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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.420 plazas (770,40 UGM), situada en el polígono 501, parcela 216, del término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/10228).

Publicado el 06/04/2021 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de entrada registrada en este instituto el 23 de diciembre de 2020, formulada por Salvador Hnos, SC, con NIF J50981299, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 20 de mayo de 2005, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 8 de junio de 2005, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación hasta 6.000 plazas (720 UGM) de la explotación porcina de cebo, ubicada en el polígono 501, parcela 216, del término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza), y promovida por Salvador Hermanos, S. C. (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/06426).

Mediante Resolución de 15 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 30 de mayo de 2007, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación por ampliación del plazo de inicio de actividad hasta el 8 de diciembre de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/03718).

Mediante Resolución de 6 de abril de 2009, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 8 de mayo de 2009, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación por concesión de prórroga de inicio de actividad hasta el 21 de enero de 2011 (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/00743).

Mediante Resolución de 26 de abril de 2011, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación por ampliación del plazo de inicio de la actividad hasta el 21 de enero de 2013 (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/00449).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se renovó y actualizó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2014 (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/06057).

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2014, de este Instituto, se procede a la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada por ampliación del plazo de inicio de actividad hasta el 15 de enero de 2015 y aumento de las dimensiones de la nave proyectada (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/06382).

Mediante Resolución de 25 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad hasta 6.420 plazas (770,04 UGM) (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/02814).

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 25 de abril de 2016, por incremento de capacidad hasta 770,04 UGM, (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/04341).

Segundo.- La modificación solicitada consiste en la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 cerdos equivalentes a 864 UGM. Con la solicitud se aporta una memoria técnica visada y redactada por el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 909.

Tercero.- Para la ampliación se proyecta la construcción de una nueva nave de cebo de 54,46 x 14,4 m de dimensiones exteriores, con 61 corrales de 2,96 x 2,93 m con capacidad para 13 plazas cada uno y 3 corrales de 2,96 x 1,66 m con capacidad cada uno para 7 plazas. También se instalará un nuevo depósito de agua de 250 m³ que sumado a otro de 50 m³ existente, alcanza la capacidad necesaria para almacenar agua para un consumo medio estimado para la explotación de un periodo de cinco días en cumplimiento del Decreto 94/2009.

Cuarto.- La capacidad mínima de las instalaciones necesaria para albergar la producción de estiércoles para un periodo de 120 días es de 5.400 m³. Las naves cuentan con fosas interiores bajo pavimento de rejillas cuyo volumen podrá computarse como parte integrante del sistema de almacenamiento de acuerdo con la letra d) del anexo XI de la Orden de 13 de febrero de 2015 que modifica Decreto 94/2009, y por tanto la capacidad de las fosas exteriores de almacenamiento deberá ser la suficiente para recoger los purines que se produzcan durante 90 días como mínimo de acuerdo a la letra c) del mismo anexo XI siendo esta de 4.050m³.

El promotor pretende ampliar una de las dos balsas de purines con una capacidad actual de 2.593 m³ hasta 3.193 m³, obteniendo una capacidad total de las fosas exteriores para almacenamiento de purines de 4.103 m³ suficiente para albergar los 90 días.

Respecto a la capacidad mínima necesaria para la gestión de cadáveres tras la ampliación en cumplimiento del Decreto 94/2009 considerando un 2% de bajas, es de 28,8 m³. La explotación cuenta con dos fosas de cadáveres con una capacidad total 85 m³ suficiente para cumplir la normativa sectorial.

Quinto.- El análisis del índice de saturación del nitrógeno tras la ampliación, arroja un resultado de -7,62% suponiendo un efecto acumulativo clasificado como moderado, lo que implica de acuerdo con el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

Sexto.- El nitrógeno de los purines generado por las 7.200 plazas de cebo de acuerdo a las tablas del anexo I de la Orden de 13 de febrero de 2015, que modifica Decreto 94/2009, es de 52.200 kg N/año. El sistema de gestión de purines seleccionado por el promotor es autogestión mediante valorización agraria. En la memoria se aporta la relación de parcelas junto con las declaraciones juradas de conformidad de los propietarios para el aporte de los purines generados en la explotación en estas parcelas, además de un plan de abonado. El análisis de las 347,97 ha aportadas como base agraria, arroja un resultado de 353,2 ha aptas capaces de soportar una carga máxima de fertilización tras la aplicación de las correspondientes limitaciones de 60.175,16 kg de nitrógeno, suficientes para la gestión del estiércol total producido tras la ampliación. Se ha encontrado solape con bases agrarias de otras explotaciones en la parcela 213 del polígono 501 de Langa del Castillo y la parcela 35 del polígono 502 de Retascón por lo que no se podrán computarse para la gestión e los estiércoles de esta explotación.

La explotación y todas las parcelas donde se gestionará el purín, se encuentran ubicadas en la zona del Ámbito de Protección del Cangrejo de Río Común (Austropotamobius pallipes), aunque fuera de su área crítica.

En aplicación del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, y del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, se aplicará el código de buenas prácticas agrarias y medidas de protección frente al cangrejo de río para la aplicación de los purines como fertilizantes a las parcelas agrícolas aportadas.

Séptimo.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.420 plazas (770,40 UGM), situada en el polígono 501, parcela 216, del término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza), y promovida por Salvador Hermanos, SC, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El Punto 1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1. Actualizar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Salvador Hermanos, SC, con NIF: J50981299, para su explotación porcina de cebo, ubicada en el polígono 501, parcela 216, coordenadas UTM ETRS89, huso 30: X = 636.334 / Y = 4.563.298, en el término municipal de Langa del Castillo (Zaragoza), para una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM). La presente actualización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 1.1 se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones para el desarrollo de la actividad, se corresponden con dos naves de cebo de 120,80 x 14,40 m; una nave de 119,63 x 15,75 m; una nave de 54,46 x 14,4 m, un edificio de servicios de 13,40 x 3,90 m; dos balsas de purines impermeabilizadas con hormigón de forma rectangular con unas capacidades de 3.193 m³ y 910 m³ respectivamente; dos fosas de cadáveres de dimensiones 3 x 3 x 2,50 m y 5 x 5 x 2,50 m con unas capacidades de 22,50 m³ y 62,5 m³, dos depósitos de agua de 250 m³ y 50 m³ respectivamente, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 1.3 queda sustituido por lo siguiente:

"1.3. Consumos.

El abastecimiento de agua se realiza desde un pozo situado en la explotación. Se estima un consumo anual de 21.024 m³. El consumo anual de pienso se estima en 4.204 t. El abastecimiento eléctrico se realiza a través de un transformador eléctrico de 50 kVA".

El punto 1.4 se sustituye por lo siguiente.

"1.4. Emisiones a la atmósfera.

1.4.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 7.200 plazas de cebo está catalogada con los códigos 10 05 03 01 y 10 04 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), perteneciente al grupo B, del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/ AA-1.382.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

1.4.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano (CH4) al año, 18.000 kg de amoniaco (NH3) al año y de 144 kg de óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático".

Los puntos 1.6.1 y 1.6.2 de la resolución se sustituyen por lo siguiente

"1.6.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 16.425 m³/año equivalente a 52.200 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil válida, que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 353,2 ha. En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y con la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo mantenerse como mínimo 307,06 ha cultivadas en caso de que toda la superficie se encuentre en zona vulnerable. Se debe cumplir con lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

El promotor debe cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas. Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a licencia de actividades clasificadas si son titulares de tierras tienen que presentar su declaración anual a través de la aplicación AAIGES (trámite número 2153), y si no son titulares deben comunicar el destino de los estiércoles también a través de la aplicación AAIGES (trámite número 2152).

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

La aplicación de los estiércoles y la carga de nitrógeno en las superficies agrícolas deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, las características del suelo, la época de fertilización o ciclo vital de la planta, cumpliendo las condiciones climáticas favorables, e incorporándose al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua entre otros, que se establecen en el anexo III, de Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Sólo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

El promotor debe tener en cuenta que todas las parcelas vinculadas a la explotación para la fertilización están dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común, regulado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. Se tomarán las siguientes medidas para la fertilización:

No se aplicarán purines en una franja de protección de 10 metros alrededor de cauces.

Se vigilará que la escorrentía en el momento de la aplicación del purín no invada la franja de 10 metros de no aplicación.

Previa a la aplicación se vigilará si cabe la posibilidad de presencia de cangrejo en los límites de la parcela.

1.6.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente Resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente Resolución".

El punto 1.7 queda sustituido por lo siguiente:

"1.7. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 252 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 108 kg/año de residuos químicos (cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL