RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se anula la Resolución de 5 de agosto de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, a efectos de convalidación de dichos módulos, y en su caso, exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, y realización del módulo profesional de Proyecto, durante el curso 2025/2026.
La Resolución de 5 de agosto de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 14 de agosto de 2025, tiene por objeto dictar instrucciones para la matriculación, en el curso 2025/2026, en módulos profesionales de ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior, a efectos de convalidación de dichos módulos o, en su caso, exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o realización del módulo profesional de Proyecto, de acuerdo con los currículos de los títulos de Técnico y Técnico Superior de los planes a extinguir derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo dispuesto en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El apartado segundo de la citada Resolución establece los requisitos que deben cumplir los participantes en el procedimiento. Entre estos requisitos, se encuentra el de estar empadronados en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria.
Dentro del plazo que determina el apartado séptimo de dicha resolución, se han recibido varios recursos de alzada solicitando la anulación del requisito de empadronamiento para participar en el procedimiento.
Los recursos de alzada recibidos en relación al asunto indicado se han resuelto en el sentido de ser estimados y se ha notificado a esta Dirección General para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella.
En las respuestas a dichos recursos se determina que "la exigencia del empadronamiento como requisito para la matriculación del alumnado en los módulos formativos regulada en la Resolución de 5 de agosto de 2025 recurrida, no se ajusta la normativa reguladora de la materia, que no prevé nada al respecto, considerándose discriminatoria para los interesados y contraria a los principios que ordenan el Sistema Educativo Español y el Sistema de Formación".
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Dejar sin efecto la Resolución de 5 de agosto de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula en módulos profesionales de ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, a efectos de convalidación de dichos módulos, y en su caso, exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y realización del módulo profesional de Proyecto, durante el curso 2025/2026.
Zaragoza, 23 de octubre de 2025.