que los interesados hayan efectuado.

En el caso de que los aspirantes no obtengan ningún destino de los incluidos en el apartado de peticiones de puestos, y hayan ejercido voluntariamente la opción de provincia, se adjudicará el primer código de un puesto de carácter obligatorio que aún no haya sido adjudicado en la provincia indicada en primer lugar, respetando el orden de especialidades indicadas. De no obtener destino en la primera provincia, se adjudicarán sucesivamente las vacantes del resto de las provincias indicadas por orden de preferencia.

3. Las vacantes adjudicadas serán irrenunciables, no pudiendo adjudicarse ninguna vacante que no haya sido solicitada por los interesados en el apartado de puestos o, en el caso del apartado de provincias, no se adjudicará, ninguna vacante obligatoria de la/s provincia/s y especialidad/es que no hayan sido solicitadas.

4. En ningún caso se adjudicará una vacante de carácter voluntario que no haya sido solicitada por los aspirantes en sus peticiones de centro.

Novena.- Resolución de la adjudicación

1. Realizadas las adjudicaciones se procederá a efectuar una resolución definitiva de puestos adjudicados, haciéndose pública en la página web del Departamento.

2. Cuando por cualquier causa, después de la publicación de la resolución definitiva, sea anulada la adjudicación de una vacante, ésta será nuevamente ofertada si procede, en el siguiente acto de elección.

El aspirante que se quedara sin destino por causa imputable a la Administración, tendrá preferencia para la elección de vacante en el siguiente acto de adjudicación.

3. En la página web de este Departamento (www.educaragon.org) se pondrá información sobre la presentación de la documentación necesaria en el Servicio Provincial al que corresponda la vacante adjudicada, para efectuar el oportuno nombramiento.

Comprobado que los aspirantes cumplen los requisitos para el nombramiento, el Servicio Provincial extenderá la correspondiente credencial para que el maestro se incorpore a su destino, y efectuará su nombramiento.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados.

Décima.- Permanencia en listas de los aspirantes a interinos.

Cuando los aspirantes no obtengan destino por ninguno de los procedimientos indicados en la base octava, se procederá de la siguiente forma:

1. Cuando se acredite que dichos aspirantes, por su puntuación no les hubiese correspondido una vacante de carácter obligatorio, permanecerán en listas para sucesivos llamamientos.

2. Cuando se acredite que dichos aspirantes, pudieron con su puntuación, obtener una vacante de carácter obligatorio, decaerán definitivamente en listas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 51/2014, de 8 de abril.

3. Cuando los aspirantes hayan efectuado reserva de las contempladas en la normativa vigente, y una vez acreditado que el aspirante puede ejercerla, en caso de no obtener destino en el Cuerpo para el que se reserva, deberá solicitar pasar a la situación de disponible en el Cuerpo de Maestros para futuros llamamientos.

En el caso de que algún aspirante efectúe opción de reserva sin derecho a ella, se considerará como no efectuada y se procederá conforme a lo indicado en los puntos 1 y 2 de la presente base.

4. Cuando se hubiera justificado la no participación en el proceso de elección o el derecho a solicitar determinadas vacantes, se estará a lo establecido en el Decreto 51/2014, de 8 de abril y sus normas de desarrollo.

Undécima.- Norma final

A la convocatoria establecida en la presente resolución, le es de aplicación el Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de junio; el Decreto 51/2014, de 8 de abril y las normas de desarrollo vigentes en el momento de la solicitud de las vacantes, a las que habrá de remitirse en lo no dispuesto en esta resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento, en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C.

Zaragoza, 11 de junio de 2015.

El Director General de Gestión de Personal,

ALFONSO GARCÍA ROLDÁN