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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2012, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 864 UGM, ubicada en el polígono 7, parcela 325, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/09497).

Publicado el 06/04/2021 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de registro de entrada en este Instituto el 13 de octubre de 2020, formulada por Explotaciones Ganaderas Estiche, SL, con NIF: B22104293, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con Autorización Ambiental Integrada, otorgada por Resolución de 2 de mayo de 2012, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 24 de mayo de 2012. (Expte. INAGA 500301/02/2011/01811)

Segundo.- Mediante Resolución de 24 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad hasta 864 UGM. (Expte. INAGA 500601/02/2014/06136)

Tercero.- Por Resolución de este Instituto, de 2 de mayo de 2018, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación por incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres producidos en ella mediante contenedores de hidrólisis. (Expte. INAGA 500202/02/2017/01378)

Cuarto.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en: la instalación de una caldera de biomasa, de 115 KW de potencia, y en la instalación de un total de 303 módulos fotovoltaicos, con una potencia de pico de 99,83 KWp, dedicados a autoconsumo. Con ello, la explotación genera una producción de energía anual de 155.815 KWh, lo que permite complementar el consumo eléctrico de la red. El control de los flujos de energía se realiza mediante un inversor de potencia nominal de 80Kw.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2012, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 864 UGM, ubicada en el polígono 7, parcela 325, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, SL, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:

"1.2. En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Las Almácidas. Se estima un consumo anual de 28.000 m³, incluyendo la destinada a la limpieza. La explotación dispondrá de una balsa de agua como reservorio de agua con 4.410m³ de capacidad.

La explotación cuenta con sistema de calefacción con una caldera de propano, de 30kW, y una caldera de biomasa de 115 KW de potencia. El consumo estimado en propano es de 7 t/año y el consumo estimado en biomasa es de unos 521.430 kg/año".

El punto 1.3. de la resolución se sustituye por lo siguiente:

"1.3. El suministro de energía proviene de una línea de baja tensión que se complementa con una instalación fotovoltaica de 303 módulos, con potencia de pico de 99,83 KWp y potencia nominal de 80 Kw. Se estima un consumo energético anual para la explotación de 480.658 KWh, de los cuales se calcula que 155.815 KWh provendrán de la energía generada por la instalación fotovoltaica. Se dispone de grupo electrógeno de emergencia de 200 KVA".

Se añade a la resolución el punto 1.4.3:

"1.4.3. Focos emisores.

Para el sistema de calefacción la explotación cuenta con una caldera de biomasa de 115 kW. Este foco emisor se encuentra incluida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 500 mg/Nm³ de CO y 616 mg/Nm³ de NOx.

Se mantiene, como apoyo de emergencia al abastecimiento eléctrico, un grupo electrógeno de 200 KVA alimentado de gasoil. Este foco no tiene grupo asignado y pertenece al código 02 03 04 04. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para este foco no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 250 mg/Nm³ de SO2 y 50 mg/Nm³ de CO.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósfera cada cinco años".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL