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ORDEN PRI/875/2021, de 22 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Librería Papelería El Encanto, para adherirse al programa de ayudas para la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/07/2021 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2021/7/0079 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de mayo de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y el representante de Librería Papelería El Encanto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 22 de junio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LIBRERÍA PAPELERÍA EL ENCANTO, PARA ADHERIRSE AL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL CURRICULAR DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN ETAPAS OBLIGATORIAS DE CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 25 de mayo de 2021.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2020.

De otra parte, Dña. Patricia Simona Andreica en representación de Librería Papelería El Encanto y domiciliado en C/ Salamero, 13, de Graus (Huesca).

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio, y al efecto,

Primero.- El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 14, que le corresponde, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Segundo.- Mediante Orden ECD/471/2020, de 9 de junio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Así mismo, mediante Orden ECD/489/2020, de 24 de junio, se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021.

El apartado decimoséptimo establece que se formalizarán convenios de colaboración con los centros autorizados, en los que se establecerán las condiciones y términos de la cesión del derecho de cobro de las ayudas que se concederán para la adquisición de material curricular a los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

En el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permite a las personas físicas y jurídicas privadas colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a dicha ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

Cuarto.- En virtud de lo expuesto, y para obtener la mayor eficacia en la ejecución de la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021, ambas partes acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre las partes para la gestión de la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Mediante la firma de este convenio se concretan las condiciones y los términos en que se llevará a cabo la venta de libros y material curricular, así como, la adhesión al sistema de cesión del derecho de cobro de las ayudas que se concederán para la adquisición de material curricular a los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Con la firma del presente convenio se adquiere la consideración de centro autorizado conforme a los establecido en el artículo 19 de la Orden ECD/471/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centro sostenidos con fondos públicos.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El centro autorizado adquiere unos compromisos que se concretan en los siguientes:

1. Colaborar en la entrega del material curricular en los términos que a continuación se detallan:

Comprobar que la titularidad de quien entrega el cheque de material curricular se corresponde con la persona/s que figura en el mismo mediante su identificación por DNI o TIE o documento identificativo equivalente. En el supuesto de que no exista correspondencia no podrá procederse a la entrega del material curricular y, por consiguiente, al posterior abono del material suministrado.

Igualmente, deberá comprobar que los cheques se encuentren en vigor, que recogen el nombre del alumno/a, los datos identificativos de su madre, padre o tutor legal o persona encargada de la guarda y protección o, en su caso, el representante legal; que figura firma de al menos uno de ellos, la mención y la firma del centro en el que esté matriculado, así como el importe máximo de la ayuda y la fecha de caducidad.

Una vez recibido el cheque de material curricular y comprobados los datos enumerados en el apartado anterior, se entregará al alumnado beneficiario el material curricular al que se tenga derecho en función del nivel o etapa educativa, la misma figura en el propio cheque.

2. Justificar ante la Dirección General de Planificación y Equidad, hasta el 9 de octubre de 2020 incluido, la entrega del material curricular a los beneficiarios de que se trate, mediante la presentación de toda la documentación requerida conforme al apartado decimoctavo de la convocatoria:

Listado del alumnado beneficiario y cheques atendidos que se remitirá (ordenado alfabéticamente por apellido del alumno/a), junto con las facturas correspondientes a cada uno de los cheques y el importe total por listado.

Cheque de material curricular original, en el que constará la firma del centro docente, del responsable de la librería y el padre, madre o tutor legal o persona encargada de la de la guarda y protección del alumno/a o, en su caso, representante legal del beneficiario, según corresponda.

La factura válidamente emitida por el centro autorizado que contendrá obligatoriamente los siguientes datos:

- Número de Identificación Fiscal del centro autorizado que expide la factura.

Nombre y apellidos del titular del centro autorizado, o razón o denominación social completa del centro autorizado.

Datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, localidad y provincia).

Fecha y número de factura.

Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del padre, madre o tutor legal o persona encargada de la de la guarda y protección o, en su caso, representante legal, del alumno/a, a cuyo nombre se emitirá la factura.

Apellidos y nombre del alumno/a beneficiario.

Relación del material adquirido con descripción inequívoca de editorial, asignatura, curso, ciclo o etapa educativa o, en su defecto, código ISBN de los libros suministrados.

Tipo o tipos impositivos aplicables a cada una de las entregas (base imponible e IVA del total de la factura desglosado).

Importe total de la factura.

3. En el supuesto en que el centro autorizado pudiera tener conocimiento de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuesto regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el centro autorizado pondrá en conocimiento de la Dirección General de Planificación y Equidad dicha situación para la puesta en marcha por ésta del procedimiento conducente a la revocación y reintegro de los recursos por parte de los beneficiarios. A fin de evitar demoras que perjudiquen los intereses de las partes interesadas, se pondrá en conocimiento de la Dirección General en el momento en que sea detectada la irregularidad.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección General de Planificación y Equidad y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los procedimientos fiscalizadores tanto de la Cámara de Cuentas como los del Tribunal de Cuentas.

5. La obtención de la cesión del derecho de cobro del alumnado beneficiario se considera aceptada con la suscripción del presente convenio. La cesión del derecho de cobro se producirá por el importe que posteriormente se justifique.

6. Exhibir el cartel de establecimiento adherido al programa de ayudas de material curricular conforme al modelo preestablecido.

El Departamento de Educación Cultura y Deporte asume el compromiso de entregar los fondos al centro autorizado, una vez efectuada la adecuada justificación, quedando en todo caso supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

No se establece necesidad de presentar garantía alguna, ni se establece contraprestación económica alguna a favor del centro autorizado.

La celebración del presente convenio se suscribe bajo la cobertura financiera de la convocatoria de ayudas de material curricular Orden EDC/489/2020, de 24 de junio, cuyo crédito no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no se derivan de la suscripción de este convenio un incremento del gasto para la Administración Autonómica de Aragón de ninguna clase.

Tercera.- Obligaciones económicas.

1. La celebración del presente convenio se suscribe bajo la cobertura financiera de la convocatoria de ayudas de material curricular, Orden EDC/489/2020, de 24 de junio, cuyo crédito no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no se derivan de la suscripción de este convenio un incremento del gasto para la Administración Autonómica de Aragón.

2. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una comisión de seguimiento, que estará compuesta por:

Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la misma.

Dos representantes de las entidades que agrupen al mayor número de establecimientos del sector.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando así lo proponga cualquiera de las partes, ejerciéndose la presidencia por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad, que nombrará al otro representante del Departamento.

En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Quinta.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Sexta.- Vigencia y modificación.

1. El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, a través de la suscripción de la correspondiente adenda, podrá acordarse su prórroga.

En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Séptima.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Octava.- Ejecución y difusión.

1. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. El centro autorizado deberá exhibir el cartel de establecimiento adherido al programa de ayudas de material curricular conforme al modelo facilitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Así mismo se regirá por lo establecido por la Orden ECD/471/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, por la Orden ECD/489/2020, de 24 de junio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021, y el resto de normativa que resulte aplicable.

3. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración.