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ORDEN PRI/275/2021, de 4 de febrero, por la que se dispone la publicación de la tercera Adenda de prórroga del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2021.

Publicado el 06/04/2021 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0053, la Adenda suscrita, con fecha 14 de diciembre de 2020, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 4 de febrero de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

TERCERA ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2021

En Zaragoza, a 14 de diciembre de 2020.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 9 de diciembre de 2020.

Y D.ª Felisa Salvador Alcaya, en su calidad de Presidenta de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en nombre y representación de la misma, con NIF número P5000033-J.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que, MANIFIESTAN

Que, con fecha 10 de octubre de 2018 se firmó el convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca de la Ribera Baja del Ebro para la gestión de programas específicos de servicios sociales. Con fecha 20 de diciembre de 2018 se firmó una adenda de prórroga para 2019 y con fecha de 16 de diciembre de 2019, para 2020.

Que, la vigencia de la adenda de prórroga a dicho convenio alcanza hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio puede prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción antes de la finalización de la vigencia del convenio de la adenda correspondiente.

Que, la presente Adenda debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local: en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y, específicamente, en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Que ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda, que contiene las siguientes, CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto de esta Adenda prorrogar durante 2021 la colaboración, entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la entidad local titular, en programas específicos de competencia compartida y/o concurrente de servicios sociales.

Segunda.- Presupuesto y financiación por programas.

El Presupuesto global de esta adenda para el año 2021, asciende a la cantidad estimada de ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve euros (175.969,00 €) de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y tres euros (162.153,00 €), debiendo aportar la entidad local el resto, es decir trece mil ochocientos dieciséis euros (13.816,00 €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se ejecutará a través de las aplicaciones económicas y por los importes que se detallan:

El importe a financiar, distribuido por programas, se refleja en Anexo I.

Tercera.- Programas con cargo a las aplicaciones G/3132/460059/91002 y G/3132/460059/35013.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, establece las ratios de personal que cada entidad local debe tener en su Centro de Servicios Sociales.

El personal de refuerzo del Centro de Servicios Sociales tiene sentido, exclusivamente, cuando la categoría profesional a reforzar está cubierta conforme a las ratios del decreto referido.

—Refuerzo al Centro de Servicios Sociales con trabajador/a social para la atención de personas en situación de dependencia.

—Inclusión social. Refuerzo al Centro de Servicios Sociales con un técnico de servicios sociales para la promoción de la inclusión.

Cuarta.- Programas con cargo a la aplicación G/3132/460122/91002.

—Ayudas de urgencia para pago de consumo energético. Se incluye la financiación de prestaciones económicas que tienen por objeto resolver situaciones de urgencia generadas por la imposibilidad de hacer frente al pago del consumo energético.

Quinta.- Programas con cargo a la aplicación G/3132/460118/91002.

La ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón regula, en su artículo 47, las competencias de las comarcas y se especifican las funciones que le corresponde en desarrollo de las mismas.

No todas las comarcas han podido ejecutar todas las funciones que le son propias en la misma medida. Y determinados programas y servicios se han regulado con posterioridad a la transferencia de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca.

Por ello, el Fondo Social Comarcal debe contribuir a que las comarcas desarrollen, en materia de servicios sociales, funciones que no se han podido ejecutar sin este crédito, poner en marcha e incrementar prestaciones y servicios, y apoyar la financiación de programas y servicios cuya regulación posterior a la transferencia de funciones y servicios a las comarcas ha supuesto un incremento del coste por encima de sus posibilidades.

En todo caso, este fondo no puede suponer duplicidad con la financiación incondicionada de programas y servicios sociales a través de la Sección 26. Para evitar dicha duplicidad, se especifican los servicios y programas de servicios sociales objeto de este fondo y se delimita, en su caso, el contenido susceptible de justificar. Podrán justificarse los programas que se relacionan a continuación con las limitaciones que, en su caso, se señalan:

—Personal del Centro de Servicios Sociales. Podrá justificarse el coste salarial de los perfiles profesionales contemplados en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre que superen las ratios establecidas en el mismo. Igualmente podrán justificarse los profesionales pendientes, según las ratios del decreto referenciado, o que, desde la puesta en marcha de este fondo, se financian exclusivamente con cargo al crédito de este fondo social comarcal.

—Servicio de atención de urgencias sociales. Podrá justificarse el gasto realizado en concepto de disponibilidad, kilometraje, atención presencial del personal del Centro de servicios sociales, o en su caso, el coste salarial de personal contratado para dicha función. También podrá justificarse el material fungible, móvil y portátil específico necesario para la prestación del servicio.

—Alojamiento temporal para situaciones de urgencia. En los albergues para personas sin hogar de titularidad de la entidad local, podrán justificarse los costes salariales del personal asignado al mismo, los gastos de manutención, material fungible y el equipamiento necesario para la prestación del servicio. Cuando el alojamiento temporal se realiza en establecimientos de titularidad de otra administración pública o de titularidad privada, podrá justificarse, en su caso, con el coste del convenio, concierto o similar y con los costes del servicio prestado.

—Promoción de la Animación comunitaria y de la participación. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

—Prevención/Inclusión. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

—Atención a personas mayores. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta. Se incluyen los servicios complementarios de fisioterapia, terapia ocupacional, podología, comidas a domicilio y lavandería. También podrá justificarse la financiación de plazas residenciales o del mantenimiento de establecimientos de servicios sociales especializados de titularidad de la entidad local firmante del convenio siempre y cuando el importe justificado no supere el 40% del crédito consignado a cargo del fondo social comarcal.

—Preservación familiar. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales.

—Cooperación social y voluntariado social. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

—Apoyo a personas cuidadoras. Estancias temporales. Podrá justificarse, en su caso, con el coste del convenio, concierto o similar y con los costes del servicio prestado.

—Ayudas de urgencia para situaciones generales. Podrá justificarse el importe de ayudas de urgencia extraordinarias generadas exclusivamente como consecuencia de la emergencia derivada de COVID-19.

—Ayuda a domicilio. En el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria podrá justificarse el coste derivado de una atención superior al 10% de la población mayor de 65 años en el ámbito territorial de la entidad local. En el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza esencial podrá justificarse el coste superior al precio oficial regulado por el IASS para financiar la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

—Programas de prevención y promoción de la autonomía para personas en situación de dependencia. Podrá justificarse el gasto realizado en materia de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales y las actividades realizadas para su desarrollo, tanto se trate de una gestión directa por la entidad local o mediante gestión indirecta.

—Gastos COVID-19. Podrá justificarse el gasto extraordinario generado exclusivamente como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de COVID-19, tanto en materia de personal de los servicios sociales generales gestionados (información, valoración y orientación; ayuda a domicilio), como de equipos de protección.

—Otro personal. Podrá justificarse otro personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico del Centro de Servicios Sociales para el refuerzo de servicios sociales generales sin otra financiación que la contemplada en este Fondo social comarcal.

Sexta.- Período de vigencia.

La presente Adenda tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Séptima.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios y compromiso de continuidad.

Antes del 15 de septiembre de 2021, la Entidad Local presentará al I.A.S.S., solicitud de incluir en el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos. No obstante, antes del 15 de noviembre las partes manifestarán por escrito dicho compromiso.

Y, en prueba de consentimiento, firman la presente Adenda, D. Joaquín Santos MartÍ, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y Dª. Felisa Salvador Alcaya, en su calidad de Presidenta de la Comarca Ribera Baja del Ebro, en fecha de la firma.