Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

Publicado el 28/11/2014 (Nº 234)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.22.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma dictar "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, "estableciendo el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

Y más concretamente en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón contempla como competencia exclusiva: "Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón." El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de Declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, todo ello al amparo del artículo 17 de la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, sustituida en la actualidad por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este espacio natural se caracteriza por su elevado interés paisajístico y cultural, constituido por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza merecedoras de una protección especial.

Posteriormente el ámbito territorial de dicho Paisaje Protegido fue ampliado mediante Decreto 217/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La importancia de los Pinares de Rodeno radica en el indiscutible y sobresaliente valor natural del paisaje que ofrecen los modelados de las areniscas y conglomerados de la facies Buntsandstein en combinación con la masa de pino rodeno (Pinus pinaster). A la espectacularidad de este paisaje, escasamente representado en la Comunidad Autónoma de Aragón, se une la existencia en este espacio de un conjunto de manifestaciones de arte rupestre levantino, adscritas cronológicamente al Neolítico en unos casos y, en otros, al Calcolítico, que se caracterizan por el empleo exclusivo del color blanco y la existencia de grabados autónomos.

En cuanto a la planificación para la gestión de dicho espacio natural, al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, se dotó al Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno de un Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno y cuya vigencia se establecía en cinco años en caso de no producirse una ampliación, reclasificación o concurrencia de hechos imprevistos, prorrogable a otros cinco si no se consideraba necesaria su modificación.

El Decreto 65/1998, de 17 de marzo, fue declarado nulo de pleno derecho mediante Sentencia del Tribunal Supremo 8432/2009 de 10 de diciembre de 2009 emitida en el recurso de casación número 4384/ 2005, interpuesto contra la sentencia pronunciada con fecha 18 de marzo de 2005, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo número 772 de 1998, contra el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón sobre aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

A la vista de lo expuesto, procede tramitar un nuevo Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, aplicando la nueva denominación a la que se refiere el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos

de Aragón, y adecuándose, en todo caso, al contenido establecido en el artículo 32 de esa ley, modificada por la Ley 6/2014, relativo a la regulación de sus usos y régimen de autorizaciones.

El período de validez del plan de protección se establece en 10 años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de seis capítulos, veinte artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y cinco anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de noviembre de 2014

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, como instrumento básico de planificación de la gestión del paisaje protegido, estableciendo la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades prohibidos y permitidos; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del paisaje protegido mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido.

Artículo 3. Zonificación.

La zonificación del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, a efectos de uso público, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II

Normativa de uso y gestión

Artículo 4. Régimen de autorizaciones

1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II.

2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

Artículo 5. Procedimientos de aplicación

1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.

2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido.

3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.

CAPÍTULO III

Normativa específica de uso y gestión

Artículo 6. Actividades agropecuarias

1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan.

2. Las modificaciones de los aprovechamientos ganaderos ya recogidos en los planes anuales de los Montes de Utilidad Pública y el aprovechamiento de áreas no pastadas actualmente deberán contar con la autorización previa del órgano ambiental competente.

3. Se prohíbe cualquier cambio de usos de terrenos de monte para destinarlos a cultivo agrícola u obtención de pastos.

4. La implantación de nuevas explotaciones ganaderas de carácter extensivo y ampliación de las existentes, deberá contar con informe del órgano ambiental competente.

5. Dentro del paisaje protegido se prohíbe la implantación de explotaciones ganaderas de carácter intensivo

6. No se autorizarán las plantaciones de arbolado agrícola de tipo intensivo en el interior del paisaje protegido.

7. Queda prohibida la práctica de la apicultura en zonas de uso general, por representar un peligro para el uso público.

Artículo 7. Actividades forestales

1. Queda prohibida expresamente la reducción de la superficie forestal.

2. Se permiten los aprovechamientos forestales en los montes públicos del paisaje, siempre que respondan a proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión forestal vigentes y cumplan las prescripciones contenidas en la disposición adicional única.

3. En la prevención de incendios forestales se observarán las siguientes normas:

a) Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal y no mediante cortafuegos lineales.

b) Se favorecerá la utilización del ganado en las labores de mantenimiento.

c) En ningún caso se podrá alterar o decapar el suelo forestal.

d) Cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado

e) Cualquier actuación deberá contar con la autorización expresa del órgano ambiental competente.

4. En la recolección de setas y frutos se observarán las siguientes normas:

a) La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de 3 kilogramos en su totalidad, por persona y día, salvo que se establezca cantidad distinta mediante una orden específica o figure en un plan de aprovechamiento. Para el resto de frutos del bosque no se podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día.

b) La recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad que carezcan, además, de la condición de "utilidad pública" o "catalogados", a través de un plan de aprovechamiento que deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie.

c) Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes:

1. La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc.

2. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie

3. Las setas se transportarán en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico.

4. No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el anexo III, así como cualquier otra especie o cualquier otro que determine el órgano ambiental competente por motivos de conservación.

d) El órgano ambiental competente podrá establecer vedados u otras limitaciones cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen.

e) Queda específicamente prohibido el establecimiento de cualquier puesto de compra-venta de hongos dentro del paisaje protegido.

f) La recolección de plantas y flores en los montes sólo podrá ser llevada a cabo para consumo propio por los titulares de los terrenos.

Artículo 8. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas

1. El ejercicio de la caza, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del paisaje protegido, con las siguientes excepciones:

a) Queda prohibido el aprovechamiento cinegético de especies ligadas a medios acuáticos y zonas húmedas.

b) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo a menos de 500 metros de las orillas de la laguna de Bezas y de las dos márgenes de su cauce de alimentación desde el este.

2. Todos los aprovechamientos cinegéticos existentes, deberán regularse por los correspondientes planes técnicos de caza, aprobados en virtud de la legislación aplicable en materia de caza, los cuales no autorizarán ninguna repoblación cinegética en todo el paisaje protegido

3. Las Zonas de Uso General serán consideradas zonas de seguridad a los efectos de la legislación aplicable en materia de caza de Aragón estableciéndose una franja de 100 metros de protección a cada lado.

4. El ejercicio de la pesca, en todas las surgencias, cursos de agua, lagunas y zonas húmedas está prohibido.

Artículo 9. Actividades extractivas y energéticas.

1 No se podrán otorgar nuevos derechos mineros en el ámbito del presente plan.

2. No se podrán autorizar extracciones sin empleo de técnicas mineras, excepto las destinadas a pequeños arreglos de infraestructuras y edificaciones dentro del paisaje protegido.

3. Queda prohibida la producción eléctrica con fines comerciales. La instalación de aerogeneradores o placas solares con otros fines requerirá autorización del órgano ambiental competente.

Artículo 10. Otras actividades industriales y comerciales.

Queda prohibida la instalación de nuevos establecimientos para el ejercicio de actividades industriales y comerciales dentro del paisaje protegido, incluida la venta ambulante.

Artículo 11. Accesos, circulación y aparcamientos

1. Vehículos a motor

a) La velocidad máxima en el interior del espacio natural será de 30km/h.

b) De acuerdo con la legislación en materia de montes, la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.

c) El tránsito abierto motorizado sólo se podrá llevar a cabo en las pistas definidas como de uso general, tal y como se definen en el anexo I.

d) Excepcionalmente el órgano ambiental competente podrá autorizar la circulación en las pistas no incluidas en el párrafo anterior.

e) Queda prohibido el aparcamiento de vehículos fuera de las áreas autorizadas y debidamente señalizadas.

2. Bicicletas y caballos

En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo con las siguientes limitaciones:

a) No se podrá circular campo a través, incluidos los atajos por trochas.

b) La prioridad será de los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas en este orden.

c) Cualquier limitación específica que se establezca por razones de gestión del espacio natural, será señalizada sobre el terreno por el órgano ambiental competente.

3. Peatones

Los caminos y senderos del ámbito territorial del plan tendrán un uso fundamentalmente peatonal.

Artículo 12. Edificaciones, infraestructuras, y equipamientos

1 No se autorizará la construcción de nuevas edificaciones.

2. Los proyectos de rehabilitación o adecuación de las edificaciones existentes requerirán autorización del órgano ambiental competente, y se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural de Aragón y en la legislación urbanística.

3. Queda prohibido el establecimiento de cualquier nuevo tendido de cables aéreos de electricidad, telefonía y similares. La instalación de nuevos tendidos subterráneos será autorizable por el órgano ambiental competente.

4. La instalación de antenas de telecomunicaciones será autorizable por el órgano ambiental competente, siempre y cuando se ubiquen fuera de las Zonas de Uso Limitado y su servicio se limite a las necesidades de gestión del espacio natural.

5. Se prohíbe la creación e instalación de vertederos o depósitos para cualquier tipo de residuos.

Artículo 13. Usos turísticos y deportivos

1. Actividades al aire libre

a) Quedan prohibida la instalación de elementos fijos con fines deportivos.

b) La práctica de la escalada vendrá regulada mediante una orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la escalada deportiva se regulará según las prescripciones contenidas en la disposición transitoria única.

d) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1. Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente plan.

2. Celebrarse íntegramente en las Zonas de Uso General y de Uso Compatible.

3. Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del espacio natural, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza.

e) El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno se considera un uso incompatible. No obstante, se permite el sobrevuelo con ultraligeros por debajo de la cota señalada, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno.

f) El sobrevuelo con fines técnicos o científicos requerirá autorización del órgano ambiental competente.

2. Acampada y alojamientos al aire libre.

a) Queda prohibida la acampada en todas sus modalidades y la instalación de campamentos de verano

b) No está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional.

Artículo 14. Otras actividades

1. Las maniobras militares y cualquier otra actividad de formación o preparación que realicen las Fuerzas Armadas en el Parque Natural, se efectuarán con el máximo respeto al medio ambiente. En esos casos, se coordinarán los organismos con competencias en Defensa y Medio Ambiente con el fin de establecer los condicionantes ambientales que sean precisos en orden a salvaguardar los valores ambientales del Parque Natural, así como minimizar el impacto sobre el uso público

2. Se prohíbe la introducción de cualquier tipo de armas, excepto las que puedan portar los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o las legalmente autorizadas para el ejercicio de la caza.

3. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas o encendido de tracas

4. Queda prohibido encender fuego con cualquier finalidad en todo el ámbito del plan y en cualquier época del año, excepto en los casos autorizados expresamente.

5. Los animales de compañía sólo podrán moverse por el paisaje protegido sujetos a su cuidador.

6. Queda prohibida la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad del espacio natural, salvo los inherentes a actividades autorizadas.

7. Quedan asimismo prohibidas todas las actividades y conductas que puedan originar una alteración sustancial o perjuicio grave o irreparable en el ámbito de aplicación del presente plan de protección.

Artículo 15. Señalización

1. Cualquier señal ajena al espacio natural, que se ubique en suelo público fuera de las zonas de uso general, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente y se deberá adaptar a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón y, en particular, al Manual de Senderos Turísticos de Aragón, o disposición aplicable en la materia.

2. Se eliminarán las señales que no estén paisajísticamente integradas y las que contengan mensajes que no tengan que ver con el paisaje protegido o el Parque Cultural de Albarracín, sus rutas, los usos permitidos y prohibidos, información de interés medioambiental o de seguridad, así como aquellas señales públicas que se encuentren en mal estado o sean reiterativas.

3. Queda prohibida la publicidad por medios acústicos, así como cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el plan que se ubique fuera de las zonas de uso general.

Artículo 16. Regulación en materia de investigación

Las actividades de investigación que requieran una autorización según los artículos anteriores del presente plan estarán sujetas a:

a) Adaptación a los objetivos de conservación del espacio natural.

b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado.

c) Entrega de resultados en soporte digital a la Dirección del paisaje protegido.

d) Entrega de un depósito o fianza en los casos que establezca el órgano ambiental competente.

Artículo 17. Medidas extraordinarias de protección

1. El órgano ambiental competente podrá suspender motivadamente cualquier autorización total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación o por incumplimiento de las condiciones de la autorización.

2. El órgano ambiental competente podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural protegido, prohibiendo o limitando el número de personas que pueden acceder a determinados sectores dentro de las zonas de uso limitado, cuando razones de conservación hagan necesario la adopción de tales medidas.

CAPÍTULO IV

Programas de actuaciones

Artículo 18. Programas de actuaciones.

Los programas de actuaciones se desarrollarán de acuerdo a las directrices y propuestas contenidas en el anexo IV.

CAPÍTULO V

Vigencia y Revisión

Artículo 19. Vigencia y revisión del plan de protección.

1. El período de vigencia del plan de protección se establece en 10 años, transcurridos los cuales sin la nueva aprobación del correspondiente instrumento de protección, se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

2. El plan podrá revisarse cuando variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural u otras circunstancias sobrevenidas así lo aconsejen.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 20. Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición adicional única. Prescripciones en materia de explotación forestal

1. Se podrán autorizar repoblaciones forestales, con las especies de pino presentes en el Paisaje y con aquellas especies contenidas en las etapas de progresión natural del ecosistema.

2. En el caso de que tras una corta no se consiga la regeneración natural, se autorizará la repoblación artificial con la misma especie dominante en la masa cortada o aquellas especies contenidas en las etapas de progresión natural del ecosistema.

3. Las limpiezas de monte bajo se ceñirán, como máximo, a la franja de 20 m a cada lado de los caminos forestales y senderos. En su ejecución se minimizarán los riesgos para las especies de mayor interés florístico.

4. En las cortas no se podrán señalar pies de gran tamaño que realicen funciones protectoras o formadoras sobre otros, ni tampoco los que, sin tener ninguna ventaja silvícola o económica apreciable, cumplan funciones paisajísticas, de refugio o de aumento de la biodiversidad.

5. No se podrán eliminar individuos de especies arbóreas acompañantes (quejigos, rebollos, serbales, chopos, sabinas, etc.).

6. En las cortas de policía sólo se podrán extraer los árboles secos, enfermos o debilitados en aquellas zonas en que se puedan presentar riesgos para los visitantes, como en las cercanías de las pistas forestales más transitadas. En las zonas donde sea escasa la presencia de pies resinados, únicamente podrán ser señalados aquellos que se encuentren muertos o decrépitos.

7. No se podrán señalar aquellos árboles que sean útiles para la alimentación o refugio de la fauna, ni pies que presenten nidos de rapaces, pícidos, murciélagos forestales, otros mamíferos arborícolas y otras especies de interés).

8. En una franja de 15 m junto a enclaves húmedos no se podrán realizar cortas.

9. El órgano ambiental competente podrá revocar total o parcialmente la autorización para realizar trabajos selvícolas si considera que afecta negativamente a alguna especie catalogada.

10. Los aprovechamientos de leñas de quercíneas estarán regulados por los correspondientes planes anuales de aprovechamientos.

11. Los aprovechamientos de leñas de copas asociados a cortas están permitidos.

Disposición transitoria única. Normas de escalada

La escalada deportiva se regirá, de modo transitorio y hasta la aprobación de la orden a la que hace referencia el artículo 13 del presente decreto, por las siguientes normas:

1. Queda prohibida la escalada deportiva que precisa la instalación de elementos fijos o temporales y utilización de dispositivos específicos en el ámbito territorial del paisaje protegido.

2. La escalada en bloque está permitida exclusivamente en las zonas delimitadas en el anexo cartográfico. Dentro de estas zonas la escalada queda prohibida en las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque y en un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre. Con el fin de poder localizar las zonas permitidas se incluye mapa en el anexo cartográfico.

3. El horario de la práctica de la escalada en bloque queda restringido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

4. En la práctica de escala en bloque queda prohibido el uso de clecas, de magnesio y de cualquier otro producto que deje marcas en la roca.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de noviembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

ANEXO I

Zonificación

El Decreto 65/1998, de 17 de marzo, establecía la zonificación del Paisaje Protegido que se declaró en 1995. Con el actual Plan de Protección, con el objeto de compatibilizar los requerimientos de protección y utilización del Espacio Natural Protegido, al amparo del artículo 35 de la Ley 6/1998, se redefine la zonificación del Paisaje Protegido original y se establece la zonificación para la zona ampliada.

Esta zonificación aparece reflejada en la cartografía que figura en este decreto.

1. Zonas de uso general. Incluye aquellas áreas de menor calidad natural relativa dentro del Paisaje Protegido, donde se ubican los equipamientos generales y las infraestructuras y acciones de uso público y de desarrollo socioeconómico.

1.1. Conjunto centro de interpretación de Dornaque, incluidos todos los edificios, el espacio entre ellos, la zona de juegos, el área ajardinada y el vallado de almacén de materiales - Área recreativa de Fuente Buena. Área recreativa del Navazo. Área recreativa de La Casilla.

1.2. Tramo de la carretera A-1513 que cruza el Paisaje Protegido, incluidos 7 metros a ambos lados del su eje.

1.3. Pista asfaltada VF-TE-05 de Albarracín a Bezas, incluidos 7 metros a ambos lados del su eje.

1.4. Tramo de pista incluido dentro de Paisaje Protegido que desde la pista asfaltada VF-TE-05 va a Saldón, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.5. Tramo de pista asfaltada VF-TE-19 incluido dentro de Paisaje Protegido que va desde Gea de Albarracín a la VF-TE-05, incluidos 7 metros a ambos lados del su eje.

1.6. Tramo de pista de la Fuente de la Señora incluido dentro de Paisaje Protegido que va desde Gea de Albarracín a la VF-TE-05, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.7. Tramo de pista incluido dentro de Paisaje Protegido que va desde Gea a las Casillas de Gea, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.8. Tramo de pista del Morrón VF-TE-21 incluido dentro de Paisaje Protegido, que sale desde el casco urbano de Bezas y llega hasta Valdepesebres, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.9. Pista TE-67 de Dornaque al collado de las Tabernillas, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.10. Tramo de pista incluido dentro de Paisaje Protegido que sale desde el casco urbano de Bezas y llega hasta la pista TE-67 en el Corral Quemado, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.11. Pista VF-TE-24 que desde la TE-67 sube a Peña La Cruz, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.12. Pista de Los Serranos que desde la TE-67 va a la Laguna de Bezas y el ramal llamado Pista de La Mina, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.13. Tramo del Camino del Toconar incluido dentro de Paisaje Protegido, que sale desde el casco urbano de Bezas y llega hasta la Laguna de Bezas, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.14. Pista asfaltada VF-TE-13 (carretera a Tormón) en el tramo que cruza el Paisaje Protegido, incluidos 7 metros a ambos lados del su eje.

1.15. El camino Collado de los Burros que sale desde el Collado de las Tabernillas, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.16. De la pista del Collado de las Tabernillas a Jabaloyas, el tramo incluido dentro de Paisaje Protegido que sale del Collado de la Tabernillas hacia la Masía de Ligros, el tramo que va desde la Masía de Ligros hasta el cruce con la Pista del Pajarejo, la pista del Pajarejo hasta el cruce con la Pista del Sabinar, la Pista del Sabinar y la que une ésta con el Collado de los Burros, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje.

1.17. Todos los aparcamientos, comprendiendo la superficie ocupada por las plazas en ellos delimitadas.

1.18. Todas las edificaciones incluidas en el Espacio, considerando un área de 25 metros de ancho alrededor de dichos edificios, contados desde los muros exteriores de los mismos.

2. Zonas de uso compatible. Se señalan con esta denominación las áreas del Paisaje Protegido en las que las características del medio natural permiten compatibilizar su conservación con actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Dentro del Paisaje Protegido se distinguen los siguientes sectores:

2.1. Sector noreste 1

2.2. Sector noreste 2

2.3. Sector norte

2.4. Sector noroeste

2.5. Sector este 1

2.6. Sector este 2

2.7. Sector oeste

2.8. Sector sureste 1

2.9. Sector sureste 2

2.10. Sector sureste 3

2.11. Sector suroeste

3. Zonas de uso limitado. Se incluyen en la misma las áreas donde se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes. Comprende las áreas del Paisaje Protegido donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características permiten ese tipo de uso. Ocupa todo aquello no definido ni como zona de uso general ni como zona de uso compatible, de modo que incluye los afloramientos de conglomerados y areniscas rojas del Buntsandstein, las zonas boscosas de pinar, rebollar y sabinar, los yacimientos arqueológicos existentes en el Paisaje Protegido catalogados como Bien de Interés Cultural y la Laguna de Bezas.

ANEXO III.

Listado de hongos y setas no recolectables

Albatrellus pes-caprae

Amanita vittadinii

Boletopsis grisea

Boletus regius

Caloscypha fulgens

Coprinus martinii

Cortinarius caperatus

Cortinarius praestans

Entoloma bloxamii

Fomitopsis rosea

Galerina paludosa

Gomphidius roseus

Gomphus clavatus

Gomphus crassipes

Hericium erinaceus

Hydnellum peckii

Hygrocybe spadicea

Hygrophorus carneogriseus

Laricifomes officinalis

Leucopaxillus rhodoleucus

Phaeolepiota aurea

Phellinus hippophaecola

Phylloporus pelletieri

Pluteus aurantiorugosus

Porphyrellus porphyrosporus

Ramaria botrytis

Ramariopsis crocea

Sarcodon fuligineoviolaceus

Sarcoscypha jurana

Strobilomyces strobilaceus

Suillus flavidus

Tricholoma colossus

Tricholoma columbetta

Verpa bohemica

ANEXO IV

Objetivos y Directrices de aplicación al Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno

Capítulo 1: Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de estas directrices se circunscribe a los límites del Paisaje Protegido.

El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno tiene una superficie de 6.829,05 ha dentro de los términos municipales de Albarracín (4.626,29 ha), Gea de Albarracín (623,73 ha) y Bezas (1.579,03 ha).

Capítulo 2: Objetivos.

2.1.-Objetivos generales de la declaración del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

El artículo 2 del Título I de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, recoge los principios generales que inspiran la declaración de espacios naturales protegidos, aplicables al Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, y son los siguientes:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

b) La preservación de la biodiversidad

c) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas, su restauración y mejora.

d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

e) El mantenimiento de la población asentada en los Espacios Naturales Protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, a través de la mejora de su calidad de vida y su integración en las acciones de conservación que se deriven de los regímenes especiales de protección.

f) La promoción de formación en materia medioambiental y de actitudes y prácticas personales acordes con la conservación de la naturaleza, así como de la investigación.

La declaración como Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos y, en concreto:

a) Proteger los valores paisajísticos de este entorno mediante la conservación de las enclaves donde afloran materiales de areniscas, conglomerados y lutitas sobre los que se asienta una masa de pino rodeno y que constituyen los aspectos más característicos de esta zona.

b) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico; ganadero, agrícola y forestal, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo sostenible, a través de una adecuada zonificación y gestión del espacio a proteger.

c) Proteger y facilitar la difusión de los valores paisajísticos y culturales que se encuentran en la zona del espacio a proteger.

2.2.-Objetivos generales del Plan de Protección.

Los objetivos generales de este Plan de Protección son:

OBJETIVO GENERAL I.- Mantener en un estado de conservación adecuado los ecosistemas, hábitats y especies del Paisaje Protegido.

OBJETIVO GENERAL II.- Promover un uso público compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del Paisaje Protegido.

OBJETIVO GENERAL III.- Fomentar el Desarrollo Socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje, a través de la promoción de un desarrollo sostenible del territorio

2.3. -Objetivos específicos del Plan de Protección.

Los objetivos generales a que hace referencia el apartado anterior, cuentan a su vez con objetivos específicos y subespecíficos.

OBJETIVO GENERAL I.- Mantener en un estado de conservación adecuado los ecosistemas, hábitats y especies del Paisaje Protegido.

Objetivo específico I.1. Incrementar el conocimiento, en todos los ámbitos de gestión, sobre los valores naturales, su estado y evolución.

Objetivo específico I.2. Garantizar el funcionamiento ecológico natural del Paisaje Protegido y establecer las medidas de conservación de sus ecosistemas más vulnerables.

Objetivo subespecífico I.2.1. Compatibilizar los aprovechamientos agrícolas y ganaderos con la conservación de especies y hábitats.

Objetivo subespecífico I.2.2. Compatibilizar los aprovechamientos forestales con la conservación de especies y hábitats.

Objetivo subespecífico I.2.3. Compatibilizar los aprovechamientos piscícolas, el ejercicio de la caza y el control de especies cinegéticas con la conservación de especies y hábitats.

Objetivo subespecífico I.2.4. Adaptar las actividades comerciales e industriales a los objetivos de conservación de especies y hábitats.

Objetivo específico I.3. Dotar al Espacio de un equipo de gestión suficientemente equipado y preparado para poder alcanzar los objetivos de conservación planteados en este Plan.

OBJETIVO GENERAL II.- Promover un uso público de calidad, compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del Paisaje Protegido.

Objetivo específico II.1. Promover el desarrollo de canales de comunicación e información eficaces que acerquen el Paisaje Protegido y su gestión a la población local y visitante y a los organismos y entidades que posean algún tipo de interés, competencia o capacidad de actuación en el Paisaje Protegido.

Objetivo específico II.2. Elaborar programas de formación y de educación ambiental, específicos para el Paisaje Protegido, destinado a todos los implicados en el espacio.

Objetivo específico II.3. Ofertar al visitante unos equipamientos y servicios de uso público de calidad, de manera que se cumplan las expectativas de su visita.

Objetivo subespecífico II.3.1. Obtención de la Certificación del Sistema de Calidad Turística en Espacios Naturales Protegidos.

Objetivo subespecífico II.3.2. Mantener en condiciones de calidad y seguridad las infraestructuras de uso público.

Objetivo subespecífico II.3.3. Disponer de servicios e infraestructuras de Uso Público adaptadas a las distintas capacidades.

Objetivo específico II.4. Compatibilizar el uso público con la conservación de especies, hábitats y paisaje.

Objetivo subespecífico II.4.1. Conocer el volumen y características de los visitantes.

Objetivo subespecífico II.4.2. Minimizar las afecciones que el visitante genera en el Paisaje Protegido.

Objetivo subespecífico II.4.3. Minimizar el impacto que las infraestructuras y equipamientos de uso público puedan generar en el Paisaje Protegido.

OBJETIVO GENERAL III.- Fomentar el Desarrollo Socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje, a través de la promoción de un desarrollo sostenible del territorio.

Capítulo 3: Orientaciones para la regulación y directrices de gestión.

Para cumplir los objetivos planteados en este Plan de Protección y conservar el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno con los valores por los cuales se declaró, se considera necesario que se mantengan las actividades y aprovechamientos tradicionales hasta ese momento existentes en el territorio, las cuales estarán sujetas a partir de ahora a la normativa que se deriva de este Plan de Protección, además de a cualquier otra aplicable que se encuentre vigente. Se establecen, asimismo, una serie de directrices de gestión y actuaciones a realizar.

3.1.- NORMAS Y DIRECTRICES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO GENERAL I.- MANTENER EN UN ESTADO DE CONSERVACIÓN ADECUADO LOS ECOSISTEMAS, HÁBITATS Y ESPECIES DEL PAISAJE PROTEGIDO.

3.1.1.- Objetivo específico I.1. Incrementar el conocimiento, en todos los ámbitos de gestión, sobre los valores naturales, su estado y evolución.

3.1.1.1.- Directrices:

(I.1D1) Los procedimientos que se desarrollen para llevar a cabo el seguimiento y monitorización deben basarse en el conocimiento científico.

(I.1D2) Las actuaciones de monitorización y evaluación seguirán las directrices marcadas por la norma de conservación en espacios naturales protegidos.

(I.1D3) Para el seguimiento de hábitats se seguirán las indicaciones recogidas en la publicación del MARM (2009) "Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de Interés Comunitario en España".

(I.1D4) En la medida de lo posible, la monitorización no se ceñirá sólo a especies, sino que se focalizará también en factores y procesos biofísicos claves.

(I.1D5) Para el diseño de las acciones de seguimiento, se ha de establecer un modelo conceptual de funcionamiento del sistema ecológico, estableciendo a continuación las relaciones causa-efecto. A continuación, se seleccionarán los elementos susceptibles de medirse a través de indicadores y se establecerán los valores críticos.

(I.1D6) Será conveniente contar con ecosistemas de referencia que permitan la comparación.

(I.1D7) Se prestará especial atención, por un lado, al impacto de las actividades humanas y por otro al de las especies invasoras.

(I.1D8) La información ha de estar disponible para todos los trabajadores del espacio.

(I.1D9) El ámbito de los estudios citados podrá superar los límites del Paisaje Protegido, dada su escasa superficie y fuerte interrelación con el entorno.

3.1.1.2.- Orientaciones para la regulación:

(I.1N1) Las actividades de investigación realizadas en el Paisaje Protegido, incluido la recolección de elementos naturales con fines científicos, requuerirán autorización del órgano ambiental competente, previa consulta a la Dirección del Espacio.

(I.1N2) Los responsables de la investigación deberán presentar una memoria detallada en la que se indiquen los objetivos y finalidad de la investigación, localización de los trabajos, métodos y materiales a emplear, currículo del equipo investigador e institución que ampara el proyecto de investigación.

(I.1N3) Se entregará a la Dirección del Paisaje Protegido y al ayuntamiento de un informe de resultados del trabajo de investigación que se haya llevado a cabo, incluyendo copia de las publicaciones científicas y técnicas realizadas a resultados del trabajo. En todo caso, los organismos involucrados respetarán la legislación específica en materia de Propiedad Intelectual. La omisión de la entrega de este informe puede suponer la denegación de posteriores autorizaciones.

(I.1N4) No se autorizarán aquellos trabajos que la Dirección del Paisaje Protegido considere que puedan vulnerar los objetivos de conservación del Espacio Natural Protegido.

3.1.1.3.- Actuaciones:

(I.1A1) Actuaciones derivadas de la puesta en marcha del Plan de Seguimiento Ecológico del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, según el calendario previsto.

(I.1A2) Elaboración de un inventario de asentamientos espontáneos de especies vegetales alóctonas invasoras, y poblaciones de especies animales alóctonas invasoras, evaluando el riesgo de su expansión y las posibles afecciones a las comunidades naturales.

(I.1A3) Organización de la información existente para su uso mediante un Sistema de Información Geográfica para el Paisaje Protegido, que incorpore la información existente en todas las áreas de gestión del espacio, con especial relevancia en el área de seguimiento ecológico, autorizaciones e infracciones.

(I.1A4) Creación de un fondo documental del Paisaje Protegido, con toda la información disponible

3.1.2.- Objetivo específico I.2. Garantizar el funcionamiento ecológico natural del Paisaje Protegido y establecer las medidas de conservación de sus ecosistemas más vulnerables.

3.1.2.1.- Directrices:

(I.2D1) Las especies catalogadas presentes en el Paisaje Protegido recibirán un tratamiento de seguimiento y control especial y, salvo que los principios de funcionamiento del espacio determinen otra cosa, su conservación será prioritaria para el equipo gestor.

(I.2D2) A la hora de diseñar y valorar actuaciones se prestará una especial atención a los hábitats y ecosistemas de especies con algún grado de protección, tanto a nivel europeo, nacional y/o autonómico.

(I.2D3) Además, las especies que, aún no presentando un estatus de protección legal, se consideren fundamentales para el correcto funcionamiento ecológico del espacio natural protegido, serán consideradas de interés y deberán contar con actuaciones de planificación y gestión adecuadas.

(I.2D4) Todas las actuaciones se deberán regir, en la medida de lo posible, por criterios científicamente comprobados, siendo el principio de cautela y prevención la máxima en cualquier decisión del equipo gestor.

(I.2D5) Se favorecerá el desarrollo de poblaciones en equilibrio con el medio de especies catalogadas como amenazadas, especialmente de las que están en peligro de extinción y de las vulnerables.

(I.2D6) Se promoverá la elaboración de los correspondientes planes de Recuperación, Conservación del hábitat, Conservación, o Manejo para aquellas especies catalogadas presentes en el Paisaje.

(I.2D7) Por su interés ecológico y paisajístico, se favorecerá la conservación integral de las masas forestales y arbustivas de carácter natural y las que son resultado de la regeneración espontánea, siempre que no se mermen los valores paisajísticos por los que se declaró este espacio natural protegido. A tal fin, se pondrá especial atención a las siguientes comunidades vegetales:

- Hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémico.

- Hábitat 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

- Hábitat 9230 Robledales galaico portugueses con Quercus Robur y Quercus pyrenaica.

- Hábitat 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

- Hábitat 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

- Hábitat 9560 (prioritario) Bosques endémicos de Juniperus spp.

- Hábitat 4030 Brezales secos europeos.

- Hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

(I.2D8) Se podrán plantear proyectos de restauración del paisaje, los cuales deberán disponer de objetivos concretos, condiciones de referencia y estado al que se desea llegar, actuaciones para alcanzar dicho estado, indicadores de seguimiento y evaluación durante y tras las actuaciones. Además estos proyectos deberán contar con viabilidad científica, técnica, legal, social y económica. En la medida de lo posible, los proyectos de restauración se enfocarán a la restauración ecológica.

3.1.2.2.- Orientaciones para la regulación:

(I.2N1) Quedará prohibido realizar vertidos de cualquier tipo, abandonar materiales desechables, residuos o desperdicios, o producir cualquier tipo de contaminación, excepto en los lugares permitidos, en los que se adoptarán las medidas oportunas para el tratamiento de las aguas residuales que se produzcan.

(I.2N2) Quedará prohibido llevar a cabo cualquier acción que pudiera afectar directa o indirectamente al régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas, excepto las que fueran necesarias para prevenir o evitar daños graves y fundados a personas o bienes dentro del Paisaje o fuera del mismo, las que supusieran una mejora de la gestión de la flora o la fauna dentro espacio, o las que sean necesarias para llevar a cabo las actividades permitidas en los terrenos particulares dentro del Paisaje.

(I.2N3) Quedará prohibido realizar obras o acciones que alteren de forma significativa el carácter de humedal de las zonas húmedas y lagunas situadas dentro del Paisaje.

(I.2N4) Quedará prohibida cualquier actividad que de forma continua o esporádica pueda producir transformaciones o dinámicas no naturales en la gea.

(I.2N5) Quedará prohibido cortar, arrancar, recolectar o destruir especies vegetales, excepto cuando el desarraigo de la vegetación sea necesario para las labores de limpieza y restauración de los bienes culturales y restos arqueológicos presentes en el espacio protegido, o se trate de una recolección autorizada con fines científicos. En este caso los proyectos se atendrán a las mismas condiciones establecidas en (I.1.N2).

(I.2N6) Quedará prohibida la introducción con cualquier fin de plantas ajenas a la flora natural, y en particular la revegetación de taludes con especies alóctonas, excepto en las Zonas de Uso General, con autorización.

(I.2N7) Quedará prohibido molestar a la fauna silvestre con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares, destrucción de las áreas de reproducción, alimentación o refugio. A este respecto se excluyen las capturas autorizadas con fines científicos, las actuaciones de control de especies dañinas y peligrosas y las especies objeto de caza, siempre supeditado a la ejecución y cumplimiento de los planes cinegéticos que se aprueben.

(I.2N8) Quedará prohibida la introducción con cualquier fin de especies silvestres ajenas al Paisaje Protegido, salvo que formen parte de los usos y aprovechamientos compatibles con los objetivos del mismo. La repoblación con especies autóctonas estará sometida a autorización.

(I.2N9) Cuando la proliferación de una especie no cinegética, catalogada o no, incida negativamente sobre otras especies, comunidades o procesos ecológicos, podrán aplicarse medidas de control para regular su población por parte del Departamento con competencias en medio ambiente.

(I.2N10) Quedará prohibido introducir perros y otros animales domésticos sueltos no relacionados con el ejercicio de la caza ni con aprovechamientos ganaderos, salvo por razones de seguridad y salvamento, y en este caso únicamente por las personas que tengan atribuidas estas funciones.

(I.2N11) Las especies silvestres alóctonas o exóticas que espontáneamente lleguen al Paisaje Protegido, podrán ser eliminadas a iniciativa de la dirección del Paisaje con los métodos que se consideren más adecuados en cada caso y con autorización.

(I.2N12) Las especies asilvestradas o domésticas ajenas al Espacio Natural Protegido que espontáneamente se introduzcan en el Paisaje podrán ser eliminadas a iniciativa de la dirección del espacio por los métodos que se consideren más adecuados en cada caso y con autorización.

(I.2N13) Quedará prohibido el uso continuo u ocasional de fuentes lumínicas (focos y rayos luminosos) y sonoras (sirenas, megáfonos, altavoces, etc.), así como el lanzamiento de cohetes y la utilización de cualquier artefacto pirotécnico que alteren los niveles naturales y, por tanto, puedan perturbar a la fauna. Quedarán excluidas de la anterior prohibición las señalizaciones sonoras o lumínicas que resulten imprescindibles en caso de accidente, incendio, o cualquier otro tipo de catástrofe, así como en la gestión del espacio o para fines científicos autorizados.

(I.2N14) Se limitará la realización de maniobras militares en el Espacio Protegido, de acuerdo con criterios de protección del medio natural y de los valores culturales.

(I.2N15) La realización de cualquier actividad o actuación que pueda suponer una alteración de los valores paisajísticos del Espacio, tanto por su volumen, extensión superficial o percepción visual, deberá contar con la autorización o informe del órgano ambiental competente, previo informe de la Dirección del Espacio.

(I.2N16) Quedará prohibida la aplicación de pintura y la realización de incisiones o marcas sobre cualquier elemento del medio natural, excepto en el caso de la señalización de senderos homologados por la Federación de Montañismo y las marcas o delimitaciones con fines científicos, que deberán contar con la autorización previa del órgano ambiental competente. Las señales o marcas autorizadas para fines científicos deberán ser eliminados una vez finalice el periodo de vigencia de la autorización.

(I.2N17) Quedará prohibida la construcción de nuevas edificaciones, precisando los proyectos de rehabilitación o adecuación de las existentes la correspondiente autorización del órgano competente en medio ambiente.

3.1.2.3.- Actuaciones:

(I.2A1) Realización de una reunión anual entre equipo de espacios naturales protegidos, el equipo de biodiversidad, el equipo de gestión forestal y agentes externos implicados en los trabajos de conservación de cada año, para el intercambio de información y documentación de interés para la conservación de las especies más importantes.

3.1.3.- Objetivo subespecífico I.2.1. Compatibilizar los aprovechamientos agrícolas y ganaderos con la conservación de especies y hábitats.

3.1.3.1- Directrices:

(I.2.1D1) Las prácticas agrícolas y ganaderas tradicionales se consideran compatibles con los objetivos de declaración del Paisaje Protegido.

(I.2.1D2) Las condiciones técnicas para los aprovechamientos ganaderos extensivos serán establecidas por la Dirección del Paisaje Protegido, basándose en el Plan Anual de Aprovechamientos que rige la gestión de los Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel. Las condiciones del aprovechamiento se establecerán en el correspondiente pliego de acuerdo con la Dirección del Paisaje Protegido.

3.1.3.2- Orientaciones para la regulación:

(I.2.1N1) Se permite la práctica de la agricultura y ganadería tradicional, teniendo en cuenta los derechos de los actuales usuarios, siempre que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales.

(I.2.1N2) Se prohíbe cualquier cambio de usos de terrenos de monte (tal como se entienda en la legislación de montes vigente) para destinarlos a cultivo agrícola u obtención de pastos. Se incluyen las parcelas agrícolas abandonadas que hayan perdido dicho carácter.

(I.2.1N3) En el caso de que una parcela agrícola no haya estado en cultivo durante los últimos 5 años, para su puesta en labor se deberá contar con autorización del órgano ambiental competente, previo informe de la Dirección del Espacio.

(I.2.1N4) Las modificaciones de los aprovechamientos ganaderos ya recogidos en los Planes Anuales de los Montes de Utilidad Pública y el aprovechamiento de áreas no pastadas actualmente deberán contar con la autorización previa del organismo competente.

(I.2.1N5) El abandono de animales domésticos vivos o muertos dentro del Paisaje Protegido está prohibido.

(I.2.1N6) La implantación de nuevas explotaciones ganaderas de carácter extensivo y ampliación de las existentes, deberá contar con informe del órgano ambiental competente.

(I.2.1N7) Dentro del Paisaje Protegido se prohíbe la implantación de explotaciones ganaderas de carácter intensivo.

(I.2.1N8) No se autorizarán las plantaciones de arbolado agrícola de tipo intensivo en el interior del Paisaje Protegido.

3.1.3.3- Actuaciones:

(I.2.1A1) Realización de un estudio de las afecciones positivas y negativas de la ganadería en el espacio.

3.1.4. Objetivo subespecífico I.2.2. Compatibilizar los aprovechamientos forestales con la conservación de especies y hábitats.

3.1.4.1. Directrices:

(I.2.2D1) El Departamento con competencias en medio ambiente tomará las medidas necesarias para llegar a un equilibrio entre los objetivos de declaración del Paisaje Protegido, algunos de los objetivos de este Plan de Conservación y los establecidos por la Ley 42 para la gestión de este tipo de Espacios Naturales Protegidos, que hablan de preservar los valores singulares que los caracterizan (en el caso del Rodeno las formaciones de areniscas con masa de pino rodeno), y otros objetivos de este Plan referentes a la conservación de hábitats, (en los que se incluyen hábitats que no son pinares de rodeno), todo ello teniendo en cuenta también los proyectos de ordenación de montes vigentes.

(I.2.2D2) En los aprovechamientos madereros se adoptará como objetivo general la consecución de una estructura irregular del cuartel. También se favorecerá la heterogeneidad y el equilibrio de las diferentes etapas del ecosistema forestal, la dinámica natural y el mantenimiento de una comunidad compleja.

(I.2.2D3) Los trabajos forestales se realizarán de forma y en épocas que causen las mínimas interferencias con los componentes del ecosistema y los procesos naturales, y en especial con las especies de fauna. Para ello deberá existir una coordinación entre las diferentes secciones del servicio provincial con competencias en materia de medio ambiente y las entidades locales.

(I.2.2D4) Se velará para que en las operaciones de apeo y saca no se dañen los enclaves húmedos (charcas, pequeñas lagunas, manantiales, etc.). También se dictarán las medidas necesarias para minimizar los posibles daños a la fauna. Además, aunque cierta cantidad de madera muerta en el agua es beneficiosa para el mantenimiento de los invertebrados, se evitará el abandono de gran cantidad de despojos en la red hídrica.

(I.2.2D5) El diseño de la red de las vías de saca se hará evitando densidades excesivas y el paso por lugares sensibles para especies de fauna amenazada.

(I.2.2D6) Se tomarán medidas para mantener la biodiversidad, como conservar cierta cantidad de madera muerta disponible en pie y en el suelo para el desarrollo de insectos xilófagos y mantenimiento de las aves especializadas que se alimentas de ellos o fomentar ecotonos entre zonas de arbolado y rasos para multiplicar los nichos ecológicos.

(I.2.2D7) En los señalamientos de madera se tendrá en cuenta que en las zonas con elevada pendiente es prioritario mantener protegido el suelo contra la erosión.

(I.2.2D8) Se velará para que los pies de gran tamaño permanezcan en el monte, conservándose como mínimo entre uno y tres pies por hectárea de los árboles de mayores proporciones. Para ello habrá que considerar también la posibilidad de que los pies elegidos sean ejemplares resinados vigorosos, por su alto valor paisajístico.

(I.2.2D9) En las masas forestales de propiedad privada del Paisaje Protegido, el Gobierno de Aragón procurará establecer convenios con la propiedad para su gestión.

(I.2.2D10) Los métodos de repoblación autorizados serán aquellos que consigan un bajo impacto visual y consigan a su vez lograr la retención del suelo y aumento de la profundidad de enraizamiento.

(I.2.2D11) Desde el Departamento con competencias en medio ambiente se apoyarán las iniciativas encaminadas a regular los aprovechamientos de setas, hongos y frutos.

(I.2.2D12) Se velará por la racionalización del aprovechamiento de los recursos naturales presentes dentro del Paisaje Protegido.

(I.2.2D13) Se favorecerá el mantenimiento del pinar de Pinus pinaster no sólo allí donde por las condiciones desfavorables se pueda considerar como la agrupación climácica, sino en toda la superficie ocupada actualmente. Para ello se llevarán a cabo tratamientos selvícolas con la intensidad adecuada a las características de cada zona tratada

3.1.4.2. Orientaciones para la regulación:

(I.2.2N1) Quedará prohibida expresamente la reducción de la superficie forestal.

(I.2.2N2) Se permiten los aprovechamientos forestales en los montes públicos del Paisaje, siempre que respondan a Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de gestión forestal vigentes, para lo que deberá obtenerse la correspondiente autorización.

(I.2.2N3) Se podrán autorizar repoblaciones forestales, con las especies de pino presentes en el Paisaje y con aquellas especies contenidas en las etapas de progresión natural del ecosistema.

(I.2.2N4) En el caso de que tras una corta no se consiga la regeneración natural, se autorizará la repoblación artificial con la misma especie dominante en la masa cortada o con aquellas especies contenidas en las etapas de progresión natural del ecosistema.

(I.2.2N5) Por su afección a la fauna, la flora y a la integridad de la estructura vegetal, las limpiezas de monte bajo quedan excluidas en las masas forestales y, en todo caso, se ceñirán como máximo a la franja de 20 m a cada lado de los caminos forestales y senderos. En su ejecución se minimizarán los riesgos para las especies de mayor interés florístico.

(I.2.2N6) En las cortas no se podrán señalar pies de gran tamaño que realicen funciones protectoras o formadoras sobre otros, ni tampoco aquellos que sin tener ninguna ventaja silvícola o económica apreciable, su permanencia no origine ningún perjuicio y puedan cumplir funciones paisajísticas, de refugio o de aumento de la biodiversidad.

(I.2.2N7) No se podrán eliminar individuos de especies arbóreas acompañantes (quejigos, rebollos, serbales, chopos, sabinas, etc.).

(I.2.2N8) En las cortas de policía sólo se podrán extraer los árboles secos, enfermos o debilitados en aquellas zonas en que se puedan presentar riesgos para los visitantes, como en las cercanías de las pistas forestales más transitadas. Por otro lado, en las zonas donde es escasa la presencia de pies resinados, únicamente podrán ser señalados aquellos que se encuentren muertos o con claros síntomas de decrepitud.

(I.2.2N9) No se podrán señalar aquellos árboles que sean útiles para la alimentación o refugio de la fauna, ni pies que presenten nidos de rapaces, pícidos, murciélagos forestales, otros mamíferos arborícolas y otras especies de interés.

(I.2.2N10) En una franja de 15 m junto a enclaves húmedos no se podrán realizar cortas.

(I.2.2N11) La Dirección del Paisaje podrá anular total o parcialmente la autorización para realizar trabajos selvícolas si considera que afecta negativamente a alguna especie catalogada.

(I.2.2N12) Los aprovechamientos de leñas de quercíneas estarán regulados por los correspondientes planes anuales de aprovechamientos.

(I.2.2N13) Los aprovechamientos de leñas de copas asociados a cortas están permitidos.

(I.2.2N14) Se permite la recolección de hongos en el espacio protegido mientras no se demuestre un perjuicio directo o indirecto sobre el medio natural, que sin embargo quedará limitada según se establece en los siguientes apartados. Además deberá tratar de orientarse de forma educativa hacia el conocimiento de hongos y setas, su importancia en los ecosistemas, sus ciclos biológicos y propiedades, incluyendo las culinarias.

(I.2.2N15) La recolección de hongos de valor comercial, tanto para consumo propio como para fines comerciales, se regirá por los aprovechamientos establecidos para tal fin.

(I.2.2N16) Se permite la recolección de hongos con fines científicos y educativos, debiendo contarse para ello con la autorización del órgano ambiental competente.

(I.2.2N17) Por motivos de identificación, podrán recolectarse tres ejemplares por especie, persona y día. No se podrán destruir aquellos ejemplares que no vayan a recolectarse, depositándose, en todo caso, en el suelo en su posición normal o retirándose de la vista.

(I.2.2N18) La localización de las setas se hará exclusivamente con la vista, no pudiendo utilizar rastrillos, hoces u otras herramientas similares. En cualquier caso se evitará alterar la capa superficial.

(I.2.2N19) Las setas deberán extraerse con cuidado, cortadas por el pie o, si se precisase para su correcta identificación, con todas sus partes íntegras y tapando después el orificio que se haya podido dejar.

(I.2.2N20) Las setas destinadas al consumo humano deben transportarse en recipientes rígidos y aireados que permitan la propagación de esporas, eviten su alteración y los consiguientes daños a la salud pública.

(I.2.2N21) Quedará específicamente prohibido el establecimiento de cualquier puesto de compra-venta de hongos dentro del Paisaje Protegido.

3.1.4.3. Actuaciones:

(I.2.2A1) Revisión y actualización de los planes de ordenación forestal en los montes de utilidad pública del espacio, para adecuarlos a los objetivos del Paisaje Protegido.

(I.2.2A2) Elaboración de una guía de buenas prácticas forestales para el Paisaje Protegido

(I.2.2A3) Realización de trabajos de selvicultura preventiva.

(I.2.2A4) Mantenimiento de fajas auxiliares y áreas cortafuegos.

(I.2.2A5) Realización de una guía de buenas prácticas de recolección de hongos para el Paisaje Protegido.

(I.2.2A6) Realización del Plan de ordenación del aprovechamiento micológico.

(I.2.2A7) Instalación y revisión de cajas-trampa de feromonas para evitar plagas.

(I.2.2A8) Actualización de los datos del formulario normalizado de los LIC ES2420039 "Rodeno de Albarracín", ES2420135 "Cuenca del Ebrón" y ES2420134 "Sabinar de San Blas"

(I.2.2A9) Atualización de los formularios para incluir los hábitats con los códigos 1430, 1520, 3140, 3290, 3240, 3250, 5110, 5130, 6210, 6220 y 9530

3.1.5. Objetivo subespecífico I.2.3. Compatibilizar los aprovechamientos piscícolas, el ejercicio de la caza y el control de especies cinegéticas con la conservación de especies y hábitats.

3.1.5.1. Directrices:

(I.2.3D1) La Dirección del Paisaje será la que establecerá los métodos y condiciones de eliminación de especies cinegéticas que puedan producir daños a especies protegidas, a cultivos, o a la salud y seguridad de las personas.

(I.2.3D2) La Dirección del Paisaje eliminará de los humedales incluidos dentro del Paisaje las especies piscícolas no autóctonas que se consideren perjudiciales para el funcionamiento ecológico de los mismos y establecerá las condiciones para evitar la reintroducción de este tipo de especies en los mismos.

3.1.5.2.- Orientaciones para la regulación:

(I.2.3N1) Quedará prohibida la repoblación cinegética en todo el Paisaje Protegido.

(I.2.3N2) Quedará prohibido el aprovechamiento cinegético de especies ligadas a medios acuáticos y zonas húmedas.

(I.2.3N3) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo a una distancia de 500 m de las orillas del cuenco de la laguna de Bezas y de las dos márgenes del entradero de agua desde el este.

(I.2.3N4) Todas las surgencias, cursos de agua, lagunas y zonas húmedas en general, se consideran de gran interés y quedan totalmente excluidos de cualquier aprovechamiento piscícola.

3.1.5.3.- Actuaciones:

(I.2.3A1) Realización de campañas de descaste de carpas en la Laguna de Bezas.

3.1.6. Objetivo subespecífico I.2.4. Adaptar las actividades comerciales e industriales a los objetivos de conservación de especies y hábitats.

3.1.6.1.- Directrices:

(I.2.4D1) Se promoverá la racionalización y adecuación ambiental en el emplazamiento de antenas y tendidos eléctricos en el entorno exterior del Paisaje Protegido.

3.1.6.2.- Orientaciones para la regulación:

(I.2.4N1) Quedará prohibida la apertura de canteras y, en general, la excavación, remoción y extracción de cualquier tipo y en cualquier cantidad, de material geológico, suelo o mantillo vegetal en toda el área protegida. Se exceptúa la excavación con fines arqueológicos, de rehabilitación del patrimonio artístico o de mantenimiento de las infraestructuras existentes, que deberá, no obstante, realizarse con los cuidados necesarios para restaurar la cubierta edáfica si los hallazgos deben ser cubiertos de nuevo. También se podrán autorizar préstamos de materiales que tengan como destino el arreglo de infraestructuras y edificaciones dentro del Paisaje Protegido o en los cascos urbanos de los municipios que conforman el Paisaje.

(I.2.4N2) Quedará prohibido extraer material de antiguas canteras o lugares donde tradicionalmente se han obtenido losas o sillares, excepto si tienen derechos mineros en vigencia o se trata de préstamos autorizados de materiales que tengan como destino el arreglo de infraestructuras y edificaciones dentro del Paisaje Protegido o en los cascos urbanos de los municipios que conforman el Paisaje.

(I.2.4N3) Quedará prohibida la instalación de establecimientos para el ejercicio de actividades industriales dentro del Paisaje Protegido.

(I.2.4N4) Quedará prohibido el transporte de sustancias tóxicas, fuera de la carretera, por toda el Paisaje Protegido. Se excluye de la prohibición los pequeños transportes de abastecimiento con destino al propio espacio protegido.

(I.2.4N5) Quedará prohibido el establecimiento de cualquier nuevo tendido de cables aéreos (electricidad, teléfono), con objeto de evitar el impacto sobre el paisaje y la avifauna. En caso de necesidad de paso de nuevos tendidos o de sustitución de los existentes, éstos serán subterráneos y requerirán informe del órgano ambiental competente.

(I.2.4N6) Quedará prohibida la instalación de antenas y estaciones repetidoras de cualquier tipo, salvo las estrictamente necesarias para las telecomunicaciones del Centro de Interpretación y torretas de vigilancia de incendios, con informe del órgano ambiental competente, que en cualquier caso adoptarán soluciones de bajo impacto visual y se ubicarán en los propios recintos o en sus proximidades.

(I.2.4N7) Quedará prohibida la instalación de aerogeneradores, así como la de sistemas de placas solares o fotovoltaicas con fines comerciales. Para otros fines requerirá de informe del órgano ambiental competente.

(I.2.4N8) Quedará prohibido en todo el ámbito de aplicación de este Plan el establecimiento de cualquier puesto de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial no autorizada por el órgano ambiental competente y carente de los permisos precisos para ejercer la actividad.

(I.2.4N9) Se prohíbe la creación e instalación de vertederos o depósitos para residuos urbanos, escombros, residuos sanitarios (excepto los ligados a las explotaciones ganaderas autorizadas dentro de las mismas), residuos industriales y residuos peligrosos.

(I.2.4N10) Se prohíbe la instalación de todo tipo de estructura de publicidad estática y de carácter puramente comercial sin vinculación con el Paisaje Protegido.

(I.2.4N11) Se prohíbe la publicidad por medios acústicos y cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el presente Plan de Protección.

3.1.6.3.- Actuaciones:

(I.2.4A1) Redacción de un Plan de Restauración de zonas degradadas (escombreras, puntos de acumulación de residuos, etc).

3.1.7. Objetivo específico I.3. Dotar al Espacio de un equipo de gestión suficientemente equipado y preparado para poder alcanzar los objetivos de conservación planteados en este Plan.

3.1.7.1 Directrices:

(I.3D1) El equipo gestor del espacio natural cubrirá las siguientes áreas:

- Área de Infraestructuras y mantenimiento

- Área de patrimonio natural y conservación

- Área de educación ambiental y uso público

- Área de vigilancia

- Área administrativa

(I.3D2) El Director del Espacio, o a quien asigne, acudirá a los congresos y reuniones temáticas organizadas por ESPARC para estar al día en materia de Espacios Naturales Protegidos, a nivel nacional y europeo.

3.1.7.2.- Actuaciones:

(I.3A1) Constituir un equipo gestor con los técnicos y personal necesarios para coordinar y atender correctamente las áreas de conservación, educación ambiental y uso público, vigilancia, socioeconómica y labores administrativas.

(I.3A2) Realización de reuniones de trabajo del equipo de gestión para tratar conjuntamente todas las cuestiones referentes al Paisaje y poder hacer un seguimiento actualizado. Estas reuniones pueden hacerse coincidir con las reuniones del comité de calidad turística.

3.2.- NORMAS Y DIRECTRICES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO GENERAL II.- PROMOVER UN USO PÚBLICO DE CALIDAD, COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DE LOS VALORES NATURALES Y CULTURALES DEL PAISAJE PROTEGIDO.

3.2.1.- Objetivo específico II.1. Promover el desarrollo de canales de comunicación e información eficaces que acerquen el Paisaje Protegido y su gestión a la población local y visitante y a los organismos y entidades que posean algún tipo de interés, competencia o capacidad de actuación en el Paisaje Protegido.

3.2.1.1- Directrices:

(II.1D1) La difusión de los resultados del estado de conservación del Paisaje Protegido es fundamental para la aceptación de las medidas de gestión aplicadas, por lo que será una directriz básica en las memorias anuales del espacio y su divulgación. La información remitida será la básica para que la población conozca y valore el espacio, pero no especificará datos que puedan suponer una amenaza para la conservación de especies o hábitats.

(II.1D2) La información remitida por el Paisaje Protegido se realizará de manera transparente y accesible a todos los públicos. El tono utilizado será positivo, con un lenguaje adaptado y a través de los idiomas más demandados por los visitantes.

(II.1D3) Las limitaciones y prohibiciones más relevantes para la conservación contempladas en la normativa de protección, se darán a conocer mediante símbolos o pictogramas a los visitantes en las entradas del Paisaje Protegido y áreas de mayor uso público. En las épocas de mayor frecuentación turística, se podrá facilitar a los visitantes la normativa básica mediante impresos. En todo caso, se hará constar la prohibición de encender fuego, acampar, recoger cualquier elemento de la gea, flora o fauna, dejar perros o mascotas sueltas, molestar a los animales, arrojar cualquier tipo de residuos, salir de los caminos autorizados y provocar perturbaciones visuales o sonoras.

(II.1D4) Con el fin de divulgar los valores naturales del espacio protegido, se contemplará la instalación de algunos paneles divulgativos, complementarios a los del centro de visitantes en lugares que por sus características permitan explicaciones de los principales valores naturales y culturales o bien de los usos tradicionales.

(II.1D5) Se colaborará con el resto de entidades implicadas en el espacio, en especial con el Parque Cultural, para ampliar y mejorar la información relacionada con el Paisaje Protegido, así como la participación de éstas en su diseño y difusión.

(II.1D6) La promoción del patrimonio cultural aragonés estará avalada y dirigida por profesionales cualificados, además de, obligatoriamente, coordinada y autorizada por el órgano competente en materia de patrimonio cultural.

3.2.1.2- Actuaciones:

(II.1.A1) Realización de jornadas divulgativas y edición de folletos dirigidos a la población local, para informar sobre las implicaciones de pertenecer a un Espacio Natural Protegido.

(II.1A2) Elaboración de informes sobre los valores naturales que alberga el Paisaje Protegido, con información actualizada. Dicha documentación se remitirá al menos a las oficinas de turismo, Comarca, Ayuntamientos y sector turístico.

(II.1.A3) Puesta al día de los contenidos sobre el Paisaje Protegido en la página web del Gobierno de Aragón.

(II.1.A4) Inclusión de los resultados más importantes en materia de seguimiento ecológico en las memorias anuales del Paisaje Protegido y en la información a difundir a los actores implicados y población en general.

(II.1.A5) Organización exposiciones de diferentes aspectos del medio natural.

(II.1.A6) Elaboración de un diagnóstico sobre la información remitida sobre el Paisaje Protegido por el resto de entidades, estableciendo deficiencias y necesidades de mejora.

(II.1.A7) Edición de un folleto explicativo sobre tipos de señales que pueden confluir en Paisaje Protegido.

(II.1.A8) Realización de un nuevo audiovisual para ser proyectado en el Centro de Interpretación, que actualice la información disponible sobre el Paisaje Protegido, incluida la de la zona ampliada.

(II.1.A9) Actualización de la exposición del centro de interpretación.

(II.1.A10) Edición de nuevos folletos temáticos (sobre geología, hábitats, fauna, etc).

(II.1.A11) Distribución de las publicaciones del Paisaje Protegido a los principales actores interesados en la materia.

(II.1.A12) Colaboración con los principales medios de comunicación y canales de difusión del entorno del Paisaje Protegido para la transmisión de información sobre la gestión e investigación llevada a cabo.

(II.1.A13) Colocación de un buzón de sugerencias sobre el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno en la oficina del Servicio Provincial de Teruel y en la de la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico, a semejanza del que hay en el Centro de Interpretación de Dornaque.

(II.1.A14) Realización de reuniones entre los actores interesados para el intercambio de información relativa a la experiencia de cada año, en especial con técnicos y responsables del Parque Cultural de Albarracín y la coordinación de actuaciones futuras. Dicha reunión puede coincidir o no con las reuniones propias del Patronato.

3.2.2- Objetivo específico II.2. Elaborar programas de formación y de educación ambiental, específicos para el Paisaje Protegido, destinado a todos los implicados en el espacio.

3.2.2.1- Directrices:

(II.2.D1) Con apoyo en las infraestructuras de uso público, se desarrollarán programas de sensibilización y educación ambiental entre la población local y los visitantes.

(II.2.D2) El programa educativo del Paisaje Protegido será específico de éste, y deberá adecuarse a la tipología del colectivo destinatario. En este sentido, se tomarán las medidas oportunas para promocionar y facilitar el acceso al programa de ciertos colectivos sociales como escolares, jubilados, asociaciones culturales, etc.

(II.2.D3) La temática general de los programas de educación ambiental abarcará todos los aspectos de interés para el espacio natural protegido, y harán especial hincapié en el interés de la conservación de los espacios naturales y de las especies de flora y fauna, así como de su compatibilidad con el desarrollo actual y futuro de la población del entorno del Paisaje Protegido.

(II.2.D4) Se seguirán las directrices marcadas en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España, la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental y, sobre todo, las orientaciones para planes de Comunicación, Educación y concienciación pública (CeCoP).

(II.2.D5) Los monitores que desarrollen el programa educativo tendrá la cualificación técnica necesaria, y experiencia en la materia, tanto en otros espacios, como en el propio Paisaje Protegido.

(II.2.D6) El programa educativo habrá de adaptarse a las directrices del diseño para todos.

(II.2.D7) Los materiales utilizados para la puesta en marcha del programa utilizarán papel reciclado y elementos de bajo impacto ambiental.

(II.2.D8) La temática general de los programas de capacitación y formación serán específicos para las características del Paisaje Protegido.

(II.2.D9) Dicha temática abarcará todos los aspectos de interés para el espacio natural protegido, sobre todo lo relacionado con los valores naturales y usos del territorio.

(II.2.D10) El profesorado tendrá la cualificación técnica necesaria, y experiencia en la materia, tanto en el propio Paisaje Protegido como en otros espacios naturales protegidos.

3.2.2.2.- Actuaciones:

(II.2A1) Elaboración de un programa de educación ambiental específico para el Paisaje Protegido, dentro del marco interpretativo del conjunto de espacios de la Red Natural de Aragón. El programa se desarrollará al menos diferenciando población local y público visitante, y dentro de éstos, por tipologías de destinatarios.

(II.2A2) Desarrollo de un Programa de Atención al Visitante en el Centro de Interpretación de Dornaque, de manera coordinada con el resto de Centros de Interpretación de la Red Natural.

(II.2A3) Celebración de jornadas de interpretación en días conmemorativos en materia de conservación, a través de actividades específicas. Dichas jornadas serán difundidas a través de las diferentes vías de comunicación de que dispone el Paisaje Protegido.

(II.2.A4) Realización de jornadas de formación e implantación cursos de formación continua dirigidos al personal del Paisaje Protegido y a los diferentes actores sociales implicados en el espacio. Las jornadas serán específicas para cada tipo de destinatario (personal del espacio, colectivo educativo, población local, etc.). Las actuaciones podrán ser tanto ciclos formativos como charlas-coloquio de una jornada de duración.

3.2.3- Objetivo específico II.3. Ofertar al visitante unos equipamientos y servicios de uso público de calidad, de manera que se cumplan las expectativas de su visita.

3.2.3.1.- Directrices:

(II.3D1) Cualquier actuación de uso público que se pretenda realizar deberá ser proyectada en el marco de la planificación y del sistema de calidad. Para ello se seguirá lo especificado en el Plan de Uso Público para el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

(II.3D2) La seguridad de los visitantes debe ser un principio guía que ha de marcar la gestión de las infraestructuras del Paisaje Protegido.

(II.3D3) La oferta se adaptará a las necesidades de la visita en función de sus expectativas y de las posibilidades que ofrece el espacio natural, siendo el seguimiento y la evaluación acciones clave que han de guiar la oferta de uso público.

(II.3D4) La renovación, mantenimiento o nueva creación de equipamientos deberá consensuarse con los colectivos potencialmente afectados (ayuntamientos, agricultores, APN, etc.).

(II.3D5) Dado que no es posible establecer las características de un visitante promedio, será fundamental atender a los diversos tipos de usuarios, profundizando en el conocimiento de sus características y necesidades diferenciales.

(II.3D6) La distribución de los equipamientos ofertados quedará supeditada a las necesidades de conservación del espacio, por lo que se buscará un equilibrio territorial evitando las zonas restringidas o más sensibles.

(II.3D7) Las distintas Administraciones competentes coordinarán sus actuaciones para asegurar una mayor eficacia en la recogida de residuos, de manera que se evite la colmatación de los contenedores, especialmente en las zonas de mayor uso público.

(II.3D8) La dirección del espacio protegido junto a las distintas administraciones implicadas en la gestión, deberá tratar y decidir las acciones a adoptar para que no se haga un uso ilegítimo o inadecuado del nombre "Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno" o expresiones afines que puedan mover a la confusión o ser utilizadas con fines comerciales ajenos a los intereses del Espacio.

3.2.3.2.- Actuaciones:

(II.3.A1) Actualización del Plan de Uso Público para el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. En dicho plan las actuaciones a realizar se encontrarán estructuradas en los siguientes programas de actuaciones:

- Programa de información y comunicación.

- Programa de interpretación.

- Programa de investigación, educación y formación ambiental.

- Programa de adecuación y mantenimiento de las infraestructuras.

- Plan de Autoprotección

(II.3.A2) Redacción de una memoria anual de uso público.

(II.3.A3) Edición de un mapa topográfico del Espacio a escala 1:25.000, que incluya las principales infraestructuras de uso público y en particular los senderos presentes en el Paisaje Protegido, no sólo los propios del espacio natural protegido, sino también todos los que estén señalizados dentro del Paisaje a cargo de otros organismos (Parque Cultural, Federación Aragonesa de Montañismo, Comarca).

3.2.4. Objetivo subespecífico II.3.1. Obtención de la Certificación del Sistema de Calidad Turística en Espacios Naturales Protegidos.

3.2.4.1.- Directrices:

(II.3.1D1) La gestión del área de uso público se llevará a cabo a través de los principios de calidad en la gestión marcada por la norma de Calidad Turística UNE 187002 Espacios Naturales Protegidos. Requisitos para la prestación del servicio, siendo la documentación del sistema de calidad una de las herramientas básicas para el desarrollo de las actuaciones que se desarrollen.

(II.3.1D2) Se deberá tratar de satisfacer las expectativas y necesidades de los visitantes garantizándoles un trato correcto y adecuado.

(II.3.1D3) La dirección del Paisaje Protegido tendrá que disponer de los medios humanos y materiales, suficientes y adecuados, para satisfacer los requisitos de la Norma de Calidad Turística.

(II.3.1D4) Desde la dirección del Paisaje se incentivará la participación y colaboración de todo el personal implicado en la gestión del uso público, haciéndoles partícipes de los principios de calidad y velando por su aplicación y cumplimiento.

3.2.4.2.- Actuaciones:

(II.3.1A1) Implantación y mantenimiento de un sistema de calidad global de la gestión, unificado con el resto de áreas de gestión (adhesión a la marca, uso de la marca y auditorías anuales).

Todas las actuaciones en materia de uso público se regirán por los principios de la norma de calidad turística, siendo la documentación del sistema de calidad una de las herramientas básicas para el desarrollo de las mismas.

3.2.5. Objetivo subespecífico II.3.2. Mantener en condiciones de calidad y seguridad las infraestructuras de uso público.

3.2.5.1 Directrices:

(II.3.2D1) Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y servicios de uso público.

(II.3.2D2) El Departamento con competencias de medio ambiente se coordinará con otros departamentos del Gobierno de Aragón y con las administraciones locales que tengan competencias en infraestructuras relacionadas con el uso público.

(II.3.2D3) El seguimiento del estado de las infraestructuras se realizará a través de procedimiento establecido para tal fin, mediante indicadores de estado y evolución.

3.2.5.2.- Orientaciones para la regulación:

(II.3.2N1) La creación de nuevas infraestructuras de uso público y el acondicionamiento de las existentes sólo podrá promoverse por parte de la Administración, con autorización del órgano ambiental competente, previo informe de la Dirección del Espacio.

(II.3.2N2) Se prohíbe la alteración o destrucción de las infraestructuras de uso público del Paisaje Protegido, y particularmente de la señalización.

(II.3.2N3) La señalización, excepto la propia de tráfico, debe adecuarse al Manual de Señalización de la Red Natural de Aragón o al Manual de Turismo.

(II.3.2N4) En las Zonas de Uso General Quedará prohibida la práctica de la apicultura, por representar un peligro para el uso público.

3.2.5.3.- Actuaciones:

(II.3.2A1) Realización de campañas de limpieza en las zonas más humanizadas, tras concluir las épocas de mayor frecuentación turística.

(II.3.2A2) Seguimiento semestral de las infraestructuras del Paisaje Protegido, evaluando su estado y estableciendo las necesidades prioritarias para años siguientes en materia de mejora, actualización, ampliación y/o eliminación.

(II.3.2A3) Mantenimiento y mejora del firme de las vías de comunicación (pista de Dornaque al Collado de las Tabernillas, pistas asfaltadas).

(II.3.2A4) Diseño de itinerarios interpretativos.

(II.3.2A5) Instalación de envases y contenedores adecuados visualmente a las características del espacio protegido, al correcto almacenamiento de los residuos, y a su seguridad frente a animales.

3.2.6. Objetivo subespecífico II.3.3. Disponer de servicios e infraestructuras de Uso Público adaptadas a las distintas discapacidades.

3.2.6.1.- Directrices:

(II.3.3D1) Con carácter general, a la hora de proyectar nuevos servicios e infraestructuras de uso público o de renovar y actualizar los existentes, se seguirán en la medida de lo posible criterios de accesibilidad. Para ello se seguirá lo especificado en el Plan de choque en materia de accesibilidad para la Red Natural de Aragón.

(II.3.3D2) A la hora de diseñar los equipamientos, se tendrán en cuenta los principios de Diseño para Todos (Declaración de Río de Janeiro de Diseño Universal, 12-12-2005): Uso equiparable (para personas con distintas capacidades).

- Uso flexible (con amplio rango de preferencias y habilidades).

- Simple e intuitivo (fácil de entender).

- Información perceptible (comunica eficazmente la información necesaria).

- Tolerante al error (que reduce riesgos o acciones involuntarias).

- De poca exigencia de esfuerzo físico.

- Tamaño espacioso para el acceso y el uso.

(II.3.3D3) Las actuaciones de mejora de equipamientos deberán tender siempre a ampliar su accesibilidad a colectivos de discapacitados (físicos, sensoriales o psíquicos).

3.2.6.2.- Actuaciones:

(II.3.3A1) Hacer accesibles diversas infraestructuras de uso público (un tramo del sendero S2, un sendero entre Fuente Buena y el Centro de Interpretación, los miradores de Las Tajadas y La Escombrera, plazas de aparcamiento en el Centro de Interpretación, Fuente Buena, el Navazo y la Casilla) y añadir elementos accesibles para discapacidades sensoriales dentro del Centro de Interpretación.

3.2.7. Objetivo subespecífico II.4.1. Conocer el volumen y características de los visitantes.

3.2.7.1 Directrices:

(II.4.1D1) Se realizará estudios sobre la tipología y número de visitantes que acuden al Paisaje Protegido para poder realizar una valoración de la adecuación de la oferta de uso público y la previsión de nuevas infraestructuras de uso público compatibles con los objetivos de conservación de este Plan.

(II.4.1D2) Los períodos de elaboración de dichos estudios abarcarán en la medida de lo posible el periodo de un año, aunque si los recursos materiales y humanos no son suficientes, se centrarán en los meses de máxima afluencia.

(II.4.1D3) Las encuestas de opinión que se realicen a los visitantes deberán permitir conocer el origen de los visitantes, tipología y fines de la visita, el grado de satisfacción de la visita, la aceptación de las medidas de gestión aplicadas en el territorio y recoger posibles sugerencias en relación con las infraestructuras de uso público.

(II.4.1D4) A la hora de analizar los datos de encuestas sobre visitantes se realizará una diferenciación entre población local y visitante.

(II.4.1D5) Los contadores de personas y vehículos que se coloquen deberán estar homologados y se situarán en los lugares donde se estime que los datos pueden ser más representativos.

3.2.7.2.- Actuaciones:

(II.4.1A1) Análisis del volumen y características de los visitantes, con datos obtenidos de los contadores, del Centro de Interpretación, realización de encuestas y datos de oficinas de turismo.

(II.4.1A2) Evaluación la tipificación y satisfacción de la visita, a través de cuestionarios realizados en las principales infraestructuras de uso público.

(II.4.1A3) Análisis de los datos de los contadores de vehículos (pista asfaltada, Navazo) y de personas (arboretum, Maquis, Tajadas) para incluirlos en la memoria anual de gestión y en la de uso público.

3.2.8. Objetivo subespecífico II.4.2. Minimizar las afecciones que el visitante genera en el Paisaje Protegido.

3.2.8.1 Directrices:

(II.4.2D1) El uso público desarrollado en el interior del Paisaje Protegido estará supeditado en todo momento a las exigencias en materia de conservación. De esta forma, se podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural, restringiendo la entrada en aquellos lugares más sensibles a la presencia humana (Zonas de Uso Limitado).

(II.4.2D2) Las medidas de gestión que se tomen para preservar la conservación del Paisaje Protegido deberán estar basadas en el conocimiento de las principales afecciones que el visitante genera en el mismo.

(II.4.2D3) En las zonas de mayor tránsito se potenciará el crecimiento de especies arbustivas con frutos para compensar el efecto negativo que la presencia humana ejerce sobre la fauna.

3.2.8.2.- Orientaciones para la regulación:

(II.4.2N1) Quedará prohibido encender fuego con cualquier finalidad en toda el área protegida y en cualquier época del año, excepto en los lugares acondicionados o habilitados para ello y los específicamente autorizables. Igualmente se prohíbe el uso de barbacoas de gas, eléctricas o cualquier otro tipo de combustible que pueda ser causa de incendio, en las mismas condiciones.

(II.4.2N2) Quedará prohibido arrojar basura fuera de los recipientes instalados para este fin, el establecimiento de cualquier tipo de vertedero y el abandono de cualquier tipo de desperdicio en el interior del Paisaje Protegido.

(II.4.2N3) Quedará prohibida la escalada deportiva (que precisa la instalación de elementos fijos o temporales y utilización de dispositivos específicos) en todo el ámbito territorial del Paisaje Protegido.

(II.4.2N4) La escalada en bloque está permitida exclusivamente en las zonas que figuran en el ANEXO de cartografía, con excepción de las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque (VF-TE-05) y en un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre.

(II.4.2N5) El horario de la práctica de la escalada en bloque queda restringido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

(II.4.2N6) En la práctica de escala en bloque queda prohibido el uso de clecas, de magnesio y de cualquier otro producto que deje marcas en la roca.

(II.4.2N7) Quedará prohibida la acampada en todas sus modalidades y la instalación de campamentos de verano.

(II.4.2N8) En terrenos públicos el estacionamiento de vehículos dentro de Paisaje Protegido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana precisará autorización del órgano ambiental competente, excepto en los aparcamientos del Centro de Interpretación y de La escombrera, donde está permitido estacionar las 24 h.

(II.4.2N9) Quedará prohibido el tránsito rodado con vehículos a motor fuera de las carreteras y de los caminos incluidos en la Zona de Uso General, excepto a los gestores del espacio y a quien autoricen, a los propietarios para el acceso a las fincas, a los que autoricen los propietarios de los terrenos, a los beneficiarios de aprovechamientos permitidos en el Paisaje Protegido, o por causas de fuerza mayor.

(II.4.2N10) Quedará prohibido el aparcamiento de vehículos fuera de las áreas autorizadas y a tal fin señalizadas, excepto a los gestores del espacio y a quien autoricen, a los propietarios en sus fincas, a los que autoricen los propietarios de los terrenos, a los beneficiarios de aprovechamientos permitidos en el Paisaje Protegido, o por causas de fuerza mayor.

(II.4.2N11) Se propone que las autorizaciones de circulación de vehículos a motor y aparcamiento en zonas restringidas, concedidas por los propietarios de los terrenos, estén sujetas a las siguientes restricciones:

- El permiso obtenido es válido únicamente en terrenos de propiedad particular de quien lo haya otorgado, o en terrenos de propiedad municipal del Ayuntamiento que lo haya expedido.

- La autorización de estacionar el vehículo en zonas adyacentes a los caminos de uso restringido no es válida para los caminos incluidos en las Zonas de Uso General ni para las áreas próximas a dichas zonas, allá donde en un radio de 500 metros exista una zona de aparcamiento habilitada para tal efecto.

- En las infraestructuras de uso público tipo merendero o zonas recreativas, etc., o en un radio de 500 m a su alrededor, aunque se pueda acceder por un camino de uso restringido, no está permitido estacionar fuera de los lugares habilitados para tal efecto.

- El periodo de vigencia de la autorización será de dos años.

(II.4.2N12) La toma de fotografías y la filmación con cualquier finalidad en todos los casos deberá respetar la normativa existente respecto a especies catalogadas y en particular requerirá autorización cuando se precise la entrada por caminos de paso restringido, la utilización de hides o la colocación de cualquier tipo de trampa.

(II.4.2N13) Se permite la práctica de senderismo, el tránsito a caballo y la práctica del ciclismo de montaña, que se realizarán preferentemente por los caminos.

(II.4.2N14) Cuando estas actividades estén organizada por una empresa, un club, una asociación o similar, se deberá contar con la autorización del órgano ambiental competente. Los organizadores de estos eventos deportivos serán responsables de hacer cumplir la normativa que afecta al Paisaje Protegido y los condicionados que se impongan en las correspondientes autorizaciones.

(II.4.2N15) Se podrá autorizar la organización de pruebas lúdicas y competiciones deportivas de vehículos sin motor, excepto las pruebas de bicicleta fuera de pistas. En cuanto a las de vehículos a motor, sólo se podrán autorizar en la carretera A-1513. En todos los casos, la federación territorial correspondiente realizará una solicitud, que será evaluada por la Dirección del Paisaje y aprobada por el órgano ambiental competente.

(II.4.2N16) Quedará prohibida la práctica de tiro con arco, la práctica de tiro al plato y el uso de escopetas de aire comprimido, así como la tenencia de las armas utilizadas para estas actividades.

(II.4.2N17) Quedará prohibido sobrevolar el Paisaje Protegido a menos de 1.000 metros de altura sobre la cota máxima del espacio protegido, con cualquier tipo de avión a motor o vela, parapente, ala delta y similares. Se excluyen de la prohibición los vuelos de salvamento, socorrismo, extinción de incendios u otros de carácter técnico, científico o divulgativo, de gestión, o los realizados por causas de fuerza mayor. En el caso de vuelos de carácter técnico, científico o divulgativo se deberá contar con la autorización del órgano ambiental competente.

(II.4.2N18) Quedará prohibido el empleo de megáfonos o altavoces (salvo autorización expresa del órgano ambiental competente), la emisión de ruidos ajenos a los usos tradicionales del territorio y la utilización de radios o de cualquier instrumento a un volumen que perturbe la tranquilidad del Paisaje Protegido.

(II.4.2N19) La Dirección del Paisaje podrá suspender cualquier autorización total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación o por incumplimiento de las condiciones de la autorización.

(II.4.2N20) La Dirección del Paisaje podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural protegido, prohibiendo o limitando el número de personas que pueden acceder a determinados sectores dentro de las Zonas de Uso Limitado, cuando por razones de conservación así lo considere necesario.

3.2.8.3.- Actuaciones:

(II.4.2A1) Evaluación de las afecciones sobre el medio natural del Paisaje Protegido, producidas por los visitantes derivadas de actividades de uso público (deportivas, culturales, recolectoras,... ).

(II.4.2A2) Análisis detallado de la capacidad de carga y acogida de las diferentes zonas desde una perspectiva global, teniendo en cuenta factores recreativos, sociales, físicos y ecológicos.

3.2.9. Objetivo subespecífico II.4.3. Minimizar el impacto que las infraestructuras y equipamientos de uso público puedan generar en el Paisaje Protegido.

3.2.9.1 Directrices:

(II.4.3D1) El número de infraestructuras dentro del Paisaje Protegido se limitará a las estrictamente necesarias para un uso público turístico seguro y respetuoso con los valores del territorio.

(II.4.3D2) Las actuaciones dentro del área de uso público se basarán en los datos recogidos a través de los procedimientos de evaluación de afecciones y volumen de visitantes. Siempre se tendrá en cuenta el principio de cautela y reserva en la promoción de actividades que tengan una naturaleza a priori negativa para el espacio.

(II.4.3D3) Dentro del ámbito de aplicación de este Plan la acogida de visitantes se limitará a las Zonas de Uso General y Uso Compatible, potenciando la creación de nuevas infraestructuras y áreas recreativas en el exterior del Espacio.

(II.4.3D4) Se utilizarán, en la medida de lo posible, materiales reciclados y de mantenimiento sencillo.

(II.4.3D5) Los materiales utilizados para la adecuación y creación de nuevas infraestructuras, tratarán de ser los propios del entorno del Paisaje Protegido, minimizando el impacto paisajístico.

(II.4.3D6) En cuanto a la señalización, por parte de la dirección del espacio se estudiarán las necesidades y la distribución armónica de la misma y se coordinará con el Departamento con competencias en patrimonio cultural para que en el ámbito del espacio protegido, la señalización del Parque Cultural de Albarracín sea común a la del Paisaje Protegido o esté acorde con la del mismo.

(II.4.3D7) La instalación de carteles en el Paisaje Protegido se reducirá a los estrictamente necesarios para dar a conocer los servicios, trayectos, normativas e informaciones relacionadas con su uso público. En cualquier caso los carteles y paneles se adecuarán en su tamaño y colorido a la identidad gráfica del espacio protegido.

(II.4.3D8) Tanto los nuevos trazados de vías de tránsito como la modificación de los actuales con el fin de suprimir curvas, rebajar pendientes o aumentar sus anchos, requerirían obras con fuertes impactos en el paisaje. En consecuencia, con carácter general se evitarán este tipo de obras y se mantendrán los trazados en carreteras y pistas existentes en la actualidad, sin perjuicio de la mejora en los firmes y en la señalización.

(II.4.3D9) Considerando las reducidas dimensiones de este Espacio Natural Protegido y los valores del medio natural con que cuenta, las vías de comunicación existentes en el Paisaje Protegido se pueden considerar aceptables y suficientes en su trazado tanto para permitir el acceso a los propietarios de fincas particulares, como para las labores de gestión y vigilancia, como para el uso turístico.

(II.4.3D10) Las administraciones públicas mantendrán la buena estética de las infraestructuras de uso público existentes.

(II.4.3D11) El vertido de sal como fundente del hielo en las carreteras se hará de manera razonable. La dirección del Paisaje Protegido deberá realizar un seguimiento de los efectos que esta práctica pudiera producir sobre el medio natural para tomar futuras determinaciones sobre su utilización.

(II.4.3D12) Los edificios e instalaciones actuales y futuras deberán dotarse de equipos adecuados para la depuración de aguas para garantizar la no contaminación de acuíferos y cursos de agua, para lo cual deberán contar con autorización.

(II.4.3D13) En el caso de que por parte de cualquier administración se instalen sanitarios dentro de Paisaje Protegido, se deberá estudiar la posibilidad de que sean sanitarios ecológicos.

3.2.9.2.- Orientaciones para la regulación:

(II.4.3N1) La instalación de infraestructuras permanentes de Hostelería Turística (albergues, posadas, campings y cualesquiera de naturaleza análoga) no está permitida dentro del Paisaje Protegido.

(II.4.3N2) No se podrán autorizar actividades deportivas denominadas "de aventura" que precisen la instalación de elementos fijos.

(II.4.3N3) Los nuevos trazados de vías de tránsito y la modificación de los actuales con el fin de suprimir curvas, rebajar pendientes o aumentar sus anchos, se llevarán a cabo únicamente con carácter excepcional, con el visto bueno de la Dirección del Paisaje y con informe del órgano ambiental competente.

(II.4.3N4) Quedará prohibido el uso de cualquier soporte para publicidad o propaganda y la colocación de carteles o señales para indicar servicios o instalaciones ajenos al Paisaje Protegido o al Parque Cultural de Albarracín.

(II.4.3N5) La señalización del Parque Cultural y la colocación de señales por parte de otras administraciones que no sea la ambiental, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente.

3.2.9.3.- Actuaciones:

(II.4.3A1) Elaboración de un estudio del impacto actual y potencial de las infraestructuras de uso público en los objetivos de conservación.

(II.4.3A2) Redacción de un Plan de Infraestructuras del Paisaje Protegido que responda a los objetivos de este Plan de Protección.

3.3.- NORMAS Y DIRECTRICES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO GENERAL III.- FOMENTAR EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PAISAJE, A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN DE UN DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TERRITORIO.

3.3.1.- Directrices:

(III.D1) Se brindará apoyo por parte de las Administraciones a todas las iniciativas que impulsen la puesta en marcha y consolidación de proyectos comunes. Parece indudable que la actuación conjunta de los vecinos del espacio protegido, especialmente los de sus asociaciones, obraría de manera muy positiva a la hora de realizar demandas y planificaciones.

(III.D2) El departamento con competencias en medio ambiente, a través de las líneas de ayuda establecidas o que se puedan establecer en el futuro, podrá apoyar específicamente la iniciativa privada y de las administraciones locales dentro del Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido.

(III.D3) Los propietarios de fincas privadas podrán acogerse a líneas de subvención para realizar Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos en sus montes.

(III.D4) Dada la limitada capacidad de carga del espacio se promoverá que las nuevas infraestructuras turísticas se desarrollen fuera del Paisaje Protegido, prioritariamente en la Zona de Influencia Socioeconómica. Ello aumentará la repercusión socioeconómica positiva sobre los pueblos de los alrededores, como Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.

(III.D5) Dado que el turismo rural es ya una realidad en los pueblos del entorno de la zona, se procurará incluir a los pueblos del entorno en los circuitos turísticos relacionados con la Red Natural de Aragón, y en particular con el Paisaje Protegido.

(III.D6) Se apoyarán las pequeñas actividades relacionadas con la manufactura y comercialización de productos locales en el área de influencia socioeconómica del Paisaje.

(III.D7) Se apoyarán las iniciativas de operadores turísticos especializados en turismo sostenible que deseen explotar los recursos turísticos del Área de Influencia Socioeconómica.

(III.D8) La participación y difusión de la información serán criterios básicos en la gestión de los usos y aprovechamientos permitidos, autorizados y prohibidos en el espacio natural protegido.

3.3.2.- Actuaciones:

(III.A1) Realización de campañas informativas sobre ayudas y subvenciones, tanto autonómicas como nacionales e internacionales, en relación con los sectores y actividades principales llevadas a cabo en el Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje.

(III.A2) Promoción de vías de entendimiento y compensación para los propietarios del Paisaje (acuerdos de custodia, permutas de terrenos, etc).

(III.A3) Organización de jornadas de cualificación técnica para profesionales del sector forestal.

(III.A4) Organización de jornadas de cualificación técnica para profesionales del sector turístico.

Con carácter general, excepcionalmente y previo informe del Patronato, el Departamento competente en materia de Conservación de la Naturaleza podrá autorizar otros usos que sean compatibles con la gestión de este Espacio Protegido. Si fueran susceptibles de ocasionar una modificación del medio, el Patronato considerará en el informe la oportunidad de tramitar un procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental por el que se garantice que no se modificarán los valores geomorfológicos, paisajísticos o bióticos.

El incumplimiento de esta Normativa será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Ley de Montes Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, o en las normas que puedan sustituirlas, y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que pueda incurrir.

El Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, creado por el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, velará por el cumplimiento de las normas establecidas en este Plan de Protección.

ANEXO V:

Cartografía