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DECRETO 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Publicado el 28/01/2022 (Nº 19)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la "descarbonización" y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia. Este Plan se ha aprobado por la Administración General del Estado conforme al marco establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requiere de la implicación de los agentes económicos y sociales, aunque el papel protagonista lo debe asumir la Administración Pública.

En Aragón, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, regula en su artículo 11 la gestión coordinada de procedimientos, que tiene por objeto el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de competencias que corresponden a diferentes Administraciones públicas, organismos públicos u órganos administrativos, para la autorización de una actividad o proyecto concreto o de sectores económicos específicos.

A la vista de la gran cantidad de actuaciones que se van a desarrollar en ejecución del PRTR en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público institucional, de la necesaria coordinación que resulta precisa para su desarrollo y de la multiplicidad de órganos y organismos afectados en la ejecución de dicho Plan, resulta oportuno acudir al instrumento de gestión coordinada de procedimientos que proporciona la Ley de simplificación administrativa.

Para ello, se aprobó con carácter previo a un desarrollo más preciso en la materia, la Orden conjunta de 3 de diciembre de 2021, del Vicepresidente del Gobierno, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Consejero de Hacienda y Administración Pública, para la gestión coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Una vez aprobado el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se contienen de manera sistemática las dotaciones vinculadas a dicho Mecanismo, mediante Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, se considera necesario avanzar en medidas de gobernanza que permitan la actuación coordinada y la gestión efectiva de los proyectos incluidos en el PRTR.

El Decreto 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia, atribuye a ésta en su artículo 1 la competencia para gestionar, seguir y controlar los Fondos Europeos. Estas competencias son desarrolladas en el artículo 4 respecto a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos y en su artículo 6 por lo que se refiere al Servicio de Fondos Europeos.

A su vez, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales tiene atribuida la competencia de impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades cuando afecten a varios departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el artículo 1.g) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Asimismo, el apartado x) de este artículo le atribuye el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración autonómica en estos ámbitos.

Por último, el Departamento de Hacienda y Administración Pública tiene atribuidas por el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 1.1.b), el ejercicio de las competencias administrativas relativas a la gestión presupuestaria (artículo 1.1.c), y el ejercicio del control interno de la actividad económico-financiera y la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma (artículo 1.1.x).

En virtud de lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 26 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la adopción de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público institucional, financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Artículo 2. Tramitación de urgencia.

Se aplicará, con carácter general, el procedimiento de urgencia en la tramitación de todos los expedientes que tengan por objeto actuaciones financiadas con cargo al MRR en ejecución del PRTR, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. En los contratos financiados con fondos procedentes del PRTR deberá justificarse en cada expediente el carácter urgente del procedimiento.

Artículo 3. Marco organizativo.

1. Se crea una unidad transitoria para el impulso y apoyo a la gestión coordinada de subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR que será presidida por el Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

El Comisionado para la Agenda 2030

Una persona designada por la Secretaría General de la Presidencia.

Una persona designada por la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos.

Una persona designada por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

Una persona designada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Una persona designada por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Un Interventor/a designado por la Intervención General.

Un Letrado/a designado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Todos los Jefes de Servicio con competencias en materia de gestión económica, subvenciones o contratación designados por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos que tengan que gestionar fondos del MRR.

El Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública podrá, además, requerir el asesoramiento y asistencia de quien resulte oportuno, pudiendo participar en las reuniones y en los trabajos correspondientes el personal del sector público autonómico que se considere necesario por razón de la materia, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate.

2. La planificación, ejecución, seguimiento y control de los subproyectos corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de la coordinación realizada en desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Se podrán crear unidades transitorias de apoyo para la gestión específica de aquellos proyectos que por su volumen se considere imprescindible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de la ley 1/2021, de 11 de febrero.

Artículo 4. Marco instrumental.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, en relación con los procedimientos correspondientes a los subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR:

Cuando un órgano deba emitir informe en relación con varios de los procedimientos coordinados, procederá la emisión simultánea de todos ellos mediante un único informe, que incluirá cuantos pronunciamientos correspondan al órgano competente.

Se adoptará la resolución simultánea de los procedimientos de que se trate, cuando resulte legalmente posible, o la programación de su resolución sucesiva y coordinada en el tiempo con la finalidad de incrementar la previsibilidad y certidumbre de la actuación administrativa.

2. La unidad transitoria se constituirá de manera inmediata y establecerá sus propias reglas internas y operativas de funcionamiento previendo la posibilidad de realizar convocatorias específicas a determinados miembros de la Unidad en función de los asuntos a tratar. En la primera reunión que celebre se marcarán la periodicidad de las sesiones, los procedimientos a seguir para la elaboración del orden del día, así como las pautas para su desarrollo.

3. Son funciones de la unidad transitoria las siguientes:

La supervisión y, en su caso, asistencia, para la aprobación de los Planes antifraude por los Departamentos, de forma que en todos los casos se haya efectuado en el plazo fijado por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El seguimiento de la ejecución y revisión de los Planes antifraude, así como el establecimiento de criterios compartidos por todos los Departamentos.

La aprobación inmediata de propuesta de cláusulas tipo para licitaciones públicas, modelos de bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere pueden servir de orientación a los gestores por razones de eficacia y eficiencia.

La aprobación de recomendaciones y manuales de procedimiento, indicando las fases de los procedimientos con mención a las especialidades derivadas de la tramitación urgente y al recurso a las declaraciones responsables siempre que sea posible, en los términos de la Ley 1/2021, de 11 de febrero.

Informar y prestar asistencia técnica a los órganos y unidades encargados de la ejecución de los subproyectos vinculados al MRR en ejecución del PRTR, colaborando, en su caso, en la gestión del procedimiento, con especial atención a los distintos hitos de la ejecución, así como prever las incidencias que puedan dificultar su desarrollo.

El establecimiento de criterios generales para la gobernanza de los referidos subproyectos, según las directrices políticas que establezca el Gobierno de Aragón, asegurando la coordinación de los Departamentos.

Recibir y sistematizar, cuando proceda, la información disponible, para el seguimiento y el conocimiento preciso de la ejecución de los subproyectos y proceder, en su caso, a su evaluación, para la elevación de la misma al Gobierno.

Proporcionar asistencia y apoyo técnico al Gobierno de Aragón, a través de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.

Cualesquiera otras actividades y funciones que le encomiende el Gobierno de Aragón.

4. La Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos desempeñarán de manera preferente las funciones atribuidas a sus centros directivos en relación con los subproyectos vinculados al MRR en ejecución del PRTR, atribuyéndoles un carácter prioritario y adoptando las medidas oportunas para garantizar la unidad de criterio.

5. Se establece la obligación de comunicar por parte de los Departamentos al Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, todas las actas y decisiones de las Conferencias Sectoriales en las que se aprueben acuerdos para la asignación y gestión de proyectos financiados con cargo al MRR, en el plazo de tres días naturales desde su adopción.

6. Sin perjuicio de los mecanismos establecidos para el seguimiento de hitos, objetivos y subproyectos y para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, los Departamentos que ejecuten subproyectos financiados con fondos MRR incorporarán la información en la nueva herramienta CoFFEE (Plataforma Común de FFEE-Fondos europeos para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), puesta a disposición por la Administración General del Estado.

Artículo 5. Marco temporal.

Este Decreto producirá efectos hasta la finalización del plazo de ejecución y revisión de los subproyectos ejecutados.

Disposición derogatoria única

Queda sin efecto la Orden conjunta de 3 de diciembre de 2021, del Vicepresidente del Gobierno, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Consejero de Hacienda y Administración Pública, para la gestión coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Disposición final única. Efectos

Este Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Vicepresidente del Gobierno

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

La Consejera de Presidencia

Relaciones Institucionales

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

El Consejero de Hacienda y

Administración Pública

CARLOS PÉREZ ANADÓN