ORDEN de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2015.
El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. En el mismo sentido, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, contempla, entre sus competencias la de planificación, coordinación y ejecución de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía aragonesa. En particular, corresponde al Departamento de Economía y Empleo el desarrollo y seguimiento de la planificación relativa a la internacionalización de la Comunidad Autónoma.
Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo del proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento mantiene el objetivo de impulsar el crecimiento y prosperidad que redunde en la creación de empleo sustentándose en los siguientes pilares básicos: la competitividad, la internacionalización, la financiación, y el diálogo social y la coordinación institucional. Para el desarrollo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento el presupuesto continúa destinando créditos al Fondo para el fomento del empleo y la competitividad con el que se promueven instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la innovación, el impulso a las infraestructuras y por una mayor cooperación entre administraciones.
La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento reconoce la internacionalización como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por consiguiente, de la economía aragonesa. Asimismo, el Gobierno de Aragón consciente de estos objetivos, comparte con los agentes sociales - tal y como queda refrendado en el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015 - que la internacionalización no se limita a la promoción en el exterior.
Por ello, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa, facilitando la utilización de nuevas acciones. Entre ellas, el fomento de la utilización de fórmulas que faciliten la proyección exterior de las mismas a través de la elaboración y puesta en marcha de planes de internacionalización en las empresas aragonesas; la cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/ o empresas aragonesas y extranjeras, y la participación de empresas aragonesas en concursos y licitaciones internacionales.
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.
En virtud de todo lo que antecede y de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas, modificado por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar ayudas económicas para la realización de aquellas actuaciones que se destinen a promocionar la internacionalización de las empresas aragonesas, cumpliendo lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas establecidas en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 16 de junio de 2006), modificado parcialmente por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 4 de octubre de 2010).
Segundo.- Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden aquellos que reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
b) Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de pymes que, como una parte sustancial de su actividad, realizan de forma conjunta en beneficio de todo el colectivo, actuaciones que contribuyan a la proyección exterior e internacionalización de las pymes que las integran, y que
persigan, en todo caso, su introducción, ampliación o consolidación en los mercados exteriores.
Se entiende por pyme, a efectos de esta convocatoria, la que se ajuste a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E. L. 124, de 20 de mayo de 2003). Dicha Recomendación considera pyme aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, distinguiendo la empresa autónoma, la asociada o la vinculada.
2. No serán beneficiarias de las ayudas convocadas por esta orden:
a) Las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.
b) Las instituciones sin ánimo de lucro.
c) Las pymes y agrupaciones de pymes que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón; así como aquellas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, o hayan sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
d) En todo caso, las pymes y agrupaciones de pymes que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
Cuarto.- Financiación de las ayudas.
1. La cuantía máxima total prevista para esta convocatoria es de 1.000.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015: 15060 G/6122/470048/91002.
Dicha cuantía podrá ser incrementada en un importe máximo de 300.000 euros en virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previa aprobación, en su caso, de la consiguiente modificación presupuestaria con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
2. Con cargo a la dotación presupuestaria contemplada anteriormente se atenderán también aquellas resoluciones estimatorias de los recursos interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones reguladas mediante la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se deja sin efecto la Orden de 11 de mayo de 2012, y se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2013 y la Orden de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2014, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones.
Quinto.- Actuaciones objeto de subvención.
Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran las pymes o agrupaciones de pymes con alguna de las siguientes finalidades:
a) Elaboración de un plan de internacionalización.
b) Puesta en marcha del plan de internacionalización.
c) Cooperación empresarial entre empresas aragonesas y/o empresas aragonesas y extranjeras para la proyección en el exterior.
d) Participación en concursos y licitaciones internacionales.
Sexto.- Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos que se citan a continuación, siempre que se encuentren asociados a las actuaciones mencionadas en el apartado quinto de la presente orden:
a) Gastos asociados al establecimiento de acuerdos de cooperación entre empresas en materia de internacionalización (incluyendo acuerdos joint-venture, proyectos de benchmarking).
b) La preparación de ofertas para la participación en concursos y licitaciones internacionales, incluyendo gastos de consultoría y otros necesarios para la presentación del proyecto.
c) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones internacionales.
d) Gastos de consultoría especializada para el análisis y puesta en marcha de planes de internacionalización.
e) Adquisición de estudios de mercado particularizados para la empresa.
f) Contratación de personal especializado para el área de comercio exterior, así como de personal para representación u otro tipo de labor comercial en el país de destino, correspondiente a las categorías profesionales incluidas en los grupos 1 y 2 de cotización a la Seguridad Social.
A estos efectos sólo se considerarán las contrataciones producidas durante el periodo de referencia de esta convocatoria, siendo subvencionable exclusivamente el gasto incurrido en el citado periodo correspondiente a salario bruto y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa, entendiendo siempre que la orden se refiere a contratos laborales sujetos a la legislación española y no a contratos mercantiles o de intermediación.
Únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No podrá tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con ningún socio, administrador o directivo de la empresa.
g) Misiones comerciales inversas.
Se entenderán incluidas en este concepto las visitas que realicen importadores, distribuidores y prescriptores extranjeros a la empresa solicitante de la subvención prevista en la presente convocatoria, con motivo de conocer las características de su oferta.
h) Gastos asociados a la puesta en marcha de delegaciones comerciales, instalaciones logísticas, servicios técnicos, apoyo post-venta y otros centros de la empresa en el exterior.
i) Gastos de homologaciones, certificaciones y registros.
j) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.
k) Adaptación y/o diseño de catálogos en lengua extranjera o destinados específicamente al mercado internacional.
l) Diseño de páginas web y/o comercio electrónico destinados al mercado internacional.
m) Otras acciones de difusión y publicidad de ámbito internacional que no estén asociadas a la presencia en ferias y/o certámenes internacionales.
n) Cualesquiera otros no especificados en los epígrafes anteriores que resulten, a juicio de la comisión técnica de valoración establecida en el apartado decimotercero, necesarios para potenciar las actuaciones objeto de subvención.
2. Los gastos de viaje, que sólo serán subvencionables por los conceptos de avión, tren y hotel en concepto de alojamiento o pack alojamiento y desayuno, acreditados mediante billetes y/o facturas, sólo serán subvencionables en el caso de las misiones inversas. El importe por este tipo de gastos será como máximo el correspondiente a dos personas por misión. Los importes máximos que se podrán financiar, de acuerdo
con lo establecido en la medida 93 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.
3. En los epígrafes a) y h) se considerarán subvencionables los gastos de consultoría, documentación, traducción, formalización y, en el epígrafe h), además, se podrá subvencionar, en su caso, el gasto de alquiler si corresponde al primer año.
4. Sólo se admitirán gastos presentados por la empresa solicitante de la subvención acreditados mediante factura emitida por otra entidad participada en más del 50% por la misma, cuando la entidad vinculada actúe como un mero intermediario entre un proveedor independiente y la empresa solicitante de la subvención. Por este motivo, se deberán presentar sendas facturas emitidas por el proveedor independiente y por la entidad vinculada a efectos de comprobar la coincidencia entre ambas. En ningún caso se admitirán gastos derivados de servicios prestados directamente por una entidad vinculada.
5. Las actuaciones enumeradas podrán ser subvencionadas cuando las realice una agrupación de empresas, si entre sus fines se encuentra de manera destacada la apertura al exterior de las empresas que la integran.
Las actuaciones planteadas deben serlo con arreglo a una estrategia conjunta, persiguiendo el cumplimiento de objetivos programados, y realizadas directamente por la agrupación, pudiendo plantearse iniciativas específicas para la promoción de todo el colectivo o de parte de sus miembros.
En cualquier caso, deberá presentarse de forma detallada el plan de internacionalización del grupo de empresas, y un desglose completo de todas las acciones que componen la iniciativa conjunta.
La adhesión o participación de empresas en iniciativas organizadas por la agrupación cuando éstas sufraguen sus costes directamente tendrá la consideración de acción individual y no de grupo, a los efectos de esta orden.
Séptimo.- Requisitos de la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Será requisito para acceder a estas ayudas que las actuaciones objeto de subvención hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015 y estén pagadas antes de la solicitud de ayuda.
Octavo.- Criterios de valoración.
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios y valoraciones:
En el caso de pymes se aplicarán los siguientes criterios:
En el caso de agrupaciones, se aplicarán los siguientes criterios:
Noveno.- Cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido y se calcularán aplicando el resultado de la evaluación del apartado octavo (en porcentaje) sobre el 50% de los gastos elegibles objeto de subvención, los cuales en cualquier caso no podrán superar la cantidad acumulada de 70.000 euros por beneficiario.
2. La base mínima subvencionable será de 3.000 euros.
3. En la determinación de la subvención se respetarán los criterios establecidos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.
En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80 por ciento del coste de las actuaciones subvencionadas, establecido en la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, dando lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
4. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas existirá, en todo caso, la posibilidad de aplicar prorrateo, entre varias o entre la totalidad de las solicitudes, en función de la demanda existente.
5. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (D.O.U.E. L. 352, de 24 de diciembre de 2013). Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Décimo.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo, podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tenga deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, el órgano gestor accederá a los datos requeridos en la fecha más próxima posible a la reunión de la comisión técnica de valoración prevista en el apartado Decimotercero de la presente orden. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda del importe determinado en la Ley de Presupuestos.
3. Las solicitudes, que deberán presentarse en los modelos normalizados que aparecen como anexos, irán acompañadas de la documentación justificativa (factura y documento acreditativo del pago) de las actuaciones realizadas conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los anexos A5 y B5 deberán ser remitidos por correo electrónico en formato Microsoft Excel a la dirección de correo electrónico promocioneconomica@aragon.es.
A estos efectos se presentará la siguiente documentación:
Empresas
A) Documentación administrativa
- Modelo normalizado de solicitud de ayuda, según anexo A.1.
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario establecida en el apartado tercero de la orden de convocatoria, según anexo A.2.
- Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si ha recibido alguna otra ayuda para las mismas actuaciones, indicando la cuantía y su procedencia, según anexo A.3.
- Declaración responsable sobre toda ayuda de minimis recibida de cualquier autoridad española en los últimos tres años, según anexo A.3.
- Fotocopia de los documentos de identificación fiscal de la empresa (NIF), así como de su representante, acompañados, en este último caso, de la debida acreditación para actuar en nombre de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Balance de situación y cuenta de resultados correspondientes al último ejercicio contable cerrado debidamente firmados y sellados por la empresa.
- Fotocopia del resumen anual del IVA del ejercicio 2014.
- Fotocopia de los modelos 349 correspondientes al ejercicio 2014 y los correspondientes al ejercicio 2015 hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no corresponda presentar estos modelos se aporta declaración explicativa firmada por el representante de la empresa.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa, o certificación de estar exenta, acreditando la causa de exención.
- Relación detallada de facturas -excluidos IVA, salvo que se acredite como definitivamente soportado, y otros impuestos, tasas y contribuciones especiales- y sus correspondientes justificantes de pago, con indicación de los conceptos, números de documento y fechas, así como el importe de otras ayudas para las mismas actuaciones, según anexo A.5.
Asimismo, deberá aportarse original y copia para su compulsa y/o estampillado por la Dirección General de Economía de las facturas y de sus justificantes de pago, presentando cada factura seguida de su documento de pago. En el caso de contratación de personal, se aportarán los contratos y las nóminas, así como la titulación y el curriculum vitae, adjuntando fotocopia de los modelos TC1, TC2, 111, justificantes de pago de las nóminas, seguros sociales y retenciones practicadas. Asimismo, se deberá presentar declaración responsable relativa a que la persona contratada no tiene relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con ningún socio, administrador o directivo de la empresa.
- Ficha de terceros, en caso de no estar ya dado de alta o si se quiere introducir algún cambio en la misma.
- Cualquier otra documentación justificativa de la actuación subvencionada.
B) Documentación técnica, detallada en la guía de presentación del proyecto (según anexo A.4)
- Presentación de la empresa.
- Plan de internacionalización, en su caso, o bien estrategia de internacionalización de la empresa.
-Memoria del proyecto presentado, detallada por actuaciones, y su correspondencia con la estrategia de internacionalización de la empresa, así como con la relación de facturas y pagos, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Agrupaciones de empresas
A) Documentación administrativa
- Modelo normalizado de solicitud de ayuda, según anexo B.1.
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario establecida en el apartado tercero de la orden de convocatoria, según anexo B.2.
- Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si ha recibido alguna otra ayuda para las mismas actuaciones, indicando la cuantía y su procedencia, según anexo B.3.
- Declaración responsable sobre toda ayuda de mínimis recibida de cualquier autoridad española en los últimos tres años, según anexo B.3.
- Fotocopia de los documentos de identificación fiscal de la Agrupación de empresas (N.I.F.), así como de su representante, acompañados, en este último caso, de la debida acreditación para actuar en nombre de la agrupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Fotocopia de la escritura, del contrato de constitución, o del acuerdo entre empresas, donde conste su objeto, su régimen de funcionamiento y los datos identificadores de las empresas que participan.
- Balance de situación y cuenta de resultados correspondientes al último ejercicio contable cerrado debidamente firmados y sellados por la empresa.
- Fotocopia del resumen anual del IVA del ejercicio 2014.
- Fotocopia de los modelos 349 correspondientes al ejercicio 2014 y los correspondientes al ejercicio 2015 hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no corresponda presentar estos modelos se aporta declaración explicativa firmada por el representante de la empresa.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa, o certificación de estar exenta, acreditando la causa de exención.
- Relación detallada de facturas -excluidos IVA, salvo que se acredite como definitivamente soportado, y otros impuestos, tasas y contribuciones especiales- y sus correspondientes justificantes de pago, con indicación de los conceptos, números de documento y fechas, así como el importe de otras ayudas para las mismas actuaciones, según anexo B.5.
Asimismo, deberá aportarse original y copia para su compulsa y/o estampillado por la Dirección General de Economía de las facturas y de sus justificantes de pago, presentando cada factura seguida de su documento de pago. En el caso de contratación de personal, se aportarán los contratos y las nóminas, así como la titulación y el curriculum vitae, adjuntando fotocopia de los modelos TC1, TC2, 111, justificantes de pago de las nóminas, seguros sociales y retenciones practicadas. Asimismo, se deberá presentar declaración responsable relativa a que la persona contratada no tiene relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con ningún socio, administrador o directivo de la agrupación.
- Ficha de terceros, en caso de no estar ya dado de alta o si se quiere introducir algún cambio en la misma.
- Cualquier otra documentación justificativa de la actuación subvencionada.
En caso de no aportar alguna de la documentación anterior, se deberá acreditar la causa.
B) Documentación técnica, detallada en la guía de presentación del proyecto (según anexo B.4)
- Presentación de la entidad.
- Presentación de las empresas que integran la entidad.
- Plan de internacionalización y estrategia de la agrupación.
-Memoria del proyecto presentado, detallada por actuaciones, y su correspondencia con el plan de internacionalización y estrategia de la agrupación, así como con la relación de facturas y pagos, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con el fin de facilitar su acceso y cumplimentación, el modelo normalizado de solicitud de ayuda de la presente convocatoria y sus anexos se encuentran disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en el apartado de Ayudas y Subvenciones.
Decimoprimero.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de marzo de 2015.
Decimosegundo.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercero.- Evaluación.
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente orden de convocatoria así como en su normativa reguladora y se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios.
La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión técnica de valoración que estará formada por el Director General de Economía, que la presidirá, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.
Decimocuarto.- Resolución de las ayudas.
La concesión o denegación de las ayudas corresponderá al Consejero de Economía y Empleo.
El plazo máximo de resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
En la resolución se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, así como, en su caso, el motivo de la denegación.
Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Decimoquinto.- Aceptación de la subvención.
Salvo renuncia expresa, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, se entenderá que el beneficiario acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.
Decimosexto.- Justificación y pago.
A los efectos del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del apartado décimo de la presente orden, la justificación de la inversión se realiza en el mismo momento de la solicitud de la subvención.
Asimismo, para proceder al pago de la subvención debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tenga deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.
Decimoséptimo.- Obligaciones del beneficiario
Además de las establecidas, en su caso, en la orden de concesión, el beneficiario estará obligado a:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
b) Comunicar al órgano gestor, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, así como, entre otros, cambios que se produzcan relativos a la denominación social y domicilio.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Departamento de Economía y Empleo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, u otros órganos de control competentes.
d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por la normativa de subvenciones aplicable, las establecidas en las bases reguladoras, en la presente orden de convocatoria o en la orden de concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma y si se ha producido el pago de la misma al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas.
Decimoctavo.- Control financiero.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
Decimonoveno.- Facultad de interpretación.
Se faculta al Director General de Economía del Departamento de Economía y Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.
Vigésimo.- Eficacia.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de diciembre de 2014.
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS