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ORDEN PRI/278/2021, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Odón de Buen.

Publicado el 06/04/2021 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Odón de Buen en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes,

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Odón de Buen fue constituida mediante escritura pública número 897 otorgada en Zuera (Zaragoza) el 26 de noviembre de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, José Miguel Avello López, incluida diligencia del mismo Notario de fecha 12 de febrero de 2021.

Tiene la condición de fundador el Ayuntamiento de Zuera.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Plaza de España, 3, (Casa Consistorial) de Zuera, 50800, Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €), haciéndose un desembolso inicial de siete mil quinientos (7.500 €) aportado por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación.

El resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. Con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, son fines concretos de la Fundación:

Fomentar el estudio, investigación, difusión y divulgación de la vida y obra de D. Odón de Buen y del Cas, y del entorno social, político y cultural en que las mismas se desenvolvieron.

Impulsar el desarrollo y difusión de estudios y actividades relacionadas con la construcción del pensamiento y cultura progresista española en el siglo XX y los valores del humanismo y la ciudadanía democráticos, can especial atención a la contribución de Aragón y los aragoneses al impulso social, cultural y científico que supuso el período e influencia republicanos.

Fomentar estudios y actividades científicas que promuevan la protección, cuidado y defensa del medio ambiente, con especial atención e los recursos hídricos y su adecuado aprovechamiento, así corno la gestión de proyectos relacionados con estas materias.

Apoyar y difundir estudios e investigaciones que en el ámbito genérico de la geografía social aborden, con carácter interdisciplinar, la interacción del hombre y los recursos hídricos, con especial atención a la relación entre la cultura y el desarrollo en los pueblos vinculados a la ribera del Ebro.

Promover estudios e iniciativas que tengan por objeto resaltar la vinculación de Aragón y los aragoneses con el mar, singularmente el Mediterráneo, tanto en su perspectiva histórica, social o cultural, como en relación con cualesquiera otras disciplinas científicas.

Apoyar la investigaciones y actividades que tengan corno objeto la innovación y renovación pedagógicas en cualquiera de sus vertientes y, especialmente, los que aporten nuevos enfoques conceptuales o metodológicos sobre la enseñanza y el aprendizaje en la tolerancia, la no discriminación y los valores que definen la ciudadanía democrática.

Promover estudios que amplíen o mejoren el reconocimiento teórico y práctico sobre diversos aspectos implicados en la gestión, difusión y divulgación de la ciencia y su relación con otras disciplinas afines del ámbito científico, tecnológico, social o mediático,

Impulsar valores de memoria democrática.

Quinto.- Patronato. Se designan en el acto constitutivo como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos por el plazo estatutario de cinco años.

Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Zuera, Luis Antonio Zubieta Lacámara.

Secretaria: María del Mar Blanco Larrosa

Vocal: José Manuel Salazar Salas

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero,

dispongo

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Odón de Buen, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 400 (I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 17 de marzo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN