DECRETO 124/2025, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el centro de Formación Profesional "Campus Digital".
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
Dicha Ley Orgánica contempla, en su artículo 77, que las administraciones competentes en materia de Formación Profesional deberán articular y mantener una red estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones del Sistema de Formación Profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 24.1 las modalidades de la oferta de Formación Profesional.
Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 17 que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón para en el 73 determinar que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Por último, el artículo 26, establece que los poderes públicos de Aragón promoverán la formación y promoción profesionales.
En ejercicio de dicha competencia, mediante Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 13 de septiembre, se creó el centro de Formación Profesional "Campus Digital".
La modificación del Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, que ahora se emprende, pretende su adaptación a la nueva regulación derivada de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, así como a las nuevas necesidades del centro, tras más de dos años de funcionamiento. Así, de un lado, procede modificar el apartado segundo b), para incluir el cambio de denominación de las modalidades de impartición de las enseñanzas de Formación Profesional, conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 24.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional. De otro lado, es necesaria la modificación del apartado tercero, de modo que se incluya una previsión acerca de que serán las normas de organización y funcionamiento del Campus Digital, cuando se aprueben, las que determinen los efectos retributivos y de reconocimiento de méritos de los funcionarios docentes del centro, terminando, así, con la equiparación provisional que se contempla, en la actualidad, con el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor" CATEDU.
La modificación de este Decreto se produce con arreglo al mismo procedimiento seguido para la creación del centro docente, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, habiéndose consultado al Consejo Escolar de Aragón y presentado en la Comisión Permanente del Consejo Aragonés de Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 29 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Primero.- Modificar el Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el centro de Formación Profesional "Campus Digital", conforme a lo establecido en los apartados siguientes.
I. El apartado segundo b) queda redactado como sigue:
"b) Impartir enseñanzas de Formación Profesional, en modalidad presencial, virtual, semipresencial y modular, vinculadas a la digitalización".
II. El tercer párrafo del apartado tercero queda redactado como sigue:
"A efectos retributivos y de reconocimiento de méritos del personal funcionario docente, hasta que se aprueben las Instrucciones de organización y funcionamiento del centro, se considerará la equiparación a la estructura retributiva del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor" CATEDU".
Segundo.- Efectos.
Este Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de octubre de 2025.