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ORDEN EPE/878/2021, de 12 de julio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 27/07/2021 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos generadores de empleo en los centros especiales de empleo de Aragón. Dicha línea de ayudas tiene como finalidad apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos por centros especiales de empleo para personas con discapacidad.

El artículo 2 de la citada Orden establece que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

De acuerdo con lo previsto en apartado 1 del artículo 12 de la citada Orden, la concesión de las subvenciones para proyectos generadores de empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las ayudas reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora el uso generalizado de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la gestión y tramitación de las comunicaciones derivadas de la presente convocatoria de subvenciones se efectuarán de manera electrónica.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Sección Primera del Capítulo II, de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos por centros especiales de empleo para personas con discapacidad. Para alcanzar dicha finalidad, las subvenciones sufragarán la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido desde su inicio o a la transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos, siempre que los nuevos puestos de trabajo indefinidos supongan un incremento de la plantilla estable de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo beneficiario.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016), modificada por las órdenes EIE/1949/2018, de 4 de diciembre ( "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 11 de diciembre de 2018), EIE/933/2019, de 26 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 7 de agosto de 2019) y EPE/637/2021, de 27 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 10 de junio de 2021).

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que la intensidad de la ayuda no superará el 100% de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.

La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005, denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo" del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2021.

3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria, en su caso, podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones para proyectos generadores de empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, se realizará la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 16 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, así como en el apartado octavo de la presente Orden, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, los proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos para personas con discapacidad por centros especiales de empleo y que para ello realicen inversiones que cumplan con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Dichas inversiones habrán de estar vinculadas a la contratación indefinida inicial o a la transformación de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras con discapacidad que, cumpliendo los requisitos previstos en artículo 9 de dicha Orden, se hayan efectuado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre el 8 de septiembre de 2020 y la fecha en que finalice el plazo de solicitud establecido en el apartado noveno de esta Orden.

Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.

Las actuaciones subvencionables y condiciones para tenerse en cuenta son las establecidas en la Sección I del Capítulo II de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, los solicitantes, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir además los siguientes requisitos generales:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado décimo 3 de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable.

4. Para acceder a las subvenciones los centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

Realizar una inversión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Dicho proyecto deberá suponer la generación de empleo estable en los términos previstos en el apartado a) del artículo 9.1 de la citada orden.

El empleo estable creado, además, deberá suponer un incremento de plantilla en los términos dispuestos en los apartados b) y c) del citado artículo 9.1 de las bases reguladoras.

La forma de acreditación de estos requisitos será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Octavo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el número 1 del artículo 16 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, y conforme prevé el número 2 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:

C.1. Volumen de empleo creado. Se otorgará 2 punto por empleo estable creado para personas con discapacidad a jornada completa, hasta un máximo de 10 puntos. Las jornadas parciales se computarán proporcionalmente a la duración de las mismas.

C.2. Incremento del empleo. Con respecto a los empleos estables generados se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, con 2 puntos los contratos indefinidos iniciales a jornada completa que proporcionen trabajo a personas con discapacidad en situación de desempleo y con 1 punto las transformaciones de contratos temporales a jornada completa de personas trabajadoras que ya formasen parte de la plantilla de personas con discapacidad del centro especial de empleo. Las jornadas parciales se computarán proporcionalmente a la duración de las mismas.

C.3. Tipo discapacidad. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, con 2 puntos las contrataciones vinculadas al proyecto generador que incluyan personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral y con 1 puntos el resto de contrataciones de personas con discapacidad.

A estos efectos se considerarán con especiales dificultades de inserción laboral las personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o las personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

C.4. Perspectiva de género. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los proyectos generadores de empleo que incluyan la contratación de mujeres con discapacidad, otorgándose 2 puntos por cada mujer contratada que cuente con un grado o tipo de discapacidad de especiales dificultades de inserción, conforme a lo establecido en el apartado anterior, o por cada mujer que, aún no presentando especiales dificultades de inserción, sean menores de 25 años. Para el resto de puestos creados a ocupar por mujeres con discapacidad se otorgará 1 punto por cada uno.

C.5. Tipo de calificación del centro especial de empleo. Se otorgará 10 puntos a los proyectos presentados por centros especiales de empleo que cuenten con la calificación de centros sin ánimo de lucro.

C.6. Ámbito territorial del proyecto generador de empleo. Se establecen los siguientes tramos:

10 puntos para los centros ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes.

6 puntos para los centros ubicados en municipios de entre 2.500 y 5.000 habitantes.

2 puntos para los centros ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes, salvo para los centros ubicados en cualquiera de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en este criterio, no puntúan.

Para este criterio se tomarán en consideración las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre.

C.7. Estabilidad en el empleo de la plantilla existente en el centro especial de empleo. Se valorará con 10 puntos el centro que con las contrataciones efectuadas cuente con más del 90% de contrataciones estables en su plantilla de personas con discapacidad. Se otorgarán 6 puntos a aquel que con las contrataciones efectuadas se situé entre el 90% y más del 70% de plantilla fija ocupada por personal con discapacidad, y con 4 puntos para el que con las contrataciones realizadas se sitúe entre el 70% y el 50 % de dicha plantilla.

C.8. El esfuerzo realizado por el centro solicitante. Se valorará con 10 puntos el proyecto que suponga que el centro solicitante aporta más del 50% del importe total de la inversión y con 5 puntos el proyecto que suponga que el centro aporta al menos el 30% del importe total. Para esto se tendrá que acreditar que no se ha solicitado ninguna otra subvención para el mismo proyecto o que de solicitarse no se superan los límites establecidos.

Noveno.- Plazos de solicitud.

De conformidad con lo establecido en artículo 14 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se establece un plazo para la presentación de las solicitudes de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Décimo.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-proyectos-empleo-personas-discapacidad-centros-especiales o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1452, denominado "Subvenciones para proyectos generadores de empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día se pondrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo o a través del registro electrónico del Gobierno de Aragón.

3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

4. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará con carácter general la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Tarjeta de identificación fiscal del centro especial de empleo solicitante cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo.

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros que se cumplimentará electrónicamente a través del siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

5. Junto con la documentación general establecida, se aportará además la siguiente documentación:

Memoria económica técnica y financiera del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados, así como el plan para su financiación.

Cuando la inversión no se hubiese llevado a cabo en el momento de la solicitud, el plan de inversión fija vinculado a la creación de empleo incluirá presupuestos y facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una vez realizadas y pagadas las inversiones a las que se refiere esta letra, deberán presentarse los documentos justificativos de las mismas mediante la herramienta de aportaciones voluntarias o mediante el registro electrónico del Gobierno de Aragón, de la forma prevista en la letra c) siguiente.

Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizarán los importes de las subvenciones.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad a los que se vinculan las inversiones realizadas.

Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada y del tipo de discapacidad prevalente.

Informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que comprenda el período comprendido entre los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación o de la conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada y la fecha de solicitud.

6. No obstante, y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha en que fueron aportados.

7. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y cuya composición se determina en el artículo 15 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la cual realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

La propuesta de resolución provisional deberá contener la relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la subvención, la cuantía, puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de la desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento, correspondiéndole dictar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Se entenderá aceptada la subvención siempre que no exista renuncia expresa por parte del solicitante o beneficiario.

Para el resto de solicitudes, la resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

3. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto apartado undécimo de esta Orden.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez publicada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

1. Las subvenciones se podrán conceder con la inversión realizada si se hubiesen aportado todos los documentos a los que se refiere el apartado 5.c del artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, o con la inversión pendiente de realizarse.

2. El pago material de las subvenciones quedará condicionado a la presentación en el plazo de 10 días desde que finalice el plazo para realizar las inversiones de la siguiente documentación justificativa:

Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que existan desviaciones con respecto al presupuesto presentado con la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

Esta documentación deberá presentarse de forma telemática a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón o a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto en el punto 2 anterior, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del mismo, que no excederá de la mitad del previsto, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/282/2016, del 17 de marzo.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimosexto.- Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, los centros especiales de empleo que resulten beneficiarios de subvenciones deberán publicitar dicha circunstancia, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo que identificará la denominación y año del proyecto subvencionado, el importe de la subvención concedida, así como elementos identificativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, según el modelo normalizado que se publica como anexo a la presente convocatoria y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Dicho cartel se situará en el centro de trabajo donde se hayan realizado las inversiones o donde se encuentren los bienes objeto de subvención.

A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, el beneficiario, en el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención o desde la realización de las inversiones subvencionadas si estas fuesen posteriores, deberá aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente. El incumplimiento de esta obligación en el plazo previsto para ello conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado 3.b) del artículo 26 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

2. Asimismo, los centros especiales de empleo beneficiarios quedan obligados a hacer constar la colaboración del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón en las actividades de difusión y publicidad, así como en las publicaciones que puedan hacer de las actividades y proyectos subvencionados. Para ello, en todos los soportes de difusión y comunicación deberán utilizar los elementos identificativos de dichas instituciones, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo".

3. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoséptimo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL