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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío en Villacadima, en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovido por Diblaru, SL. (Expediente INAGA 500201/01B/2020/08429).

Publicado el 06/04/2021 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Diblaru, SLU.

Proyecto: Transformación a regadío en Villacadima, en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel).

1. Descripción básica del proyecto presentado

El objetivo del proyecto es realizar la transformación de regadío de una superficie total de 33,47 ha, donde se ejecutará la instalación del riego de apoyo a una plantación de carrasca trufera mediante riego por aspersión. Las parcelas incluidas en el proyecto son las siguientes:

No obstante, según indica el promotor en la documentación aportada, en las parcelas 3 y 11 del polígono 542 ya se ha realizado la transformación a regadío, puesto que ya se disponía de dos aprovechamientos de aguas subterráneas (expedientes CHE 2019-P-11 y 2019-P-10 respectivamente), afectando a una superficie total de 12,06 ha. Además, indica que el promotor desiste del último aprovechamiento, puesto que mediante aforo del primer sondeo se comprueba que el caudal es suficiente para el riego de ambas parcelas. Por lo tanto, esta superficie se riega desde un pozo nº1 ubicado en la parcela 3 del polígono 542.

La transformación a regadío para la parcela 5 del polígono 542 y parcela 9 del polígono 543, que afecta a una superficie total de 21,40 ha, se realizará aprovechando las aguas de un segundo sondeo nº4 realizado en la parcela 3 del polígono 542, tras comprobar que el caudal que se obtiene de los sondeos nº2 y nº3 realizados en la parcela 5 del polígono 542, es insuficiente para el riego de esta superficie.

Las características de estos cuatros sondeos, ya ejecutados, son las siguientes:

Los sondeos nº1 y nº4, que por su caudal van a ser los empleados para el alumbramiento de aguas para la transformación a regadío, se ejecutaron mediante rotopercusión y la entubación de cada uno de ellos se realizó con tubería de hierro de 250 mm y 200 mm de diámetro respectivamente, y 5 mm de espesor de chapa. Ambos pozos tienen instalada una bomba sumergible con una potencia de 30KW y 36 KW y caudal de 39.600 l/h y 28.800 l/h, respectivamente. Junto al sondeo nº1 se ha construido una caseta de riego para albergar grupo de bombeo, depósito de gasóleo de 2.000 l para alimentar al motor de riego, sistema de filtrado y algunos elementos de control y regulación de la red de riego. La alimentación del sistema de bombeo se realiza a través de un grupo electrógeno diésel de 160 KVA. Esta caseta de riego presenta una superficie útil interior de 39,56 m2 y tiene unas dimensiones de 4,6 x 8,6 m.

La red de riego, donde se engloba al conjunto de tuberías y automatismos que van desde el pozo de riego hasta los emisores, se ha dividido en dos fases. La fase 1, ya está ejecutada y corresponde a la que da servicio a las parcelas 3 y 11 del polígono 42 ya en regadío; la fase 2, sin instalar todavía, llevará el agua desde el pozo nº4 hasta la nueva superficie a transformar. La longitud de cada una de ellas es la siguiente:

La instalación de toda la red de riego, tanto de la de fase 1 como de fase 2, se ubica sobre suelo agrícola, a excepción de las conducciones de conexión de las parcelas, que transitan por parcelas vecinas y por la red viaria. Tanto la red principal como la red secundaria se ha diseñado en PVC y va alojada sobre zanjas de 60 cm de anchura y 70 cm de profundidad, y se ejecutan mediante retroexcavadora, evitando que ninguna piedra queda depositada en el lecho de la zanja. En la mayor parte de los tramos, tanto la red principal como la secundaria, van instaladas en la misma zanja. Los ramales para riegos o tuberías porta aspersores, discurren en perpendicular a la red secundaria y se han diseñado en PEBD; van alojadas sobre zanjas de 20 cm de anchura y 50 cm de profundidad, realizándose con zanjadora de disco y se tapan igualmente con la misma tierra excavada. El volumen total del balance de tierras es de 4.387,50 m³ y no se estiman excesos de excavación ni necesidad de préstamos tampoco. La totalidad de las zanjas para los ramales de riego se sitúan sobre suelo agrícola, por lo que no es necesario afectar a vegetación forestal. Los materiales necesarios para la ejecución de la red de riego de la fase 2 se acopiarán en las propias parcelas, ocupando igualmente suelo agrícola y sin afección a vegetación natural.

Además, la red de riego cuenta con electroválvulas, desagües y ventosas para que el riego se realice de forma autónoma y sin imprevistos. Sobre las tuberías portaaspersores, en un marco de 10x10 m, se instalarán los aspersores con boquilla de 3 mm y caudal de 550 l/h. La cantidad total es de 3.089 aspersores, de los cuales en la fase 1 ya se han instalado 1.050 unidades y en la fase 2 se instalarán 2.039 unidades. Estos aspersores se anclan al terreno mediante un pie de varilla corrugada y la conexión se realiza mediante tubo de polietileno de 16 mm.

Para conducir el agua desde el cabezal de riego hasta la parcela 5 del polígono 542 y parcela 9 del polígono 543, la red principal debe atravesar la autovía A-23 a través del paso de aguas situado en el pk 171+900, para lo cual se ha tramitado la pertinente autorización de cruce de servicios por obras de drenaje de titularidad estatal y la actuación se ha diseñado bajo las directrices proporcionadas por la Unidad de Carreteras. Se instalará una conducción mediante tubería de PE100, DN 160, PN10, instalada en paso bajo de autovía mediante anclajes metálicos empotrados en la parte superior de la obra de fábrica, albergada en el interior de una camisa de PVC DN200 descrita. También se ha obtenido permiso para el cruce de las tuberías con otras parcelas de propiedad privada y municipal.

El riego de la plantación se realizará atendiendo a las condiciones climáticas de la zona, lo que significa que sólo durante los meses estivales se hará uso del riego. Teniendo en cuenta las necesidades anuales del cultivo, se estima un volumen total de 66.920 m³, para los meses de abril a octubre, con unas necesidades hídricas anuales de 2.000 m³/ha. No se prevé que el sondeo produzca alteración alguna sobre los componentes del medio, ni modificación que afecte a la dinámica generar el ecosistema. Dada la tipología de los cultivos proyectados, esta transformación en regadío no supone una intensificación en el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios.

Una vez finalizada la fase productiva del cultivo, se plantearán una serie de alternativas en función de la situación del momento. Entre estas alternativas, levantamiento del cultivo y nueva plantación, cambio de cultivo valorando las necesidades hídricas del nuevo cultivo y desmantelamiento del regadío y abandono de la actividad, en cuyo caso se retirarían los aspersores y se daría traslado a vertedero autorizado.

2. Documentación aportada.

El estudio de alternativas realizado incluye la alternativa 0 o no transformación del regadío, lo que supone que no se produce ninguna afección sobre el entorno, ya que la situación sigue como hasta la fecha, pero no supone ninguna mejora del medio socioeconómico local, por lo que se descarta. El resto de las alternativas tienen que ver con el sistema de riego a seleccionar. En primer lugar, se considera el riego por goteo, cuyas ventajas son que obtiene el máximo ahorro de agua y que la presión de trabajo es mínima, aunque como inconveniente se cita la gran localización del agua, que generalmente no suele mojar más del 25% del suelo y que hace dificultosas las labores de mantenimiento de la plantación. Con la microaspersión se requiere una presión algo mayor que en el goteo y el sistema de riego puede interferir en las labores de cultivo o acondicionamiento del terreno; además, debido al viento existente en la zona, es probable que la plantación no consiga obtener los requerimientos hídricos necesarios durante estos meses, debido a la deriva de las gotas. Con el fin de conseguir una aportación de agua igual en todas las plantas se opta por la aspersión ya que, considerando que cada aspersor realiza una superficie mojada de 20 m de diámetro y con el marco real de 10x10, se consigue una uniformidad en el riego del 97%. En este caso, además, la instalación del riego no limita las labores de mantenimiento ni de acondicionamiento del terreno, además de que se produce una menor deriva de las gotas al ser estas más grandes. Realizado un análisis de los efectos producidos sobre los distintos elementos del entorno, se considera que todos los sistemas de riego estudiados son compatibles y en algunos casos positivos, no difiriendo significativamente de la alternativa 0. Por lo tanto, se toma la decisión de instalar un sistema de riego para las plantaciones truferas mediante aspersión ya que es el que consigue un riego más eficiente para las condiciones de la plantación en la zona de actuación. Por último, respecto a las alternativas de trazado de las infraestructuras de riego se indica que se deciden por ajustes reiterativos realizados por programas informáticos comerciales, siendo todas muy similares desde el punto de vista medioambiental, por lo que solo varían en los diámetros de las tuberías y en la ubicación de las piezas especiales; los materiales de la red de riego, PVC y PEAD, son más económicos, de mejor mantenimiento y longevidad que el resto de materiales existentes en mercado y muy aptos para la zona objeto, por la naturaleza geológica de los materiales localizados en el horizonte de suelo explorado en las zanjas.

Los principales efectos del proyecto sobre el medio ambiente en la fase de ejecución son emisiones de ruido y de gases contaminantes por el uso de la maquinaria, aunque se considera mínimo puesto que se localiza junto a la autovía y en el entorno de las parcelas se vienen desarrollando actividades agrícolas de las mismas características que las proyectadas. La erosión del suelo se considera compatible, dada la baja pendiente del terreno y la gran capacidad de infiltración y pedregosidad superficial del terreno. La ocupación del suelo por la ubicación de las instalaciones necesarias para la obra dará lugar a la pérdida de capacidad agrológica de los suelos, aunque no es un impacto notable debido a que la cantidad del factor destruido es relativamente poco importante y al hecho de que muchas de estas instalaciones sean temporales y solo patentes durante el periodo de realización de las obras. La afección a la vegetación es compatible, puesto que no se ha detectado en la zona ninguna especie vegetal de interés ni catalogada y la única vegetación natural presente es de porte herbáceo y arbustivo en los ribazos y márgenes de los cultivos, la cual se recuperará de forma natural una vez hayan cesado los trabajos. En cuanto a la fauna, se considera que la presencia humana por las obras y el mayor trasiego de vehículos supone un aumento de las molestias a la fauna, pero no se consideran relevantes puesto que este tipo de molestias son constantes en la zona por la actividad agrícola y dada la cercanía a la autovía y a la carretera N-234. No existen afecciones al cangrejo de río puesto que las actuaciones están alejadas de cursos fluviales. La ejecución de los trabajos va a producir cierto impacto sobre el valor paisajístico de la zona por la presencia de maquinaria y movimientos de tierra, pero será de carácter temporal pues cesará en el momento en el que terminen los trabajos. En los terrenos objeto de actuación no se tiene constancia de ningún elemento del patrimonio histórico, por lo que el impacto es nulo. En la fase de explotación se considera que no se produce contaminación del suelo, porque no supone una intensificación en el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios. Respecto a la afección a la hidrología y a las repercusiones que el proyecto puede tener sobre los elementos de calidad de las masas de agua afectadas, se considera que sólo existen afecciones a las masas subterráneas; no se considera que el sondeo produzca alteración alguna sobre los componentes del medio, ni modificación que afecte a la dinámica general del ecosistema una vez puesto en funcionamiento. No se prevén descensos de importancia en los niveles del acuífero por la extracción del caudal solicitado, ya que este presenta una alta transitividad y buena recarga, además del escaso volumen solicitado, que sólo supone un incremento de un 0,74% del recurso disponible. La afección de la puesta en regadío sobre la flora y la fauna no se considera que tenga una entidad significativa ya que no se transforma la vegetación presente; también hay efectos positivos del regadío sobre la fauna y su biodiversidad, ya que las zonas húmedas creadas artificialmente por el regadío pueden constituir a veces, importantes reservas para ciertas especies de fauna. No se considera tampoco una alteración significativa del paisaje, ya que la cobertura vegetal de una plantación trufera de secano y de regadío es similar. El funcionamiento del regadío dotará a la plantación de una mayor productividad y rentabilidad, lo que conllevará una dinamización de la zona, contribuyendo a la creación de nuevos puestos de trabajo y generando rentas fijas anuales, por lo que se considera un impacto beneficioso ligero.

Se incluye un breve análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a los principales riesgos naturales, indicando que las parcelas situadas más al este están clasificadas como de importancia baja y peligro de incendio medio bajo, y las situadas al oeste como de peligrosidad alta y una importancia de protección baja según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal. Tanto el riesgo de colapsos como el de deslizamientos se consideran muy bajos. Dada la localización de las parcelas, el tipo de material geológico, la geomorfología presente y el desarrollo de la vegetación, no se considera la existencia de riesgos hidrológicos de consideración, salvo en la zona sur de la parcela 5 del polígono 542 y la zona norte de la parcela 11 del polígono 542. El riesgo de daños por derribos causados por el viento es medio.

Entre las medidas propuestas en la fase de obras, se propone control de las emisiones contaminantes y del ruido, gestión de la capa superficial de tierra, descompactación de los suelos o gestión de residuos y vertidos. Respecto a la fauna, se evitará, en la medida de lo posible, hacer coincidir los trabajos con los periodos de reproducción de la fauna más sensible. Aunque el impacto sobre el patrimonio histórico y artístico se considera nulo, se realizará un seguimiento periódico de la obra para evitar afección a elementos del patrimonio, así como para prever la aparición de nuevos hallazgos. En los terrenos afectados por la red de riesgo, se recuperará el relieve original y la capa superior de tierra vegetal; las tierras sobrantes equivalentes al volumen ocupado por la conducción se retirarán al vertedero autorizado. En la fase de explotación, operaciones de mantenimiento ordinario y extraordinario del sistema de riego o seguimiento durante los primeros años tras la puesta en marcha del regadío, con el objetivo de detectar y corregir impactos imprevistos derivados de la puesta en marcha de la explotación. Este seguimiento se incluye en el Plan de Vigilancia Ambiental, en el que se incluyen aspectos como aparición de encharcamientos, deterioro de la infraestructura viaria, acumulación de residuos o aparición de fenómenos erosivos. Además, incluyen otras actuaciones como ubicación de los distintos elementos e instalaciones y actividades auxiliares en la fase previa al inicio de las obras. Por último, se propone la realización regular de una serie de informes de control en las distintas fases de la vida de las instalaciones. Todos los trabajos serán realizados por un técnico cualificado que disponga de la titulación en materia ambiental necesaria para aplicar este Plan de Vigilancia Ambiental.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 1 de octubre de 2020

Fecha de requerimiento: 26 de octubre de 2020. Fecha contestación: 5 de noviembre de 2020

En noviembre de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Monreal del Campo.

Comarca del Jiloca.

Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción - Otus.

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 3 de diciembre de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Subdirección Provincial de Medio Ambiental del Servicio Provincial de Teruel visto el documento ambiental y la cobertura de la transformación a realizar, respecto al dominio público forestal, se informa que no se afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni a montes de utilidad pública, ni consorciados; tampoco se afecta a vías pecuarias. Respecto a la afección sobre fauna y flora, señala que, por las características del proyecto, cuyo efecto más importante es la sustracción de agua, no se probable que se produzca ninguna otra afección, tanto a la vegetación, como a la fauna del lugar, dada su situación y localización. Sólo se afecta al plan de recuperación del cangrejo de río, pero no a la propia especie en sí, por localizarse las actuaciones del proyecto alejadas de cualquier punto de agua en donde pudiera habitar. Será necesario incluir en el Estudio, una referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, que se pudiesen encontrar en la zona objeto del proyecto. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental. El Estudio debería incluir también, un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Indica que el municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación urbana, cuya aprobación definitiva tuvo lugar con fecha 30 de mayo de 2007. La actuación se proyecta sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G) y Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E), cuyos conceptos están definidos en los artículos 16 y 17, y la autorización de usos en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Realiza una breve descripción del proyecto, así como de las alternativas planteadas. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien, el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora. A continuación, indica los elementos y figuras de protección ambiental que se ven afectados por el proyecto y las consideraciones que hace el promotor al respecto en el documento ambiental. Las parcelas están incluidas en la Unidad de Paisaje denominada "Caminreal - Torrijo del Campo", con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta (5 sobre 5). A pesar de que la puesta en riego de un nuevo cultivo en una zona antropizada, de marcado carácter agrícola, no supondrá una modificación sustancial en el paisaje, las instalaciones asociadas al proyecto deben adecuarse estéticamente al paisaje del entorno. Así pues, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectados. Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la superficie afectada por el proyecto se corresponde con zonas principalmente de tipo 6 y 7. Concluye que se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos, se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. En materia de Patrimonio Arqueológico, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no se permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Por lo tanto, se deberá realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto una prospección arqueológica en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por dicho proyecto, incluyendo las obras subsidiarias y complementarias. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos - siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de las prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General para que emita las Resoluciones oportunas y establezca las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

4. Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El proyecto se ubica en la margen derecha del río Jiloca, en una zona antropizada, junto a la autovía A-23 y la N-234, donde destacan los usos agrícolas y donde predominan los cultivos de cereal en régimen de secano. La vegetación más próxima al cauce está inventariada como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". El resto de la vegetación presente en el entorno es de carácter ruderal y queda relegada a las lindes de caminos y parcelas.

Entre la avifauna la zona destaca por ser zona de campeo de especies como águila real o aguilucho cenizo, incluido este último como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, presencia de especies esteparias como avutarda o ganga ortega, catalogadas como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente.

Aspectos singulares:

Toda la actuación queda englobada dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), definido en la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río, aprobado por Decreto 12/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin afectar a áreas críticas de la especie.

Zona considerada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, de acuerdo a la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco se produce afección al dominio público forestal ni pecuario.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas de secano, actualmente cultivados y carentes de vegetación natural de interés, por lo que no se producen efectos sobre la vegetación natural. Tampoco se prevén afecciones por la instalación de la red de riego ya que discurren enteramente por zonas agrícolas y bordes de caminos.

Afección sobre la fauna y planes de recuperación de especies catalogadas. Valoración: Impacto potencial bajo. La pérdida de superficie de cultivo de secano puede suponer una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna esteparia presentes en la zona, que dependen del mantenimiento de los cultivos de secano y de las zonas de matorral y pastizal para su supervivencia. No obstante, en las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río, puesto que no se produce afección sobre área crítica de la especie.

Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio. Se producirá un ligero aumento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, en un entorno considerado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, de acuerdo con la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dadas las características de la concesión solicitada y el sistema de riego por aspersión elegido, donde el consumo de agua es algo mayor respecto a otros sistemas como el goteo o la microaspersión, se producirá un ligero aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No obstante, se generará cierto movimiento de tierras derivado del zanjeo y del trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No está prevista la existencia de préstamos ni vertederos ni de tierras ni de escombros. El proyecto supone también un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno antropizado ligado a explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias.

Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que pueden ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo. Por el tipo de actuación no se estima que se vayan a generar riesgos adicionales de incendios vinculados a la actividad que se pretende, además de que los hidrantes instalados pueden contribuir a las labores de extinción, en caso de que se produzca algún incendio en la zona. El riesgo referido sí existe en fase de obras donde deberán extremarse las medidas de precaución. En cuanto a los riegos por hundimientos y deslizamientos son bajos y muy bajos; los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos. Los riesgos sísmicos en la Cordillera Ibérica se consideran medios.

Otras consideraciones:

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente. En consecuencia, no forman parte de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente Resolución, la superficie que según la documentación aportada y según la información disponible en el visor SitEbro, ya se encuentran de regadío (12,07 ha correspondientes a las parcelas 3 y 11 del polígono 542), ni sobre las infraestructuras ya ejecutadas en parte de la superficie que constituye ámbito del proyecto evaluado y que acentúan los efectos ambientalmente identificados. Si bien tales actuaciones no están contempladas como objeto de la presente evaluación, si tienen incidencia en su desarrollo y condicionados.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de transformación a regadío en las parcelas 5 y 9 del polígono 542 en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovido por Diblaru, SLU, por los siguientes motivos:

La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución y en la documentación aportada.

Ausencia de afecciones significativas y compatibilidad del proyecto con los objetivos contemplados en el Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. De forma previa al inicio de las obras se deberán obtener las autorizaciones y permisos legalmente exigibles, particularmente, los correspondientes a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

3. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. En cualquier caso, la detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las infraestructuras proyectadas no se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzcan excedentes de tierras que no puedan ser compensados, éstos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

5. Las zonas de acopio temporal de áridos y parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, se deberá reponer adecuadamente todo servicio que pueda ser afectado por las obras.

6. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía. En todo caso, se deberá cumplir el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables que se encuentre en vigor.

7. El proyecto constructivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública, debiéndose procurar prospecciones arqueológicas conforme a las indicaciones dadas, y de acuerdo a los preceptos de Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

8. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso, atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, tanto durante las obras como durante la explotación. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de enero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL