ORDEN de 22 de noviembre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establece un nuevo modelo de solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para aquellas instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que llevan a cabo actividades enumeradas en el anexo I, de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y que sólo se ven afectadas por este régimen a partir de 2013.
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea, por la que se modifica la Directiva 96/61/CE.
Mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente de 14 de septiembre de 2007, se establecen los contenidos de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, se aprueba el modelo normalizado de los informes verificados y el contenido de los Planes de seguimiento para el periodo del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012, para las instalaciones afectadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entre noviembre de 2008 y abril de 2009 se han aprobado dos directivas que revisan la Directiva 2003/87/CE, la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que incluye en el régimen comunitario de comercio de emisiones a la Aviación y la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que reforma el régimen europeo de comercio de derechos de emisión y extiende su ámbito de aplicación, lo que ha llevado en primer lugar a la revisión del sistema comunitario de comercio de derechos de emisión, y consecuentemente a modificar la Ley 1/2005.
Finalmente la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas antes señaladas.
La Ley 13/2010 modifica el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, incluyendo nuevas categorías de actividad y estableciendo la obligación de las instalaciones afectadas por esta nuevas categorías de contar con autorización de gases de efecto invernadero, debiendo solicitarla ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes del 31 de diciembre de 2010.
Además la Ley 13/2010, en su disposición adicional cuarta regula la exclusión voluntaria de las instalaciones de bajas emisiones y de los hospitales, si cumplen una serie de condiciones. Las solicitudes de exclusión deberán presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes del 1 de marzo de 2011.
Esta modificación de la Ley 13/2010, permite distinguir al menos tres situaciones para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio:
a) instalaciones que ya están en el régimen, que cuentan con autorización de emisiones en vigor y que no se ven afectadas por la modificación del ámbito de aplicación.
b) instalaciones que ya están en el régimen, que cuentan con autorización de emisiones en vigor y que se ven afectadas por la modificación del ámbito de aplicación.
c) instalaciones que no están actualmente en el régimen de comercio pero que se ven afectadas por la ampliación del ámbito de aplicación y que se incluirán a partir de 2013.
Las instalaciones contempladas en los apartados b) y c) tienen la obligación de solicitar autorización de emisión antes del 31 de diciembre de 2010, de manera que a 1 de enero de 2013 dispongan de autorizaciones en vigor.
Además, cualquier instalación y los hospitales, si cumple los umbrales y condiciones establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2010, puede solicitar la exclusión del régimen
La Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, en base a la cual se dicta esta Orden.
La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.
Esta Orden tiene por objeto establecer el plazo, contenido y modelo oficial de las solicitudes de autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de aquellas instalaciones ubicadas en la Comunidad autónoma de Aragón, que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010 sólo a partir de 1 de enero de 2013. También es objeto de esta orden, establecer el plazo y la autoridad ambiental autonómica competente para tramitar las solicitudes voluntarias de exclusión del régimen europeo de comercio de emisiones para pequeños emisores y hospitales.
De conformidad con todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras, la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y la directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, la Decisión de la Comisión 2007/589/CE, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, así como en el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, dispongo:
Primero.-Instalaciones afectadas y plazo de presentación de solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2013-2020.
Las instalaciones incluidas en el régimen de comercio de emisiones para el periodo 2008-2012, que cuentan con autorización de emisiones en vigor y que se ven afectadas por la modificación del ámbito de aplicación establecido en la Ley 13/2010, y las instalaciones que no están actualmente en el régimen de comercio pero que se ven afectadas por la ampliación del ámbito de aplicación establecido en la Ley 13/2010 y que se incluirán a partir de 2013 en el periodo de comercio 2013-2020, deberán contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero antes del 1 de enero de 2013.
Los titulares de dichas instalaciones deberán presentar la solicitud de autorización ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, antes del 31 de diciembre de 2010, con el contenido y de acuerdo con los modelos normalizados que figuran como anexo I y II a la presente orden.
Segundo.-Contenido de la solicitud de autorización de nuevas instalaciones.
1.-La solicitud de autorización deberá contener documentación con la siguiente información:
a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación.
b) Identificación y domicilio de la instalación.
c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización y de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010.
e) Las fuentes de emisión de gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010 existentes en la instalación.
f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento.
g) En el caso de nuevos entrantes, fecha prevista de puesta en marcha.
h) El modelo 68A que se adjunta como Anexo I de esta Orden, o en su caso el modelo 68B del anexo II de esta Orden.
Tercero.-Exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
Las instalaciones que consideren que pueden verse excluidas del régimen de comercio de emisiones a partir del 1 de enero de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2010, de 5 de julio, deberán presentar solicitud de exclusión ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental antes del 1 de marzo de 2011, o antes del inicio de la actividad en caso de tratarse de un nuevo entrante, en los términos y condiciones establecidos en la citada disposición adicional cuarta de la Ley 13/2010.
Cuarto.-Plan de Seguimiento e Inspección.
1. El plan de seguimiento formará parte de la autorización. Consiste en la documentación pormenorizada, completa y transparente de la metodología de seguimiento de una instalación concreta, incluida la documentación de las actividades de adquisición y tratamiento de datos y el sistema de control de veracidad de estos datos. Se ajustará a lo establecido en la Decisión 2007/589/CE, de 18 de julio, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, modificada por la Decisión de la Comisión 2009/73/CE y por la Decisión 2009/339/CE. En los supuestos no contemplados en esta normativa se tomará como referencia las Directrices para la estimación de las emisiones recogidas en el anexo I del Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
2. El Plan de Seguimiento tendrá el contenido mínimo recogido en el anexo III de esta orden. Deberá ser comprobado e informado favorablemente por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en su condición de autoridad de vigilancia y control del cumplimiento de medidas preventivas, previamente al otorgamiento de la autorización de emisión por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
3. Las actualizaciones de los planes de seguimiento que no requieran una modificación de la autorización de emisiones, se remitirán para su aprobación a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que actuará de órgano competente en todo lo relativo al seguimiento, verificación y notificación de emisiones.
4. Los Inspectores de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ejercerán las funciones de vigilancia, control e inspección de las instalaciones afectadas por el régimen de comercio, así como de aquellas que pudieran quedar excluidas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2010, de 5 de julio.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2010.
El Consejero de Medio Ambiente,
ALFREDO BONÉ PUEYO