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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de abril de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con una capacidad de 2.216 cerdas reproductoras, 384 plazas de recría y 4.900 lechones (718,56 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 140 del término municipal de Castillonroy (Huesca), y promovida por la sociedad Bifet Gracia, SA. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09399).

Publicado el 21/12/2022 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de septiembre de 2022, se presenta en este Instituto la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, con código REGA ES220890000032, para la asignación de número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. Además, se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Por Resolución de 20 de abril de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con una capacidad de 2.216 cerdas reproductoras, 384 plazas de recría y 4.900 lechones (718,56 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 140 del término municipal de Castillonroy (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 11 de mayo de 2005 (Expte: INAGA 500301/02/2004/05826).

Mediante Resolución de 30 de junio de 2011, de este Instituto, se estima como modificación no sustancial la construcción de una nueva nave de recría y mejoras en el bienestar animal de las instalaciones. (Expte INAGA 500301/02/2011/05611).

Mediante Resolución de 22 de abril de 2013, de este Instituto, se modifica puntualmente para acomodar la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones finalmente construidas y que forman parte de la explotación ganadera tal y como se indicó en la modificación no sustancial anterior. (Expte INAGA 500601/02/2013/00654).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10618).

Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2017, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 20 de abril de 2005, por construcción de una nueva nave de transición, modificación de las balsas de purines existentes e introducción de un nuevo sistema de tratamiento de los cadáveres producidos en la explotación a través de la instalación de unos contenedores y un sistema auto hidrólisis de los cadáveres y posterior retirada por parte de empresa autorizada. (Expte. INAGA 500601/02/2016/03306 y INAGA 500601/02/2016/06075 que se acumulan y se resuelven conjuntamente).

El 23 de junio de 2021, se publicó en "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 5 de abril, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/10627).

La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba legitimada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de abril de 2005, del INAGA, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de explotación porcina de producción con una capacidad de 2.216 cerdas reproductoras, 384 plazas de recría y 4.900 lechones (718,56 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 140 del término municipal de Castillonroy (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al punto 2.7. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.538.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Al punto 2.10. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 15.698, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL