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ORDEN EPE/879/2021, de 12 de julio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 27/07/2021 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de preparadores laborales que apoyen la inserción en el mercado ordinario de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción durante el tiempo de desarrollo de los convenios de empleo con apoyo, a sufragar los costes indirectos de dicha contratación y a sufragar las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo previas a la suscripción de convenios de empleo con apoyo entre empresas ordinarias y entidades beneficiarias. Dicha línea de ayudas tiene como finalidad favorecer la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones de empleo con apoyo se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora el uso generalizado de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, y dado el carácter de personas jurídicas de las entidades beneficiarias y que cuentan con capacidad técnica que garantiza la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos y su acceso a los mismos, éstos están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción. Para alcanzar dicha finalidad, las subvenciones sufragarán los gastos de contratación de preparadores laborales, los costes indirectos y las acciones de prospección llevadas a cabo por las entidades beneficiarias.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018).

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/480540/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Empleo con apoyo", asignando a este fin un importe total de setenta y cinco mil euros (75.000 euros).

Los créditos presupuestarios de esta convocatoria, en su caso, podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará por procedimiento simplificado en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos proyectos de empleo con apoyo que cumplan los requisitos previstos en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, y cuyos convenios o prórrogas a los que se refieren los artículos 8 y 9 de la citada Orden se suscriban desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Sexto.- Entidades beneficiarias, actuaciones subvencionables y criterios de cuantificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden y que, como entidades promotoras, suscriban un convenio de colaboración con una empresa colaboradora en los términos establecidos en los artículos 8 y 9 de la misma Orden.

2. La forma de acreditación de los requisitos señalados en el párrafo anterior será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo. No obstante, algunos de los documentos cuya presentación esta prevista en el citado artículo 13 han sido sustituidos por pantallas a cumplimentar por la entidad solicitante en el procedimiento de tramitación electrónica de la correspondiente solicitud, por lo que ya no resultan exigibles y no se incluyen en la documentación requerida en el apartado noveno de la presente Orden.

El pago de cada una de las subvenciones previstas se realizará previa justificación en la forma establecida en el artículo 17 de la citada Orden.

3. La cuantificación de las subvenciones que correspondan se determinará conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las entidades que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado segundo del artículo noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social.

4. Para acceder a las subvenciones, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir además los siguientes requisitos específicos:

Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

Recoger como objeto social expresamente en sus estatutos la inserción o integración laboral, la creación de empleo o el desarrollo de programas de empleo dirigidos a personas con discapacidad.

Acreditar una experiencia de al menos un año en el desarrollo de proyectos de integración laboral dirigidos a personas con discapacidad en el ámbito del empleo con apoyo, del empleo protegido en centros especiales de empleo o del empleo ordinario en empresas normalizadas.

Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personal trabajador ni empleador.

La forma de acreditación de estos requisitos será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será ajena a la actividad y organización del referido centro.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el plazo de solicitud es de quince días a contar desde el día siguiente a la firma del convenio o acuerdo de prórrogas del mismo, regulados ambos en el artículo 8 y 9.1 respectivamente de la misma norma.

2. Para aquellos supuestos de empleo con apoyo que se hubiesen acordado en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-empleo-apoyo-medida-fomento-empleo-personas-discapacidad-mercado-ordinario.

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presentación de las solicitudes y estas fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que, en su caso, en relación a otras subvenciones concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar el empleo con apoyo, ha cumplido los requisitos y ha realizado la actividad que dicha concesión exigía.

Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

3. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará con carácter general la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

En caso de firmar con certificado de persona física, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

Si se ha modificado, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria. Este documento original y en formato papel deberá presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Sección de Fomento del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de ánimo de lucro.

4. Adicionalmente, en el caso de solicitar la subvención por la contratación de preparadores laborales establecida en el artículo 10.a) de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, presentará la siguiente documentación:

4.1. En el caso de ser una solicitud inicial de subvención:

4.1.1. En todo caso:

Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto de empleo con apoyo.

convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

4.1.2. En caso de que las personas con discapacidad a participar en el proyecto estén contratadas en el momento de realizar la solicitud de subvención, se presentará, de cada una de ellas, la siguiente documentación:

Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o, en su caso, compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras por una empresa ordinaria.

Acreditación del tipo y grado de discapacidad.

4.1.3. En caso de los preparados laborales se presentará, de cada uno de ellos, la siguiente documentación:

Si ya se encuentran contratados en el momento de realizar la solicitud de subvención:

Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de éstas.

Currículum vitae de cada uno de los preparadores laborales, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.

Contratos de trabajo

Si no se encuentran contratados en el momento de realizar la solicitud de subvención:

Compromiso de contratación de los preparadores laborales.

4.2. En el caso de ser una solicitud de prórroga de la subvención inicialmente concedida:

Acuerdo o documento que acredite la prórroga del convenio.

5. Adicionalmente, en el caso de solicitar la subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, establecida en el artículo 10.b) de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, presentará una Memoria de dichas acciones en la que se enumerarán las empresas visitadas a lo largo del período que determine la correspondiente convocatoria indicando, entre otras, las acciones desarrolladas en materia de información y sensibilización en cada una de las empresas ordinarias contactadas, la búsqueda y captación de puestos de trabajo en dichas empresas para las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, la identificación y análisis de dichos puestos de trabajo o la detección de necesidades potenciales de adaptación de los mismos.

6. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

7. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

9. Las referencias a los modelos normalizados establecidas en las bases reguladoras, y como consecuencia del uso del "Tramitador on line", deberán entenderse referidas a la documentación en formato pdf que se genera por la herramienta y que se incorpora en la misma a la hora de realizar la solicitud.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Décimo.- Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico que actuará como un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por dos Jefes de Sección dependientes de dicho Servicio y por un técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Dicha comisión elaborará un informe en el que determinará la ausencia de criterios de valoración y confirmará que el orden de prelación en la resolución individual de cada solicitud se va a fijar únicamente en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia establecido en la correspondiente convocatoria. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, para conceder cada tipo de ayuda.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán de forma telemática e individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En caso de renuncia, ésta se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

1. El pago de cada una de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, se realizará previa la justificación de los siguientes extremos:

Para la subvención por la contratación de preparadores laborales, prevista en el apartado a) del citado artículo 10, la contratación de las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo supone la adopción del comportamiento en virtud del cual se concede dicha subvención. Para poder proceder al pago de dicha subvención, será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la documentación que se determina el apartado noveno punto cuatro de esta orden, relativa a las personas con discapacidad y a los preparados laborales contratados.

En caso de no haber aportado dentro del plazo de solicitud dicha documentación, el pago de la subvención quedará condicionado a la aportación de la misma en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria.

Para la subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previstas en el apartado b) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el desarrollo de dichas acciones supone la realización de la actividad objeto de la subvención. Para proceder al pago de dicha subvención será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la Memoria de las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo prevista en la letra h) del apartado 3 del artículo 13 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, relativa a las personas con discapacidad contratadas.

Para la subvención por costes indirectos del apartado c) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el pago queda condicionado a lo previsto en la letra a) anterior, dado que esta subvención no requiere una justificación adicional.

Esta documentación deberá presentarse de forma telemática a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón o mediante la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro del 5% de las cantidades reconocidas cuando se incumpla el plazo de presentación de la documentación establecida en el apartado 1 anterior. En caso de que transcurridos 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución concesoria no se haya aportado dicha documentación, procederá emitir resolución por la que se declare la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo V de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL