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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación y cambio de uso de edificación existente para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Castilsabas polígono 1 parcela 64, en el término municipal de Loporzano (Huesca), promovido por Carmen Pérez Mur (Número de Expediente INAGA. 500201/01B/2019/12784).

Publicado el 06/04/2021 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Carmen Pérez Mur.

Proyecto: Proyecto de ampliación y cambio de uso de edificación existente para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Castilsabas polígono 1 parcela 64, en el término municipal de Loporzano (Huesca).

1. Descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es definir las obras e instalaciones necesarias para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, conformada por una parte ya existente (caseta actual) donde existen parte de las áreas de la vivienda ya construidas (cocina, baño, despensa, despacho y zona de instalaciones) y la ampliación de la misma en su fachada oeste, donde se proyectan el resto de áreas necesarias para conformar dicha vivienda (salón comedor, dormitorio, aseo con vestíbulo de distribución y porche). Para ello se solicita el cambio de uso de la edificación existente de caseta de aperos agrícolas a uso residencial de primera vivienda. El promotor indica, además, que la parcela cuenta con una pequeña nave-almacén donde actualmente se encuentra el cuarto de instalaciones del sistema fotovoltaico y que está previsto trasladar dicho cuarto a la futura vivienda para demoler dicha nave y poder cumplir así con la normativa urbanística de que exista una sola edificación en la parcela. La vivienda constará de una sola planta, con una superficie total construida de 174,49 m², de los cuales 48,86 m² útiles corresponden a la edificación ya existente y 82,25 m² útiles corresponderán a la ampliación de la misma.

La vivienda se proyecta con un sistema estructural de muros de piezas de cerámica tipo termoarcilla realizada mediante forjados de hormigón armado. Se indica que, los materiales de fachadas y cubierta serán congruentes con las características del entorno y armonizarán con el paisaje donde se emplaza el edificio, que los muros serán de termoarcilla, los tabiques interiores de pladur con aislamiento acústico interior y la cubierta inclinada de teja cerámica.

El acceso a la finca se realiza desde el camino existente, de uso agrícola, con una longitud de 740 m y que parte de la carretera HU-330. Dentro de la finca se marcará un camino de acceso para acceder a la actual ubicación de la vivienda y a la fosa séptica, con una longitud de 45 m. Se prevé un área de aparcamiento de vehículos al aire libre junto a la edificación para posibles visitantes y se marcarán dos zonas para dos vehículos con traviesas de madera junto a la casa. El promotor indica que no se realizará pavimentación alguna en los viales interiores de la parcela, ni en la zona de parking prevista.

El abastecimiento de agua se realizará aprovechando las aguas pluviales recogidas en cubierta, que pasarán a las bajantes y verterán el agua a un depósito enterrado, que podrá utilizarse en caso de incendio si fuera necesario, previéndose un volumen total acumulado de 85 m³/año. Se contempla un sistema complementario con aportes puntuales mediante camión cisterna. El agua de boca será mineral embotellada.

El suministro de energía eléctrica contemplado y que está en funcionamiento en la actualidad, se realiza mediante un sistema de energía solar fotovoltaica que cuenta con seis paneles solares fotovoltaicos de 320 W que ocupan una superficie de 12 m². El promotor indica que está proyectada la colocación de cuatro placas adicionales cuando esté construida la ampliación y que se refuerza la instalación con un grupo electrógeno.

Respecto al saneamiento de las aguas residuales, se indica que la edificación actual cuenta con la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas compuesto de una fosa séptica homologada, con efluentes que se vierten por filtración al terreno a través de una zanja filtrante.

En relación con la gestión de los residuos sólidos, se indica que serán seleccionados en la vivienda, y gestionados en los contenedores municipales instalados en el municipio, además de la compostera instalada en la finca para la gestión de residuos orgánicos.

Respecto a las obras a realizar, se prevén labores de siega en la planta de la edificación que se pretende ampliar (82 m²) y en la zona de parking (25 m²). Los movimientos de tierra se realizarán por un lado en la planta de la edificación que se pretende ampliar para afinar la nivelación, ya que la parcela es prácticamente llana y, por otro lado, se excavarán las zanjas para las arquetas, registro y conducciones de agua (saneamiento y abastecimiento). Se estima un volumen de tierras de 2 m³ en la nivelación de la planta de la edificación y de 5 m³ en las zanjas. Según se indica en el documento ambiental, la parcela cuenta con algún almendro y un arbolado de olivos centenarios, los cuales se plantea mantener para seguir explotándolos, estando previsto que queden afectados dos olivos por la ampliación proyectada y que serán trasplantados en la época correspondiente.

2. Documentación aportada.

En el análisis de alternativas se contempla, en relación con la ubicación de la vivienda, la alternativa 0, que supone no construir la vivienda; la alternativa 1, que supone construir una nueva superficie de 150 m² como obra nueva en la zona norte de la parcela, siendo necesario demoler las dos edificaciones existentes y la alternativa 2, que supone la construcción de la vivienda como se indica en el proyecto aportado, opción escogida por generar menos impacto ambiental sobre la fauna, la gea, las aguas y la atmósfera, utilizando además, menos recursos y adaptándose mejor a las necesidades del promotor. Respecto al suministro de agua, se incluye la alternativa 1, que supone el abastecimiento con agua de red y la alternativa 2, opción escogida, que contempla un sistema de recogida de aguas pluviales.

En el análisis de los efectos previsibles, se consideran indirectos mínimos sobre la población, ningún efecto ni directo ni indirecto sobre la salud humana y sobre la vegetación, mínimos e indirectos sobre la fauna y sobre la biodiversidad en la fase de ejecución del proyecto, directos sobre el suelo, mínimos y directos sobre el aire, inocuos sobre el agua, directo y puntual sobre el paisaje y sin afecciones sobre bienes materiales y patrimonio cultural. En relación al riesgo de incendios forestales, se indica que se trata de una zona poco propensa a generar incendios forestales, alejada a cierta distancia de seguridad de zonas forestales clasificadas como de alto riesgo. Respecto a efectos acumulativos y sinérgicos, se indica que no se produce acumulación de efectos con otros proyectos o actividades y que la ampliación de la edificación existente no va a generar ningún efecto sucesivo con otros emprendimientos existentes, planificados y/o razonablemente predecibles.

Se plantean medidas correctoras para evitar la producción de polvo, para el confort sonoro, la erosión y pérdida de suelo, la protección de las aguas, la protección de la vegetación natural, para la protección del paisaje y del patrimonio cultural, para el tratamiento de los residuos y para evitar la propagación de incendios, entre las que se incluyen medidas de prevención como desbroces y poda de arbolado en la zona forestal contigua a la faja de seguridad o eliminar la vegetación inflamable en una faja de 5-10 m alrededor del edificio, entre otras y medidas de autoprotección. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras propuestas.

En el documento ambiental se incluye un Estudio Hidrogeológico para EDAR de la vivienda unifamiliar proyectada, realizado por IGEO-2 en el que una vez analizada la actuación proyectada y el entorno en el que se ubica, se concluye que la afección a terceros, así como posibles contaminaciones de agua subterráneas y/o pozos o afluentes cercanos será inexistente. Se adjunta, además el informe técnico previo de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro fechado en febrero de 2020, anejo de la instalación solar fotovoltaica, licencia de obras de la caseta de aperos y declaración jurada del promotor de demolición de nave - almacén existente.

Se incorpora también un anejo de Vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes, en el que se analizan las amenazas potenciales indicándose que el riesgo por inundación es moderado; por incendios, la parcela se encuentra en clasificación tipo 6 (recinto 2 uso olivar) caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja y tipo 4 (recinto 5 uso forestal) caracterizado por su bajo peligro e importancia de protección alta; el riesgo sísmico se considera muy bajo; por vientos fuertes, medio; por aludes, la zona de estudio se clasifica como no susceptible; por movimientos de ladera y como de riesgo bajo frente a deslizamientos; el riesgo geológico por hundimiento se contempla muy bajo; los riesgos por transporte de mercancías peligrosas, por accidentes en gaseoductos y oleoductos, por accidentes en la industria química y riesgo radiológico nuclear, inexistentes. Se concluye que, en el caso de amenazas externas, se deduce que la vulnerabilidad del proyecto frente a dichas amenazas es muy baja, concluyéndose que ninguna de ellas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe, en el sentido establecido en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y que, la vulnerabilidad para las amenazas internas por accidentes en las infraestructuras pretendidas en el proyecto, se considera muy reducida. Se indica que no se han identificado efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 26 de diciembre de 2019.

Documentación Complementaria: con fecha 21 de febrero y 22 de octubre de 2020 el promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la documentación requerida tras sendos requerimientos

En junio de 2020, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Loporzano.

Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Servicio Provincia de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Interior y Protección Civil.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Acción Verde Aragonesa.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 17 de junio de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Interior y Protección Civil, indica que no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental, por tanto, no considera procedente pronunciarse sobre la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, ni manifiesta observación ni sugerencia alguna sobre aspectos ambientales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental que deba, en su caso, elaborar el promotor del proyecto.

Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que, con fecha 17 de enero de 2019, emitió informe (Exp. SCT_2018_284_25) sobre el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela 64 del polígono 1 de Loporzano (Huesca), presentado por el mismo promotor, archivado por incompatibilidad urbanística del proyecto, según informe emitido por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca. Una vez analizada la nueva documentación aportada por el promotor se indica que, a pesar de que la ampliación de la edificación existente no supondrá una modificación sustancial en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Además, se indica que será el Órgano Ambiental quien se pronuncie al respecto de las afecciones previstas pudiendo establecer cuantas medidas considere oportunas para garantizar una adecuada conservación del medio natural teniendo en cuenta que la parcela prevista para el emplazamiento de la vivienda se encuentra dentro de un área ambientalmente sensible, conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se concluye que el proyecto se emplaza sobre Suelo No Urbanizable Especial y este Servicio considera con cautela que esté garantizado el cumplimiento de la normativa urbanística vigente, aspectos que corresponde esclarecer al órgano competente en materia de urbanismo. No obstante, se entiende que la actuación no debería tener incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se dispongan de las pertinentes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, una vez analizada la documentación aportada y la disponible en esta Dirección General, y exclusivamente en lo que corresponde a la afección de los recursos naturales cuya gestión depende de la misma, no se considera necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria la actuación referida, si bien el informe de evaluación ambiental preceptivo deberá incluir una serie de aspectos entre los que se encuentran que dada la cercanía del arroyo Pitracanera, la nueva actividad deberá garantizar que no se verá afectada la vegetación de ribera y que no se produzcan infiltraciones al mismo por la actividad de la vivienda y, muy especialmente, por el funcionamiento del sistema de fosa séptica y que, por otra parte, y pese a que el texto expresa que la zona está clasificada en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) como moderada al riesgo de inundaciones, se recomienda una consulta al Organismo de Cuenca sobre la posibilidad de máximas avenidas extraordinarias en la zona.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que, revisados los datos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural, se ha comprobado que, a través de escrito de 20 de noviembre de 2018, se informó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de que ni en materia de patrimonio arqueológico ni de patrimonio paleontológico era necesario adoptar medidas concretas de carácter preventivo. Se indica que durante el tiempo transcurrido no ha habido variaciones en el conocimiento patrimonial. Se especifica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite copia del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2020 en el que se indica, en cuanto a las condiciones urbanísticas, que la construcción proyectada se encontraría fuera de la zona de afección de la ermita de la Virgen del Viñedo, por tanto, en función de la regulación propuesta, el uso proyectado sería compatible con las NNSS vigentes. Se cumplen también las condiciones relativas a la parcela mínima exigible y a la no formación del núcleo de población. Se hacen las siguientes observaciones en cuanto a los parámetros urbanísticos de la construcción proyectada: algunas de las pendientes de cubierta superan el porcentaje máximo del 35% establecido en el artículo 42.2 de las NNSS, por que deberían reajustarse para cumplir con la normativa aplicable; si bien la zona proyectada como ampliación cumple con el retranqueo mínimo a linderos, la caseta existente se encuentra aparentemente (no se han aportado planos acotados) a una distancia menor de los 8 m establecidos en el artículo 42.3 de las NNSS para uso residenciales, por lo que se estaría incumpliendo el citado retranqueo mínimo. En relación con las diferentes afecciones sectoriales, se indica que se deberá recabar informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto sobre la protección del dominio público hidráulico respecto al barranco de Pitracanera, como respecto al vertido de las aguas residuales y que, en su caso, se solicitará informe a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.

Advertida tal respuesta, con fecha 2 de octubre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió requerimiento de documentación al promotor solicitando que aportara la documentación urbanística complementaria del proyecto de referencia en los términos especificados en su Acuerdo por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

Con fecha 6 de noviembre de 2020, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la documentación aportada por el promotor y recibida en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 22 de octubre de 2020 en la que se adjunta el plano de situación con lindero acotado, el plano de la planta cubierta rectificado, el plano de alzados rectificado y el plano de secciones rectificado.

Con fecha 14 de enero de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2020, en el que vista la nueva documentación remitida por el promotor se emite informe en virtud de una serie de consideraciones. Respecto a las condiciones urbanísticas, se indica que en la nueva documentación se ajusta la pendiente de la cubierta de la edificación de nueva construcción, de forma que ésta no supera el porcentaje máximo del 35%, reflejada en planos de alzados, secciones y cubierta. Se indica que, según el nuevo plano de situación y emplazamiento aportado, el retranqueo mínimo a linderos de la caseta existente sería de 8,5 m, cumpliendo por lo tanto lo establecido en el artículo 42.3 de las NNSS para usos residenciales, especificándose que, no obstante, con carácter previo a la concesión de la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento se deberá verificar el cumplimiento efectivo de esta distancia. Finalmente se recuerda que se deberá recabar informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto sobre la protección del dominio público hidráulico respecto al barranco de Pitracanera, como respecto al vertido de las aguas residuales y que, en su caso, se solicitará informe a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.

Confederación Hidrográfica del Ebro, remarca que la actuación proyectada se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Guatizalema y que la parcela en la que se pretende la construcción de la vivienda unifamiliar se encuentra lindando con el barranco de Pitracanera, en su margen derecha. La vivienda objeto de estudio, así como los sistemas de abastecimiento y saneamiento se localizarán en la zona de policía del barranco. Como conclusión, se indica que los efectos previsibles del proyecto "Vivienda unifamiliar aislada en el polígono 1, parcela 64 de Castilsabás, en el T.M. Loporzano (Huesca)" junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, mediante un correcto mantenimiento de la estación de depuración por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Asimismo, se deberán tomar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de inundación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. En particular, se extremarán las precauciones para no alterar la escorrentía superficial natural de la zona de estudio, la circulación del curso del barranco de Pitracanera y la calidad de sus aguas. En el anejo que se incorpora al informe emitido, se indica que se localiza el expediente 2019-S-895 relativo a la autorización de vertido de aguas residuales de esta vivienda y que se han localizado los expedientes 2019-O-916 y 2019-O-1338 relativos a la autorización de obras de ampliación de una caseta en la parcela 64 del polígono 1 del término municipal de Loporzano (Huesca), en Castilsabás, en la margen derecha del barranco Pitracanera. En el expediente 2019-O-916, con fecha de Resolución 2 de septiembre de 2019 este Organismo de cuenca legalizó la caseta existente y autorizó las obras solicitadas. Las dimensiones previstas para dicha ampliación eran de 10 x 5 m, y ésta se ubicaba al noroeste de la edificación existente pero en el expediente 2019-O-1338, con fecha 3 de octubre de 2019 se solicita la modificación de las dimensiones previstas para la ampliación autorizada en el expediente 2019-O-916 siendo las nuevas de 12,6 m (fondo) x 8 m (ancho), y se plantea adjunta a la caseta existente en dirección oeste, permaneciendo las condiciones que llevaron a informar favorablemente la ampliación de la caseta existente, por lo que se considera que las nuevas dimensiones de la ampliación proyectada no serán causa de nuevas afecciones al cauce ni al régimen de las corrientes. Por ello, se especifica que, en fecha 19 de febrero de 2020, este Organismo de cuenca autorizó, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, a realizar la corrección de dimensiones de la caseta en la zona de policía de la margen derecha del barranco Pitracanera, en el término municipal de Loporzano, en Castilsabás, quedando condicionada la autorización al cumplimiento de las condiciones que en ella se establecen. (Expediente 2019-O-1338). Por otro lado, dado que se prevé reutilizar las aguas pluviales el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

4. Ubicación del proyecto.

Paraje "Tramarripas", a una distancia de 0,7 km al Noroeste del núcleo urbano de Castilsabás, en el término municipal de Loporzano (Huesca) en la parcela 64 del polígono 1, clasificada como suelo no urbanizable genérico a excepción de la parte que se encuentra ubicada a una distancia inferior de la ermita de la Virgen del Viñedo, que se clasifica como suelo no urbanizable de protección especial y la parte de la parcela situada a una distancia inferior a 100 m del cauce del Barranco Pitracanera que tiene la consideración de "protección de cauces públicos", según planeamiento urbanístico vigente que en este caso son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y con una superficie total de 1,2408 ha de las cuales, según Sigpac, 1,1838 ha tiene uso olivar y 0,0570 ha tiene uso forestal. Coordenadas aproximadas UTM 30N (ETRS89) 722.024/4.675.840.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

Piedemonte con cultivos en mosaico de cereal, almendros y olivos y vegetación natural en el entorno relativamente próximo que se encuentra cartografiada como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". La parcela en la que se proyecta la construcción es una finca agrícola con olivos y almendros de secano, en la que la vegetación natural queda relegada a los lindes de la parcela y se encuentra lindando con el barranco de Pitracanera, en su margen derecha.

Entre la avifauna, es zona de campeo de milano real y alimoche, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente, así como de halcón peregrino y buitre leonado. Presencia, además, de otras especies como cuervo, jilguero y verderón, incluidas dicho Catálogo como "de interés especial", entre otras.

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación, sin constancia de probable presencia de poblaciones en los cauces próximos.

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de Tipo 6, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni a la Red Natura 2000. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. El aumento significativo de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. La parcela en que se ubica la vivienda proyectada dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios de urbanísticos propios, disponiendo ya de alguno de ellos como el suministro eléctrico y el saneamiento de las aguas residuales, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. Además, la proximidad a la Ermita de la Virgen del Viñedo (120 m al Suroeste), así como la presencia en el entorno de diversas infraestructuras y terrenos agrícolas, comporta la preexistencia de un entorno relativamente antropizado.

Compatibilidad con el planeamiento urbano y demás legislación vigente. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, la parcela en la que se plantea la actuación tiene la consideración de suelo no urbanizable genérico a excepción de la parte que se encuentra ubicada a una distancia inferior de la ermita de la Virgen del Viñedo, que se clasifica como suelo no urbanizable de protección especial y la parte de la parcela situada a una distancia inferior a 100 m del cauce del Barranco Pitracanera que tiene la consideración de "protección de cauces públicos", siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Loporzano ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, siempre y cuando, en este último caso, se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en su Acuerdo de 16 de diciembre de 2020 con respecto a la verificación del cumplimiento efectivo de la distancia de 8,5 m de retranqueo mínimo a linderos de la caseta existente y con respecto a que se deberá recabar informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto sobre la protección del dominio público hidráulico respecto al barranco de Pitracanera, como respecto al vertido de aguas residuales y a que se solicitará informe, en su caso, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.

Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La vivienda se proyecta en la parte agrícola (olivar) de la parcela, previéndose únicamente la afección a dos pies de olivos que serán trasplantados, por lo que se considera que no se van a producir afecciones relevantes sobre la vegetación natural, que en este entorno no está cartografiada como hábitat de interés comunitario, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En cualquier caso, dada la cercanía al barranco Pitracanera, se deberá garantizar que no se verá afectada la vegetación de ribera de dicho barranco, tal y como refiere la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe emitido. En el caso de las conducciones de saneamiento y abastecimiento, se prevé que sean soterradas y deberán realizarse las correspondientes tareas de restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, con el objetivo de minimizar el impacto sobre la vegetación natural. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.

Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse ciertas afecciones sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Respecto al plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible dada la distancia a posibles puntos de nidificación y cría de la especie. En relación al plan de recuperación del cangrejo de río, no se observan incompatibilidades con los objetivos de conservación de la especie puesto que no hay cauces próximos a la zona de actuación con probable presencia de poblaciones.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio - bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la nivelación, cimentación y zanjeo, teniendo en cuenta, además, que la parcela se encuentra topográficamente en una zona prácticamente llana. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación, asegurando, además, que no se producen infiltraciones al barranco Pitracanera por la actividad de la vivienda, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Asimismo, la instalación de las placas solares deberá procurarse sobre el terreno agrícola garantizando un mínimo impacto visual, para no menoscabar los valores paisajísticos de la zona que, según el Mapa de Paisaje de la comarca de la Hoya de Huesca, se corresponde con la Unidad de Paisaje "Santa Eulalia la Mayor", con calidad 7 (sobre 10) y fragilidad 3 (sobre 5).

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes, previendo además una adecuada gestión de los residuos.

Vulnerabilidad del proyecto a riesgos naturales. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de la zona de alto y de medio riesgo de incendio forestal tipo 6. Sin embargo, la actuación comporta la ubicación de la vivienda en la parte agrícola de una parcela rodeada también por terreno agrícola con estrechos márgenes forestales en los lindes que no constituyen manchas forestales continuas de importancia pudiéndose considerar que no se va a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno, debiéndose tener en cuenta, en cualquier caso, las medidas previstas en materia de prevención de incendios incorporadas en el documento ambiental. Respecto al riesgo de inundación, y conforme al informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, se deberá estar a lo indicado por el Organismo de Cuenca. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como asumir el riesgo y las consecuencias de ubicar la vivienda en el emplazamiento elegido y garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de ampliación y cambio de uso de edificación existente para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Castilsabás, polígono 1 parcela 64, en el término municipal de Loporzano (Huesca), promovido por Carmen Pérez Mur, por los siguientes motivos:

Afecciones no significativas sobre los objetivos de sendos planes de recuperación del quebrantahuesos y del cangrejo de río común.

Aprovechamiento de construcción existente, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.

La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adaptado a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca, por la realización de obras, autorización de vertidos, reutilización de aguas pluviales u otros. El promotor deberá procurar sistemas específicos que aseguren el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, que deberán estar operativas antes del inicio del uso de la vivienda, incluyendo las oportunas revisiones, mantenimientos y controles periódicos, para verificar que los efluentes cuentan con los niveles de parámetros de vertido ajustados a lo legalmente estipulado, evitando la incorporación de cargas contaminantes sobre el medio receptor así como posibles infiltraciones al barranco Pitracanera por la actividad de la vivienda y el funcionamiento del sistema de fosa séptica.

3. El proyecto definitivo de ampliación y cambio de uso de edificación existente para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada deberá garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca en sesiones celebradas el 29 de julio y el 16 de diciembre de 2020, debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la licencia municipal el cumplimiento efectivo de la distancia de retranqueo mínimo a linderos de la caseta existente, que se dispone del pronunciamiento expreso de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la protección del dominio público hidráulico respecto al barranco de Pitracanera y la posibilidad de máximas avenidas extraordinarias en la zona, y que se dispone del informe, en su caso, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón por los posibles riesgos naturales.

4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando que el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, preservando de afecciones a la vegetación de ribera del Barranco de Pitracanera. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

7. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada, garantizándose que no se alterará hidrológica ni morfológica del entorno y preservando la escorrentía superficial de la zona de estudio, la circulación del curso del barranco de Pitracanera y la calidad de sus aguas. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

8. Respecto al suministro eléctrico, dado que se dispone de grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico, de control de emisiones contaminantes y de prevención de incendios exigibles por la normativa sectorial vigente.

9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

10. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

11. En todo caso se deberán adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación. A tal efecto, se deberán incorporar al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riego. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la casa rural en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

12. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL