Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/07/2021 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia ejecutiva en la materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó el Decreto 227/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Centros Colaboradores y la Homologación de Especialidades del Plan de Formación e Inserción Profesional, al amparo del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

En dicho Decreto se regula el citado procedimiento dentro del marco de la normativa estatal y se desarrolla para fijar unas normas que permitan disponer de la colaboración de las entidades de formación que cumplan unos requisitos mínimos y así aseguren la adecuada ejecución de las acciones formativas subvencionadas, dentro del marco normativo que determina la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Este Decreto, en su artículo 4 regula los requisitos de los centros y contempla el trámite de la valoración de las solicitudes de homologación e inscripción de centros, determinando en su artículo 9.2 que la resolución contemplará las puntuaciones concedidas y que estas puntuaciones dependerán de la valoración técnica realizada a sus instalaciones, profesorado, dotaciones, equipos, material, medios didácticos y programas, por los Servicios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en artículo 10.2 refiere que el Registro reflejará la puntuación obtenida por el centro en el proceso de homologación. Esta valoración y otorgamiento de puntuación responde al establecimiento como criterio objetivo en las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, de la capacidad técnica de las entidades de formación. En aras de la eficacia administrativa, esta valoración se produce con carácter previo en el proceso de inscripción y acreditación, si así lo solicitan las entidades, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

La normativa estatal que ha desarrollado esta materia es la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, regulándose esta red de entidades de formación habilitadas para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo adaptándose a las nuevas modalidades de impartición de la formación.

Es por ello que, al establecer un régimen jurídico novedoso en relación a la acreditación, inscripción y registro de las entidades de formación, se deben fijar nuevos criterios de valoración que se adecúen a los nuevos requisitos que en esa Orden ministerial se disponen.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar los criterios de valoración que serán de aplicación en el procedimiento de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación, así como de las especialidades formativas acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de su participación en las convocatorias de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo

2. Así mismo, dichos criterios de valoración se aplicarán para el caso de que una entidad ya acreditada y/o inscrita desee obtener una valoración y el otorgamiento de una puntuación actualizada a los efectos de la participación en las correspondientes convocatorias de subvenciones de formación profesional para el empleo. Para ello, podrá solicitar que el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante, INAEM) realice la valoración técnica del centro y de las especialidades formativas a impartir.

3. Esta valoración previa a la convocatoria no es un requisito para que la entidad sea beneficiaria de las ayudas que se convoquen en el ámbito de la formación profesional para el empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de que la entidad solicitante haya sido objeto de valoración técnica previa, concurrirá con la puntuación que tenga en la fecha de publicación de la convocatoria. En caso contrario, si la entidad solicitante no ha sido objeto de valoración técnica previa, concurrirá con la puntuación que fije la convocatoria para centro y para especialidad formativa.

Segundo.- Valoración técnica de los centros de formación

1. Para realizar la valoración del centro, la entidad solicitante deberá aportar información sobre las instalaciones y espacios y/o las especialidades formativas a impartir mediante una declaración responsable, con el contenido que aparece en el modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como anexo, para los supuestos 1 y 2 del apartado anterior, también disponible en la página web del INAEM.

2. El INAEM verificará lo declarado por la entidad mediante comprobación con visita a las instalaciones y en su caso, petición de la documentación justificativa de lo declarado. A la vista de esta verificación, junto con el resto de la documentación aportada, se realizará la valoración técnica del centro aplicando los criterios que se exponen en los apartados quinto y séptimo de la presente Orden.

Tercero.- Valoración técnica de las especialidades formativas.

1. Los aspectos objeto de valoración técnica de las especialidades formativas se determinan en los apartados sexto, y octavo de la presente Orden, según se trate de especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o no (especialidad acreditada o especialidad inscrita) y según la modalidad de impartición de la formación (presencial o teleformación).

2. Para la valoración técnica de las especialidades formativas acreditadas e inscritas se deberá presentar un proyecto formativo por cada especialidad conforme el anexo VI de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Cuarto.- Puntuación final de especialidad.

1. Las puntuaciones obtenidas tanto en centro (PC) como en especialidad (PE) servirán como parte del cálculo de la Puntuación Final de Especialidad (PFE), que es la puntuación tenida en cuenta en las convocatorias de subvenciones de formación profesional para el empleo.

Dicha puntuación se calcula sobre 100 puntos, y se compone de las siguientes puntuaciones, cada una de ellas con un peso específico del 25%:

Puntuación de centro (PC): de acuerdo con los ítems que se indican en los apartados de criterios de valoración de centro (apartados quinto y octavo). Se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos.

Puntuación de especialidad (PE): de acuerdo con los ítems que se indican en los apartados de criterios de valoración de especialidad formativa (apartados sexto, séptimo y noveno). Se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos.

Puntuación de encuestas (PCEn): se aplica la puntuación que ha obtenido el centro de formación en las encuestas realizadas al alumnado sobre una puntuación máxima de 100 puntos. Esta puntuación se calcula automáticamente en periodo de convocatoria.

En el caso de que una entidad haya ejecutado acciones formativas de formación profesional para el empleo con el INAEM en los años precedentes indicados en la convocatoria, se seleccionará la más reciente. En caso contrario, se aplicará la media general de las puntuaciones obtenidas.

En el caso de entidades de formación que no posean un centro acreditado en modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón y deseen impartir acciones formativas exclusivamente en modalidad teleformación, cuando concurran a convocatorias de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón y no hayan ejecutado acciones formativas de formación profesional para el empleo con el INAEM en los años precedentes indicados en la convocatoria, en este criterio de valoración concurrirán con la media provincial de las puntuaciones obtenidas, en función de la provincia donde se ubique el centro presencial.

Puntuación de gestión (PCGestor): Se aplica la puntuación que ha obtenido el centro de formación en las valoraciones de seguimiento administrativo realizadas por el personal del INAEM sobre una puntuación máxima de 100 puntos. Esta puntuación se calcula automáticamente en periodo de convocatoria.

En el caso de que una entidad haya ejecutado acciones formativas de formación profesional para el empleo con el INAEM en los años precedentes indicados en la convocatoria, se seleccionará la más reciente. En caso contrario, se aplicará la media provincial de todas las puntuaciones obtenidas, en función de su ámbito territorial.

En el caso de entidades de formación que no posean un centro acreditado en modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón y deseen impartir acciones formativas exclusivamente en modalidad teleformación, cuando concurran a convocatorias de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón y no hayan ejecutado acciones formativas de formación profesional para el empleo con el INAEM en los años precedentes indicados en la convocatoria, en este criterio de valoración concurrirán con la media autonómica de las puntuaciones obtenidas.

2. Las entidades de formación podrán comprobar la puntuación obtenida en cada uno de los diferentes ítems en el sistema informático de gestión del INAEM, así como en la resolución de las respectivas convocatorias. Es responsabilidad de cada entidad comunicar al INAEM cualquier cambio que suponga una modificación en las puntuaciones obtenidas.

Quinto.- Criterios de valoración de centro en la modalidad presencial de impartición de formación.

La puntuación obtenida en este apartado será la misma tanto para especialidades acreditadas como inscritas que se impartan en modalidad presencial y podrá alcanzar una puntuación máxima de 100 puntos. Los criterios son los siguientes:

1. Dedicación del centro. Máximo 5 puntos:

Se valora el horario de apertura de centro y de teléfono de atención al público:

El centro aporta compromiso de dedicación y de apertura del centro al público, y de teléfono operativo al menos de lunes a viernes en horario comercial de mañana y tarde, o al menos 8 horas/día. 5 puntos.

El centro aporta compromiso de dedicación y de apertura del centro al público, y de teléfono operativo al menos de lunes a viernes en horario comercial sólo de mañana o sólo de tarde y al menos 4 horas/día. 2 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

2. Personal de estructura. Máximo 5 puntos:

Se valora el personal de estructura con el que cuenta el centro y su relación laboral.

El centro dispone del siguiente personal de estructura diferenciado: director/a, gestor/a de formación y responsable informático/a. Todos ellos están encuadrados en el régimen general o en el régimen especial de trabajadores autónomos, y en el caso del régimen general están contratados a jornada completa. 5 puntos.

El centro dispone del siguiente personal de estructura diferenciado: director/a, gestor/a de formación y responsable informático/a. Todos ellos están encuadrados en el régimen general o en el régimen especial de trabajadores autónomos, y en el caso del régimen general, una de las tres personas tiene contrato a tiempo parcial (al menos 50% de jornada legal comparada). 3 puntos.

El centro no dispone de plantilla suficiente para contar con 3 personas diferenciadas que lleven a cabo las funciones de director/a, gestor/a de formación y responsable informático/a. Cuenta con dos personas que están encuadradas en el régimen general o en el régimen especial de trabajadores autónomos. En el caso del régimen general, están contratadas a jornada completa. 2 puntos.

El centro no dispone de plantilla suficiente para contar con 3 personas diferenciadas que lleven a cabo las funciones de director/a, gestor/a de formación y responsable informático/a. Cuenta con dos personas que están encuadradas en el régimen general o en el régimen especial de trabajadores autónomos. En el caso del régimen general, una de las dos, está contratada a tiempo parcial (al menos el 50% de la jornada legal comparada). 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

3. Espacios no docentes. Máximo 15 puntos:

Se valoran los espacios no docentes con los que cuenta el centro:

3.1. Sala de profesorado. Máximo 2 puntos.

El centro dispone de una sala de profesorado, diferenciada del resto de aulas, despachos y espacios, y además esta sala dispone del siguiente equipamiento y características para el desarrollo de sus funciones: mesa de reuniones con capacidad para más de 8 personas (aproximadamente 20 m² o más), ordenador con conexión a internet, ventilación o climatización. 2 puntos.

El centro dispone de una sala de profesorado, diferenciada del resto de aulas, despachos y espacios, y además esta sala dispone del siguiente equipamiento y características para el desarrollo de sus funciones: mesa de reuniones con capacidad para entre 6 y 8 personas (entre 15 m² y 20 m² aproximadamente), ordenador con conexión a internet, ventilación o climatización. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

3.2. Sala de orientación o tutoría. Máximo 2 puntos.

El centro dispone de una sala de orientación o de tutorías, diferenciada del resto de aulas, despachos y espacios, y además esta sala dispone del siguiente equipamiento y características para el desarrollo de sus funciones: mesa de reuniones con capacidad para más de 4 personas (aproximadamente 12 m² o más), ordenador con conexión a internet, con ventilación o climatización. 2 puntos.

El centro dispone de una sala de orientación o de tutorías, diferenciada del resto de aulas, despachos y espacios, y además esta sala dispone del siguiente equipamiento y características para el desarrollo de sus funciones: mesa de reuniones con capacidad para entre 2 y 4 personas (entre de 8 m² y 12 m² aproximadamente), ordenador con conexión a internet, con ventilación o climatización. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

3.3. Sala de estudio. Máximo 2 puntos.

El centro dispone de un espacio dedicado en exclusiva a sala de estudio con mesas y sillas para más de 6 personas (aproximadamente 15 m² o más). 2 puntos.

El centro dispone de un espacio dedicado en exclusiva a sala de estudio con mesas y sillas para entre 3 y 6 personas. (entre 8 m² y 15 m² aproximadamente). 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

3.4. Salón de actos en el propio centro diferenciado del resto de espacios docentes (mínimo 50 asientos). 2 puntos.

3.5. Zona de descanso para el alumnado. Máximo 2 puntos.

Dispone de espacio exclusivo como zona de descanso para el alumnado, con mesas, sillas o sillones para más de 6 personas (aproximadamente 15 m² o más). 2 puntos.

Dispone de espacio exclusivo como zona de descanso para el alumnado, con mesas, sillas o sillones para entre 3 y 6 personas (entre 8 y 15 m² aproximadamente). 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

3.6. Aseo separado por sexos. 2 puntos.

3.7. Aseo exclusivo para personas con discapacidad. 2 puntos.

3.8. Biblioteca: El centro dispone de un espacio dedicado a biblioteca, con un fondo disponible de al menos 150 referencias y no son exclusivamente los textos propios del centro o que se emplean en la impartición. 1 punto.

4. Espacios docentes. Máximo 25 puntos.

Se valoran los espacios y el equipamiento de los espacios docentes:

4.1. Equipamiento informático y conexión a internet (por red). Máximo 4 puntos.

Se valora que los espacios docentes dispongan, como mínimo, de un ordenador y sistema de proyección, con acceso por red a internet, para su uso como medio didáctico por parte del personal docente:

Todos los espacios docentes cuentan con el citado equipamiento. 4 puntos.

Al menos la mitad de los espacios cuentan con el citado equipamiento. 2 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

4.2. Pizarras digitales o pantallas interactivas. Máximo 4 puntos.

Se valora que los espacios docentes dispongan de pizarras digitales, o pantallas interactivas (PDI) de al menos 65 pulgadas, fijas o portátiles:

Más del 75% de los espacios docentes disponen del citado equipamiento. 4 puntos.

Entre el 50% y el 75% de los espacios docentes disponen del citado equipamiento. 3 puntos.

Menos del 50% de los espacios docentes disponen del citado equipamiento. 2 puntos.

El centro no dispone del citado equipamiento, pero dispone de dispositivos y software para convertir pizarras blancas convencionales en pizarras digitales para más del 75% de las aulas. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

4.3. Antigüedad de los equipos informáticos. Máximo 3 puntos.

Se valora que los equipos informáticos o didácticos de los espacios docentes (ordenadores del personal docente, proyectores, pizarras digitales o pantallas interactivas) tienen una antigüedad inferior a 7 años. No se valoran los equipos requeridos en la especialidad, sino los generales de los espacios docentes.

Más del 75% de los equipos informáticos o didácticos cumplen este requisito. 3 puntos.

Entre el 50% y el 75% de los equipos informáticos o didácticos cumplen este requisito. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

4.4. Sillas. Máximo 2 puntos.

Se valora que los espacios docentes disponen de sillas cómodas, ergonómicas, permiten adoptar posturas adecuadas y distribuir el peso de forma homogénea, favorecen la transpiración, proporcionan un apoyo suficiente para la columna vertebral y en especial para la zona lumbar y no llevan mesa incorporada.

Todos los espacios docentes cumplen este requisito. 2 puntos.

Al menos la mitad los espacios docentes cumplen este requisito. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

4.5. Antigüedad y mantenimiento del resto de mobiliario. Máximo 3 puntos.

Se valora que el mobiliario de los espacios docentes (mesas, sillas, armarios, estanterías...), está en buenas condiciones de mantenimiento, no presenta roturas o desgastes excesivos aparentes y son actuales (tienen una antigüedad inferior a 10 años).

Más del 75% del mobiliario de los espacios docentes cumple este requisito. 3 puntos.

Entre el 50% y el 75% del mobiliario de los espacios docentes cumple este requisito. 2 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

4.6. Videoconferencias y aula virtual. 2 puntos.

El centro dispone de un campus virtual a disposición del alumnado donde se alojan las clases virtuales y dispone de un sistema de videoconferencia profesional (vídeo dinámico que permite seguir al docente y ver la pizarra, dispone de una arquitectura tecnológica basada en software y hardware especializado, que permite el desarrollo de las clases con un audio y vídeo de calidad, así como el acceso al contenido de manera inmediata e interacciones permanentes tanto con el personal docente, como con el alumnado). 2 puntos.

El centro dispone de un campus virtual a disposición del alumnado donde se alojan las clases virtuales y dispone de un sistema de videoconferencia básico (cámara, micrófono y altavoz). 1 punto.

El centro dispone del equipamiento básico necesario (cámara, micrófono y altavoz...) para impartir las clases de manera on-line. 0,5 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

4.7. Iluminación artificial: La iluminación artificial de los espacios docentes es correcta (Referencia a la norma UNE-12464), las luminarias no están fundidas, no parpadean, están colocadas de forma que no existan zonas de sombra y no produzcan deslumbramientos, y con una intensidad adecuada a la actividad a realizar -con carácter general, al menos 300 luxes en aulas con ordenadores.- Máximo 2 puntos.

En todos los espacios docentes. 2 puntos.

Al menos en la mitad de los espacios docentes. 1 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

4.8. Iluminación natural: la iluminación natural de los espacios docentes es correcta (la incidencia de la luz no produce zonas de sombra, existirán persianas o sistemas que eviten la incidencia directa de la luz solar y la luminaria está limpia y es de una superficie acorde a la superficie a iluminar). Máximo 2 puntos.

En todos los espacios docentes. 2 puntos.

Al menos, en la mitad de los espacios docentes. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

4.9. Climatización en los espacios docentes: aire acondicionado y calefacción. Máximo 3 puntos.

En todos los espacios docentes. 3 puntos.

En al menos la mitad de los espacios docentes. 1 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

5. Equipamiento general del centro. Máximo 20 puntos.

5.1. Accesibilidad del centro: El centro es accesible en todos sus espacios, tanto los docentes (aulas) como los no docentes (salas de tutorías y profesores, biblioteca, salas de descanso...). 3 puntos.

5.2. Limpieza: El centro externaliza el servicio con una empresa profesional de limpieza, o tiene contratado como personal propio al servicio profesional de limpieza, y está dedicado en exclusiva a estas tareas. 2 puntos.

5.3. "Tablón" de información INAEM: el centro dispone de "Tablón de información" (o pantalla), para publicitar de manera permanente como centro colaborador, la actividad de INAEM, que ocupe una superficie no inferior a 0,80 m². 1 punto.

5.4. Punto de auto-información. Máximo 2 puntos.

Se valora que el centro disponga de puntos de auto-información: ordenador conectado a internet, con mesa y silla, diferenciado del resto de espacios, correctamente señalizados, visibles (preferiblemente en la zona de entrada, junto al tablón de anuncios de INAEM), disponibles y accesibles para el alumnado durante todo el horario de apertura del centro. Su altura y demás dimensiones deberán ser las adecuadas para un uso normalizado.

El centro dispone de dos o más puestos de "Puntos de auto-información". 2 puntos.

El centro dispone de un "Punto de auto-información". 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

5.5. Wifi. El alumnado dispone, en todas las instalaciones, de acceso a internet a través de WIFI gratuito. (Existen carteles visibles indicando la gratuidad del servicio). 2 puntos.

5.6. Dispensador de agua. Máximo 2 puntos

El centro dispone de dispensador público y gratuito de agua (fría y del tiempo) para el alumnado. 2 puntos.

El centro dispone de dispensador público y gratuito de agua (solo del tiempo) para el alumnado. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

5.7. Máquinas expendedoras/vending. Máximo 2 puntos

El centro dispone de una máquina de bebidas calientes y otra de bebidas frías con productos de alimentación. 2 puntos.

El centro dispone de máquina expendedora, pero no ofrece los tres productos, sino sólo alguno de ellos: bebidas calientes, bebidas frías y productos de alimentación. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

5.8. Desfibrilador. Máximo 2 puntos.

El centro dispone de sistema de desfibrilador automático y de personal de plantilla formado o entrenado para su uso (acreditable mediante curso de primeros auxilios, curso de formación del servicio de prevención o de la empresa instaladora de la maquinaria). 2 puntos.

El centro dispone de desfibrilador automático, pero no acredita tener personal de plantilla formado o entrenado. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

5.9. Certificado de eficiencia energética con calificación "A" o "B". 2 puntos.

5.10. Contenedores de recogida selectiva de papel y plástico para el alumnado. 1 punto.

5.11. Educación en valores y desarrollo sostenible: se utilizan espacios visibles o de paso del centro (pasillos, paredes, etc.) para ofrecer una educación solidaria, no discriminatoria por razones de sexo, raza, religión, ideología... y para fomentar el cuidado del medio ambiente (fomento del reciclaje, ahorro en el uso de recursos naturales...). 1 punto

6. Servicios complementarios. Máximo 15 puntos.

6.1. Agencia de colocación / Bolsa de trabajo. Máximo 3 puntos.

El centro es Agencia de colocación. 3 puntos.

El centro no es Agencia de colocación, pero dispone de Bolsa de trabajo. La persona responsable de su gestión es personal laboral o mercantil del centro y dispone de formación específica en Recursos Humanos. El centro dispondrá de relación de empresas colaboradoras y metodología de trabajo para su correcto funcionamiento. 2 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

6.2. Servicio de Orientación Laboral: el centro dispone de servicio de orientación al alumnado. La persona responsable de su gestión es personal laboral o mercantil del centro y dispone de formación específica en Recursos Humanos/Orientación Laboral, y metodología de trabajo específica. 3 puntos.

6.3. RSA. Máximo 3 puntos.

Dispone del Sello RSA+ y el premio RSA. 3 puntos.

Dispone del Sello RSA+. 2 puntos.

Dispone del Sello RSA. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

6.4. Igualdad de género. Máximo 2 puntos.

Tiene plan de igualdad registrado según la normativa correspondiente y algún premio o reconocimiento oficial específico. 2 puntos.

Tiene plan de igualdad registrado según la normativa correspondiente. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

6.5. El centro está adherido al Sistema Arbitral de Consumo del Gobierno de Aragón. 2 puntos.

6.6. Servicio de gestión préstamo de libros y/o material de apoyo didáctico. Es necesario disponer de biblioteca con un mínimo de 150 referencias disponibles. 1 punto

6.7. El centro presta algún servicio adicional al alumnado que aporte un valor añadido y diferenciado (conciliación familiar, apoyo a la integración de la diversidad...). 1 punto.

7. Ubicación y medios de transporte. Máximo 10 puntos.

7.1. Ubicación y servicio de transporte. Máximo 5 puntos.

Para localidades con transporte público urbano:

El centro dispone de parada de transporte público urbano a menos de 200 metros. 5 puntos.

ii. El centro dispone de parada de transporte público urbano entre 200 y 500 metros. 3 puntos.

iii. El centro dispone de parada de transporte público urbano a más de 500 metros y menos de 1 kilómetro. 1 punto.

iv. Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

Para localidades sin transporte público urbano:

El centro se ubica en una localidad inferior a 5000 habitantes, o superior a 5000 habitantes, pero está ubicado en el casco urbano. 5 puntos.

ii. El centro se ubica en una localidad superior a 5000 habitantes y no está ubicado en el casco urbano:

Dispone de transporte gratuito para el alumnado del centro. 5 puntos.

No dispone de transporte gratuito para el alumnado del centro, pero existe servicio público de transporte interurbano. 3 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

7.2. Aparcamiento. Máximo 5 puntos.

El centro dispone de parking propio y gratuito en el propio centro, disponible para el alumnado.

Para al menos un 25% de su aforo y reserva de plazas con señalización para personas con discapacidad. 5 puntos.

ii. Para al menos un 25% de su aforo, pero sin reserva de plazas para personas con discapacidad. 4 puntos.

iii. Para menos de un 25% de su aforo (y un mínimo de 5 plazas), y reserva de plazas con señalización para personas con discapacidad. 3 puntos.

iv. Para menos de un 25% de su aforo (y un mínimo de 5 plazas), pero sin reserva de plazas para personas con discapacidad. 2 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

El centro no dispone de parking propio y gratuito disponible para el alumnado.

Los alrededores del centro ofrecen amplitud de espacios gratuitos para aparcar sin dificultad, a menos de 500 metros a cualquier hora del día. 2 puntos.

ii. Los alrededores del centro ofrecen amplitud de espacios no gratuitos (zonas de pago) para aparcar sin dificultad, a menos de 500 metros a cualquier hora del día. 1 punto.

iii. Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

8. Medidas adicionales de accesibilidad universal. Máximo 5 puntos.

El centro tiene implantadas medidas adicionales a las exigidas en la licencia de apertura, encaminadas a la accesibilidad universal. (1 punto por cada medida).

Dispone de puertas automáticas.

El vestíbulo de recepción se organiza de forma que facilita la orientación a las personas usuarias. A estos efectos, se señaliza de forma visual y táctil los recorridos que dan acceso a las diferentes zonas y usos del edificio.

La señalización está diseñada de forma inteligible para personas con discapacidad intelectual, mediante la utilización de pictogramas en braille transparente, sin color, de manera que se mantenga un diseño unificado, coherente y homogéneo para mejorar la accesibilidad cognitiva.

La señalización interior se dispone, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille), para que pueda ser percibida también plenamente por las personas con discapacidad visual y auditiva.

La señalización acústica se adecúa a una gama audible y no molesta de frecuencias e intensidades, y se usa una señal de atención, visual y acústica previa al mensaje a fin de atender a las personas que usan prótesis auditivas, o tienen discapacidad auditiva. La megafonía está acondicionada con los bucles de inducción magnética y amplificadores de campo magnético necesarios para posibilitar la mejor audición a personas usuarias de audífonos.

Los puntos de autoinformación son adecuados para todo tipo de personas con discapacidad y están dotados de sistemas de información complementaria tales como paneles gráficos, sistemas audiovisuales y planos táctiles.

El centro dispone de dispositivos para poder adaptar los ordenadores del aula a personas con cualquier tipo de discapacidad (el teclado y los botones están adaptados con etiquetas o iconos de alto contraste, letras grandes, en altorrelieve y braille, etc)

Otra medida justificada.

Sexto.- Criterios de valoración de especialidades conducentes a certificados de profesionalidad (especialidades acreditadas) y de especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad (especialidades inscritas) en modalidad presencial de impartición de la formación.

La valoración técnica de cada especialidad acreditada o inscrita en modalidad presencial de impartición será sobre 100 puntos. Los criterios de valoración son los siguientes:

1. Organización y gestión de la acción formativa. Máximo 40 puntos.

1.1. Selección del alumnado. Máximo 10 puntos

1.1.1. Proceso de selección y matriculación. Máximo 4 puntos.

El procedimiento es detallado, abarca todas las fases y están correctamente explicadas (análisis de preinscripciones con los requisitos, llamamiento al alumnado para la selección, cómo se va a realizar la selección, requisitos para seleccionar al alumnado, comunicación de los resultados al alumnado, y proceso de matriculación). 4 puntos.

El procedimiento que presenta es parcialmente detallado. 2 puntos.

El procedimiento que presenta es demasiado genérico. 1 punto.

No presenta proceso de selección. 0 puntos.

1.1.2. Prueba de selección: se valora si promueve la indagación sobre el nivel de partida individual de las personas participantes en relación con las capacidades y criterios de evaluación que se han de adquirir. Máximo 3 puntos.

Presenta la prueba de selección que realizará, ésta es acorde al nivel del certificado y su contenido, y permite seleccionar al alumnado de manera efectiva. 3 puntos.

Presenta la prueba de selección que realizará, pero ésta no es acorde al nivel del certificado y su contenido, o no permite seleccionar al alumnado de manera efectiva. 1 punto.

No presenta prueba de selección. 0 puntos.

1.1.3. Difusión de la acción. Explicación de cómo difundirá la acción formativa en el caso de que la entidad sea beneficiaria de subvenciones por parte del INAEM. Máximo 3 puntos.

Detalla cómo realizará la difusión, incluyendo 3 o más medios adicionales al Mapa de Recursos del INAEM (mailing, anuncios en internet, prensa con importante tirada provincial, radio, TV, mupis, bus o taxis, folletos al menos 500 unidades). 3 puntos.

Detalla cómo realizará la difusión, incluyendo al menos 1 medio adicional al Mapa de Recursos del INAEM (mailing, anuncios en internet, prensa con importante tirada provincial, radio, TV, mupis, bus o taxis, folletos al menos 500 unidades). 2 puntos.

Detalla cómo realizará la difusión, pero no incluye ningún medio adicional al Mapa de Recursos del INAEM. 1 punto.

No detalla cómo realizará la difusión. 0 puntos.

1.2. Perfil del personal docente/tutores-formadores. Máximo 10 puntos.

1.2.1. Relación jurídica. Máximo 5 puntos.

Todo el personal docente/tutores-formadores que impartirá el certificado de profesionalidad tienen una vinculación laboral o vinculación mercantil con el centro de formación a fecha de solicitud de acreditación de la especialidad, y más de dos años de antigüedad (se acreditará con informe de vida laboral, y con el contrato de trabajo o contrato mercantil que los vincule con el centro). 5 puntos.

Todo el personal docente/tutores-formadores que impartirá el certificado de profesionalidad tiene una vinculación laboral o vinculación mercantil con el centro de formación a fecha de solicitud de acreditación de la especialidad, y entre seis meses y dos años de antigüedad (se acreditará con informe de vida laboral, y con el contrato de trabajo o contrato mercantil que los vincule con el centro). 3 puntos.

Al menos la mitad del personal docente/tutores-formadores que impartirá el certificado de profesionalidad tiene una vinculación laboral o vinculación mercantil con el centro de formación a fecha de solicitud de acreditación de la especialidad, y más de dos años de antigüedad (se acreditará con informe de vida laboral, y con el contrato de trabajo o contrato mercantil que los vincule con el centro). 2 puntos.

Al menos la mitad del personal docente/tutores-formadores que impartirá el certificado de profesionalidad tiene una vinculación laboral o vinculación mercantil con el centro de formación a fecha de solicitud de acreditación de la especialidad, y entre seis meses y dos años de antigüedad (se acreditará con informe de vida laboral, y con el contrato de trabajo o contrato mercantil que los vincule con el centro). 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

1.2.2. Experiencia profesional. Máximo 5 puntos.

Se valora que el personal docente/tutores-formadores que impartirá el certificado de profesionalidad, tenga una experiencia profesional que duplica, al menos, la experiencia requerida por el Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad:

Más del 50% del citado personal cumple este requisito. 5 puntos.

Entre el 25% y el 50% del citado personal cumple este requisito. 3 puntos.

Menos de un 25% del citado personal cumple este requisito. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

1.3. Recursos materiales y humanos. Máximo 20 puntos

1.3.1. Titularidad de espacios. Máximo 2 puntos.

Todas las instalaciones requeridas, incluidos los espacios singulares (piscina, galería de tiro, circuito para prácticas de conducción, pista de adiestramiento de perros, instalaciones deportivas en general, etc.) son de plena disponibilidad de la entidad titular del centro, ya sean en propiedad o alquiler. 2 puntos.

Todas las instalaciones requeridas, salvo los espacios singulares que son conveniados, son de plena disponibilidad de la entidad titular del centro, ya sean en propiedad o alquiler. 0 puntos.

1.3.2. Amplitud de espacios. Máximo 3 puntos.

Se valora que el número de metros de que disponen los espacios docentes (no incluidos los espacios singulares ni los almacenes) dividido entre 15 alumnos excede la ratio (m² que exige el certificado dividido entre 15). En el caso de que la especialidad exija más de un espacio docente, se calculará la media de exceso de ratio obtenido en cada uno de ellos.

El número de metros de los espacios citados dividido entre 15 alumnos excede en más de 1,5 puntos la ratio. 3 puntos.

El número de metros de los espacios citados dividido entre 15 alumnos excede entre más de 1 y 1,5 puntos la ratio. 2 puntos.

El número de metros de los espacios citados dividido entre 15 alumnos excede entre 0,5 y 1 punto la ratio. 1 punto.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

1.3.3. Ubicación de espacios. Máximo 4 puntos.

Todas las instalaciones están en la misma ubicación, salvo los espacios singulares, si los hubiera. 4 puntos.

Todas las instalaciones, salvo los espacios singulares, están en un radio inferior a 400 metros. 2 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

1.3.4. Recursos suficientes y titularidad.

Se valora el equipamiento y maquinaria disponible en función de la especialidad (por ejemplo, que en informática todo el alumnado disponga de ordenador). Se valora el grado de inversión requerido y las especiales características de la especialidad. Máximo 4 puntos.

I. Son propiedad del centro.

El centro dispone de recursos muy amplios para impartir la formación. 4 puntos.

El centro dispone de recursos amplios para impartir la formación. 3 puntos.

El centro dispone de recursos suficientes para impartir la formación. 1 punto.

II. No son propiedad del centro.

El centro dispone de recursos muy amplios para impartir la formación. 2 puntos.

El centro dispone de recursos amplios para impartir la formación. 1 punto.

El centro dispone de recursos suficientes para impartir la formación. 0 puntos.

En el caso de que los recursos sean parcialmente en propiedad o parcialmente alquilados, se valorará globalmente (aplicándoles a todos ellos el subcriterio I o II), en función de la importancia o grado de inversión que esos recursos requieran.

1.3.5. Calidad y estado de los recursos. Máximo 3 puntos.

Se valora el equipamiento y maquinaria que exige cada especialidad, el grado de inversión requerido y las especiales características de la especialidad.

El centro dispone de recursos de alta calidad y en óptimo estado de conservación y mantenimiento. 3 puntos.

El centro dispone de recursos de calidad y en buen estado de conservación y mantenimiento. 2 puntos.

Ninguna de las anteriores. 0 puntos.

1.3.6. Material didáctico. Máximo 4 puntos.

Se entrega al alumnado material de estudio (libros de texto, pen-drive con la información, o apuntes encuadernados con la totalidad del contenido del curso), los EPIs y ropa de trabajo en su caso, y material de oficina diverso. 4 puntos.

Se entrega al alumnado los EPIs y ropa de trabajo en su caso, y material de oficina diverso. 2 puntos.

Se entrega al alumnado el material estrictamente obligatorio. 0 puntos.

2. Proceso formativo. Máximo 60 puntos.

2.1. Planificación didáctica.

La planificación didáctica no es objeto de valoración, pero deberá aportarse para la acreditación. Se podrá requerir subsanación al centro en caso de que no esté completa, incluyendo todos los módulos y unidades formativas que componen el certificado, o si las fechas propuestas y el orden de impartición propuesto no es coherente o adecuado.

2.2. Programación didáctica. Máximo 40 puntos

2.2.1. Estrategias metodológicas. Máximo 7 puntos

Se valora si las estrategias metodológicas resultan adecuadas para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación asociados. La valoración de cada apartado, que será acumulativa, se llevará a cabo sobre el máximo establecido en el siguiente desglose:

La combinación de los métodos de aprendizaje (trabajo individual, grupal y mixto) es adecuada y responde a las capacidades y criterios de evaluación. 2 puntos.

Se apoya explícitamente la participación activa del alumnado, y se promueve su contribución personal como método de aprendizaje (por ejemplo, solicitando su reflexión, conclusiones o solución a problemas y casos, mediante la retroalimentación del alumnado, foros de discusión y generando debates, etc). 1 punto.

Se apoya el aprendizaje colaborativo y forma parte de la estrategia pedagógica (por ejemplo, trabajo en grupo o por parejas, dinámicas de equipo, etc.) de manera que el alumnado deba realizar actividades de colaboración con la supervisión y orientación de los docentes. 2 puntos.

Sistema de tutorías: especifica cuál va a ser el sistema de tutorías previsto, especificando disponibilidades y espacios que se dedicarán. 1 punto.

Sistema de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales. 1 punto.

2.2.2. Actividades de aprendizaje. Máximo 8 puntos.

Se valora que las actividades de aprendizaje resulten adecuadas para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación asociados. La valoración de cada apartado, que será acumulativa, se llevará a cabo sobre el máximo establecido en el siguiente desglose:

Las actividades de aprendizaje a realizar en el curso son adecuadas para la adquisición de las capacidades, coherentes con los criterios de evaluación y coincidentes con las descritas en el certificado de profesionalidad. 1 punto.

La complejidad y dificultad de las actividades de aprendizaje que se realicen durante el curso se adecúan al nivel de cualificación del módulo formativo al que se refieren. 1 punto.

Las actividades de aprendizaje permiten la aplicación práctica de los contenidos. 2 puntos.

Se suministra retroalimentación al alumnado reforzando los conocimientos aprendidos y corrigiendo los conocimientos erróneos. 1 punto.

Las actividades de aprendizaje son relevantes para la práctica profesional (insistiendo en el estudio de casos, buenas prácticas y ejemplos prácticos de la vida profesional). 1 punto.

Se incluyen demostraciones que permitan al alumnado observar y aprender paso a paso procesos complejos. 1 punto.

Actividades no evaluables. Se valoran las actividades adicionales que no son evaluables ni obligatorias, pero enriquecen el proceso de aprendizaje, tales como visitas, charlas o conferencias de personas externas de cierta relevancia, etc. 1 punto.

2.2.3. Recursos didácticos. Máximo 20 puntos

Es obligatorio contar con los recursos didácticos necesarios para impartir la formación, que deberán ponerse a disposición del INAEM en el momento de la solicitud de la especialidad. Con independencia de la valoración técnica obtenida, los ítems que se detallan a continuación son todos ellos exigibles, de manera que si a la vista de la documentación aportada se detectan insuficiencias se solicitará su subsanación siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se valora que el contenido de los materiales didácticos o de aprendizaje (libros de texto, apuntes o documentación adicional...) resulten adecuados para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación asociados. La valoración de cada apartado, que será acumulativa, se llevará a cabo sobre el máximo establecido en el siguiente desglose:

El material de didáctico o de aprendizaje presenta objetivos generales y específicos de cada módulo formativo, que concuerdan con el incluido en la programación didáctica. 2 puntos.

Los contenidos están completos respecto a lo establecido en el Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad. 2 puntos.

Los contenidos se presentan organizados a través de índices, epígrafes, títulos y están bien maquetados, y permiten al alumnado obtener una visión global de lo que va a estudiar. 2 puntos.

Los contenidos se secuencian pedagógicamente de tal manera que permiten su comprensión y retención. 1 punto.

Los contenidos se organizan en torno a ejemplos, situaciones de la vida profesional y casos para favorecer su comprensión práctica. 2 puntos.

Se proporciona al alumnado un resumen final al término de cada módulo o unidad formativa. 1 punto.

Los contenidos están redactados sin errores ortográficos o gramaticales. 1 punto.

Los contenidos están actualizados y son rigurosos. 3 puntos.

Los contenidos son coherentes con el nivel de cualificación de los módulos y unidades formativas a los que refieren. 3 puntos.

Los contenidos usan un enfoque y lenguaje inclusivo de género, en el que se tiene en cuenta el "Manual de lenguaje inclusivo con perspectiva de género" del Gobierno de Aragón. 1 punto.

Se suministra al alumnado material adicional y de consulta, para poder ampliar y profundizar los contenidos, realizar las actividades, etc. 1 punto.

Se facilita bibliografía al alumnado, estructurada por módulos, de utilidad y actualizada. 1 punto.

2.2.4. Guía del alumno (Hoja de condiciones) Máximo 3 puntos.

Se presenta junto con la Programación Didáctica, y se valora que esté completa, a falta de concretar los datos de fechas de impartición y, en su caso, del personal docente, y del técnico/a de formación del INAEM, que los centros deberán completar y presentar en el caso de ser beneficiarios de una subvención, o cuando vaya a impartir formación privada.

Presenta una guía del alumno que recoge los objetivos, contenidos y programa actualizado, las pruebas de evaluación (acordes con la Planificación de la Evaluación), lugar e instalaciones en las que se va a impartir el curso, equipos y maquinaria a emplear, medios didácticos y material de apoyo (acordes con el apartado de Estrategias metodológicas, actividades de aprendizaje y recursos didácticos de la Programación Didáctica).

2.2.5. Espacios, instalaciones y equipamientos. Máximo 2 puntos.

Describe los espacios a utilizar en cada unidad formativa, indicando dónde se va a llevar a cabo cada actividad de aprendizaje y con qué equipamiento.

2.3. Planificación de la evaluación. Máximo 20 puntos.

Se valora que la evaluación que se desarrolle durante el proceso de aprendizaje resulte adecuada para comprobar la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación asociados. La valoración de cada apartado, que será acumulativa, se llevará a cabo sobre el máximo establecido en el siguiente desglose:

2.3.1. Planificación de la evaluación del aprendizaje. Máximo 5 puntos.

Existe una planificación de la evaluación y ésta es completa, incluyendo actividades de evaluación para cada módulo y unidad formativa. 1 punto.

La planificación recoge con claridad las actividades evaluables, los periodos o días de realización de las actividades evaluables, la duración de las actividades evaluables durante y al finalizar el proceso de aprendizaje. 1 punto.

La evaluación se concreta en una variedad de actividades e instrumentos de evaluación. 1 punto.

Se ha previsto un periodo en días para la realización de la segunda convocatoria de evaluación final. 1 punto.

Las pruebas de evaluación final planificadas permiten medir tanto competencias de carácter teórico-práctico, como práctico (pruebas objetivas, de ejecución, supuestos prácticos...). 1 punto.

2.3.2. Realización de la evaluación. Máximo 15 puntos.

Diagnóstico sobre la situación de partida. Contempla la realización de un diagnóstico sobre la situación de partida en relación con las capacidades, criterios de evaluación que se han de lograr y los contenidos que se van a aprender. Máximo 3 puntos.

Evaluación durante el proceso de aprendizaje. Máximo 6 puntos.

Las actividades e instrumentos de evaluación son adecuadas para medir el logro de los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación. (Se valora que las pruebas de evaluación se ajusten a los contenidos). 2 puntos.

ii. Las actividades e instrumentos de evaluación son representativas de las capacidades y criterios de evaluación de acuerdo con la complejidad y dificultad exigida por su nivel de cualificación. 2 puntos.

iii. Las actividades e instrumentos de evaluación son explicadas con claridad al alumnado de forma que éste pueda comprender lo que ha de llevar a cabo, cómo se medirá su desempeño y la forma y los criterios de corrección. 1 punto.

iv. Los resultados obtenidos en las evaluaciones deberán ser conocidos por el alumnado de tal manera que pueda obtener retroalimentación sobre las capacidades y conocimientos adquiridos. 1 punto.

Evaluación final. Máximo 6 puntos.

Las actividades e instrumentos de evaluación son adecuadas para medir el logro de los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación. (Se valora que las pruebas de evaluación se ajusten a los contenidos). 2 puntos.

ii. Las actividades e instrumentos de evaluación son representativas de las capacidades y criterios de evaluación de acuerdo con la complejidad y dificultad exigida por su nivel de cualificación. 2 puntos.

iii. Las actividades e instrumentos de evaluación son explicadas con claridad al alumnado de forma que éste pueda comprender lo que ha de llevar a cabo, cómo se medirá su desempeño y la forma y los criterios de corrección. 1 punto.

iv. Los resultados obtenidos en las evaluaciones deberán de ser conocidos por el alumnado de tal manera que pueda obtener retroalimentación sobre las capacidades y conocimientos adquiridos. 1 punto.

Séptimo.- Criterios de valoración de centros en la modalidad de teleformación de impartición de formación.

1. Los centros que impartan formación en modalidad de teleformación tendrán la puntuación del Centro de Sesiones Presenciales (CSP) acreditado en la Comunidad Autónoma de Aragón para la especialidad solicitada que hayan indicado en la solicitud de acreditación o inscripción, y en el que se llevarán a cabo las sesiones presenciales obligatorias.

2. En el caso de que haya más de un centro presencial asociado para esa especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, la puntuación será la media de dichos centros.

Octavo.- Criterios de valoración de especialidades conducentes a certificados de profesionalidad (especialidades acreditadas) y de especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad (especialidades inscritas) en la modalidad de teleformación de impartición de formación.

La valoración técnica del proyecto formativo en la modalidad de teleformación será la misma que la indicada para la modalidad presencial, quedando el apartado "1.3. Recursos materiales y humanos", de la siguiente manera:

En el apartado 1.3.1. "Titularidad de los espacios" se valora el convenio de colaboración o de cesión del Centro de Sesiones Presenciales (CSP): nivel de detalle respecto a la fecha de vigencia del mismo, identificación de aulas, espacios y materiales en cesión, horarios, si compromete o no al propio personal de apoyo de la entidad que cede los espacios, etc. Máximo 2 puntos.

La puntuación de los apartados 1.3.2 a 1.3.5 será la obtenida por el Centro de Sesiones Presenciales (CSP) presencial asociado. Si fueran varios centros asociados en la Comunidad Autónoma de Aragón, sería la media de todos ellos. Máximo 14 puntos, desglosados en cada apartado.

La puntuación del apartado 1.3.6 "Material didáctico" será la que obtenga el centro de teleformación solicitante. Máximo 4 puntos.

Noveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Décimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL