RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de infraestructura hidráulica exterior que dará servicio al centro de datos de Walqa (WQA), en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Amazon Data Services Spain, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2025/05159).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 7 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto de infraestructura hidráulica exterior que dará servicio al centro de datos de Walqa (WQA), en el término municipal de Huesca (Huesca), queda incluido en el anexo II, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.
Potestativamente, Amazon Data Services Spain, SL, como promotor del proyecto de infraestructura hidráulica exterior que dará servicio al centro de datos de Walqa (WQA), en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Amazon Data Services Spain, SL, ha decidido someter el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 23 Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, epígrafe 1.c. Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
1. Antecedentes.
Con fecha 7 de enero de 2020 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, la Orden VMV/1766/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Interés General de Aragón para la implantación de tres centros de datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, promovido por "Amazon Data Services Spain, SL".
Con fecha 27 de julio de 2020, el INAGA emite las Resoluciones por la que se formulan las declaraciones de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada de los proyectos de centros de almacenamiento de datos a ubicar en la Plataforma Logística de Huesca Sur (PLHUS), en el término municipal de Huesca, promovida por Amazon Data Services Spain, SL, (Número de Expediente INAGA 500301/02.2019/12452); en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por Amazon Data Services Spain, SL, (Númeo de Expediente INAGA 500301/02.2019/12453) y a ubicar en el polígono industrial El Espartal II en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), promovida por Amazon Data Services Spain, SL, (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/12454).
El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón establece en su artículo 35 el procedimiento que debe seguirse para conseguir la declaración de interés general por parte del Gobierno de Aragón.
El Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2024, acuerda declarar el proyecto "Expansión Región AWS Aragón" en los términos municipales de Zaragoza, Huesca, Villanueva de Gállego, El Burgo de Ebro y La Sotonera, promovido por Amazon Data Services Spain, SL, como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica y con los efectos previstos en este Decreto-ley. Asimismo, se acuerda atribuir a la citada mercantil la condición de promotora definitiva del Plan y de los Proyectos de ejecución, así como de los procedimientos de ordenación territorial y urbanísticos que se requieran para la ejecución de los citados Planes y Proyectos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, y resto de normativa aplicable. El acuerdo fue publicado mediante Orden EEI/579/2024, de 29 de mayo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2024.
Con fecha 1 de agosto de 2024, el INAGA emite Resolución por la que se notifica el resultado del trámite de consultas y se da traslado del documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Interés General de Aragón del "Proyecto de Expansión Región AWS en Aragón" en los términos municipales de Villanueva de Gállego, Huesca, La Sotonera, El Burgo de Ebro y Zaragoza, promovido por Amazon Data Services Spain, SL (Número de Expediente: INAGA 500201/71B/2024/05442).
Mediante Orden FOM/1517/2024, de 4 de diciembre, se aprobó inicialmente el Plan de Interés General de Aragón "Expansión de la Región AWS en Aragón" ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 13 de diciembre de 2024).
En diciembre de 2024, tiene entrada en registro de INAGA la solicitud de Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental para los centros de datos ubicados en los términos municipales de Villanueva de Gállego (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2024/12129, VDG1 y Número de Expediente INAGA 500301/02/2024/12130, VDG2), Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental para los centros de datos de Huesca (Número de Expediente INAGA 500301/02/2024/12131), Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental para los centros de datos de El Burgo de Ebro (Número de Expediente INAGA 500301/02/2024/12132) y Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental para los centros de datos de Zaragoza-La Cartuja (Número de Expediente INAGA 500301/02/2024/12133). Actualmente se encuentran en tramitación.
En mayo de 2025, la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística remite al INAGA las solicitudes relativas a las tramitaciones ambientales del estudio ambiental estratégico (Número de Expediente INAGA 500201/71/2025/5122), evaluación de impacto ambiental para el proyecto de urbanización WQA (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2025/5139), evaluación de impacto ambiental para el proyecto de urbanización BDE (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2025/5140), evaluación de impacto ambiental para el proyecto de urbanización CAR (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2025/5136), evaluación de impacto ambiental para el proyecto de urbanización VDG2 (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2025/5138), evaluación de impacto ambiental para infraestructura común de agua para VDG1 y VDG2 (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2025/05152), evaluación de impacto ambiental para infraestructura de agua de CAR (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2025/05153), evaluación de impacto ambiental para infraestructura de agua de WQA (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2025/05159), evaluación de impacto ambiental para el proyecto de redes de alta tensión y centro de medida asociado para parcelas VDG1 y VDG2 (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2025/05099), evaluación de impacto ambiental para el proyecto de redes de alta tensión VDG1E (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2025/05101), evaluación de impacto ambiental para el proyecto de redes de alta tensión y centro de medida asociado WQA (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2025/05102), evaluación de impacto ambiental para el proyecto de redes de alta tensión y centro de medida asociado CAR (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2025/05105), evaluación de impacto ambiental Simplificada para el proyecto de interconexión con fibra óptica del actual centro de datos denominado BDE0 y los futuros centros de datos de BDE y CAR (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2025/05111). Por último, consta la solicitud de autorización relativa a la Interconexión de fibra óptica entre el centro de datos existente VDG y los nuevos centros de datos VDG1 y VDG2, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) (Número de Expediente: INAGA 500201/20/2025/05111). Todos estos proyectos están promovidos por Amazon Data Services Spain, SL.
Resolución de 16 de julio de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan de Interés General "Expansión Región AWS en Aragón" y se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emiten los informes de impacto ambiental de los proyectos de urbanización de polígono industrial en Zaragoza (CAR), en Villanueva de Gállego (VDG2), en Huesca (WQA) y en El Burgo de Ebro (BDE), en los términos municipales de Zaragoza, Villanueva de Gállego y El Burgo de Ebro en la provincia de Zaragoza y en el término municipal de Huesca en la provincia de Huesca, promovido por Amazon Data Services Spain, SL. (AWS España). (Número de Expedientes: INAGA 500201/71H/2025/05122, 500201/01B/2025/05136 (Urbanización CAR), 500201/01B/2025/05138 (Urbanización VDG2), 500201/01B/2025/05139 (Urbanización WQA) y 500201/01B/2025/05140 (Urbanización BDE).
Con fecha 25 de agosto de 2025 se publica la Orden FOM/1040/2025, de 22 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo de 22 de agosto de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente de forma parcial el Plan de Interés General de Aragón "Ampliación Región Aws Aragón" promovido por Amazon Data Services Spain, SL.
2. Tramitación, consultas e información pública.
Mediante anuncio conjunto fechado el 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sometió a información y participación pública el Plan de Interés General de Aragón "Expansión de la Región AWS en Aragón" promovido por la mercantil Amazon Data Services Spain, SL, y su documentación ambiental asociada, por el plazo de veintitrés días hábiles, ("Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 18 de diciembre de 2024).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el trámite de información y participación pública se realiza de forma conjunta con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), incluyendo en la información pública los proyectos básicos para la Autorización Ambiental Integrada de los centros de datos y los estudios de impacto ambiental asociados, que se tramitan en el órgano ambiental autonómico.
Este trámite de información pública está dirigido al público en general, a las personas físicas y jurídicas que se consideren interesados de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Se formula consulta personalizada a las administraciones, organismos, entidades y asociaciones indicadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su Resolución para la elaboración del documento de alcance del estudio de ambiental estratégico del Plan.
Gobierno de Aragón: Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
Administración local: Comarca Central de Zaragoza, Comarca Hoya de Huesca/ Plana de Uesca; Diputación Provincial de Huesca; Diputación Provincial de Zaragoza.
Entidades y público en general: Consejo de Protección de la Naturaleza; Asociación Naturalista de Aragón - Ansar; Acción Verde Aragonesa; Ecologistas en Acción - Ecofontaneros; Ecologistas en Acción - Huesca; Fundación Ecología y Desarrollo; Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Unión General de Trabajadores; Comisión Obreras; Confederación de Empresarios de Aragón (CREA); Confederación Española de Pequeña y Mediana Empresa en Aragón (CEPYME).
Otras Entidades: Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Aragón Plataforma Logística SAU (PLHUS); Parque Tecnológico Walqa SA; Club de Vuelo ULM Villanueva de Gállego, Entidad Urbanística de Conservación Sector 13/14B "EL Espartal" (El Burgo de Ebro), Entidad Urbanística de Conservación Parque Tecnológico Walqa (Huesca), Entidad Urbanística de Conservación Huesca Plhus (Huesca), Entidad Urbanística de Conservación Parque Tecnológico Reciclado "López Soriano" (Zaragoza), Polígono Empresarium, Edistribución Redes Digitales, SL, Red Eléctrica de España, SAU (REE), Enagas, SA, Nedgia, SA, Vodafone España, SAU, Redexis, SA, Telefónica de España, SAU.
Otros municipios afectados por infraestructuras eléctricas, fibra o de aguas: - Alerre; Alfajarín; Almudévar; Chimillas; Fuentes de Ebro; La Puebla de Alfindén; Monflorite Lascasas; Nuez de Ebro; Pastriz; San Mateo de Gállego; Villafranca de Ebro; Zuera; Osera de Ebro; Vicién; Banastás; Lupiñén-Ortilla.
Además, se solicitan cuantos informes sean preceptivos o se consideren convenientes. En particular, se solicita informe a los siguientes organismos e instituciones públicas, muchos de ellos, también objeto de consulta por parte del INAGA:
- Administración General del Estado: Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE); Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; AESA- Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Ministerio de Defensa; Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, remite al órgano ambiental INAGA el resultado de los trámites de información pública y consultas, así como el expediente completo en mayo y junio de 2025, en los que indica que se han presentado alegaciones e informes preceptivos conforme a la normativa aplicable, así como aquellos otros cuya evacuación se ha considerado conveniente. Constan en el expediente los informes y alegaciones presentados por: Aeródromo Villanueva de Gállego, AESA - Agencia Estatal de Seguridad Aérea, NEDGIA Aragón, SA, Asociación Amigos de la Tierra, Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, Secretaría General Técnica. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, Administrador de infraestructuras ferroviarias - ADIF, Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, Ayuntamiento de Almudévar, Ecologistas en Acción, Tunubesecamirio, Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel, Sociedad Española de Ornitología (Seo/ BirdLife), Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, Ayuntamiento de zaragoza, Ayuntamiento de Huesca, Dirección General de Política Energética y Minas (MITECO), Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, Clúster de la Energía de Aragón, Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT, CCOO), Desarrollos Ecoindustriales La Cartuja SL, Federación Aragonesa de Municipios y Comarcas, Asociación Ingeniería Sin Fronteras Aragón, TECNARA - Clúster Tiet de Aragón, Asociación Investigación Desarrollo e Innovación en Aragón (IDIA), Entidad Urbanística Conservación Sector I-13-14b del PGOU de El Burgo de Ebro, Asociación Naturalista de Aragón ANSAR, Fundación Mi Casa, Ebrópolis, Instituto Aragonés del Agua, Dirección General de Interior y Emergencias, Asociación Clúster de la Salud de Aragón (Arahealth), Edistribución Redes Digitales, SLU, Comunidad de Regantes de El Burgo de Ebro, Red Eléctrica de España, Subdirección General Planificación Ferroviaria, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Junta de Compensación del Sector R-5 del PGOU de El Burgo de Ebro, Ministerio de Defensa, Dirección General Aviación Civil, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias), Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio (informes de compatibilidad urbanística) y una alegación particular.
La totalidad de las alegaciones recibidas en el trámite de consultas e información pública se recogen en la Resolución de la declaración ambiental estratégica del Plan de Interés General de Aragón del Proyecto de Expansión Región AWS en Aragón" en los términos municipales de Villanueva de Gállego, Huesca, La Sotonera, El Burgo de Ebro y Zaragoza, promovido por Amazon Data Services Spain, SL. Las respuestas y alegaciones recibidas en relación al proyecto objeto de la presente Resolución se detallan a continuación.
- Ayuntamiento de Huesca: cita que en la página 37 del "Documento: Memoria y Anejos 1/2", en el punto 12.1, expone que: "Se aclara además que está previsto que el Ayuntamiento de Huesca obtenga la autorización de la CHE y RAA para poder hacer uso de la infraestructura de Valdabra de manera continuada y no solo en situaciones de emergencia por sequía, complementando de este modo el suministro municipal y permitiendo disponer de una mayor garantía de suministro". El Ayuntamiento de Huesca hizo esta solicitud, tras mantener una reunión en la Confederación Hidrográfica del Ebro (en Zaragoza) con su presidente y representantes del Ayuntamiento de Huesca, en expediente: 12911/2024, pero actualmente no hay contestación por parte de la CHE. La parcela de equipamiento de cesión municipal deberá contar con todos los servicios urbanos: agua, saneamiento, electricidad, gas y telecomunicaciones. En segunda alegación, indica que, a tal efecto, y como continuación al escrito enviado el 24 de enero de 2025, adjunta informes técnicos al respecto sobre cuestiones técnicas que a su juicio deberían recogerse.
- Ayuntamiento de Almudévar, indica que visto el informe emitido por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento, se presta conformidad por parte de este Ayuntamiento a la documentación presentada, con el siguiente condicionado: que serán exigibles las medidas recogidas en PGOU de Almudévar, concretamente en párrafo 1.º de su artículo 315, que señala en referencia a la protección de caminos rurales que "Se prohíbe edificar a distancias inferiores a 10 metros medidos a ambos lados del eje de cualquier camino existente.", y que, en general, para cualquier elemento a edificar (zanjas, específicamente) se deberá asegurar el uso futuro de tramos de caminos afectados por el trazado de canalizaciones, una vez finalizadas las obras.
- Confederación Hidrográfica del Ebro. emite informe en el que, entre otros aspectos, la Comisaría de Aguas realiza una serie de indicaciones, en relación con las afecciones a cauces, derivadas de la ejecución de las diferentes actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los nuevos centros de datos (fibra óptica, vertidos a cauce, líneas eléctricas, etc), cuya ejecución se realizará fuera de cada uno de los ámbitos. En relación con las actuaciones que afecten a infraestructuras y bienes de este organismo se comunica que se deberá estar a lo señalado en los informes de la Dirección Técnica y Secretaría General de este organismo. Señalar que el límite del ámbito del nuevo centro de datos y la tubería de agua bruta se localiza en zona de policía del arroyo del Chapazal, a una distancia mínima de 30 metros con respecto al cauce, y una diferencia de cotas del orden de un metro. Señalar que la mayor parte de los terrenos incluidos dentro de este ámbito se localizan fuera de la zona de afección a cauces, mientras que los terrenos situados dentro de la zona de policía, principalmente se destinan a zonas verdes. Por tanto, se considera que el desarrollo del ámbito no supondrá nuevas afecciones significativas al dominio público hidráulico ni al régimen de las corrientes, siendo susceptible de ser informado favorablemente. En todo caso, señalar que para la ejecución de todas estas actuaciones en los puntos que se afecte al dominio público hidráulico (cruce aéreo y/o subterráneo de las líneas eléctricas y de la fibra óptica, puntos de vertido de colectores, puentes y viales de acceso, ...) con antelación al inicio de los trabajos se deberá disponer de la preceptiva autorización administrativa que corresponderá solicitar al promotor ante este organismo de cuenca. Asimismo, en las actuaciones que corresponda, también se deberán tramitar los correspondientes expedientes administrativos de solicitud de perforación y/o autorización de uso de pozos. Concluye indicando que, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, se informa favorablemente las actuaciones incluidas dentro de los ámbitos correspondientes a los centros de datos WQA.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de Transporte Terrestre. Dirección General del Sector Ferroviario: emite informe en el que indica que los nuevos instrumentos de planificación urbanística, y las modificaciones realizadas en los mismos, cuando incluyan dentro de su ámbito alguna línea de ferrocarril en servicio que forme parte de la Red Ferroviaria de Interés General, o planificada que cuente con un estudio informativo aprobado o en trámite de información pública, deben tener en cuenta la legislación sectorial ferroviaria, cuyas normas básicas son, en el ámbito de competencia del Estado, la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre), en adelante LSF, y su Reglamento (aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), en adelante RSF, en todo aquello que no contradiga a la citada Ley. Cita los artículos de la legislación con incidencia en el planteamiento urbanístico, la zona de dominio público, zona de protección y línea límite de la edificación. En el ámbito de los emplazamientos previstos en los términos municipales de Huesca y de la Sotonera (en la provincia de Huesca), desde el punto de vista de la planificación ferroviaria hay que tener en cuenta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) aprobó definitivamente con fecha 31 de enero de 2023 el "Estudio Informativo de implantación del ancho estándar en el tramo Huesca-Canfranc" ("Boletín Oficial del Estado", número 35, del 10 de febrero de 2023), por lo que, de conformidad con la legislación sectorial ferroviaria vigente, se habrá de considerar la solución aprobada en ese estudio informativo. Finalmente, para efectuar los cruces previstos de las redes de agua, eléctrica, de fibra óptica y de los viales de acceso con las infraestructuras ferroviarias existentes, de conformidad con la legislación sectorial ferroviaria, se deberá disponer de la previa autorización de ADIF.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de Transporte Terrestre, Dirección General de Carreteras, analizada la documentación aportada, informa desfavorablemente en lo referente a su afección a la Red Carreteras del Estado por incumplimiento del artículo 36.9 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Indica que este informe, conforme al artículo 16.6. de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, es preceptivo ("(...)el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Fomento [hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible] (...) para que éste emita un informe (...)") y vinculante ("El Ministerio de Fomento [hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible] dispondrá de un plazo de tres meses para emitir su informe, que será vinculante en lo que se refiere a las posibles afecciones a la Red de Carreteras del Estado."). Conforme al artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, "las determinaciones urbanísticas que pudieran derivar de una eventual aprobación definitiva de aquél que afecten al dominio, o al servicio públicos de titularidad estatal, serán nulas de pleno derecho. También será nulo de pleno derecho cualquiera de los instrumentos mencionados en este apartado en cuya tramitación se haya omitido la petición del informe preceptivo del Ministerio de Fomento [hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible], así como cuando sean aprobados antes de que transcurra el plazo del que dispone dicho departamento para evacuarlo y en ausencia del mismo, cuando menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de las carreteras del Estado".
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo - Dirección General de Aviación Civil, en lo que a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Huesca-Pirineos se informa favorablemente siempre y cuando las construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc), así como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres aeronáuticas. Se recuerda la normativa sobre autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas y las indicaciones de recursos y emplazamiento.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía, Dirección General de Política Energética y Minas informa que, teniendo en cuenta la existencia de infraestructuras gasistas y petrolíferas en el ámbito territorial proyectado, debería incluirse dentro del marco legal aplicable, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como su normativa de desarrollo.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): por su proximidad a los trazados ferroviarios de Hoya de Huesca Ag km 2,3-Bif Hoya Huesca (LN212) y RC Bif Canfranc-Canfranc (LN204), está afectado fundamentalmente mediante las disposiciones contenidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF). Con carácter general, en las actuaciones colindantes con el sistema general ferroviario deberá respetarse el régimen de distancias especificado en la normativa sectorial ferroviaria, debiéndose someter a informe de ADIF todos los instrumentos que establezcan la ordenación detallada y la ejecución material de las actuaciones urbanísticas que se vean afectadas. Informa que para ejecutar obras o instalaciones en zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria se requerirá previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias correspondiente, ADIF (Red Convencional) o ADIF-Alta Velocidad (Red de AV). Finalmente, ADIF emite informe favorable al proyecto en el ámbito de sus competencias.
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): comunica que no tiene competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir su Administración, u otras administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias. AESA es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos meramente informativos, se informa que su oficio, no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia de este. AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto. Informa de los contenidos del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, y de la necesidad, en su caso, de la resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.
- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras: emite informe en el que, entre otros aspectos, indica que respecto a las afecciones generales del proyecto de ampliación de la infraestructura de AWS a las distintas zonas de protección recogidas en el titulo VI del Uso y de la Defensa de las Carreteras de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, así como en su reglamento de desarrollo, se consideran las redes subterráneas de abastecimiento, saneamiento, pluviales, media tensión y alta tensión, así como cruces bajo calzada para conectar las redes a los puntos de conexión. Así mismo existen otras actuaciones que podrían causar afección a vías autonómicas, aunque se utilicen canalizaciones existentes o se trabaje en zonas de protección, al intersectar con carreteras de la Red Autonómica. Prescribe que las actuaciones previstas en cuanto a los paralelismos de las distintas redes deberán recabar autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras correspondiente previa a su ejecución. Informa que cualquier obra o reposición que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Carreteras, especialmente todo aquello que afecte a la configuración final de la vía, así como las actuaciones que tengan incidencia en la tipología final de accesos e intersecciones, adjuntado para ello el proyecto de construcción y cuantos documentos o cálculos se les solicite. Este informe no excluye la emisión de otros informes a otros planeamientos o proyectos referentes al sector, o la tramitación del procedimiento de autorización regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón.
- Dirección General de Patrimonio Cultural: analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, Bases de Datos, expedientes relacionados y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento de los proyectos, se considera posible la afección de estos al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por los proyectos. Con fecha 24 de septiembre de 2025 se registra de entrada en INAGA comunicación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística mediante la que da traslado al órgano ambiental de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 1 de agosto de 2025 sobre los resultados de las prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto de redes de agua asociados al Data Center (WQA) en el término municipal de Huesca (Huesca). En esta Resolución se indica que respecto al yacimiento arqueológico Valdabra II, que se vería afectado por la obra directamente, se ha comprobado, revisada la documentación disponible en esta Dirección General, que se sitúa en un claro del carrascal, con orientación noroccidental al pie de una plataforma estructural, por lo que no existiría dicha afección, señalando como medidas de obligado cumplimiento: cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras. Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
- Dirección General de Transportes: informa de la existencia del aeropuerto Huesca-Pirineos. Si bien el mismo no está afectado por las zonas de servicio de dichas infraestructuras, sí puede estarlo a espacios sujetos por las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas, o a las propuestas de servidumbres aeronáuticas. Se recomienda: incluir en tomo IV un artículo que incluya la obligación de respetar las limitaciones de altura derivadas las SSAA del Aeropuerto de Huesca-Pirineos.
- Dirección General de Interior y Emergencias: Identifica riesgos inducidos por la propia actividad, riesgos por inundaciones, riesgo por incendio forestal, riesgos geológicos, y riesgos antrópicos y tecnológicos. En el centro de datos propuesto en Huesca, no se identifican cauces que atraviesen los terrenos de desarrollo de los mismos, si bien al oeste transcurre un barranco innominado (la documentación aportada lo denomina barranco del Chapazal), a considerar en episodios de lluvias de tipo torrencial. Consultado el Visor del Sistema de Información Territorial del Ebro (SITEbro), de Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la diferencia de cota topográfica del cauce del citado barranco respecto del punto más próximo de los terrenos es superior a 6 m. En lo relativo a las aguas pluviales se gestionarán a través de una red de drenajes, tuberías enterradas, separadores de hidrocarburos y reservorios de agua. En caso de alcanzar un nivel alto, el agua acumulada se vierte en la red exterior de pluviales y llega a la balsa de riego con concesión actual del Parque Tecnológico Walqa. Además, los reservorios de agua tienen un volumen adicional del 10% para asegurar una gestión adecuada de las aguas pluviales en caso de tormentas. Se identifica una pequeña masa arbolada al norte del ámbito delimitado que se identifica dentro del tipo 4 (caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección alta). El resto de los terrenos del ámbito se clasifican entremezclados dentro de los citados tipos 5 y 6. El límite sur, lo constituye una zona urbanizada existente del polígono Walqa, clasificada como tipo 7. El entorno es principalmente agrícola y al sur, uso industrial. Por riesgos meteorológicos el Plan Especial de Protección Civil ante Fenómenos Meteorológicos Adversos de Aragón (PROCIFEMAR), establece un riesgo global alto por Fenómenos Meteorológicos Adversos (FMA) del municipio de Huesca. El emplazamiento del centro de datos de Walqa está caracterizado por un riesgo alto con respecto a vientos fuertes. El Platear clasifica la zona de susceptibilidad media por vientos fuertes, geológicamente los riesgos son muy bajos y, respecto a los riesgos tecnológicos, el centro de datos a construir en Huesca, se localizará próximo a la autovía A-23 y a la antigua N-330a, que dan acceso a Walqa por donde el volumen de mercancías peligrosas que se transportan por la A-23 es de 100.000 a 250.000 Tm/año. En Walqa, al sur del ámbito del centro de datos, se localiza una actividad con riesgo radiológico. Los terrenos se localizan sobre zonas clasificadas con susceptibilidad muy baja de hundimientos.
- Instituto Aragonés del Agua: emite informe respecto al saneamiento y al abastecimiento de las infraestructuras asociadas a los centros de datos y centros de medida y respecto a la protección del dominio público hidráulico, indicando su disposición en cada municipio. Se concreta que, en aquellos terrenos en los que se afecta al dominio público o a sus zonas de servidumbre o policía se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de estas determinaciones, que corresponde establecer al organismo de cuenca. A la vista de lo expuesto, se emite informe favorable al documento objeto de este, sin establecer ninguna prescripción adicional.
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA): remite informe en el que indica que se comprueba que el PIGA afecta al dominio público pecuario, por lo que el promotor deberá solicitar al INAGA, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas, en cuyos expedientes se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida. Todo ello, sin perjuicio de que, de la tramitación de la declaración de impacto ambiental se modifiquen las características del proyecto presentado y las afecciones al dominio público mencionado o bien se facilite una mejor definición del trazado de las vías pecuarias afectadas, por el órgano competente.
- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Federación de Ecologistas en Acción Aragón (alegación de 20 de enero de 2025), Paisajes de Teruel, Asociación Ingeniería Sin Fronteras Aragón y Tunubesecamirio: remiten alegaciones con respecto a diversas cuestiones de la documentación aportada del PIGA ampliación AWS. Se alega que el Plan de vigilancia ambiental (PVA) definido en el punto 11 tomo X del PIGA carece de medidas correctoras adecuadas para un proyecto de estas características. El PIGA estudia las emisiones de CO
- Ecologistas en Acción Aragón: remite segundo escrito de alegaciones fechado el 20 de abril de 2025 en el que pone de manifiesto cuestiones fundamentales que afectan a la tramitación del Plan de Interés General Aragón y que deberían impedir su aprobación porque determinan la falta de adecuación a derecho de la actuación administrativa llevada a cabo hasta el momento. Estas alegaciones pretenden sumarse a las ya presentadas por parte de la organización contra el PIGA reiterando la no viabilidad del proyecto. Se concreta que es necesaria una evaluación conjunta del impacto de esta nueva industria en la región para conocer los efectos acumulativos y sinérgicos de estas autorizaciones.
- Asociación Amigos de la Tierra: remite alegación relativa al gasto energético y de agua. Se indica que, en caso de que se llevaran a cabo los proyectos, Amazon gastaría en sus centros de datos en Aragón más electricidad que toda la región y tanta agua como 20.000 hogares. Así considera que dado el volumen de agua y energía requerida por los proyectos no sólo se podría comprometer el futuro de Aragón desde el punto de vista medioambiental, energético y de recursos hídricos, sino que también podría impedir el posterior desarrollo de proyectos de otra naturaleza. Como consecuencia de lo anterior, esta asociación interesa el archivo de los expedientes iniciados. Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que no se acordara el archivo de los expedientes, esta asociación traslada una serie de consideraciones de índole procedimental que, de igual manera, deben conllevar el archivo de estos. Con fecha 9 de enero de 2025, se remite ampliación de la alegación anterior en la que se considera la situación crítica de las especies de náyades, su vulnerabilidad y su declive, entendiendo que el proyecto no garantiza el mantenimiento de la calidad del hábitat de las náyades. El proyecto no valora los efectos sinérgicos de las situaciones de estrés hidrológico que genera el cambio climático, la extracción de agua para uso de un regadío en expansión y la presencia de fauna y flora invasora (siluro, perca americana, almeja asiática, mejillón cebra, caracol del fango neozelandés, azolla, etc). Consideran el impacto irreversible sobre el medio acuático y sus comunidades. Se ratifican en la solicitud de la desestimación y archivo de los expedientes y que se tenga a la asociación como parte interesada en los mismos.
- Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife): remite escrito de alegaciones en el que después de resumir el proyecto, indica que, de manera general, las zonas en las que pretenden ubicarse los centros de datos presentan un alto potencial para las aves agroesteparias, y conforme al Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en los diferentes centros se pueden ver afectadas las especies con categoría de amenaza. Dada la importancia ornitológica potencial de la zona, se considera que en el estudio de impacto ambiental se debería haber incluido un estudio previo de avifauna que analizase los posibles grupos faunísticos presentes a lo largo de todo un ciclo anual, de modo que permitiera el seguimiento específico de la fauna y poder así conocer su comportamiento, distribución y abundancia. Sin embargo, la información procede principalmente de trabajo de gabinete, que se ha completado con un trabajo de campo que no cubre el ciclo anual, realizándose entre los meses de abril y junio, y una prospección realizada en julio de 2024. Este trabajo resulta insuficiente ya que no tiene en cuenta la fenología de las diferentes especies, para lo cual habría sido necesario realizar un estudio de campo de ciclo anual, el cual debería haber incluido el método de censo, así como la relación de fechas y las horas dedicadas al inventario de flora y fauna. Por todo ello, del desarrollo del proyecto previsiblemente podrán derivar una serie de afecciones sobre dichas especies y, en particular, al tratarse mayoritariamente de cultivos de secano en los que se practica agricultura de baja intensidad, una reducción del área de campeo y alimentación para las mismas, que vendría a sumarse a la pérdida de hábitat óptimo que vienen sufriendo estas especies en la región por el despliegue renovable proyectado. Todo ello supondrá una pérdida y degradación en muchos casos de un hábitat en el que basan su ciclo vital parte de las especies subestépicas y, a pesar de proponerse medidas preventivas y correctoras, debido al desarrollo masivo de centrales fotovoltaicas proyectado en las zonas en las que prevé instalarse los centros de datos, se consideran muy difícil de ejecutar en el entorno de la zona afectada por el proyecto. Respecto de los efectos sinérgicos y acumulativos, estos se consideran de gran magnitud. Además de las infraestructuras que componen el PIGA "Expansión de la Región AWS en Aragón", en la zona existe en la actualidad una gran cantidad de proyectos encaminados al aprovechamiento de energías renovables, todos ellos potencialmente impactantes sobre los hábitats y la fauna señalada anteriormente, por lo que los efectos sinérgicos y acumulados que se prevé deriven del desarrollo del proyecto con los que están encaminados al aprovechamiento de energías renovables, teniendo en cuenta que la zona ya está sobresaturada de proyectos eólicos y solares, se considera que serían negativos y de gran magnitud, y que la capacidad de la zona para acoger nuevos proyectos resulta muy baja, e incluso nula.
- Asociación Investigación, Desarrollo e Innovación en Aragón (IDiA): indica que el Plan "Expansión Región AWS Aragón" tendrá impacto en la I+D+i Industrial. La expansión de AWS es crucial para el desarrollo tecnológico de la Industria 4.0 y el sector servicios en Aragón, con un 65% de las empresas industriales necesitando acceso a capacidades cloud avanzadas en los próximos cinco años. Respecto a la transformación industrial, señala que la industria aragonesa, que representa el 20,8% del PIB regional, está en un proceso de transformación digital. La infraestructura de AWS facilitará la implementación de sistemas de fabricación inteligente, gemelos digitales, optimización de cadenas de suministro mediante IA y procesamiento de datos en tiempo real. Supondrá un impulso a la investigación, ya que la presencia de AWS potenciará los proyectos de I+D+i en Aragón, acelerando ciclos de investigación, reduciendo costes de experimentación y facilitando la colaboración entre la industria y centros tecnológicos. En cuanto a la competitividad y atracción de inversiones, indica que las empresas asociadas a IDiA se beneficiarán de un acceso local a servicios cloud, reducción de latencia y capacidad de procesamiento escalable. El proyecto fomentará la convergencia entre perfiles industriales y digitales, creando nuevas especialidades profesionales. Por todo ello, solicita que se considere su posición favorable hacia el Plan por su importancia estratégica para la modernización y competitividad del tejido industrial y de servicios aragonés.
- Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP): informa que se valora como positivo el proyecto de referencia por todo lo que representa, ya que refleja el compromiso del Gobierno de Aragón con el fomento de iniciativas que potencien el desarrollo tecnológico, la creación de empleo cualificado y la mejora de la infraestructura territorial.
- Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón), Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa de Aragón (CEPYME Aragón), Unión General de Trabajadores Aragón (UGT Aragón), Comisiones Obreras Aragón (CCOO Aragón): remiten alegación conjunta en la que indican que el proyecto "Expansión de la Región AWS en Aragón" se presenta como una iniciativa clave para el desarrollo tecnológico y económico de la región. Destacan la capacidad del proyecto para consolidar el sector tecnológico en Aragón, aprovechando recursos locales como territorio, agua, energía y diálogo social, y promoviendo la formación de profesionales en tecnologías avanzadas. Se prevé que la implementación de las mejores tecnologías disponibles minimizará el consumo de recursos, además de generar un impacto positivo en el PIB regional y en la creación de empleo en diversos sectores, incluyendo el tecnológico, la construcción y los servicios. Este proyecto no solo potencia la economía, sino que también contribuye a la creación de un ecosistema tecnológico y a proyectos educativos en colaboración con instituciones locales. Se solicita que tenga por formuladas las alegaciones precedentes y manifiestan su apoyo al proyecto.
- Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón: remite alegación en la que señala que la implantación de centros de datos en la región de Aragón se presenta como una oportunidad significativa para transformar el panorama laboral y económico de la región en donde se ubican. Estos centros, que requieren personal altamente cualificado, generan empleo especializado en áreas críticas como ingeniería de redes y ciberseguridad, lo que impulsa la formación profesional. Además, contribuyen al desarrollo de la economía local al aumentar la demanda de bienes y servicios, mejorando las infraestructuras de telecomunicaciones y energía, y fomentando la innovación y colaboración entre empresas y startups. Desde una perspectiva de sostenibilidad, el uso de energías renovables en estos centros contribuye a la reducción de la huella de carbono, alineándose con los objetivos de descarbonización de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presencia de estas infraestructuras también promete atraer inversión externa, acelerando la adopción de tecnologías digitales en otros sectores y mejorando la calidad de los servicios públicos. Todo esto refuerza la importancia del proyecto, considerado de interés autonómico por el Gobierno de Aragón, y se solicita que se valoren las observaciones aportadas y el apoyo explícito del Colegio.
- Nedgia: emite informe en el que comunica que, en la actualidad, existen instalaciones de gas de su propiedad en la zona de actuación. En el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su instrucción técnica complementaria ICG 01, en concreto las normas UNE 60310 y 60311, se describen las distancias mínimas entre las canalizaciones de gas y otros servicios enterrados. Informa que, para poder determinar las afecciones y los posibles condicionados técnicos, deben enviar un documento dirigido a Nedgia Aragón, SA, donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil, además de una sección de su instalación con cotas de profundidad, ya sea en cruzamientos o paralelismos. Recuerda que a través de la plataforma www.inkolan.com
- Clúster de la Salud de Aragón (Arahealth): manifiesta en su alegación que considera que la implantación de una región AWS en Aragón posee un gran potencial para mejorar la digitalización del sistema sanitario aragonés. Implicará el aumento de capacidad de gestión de historias clínicas electrónicas, la implementación de soluciones de inteligencia artificial y machine learning que mejoren diagnóstico y tratamiento, y las mejoras de seguridad y redundancia en almacenamiento de datos sensibles de salud para minimizar riesgos de pérdida de información. Facilitará la investigación biomédica y servirá como acelerador para el desarrollo de soluciones digitales en salud. La presencia de AWS supone un fuerte incentivo para la atracción de inversión tecnológica, lo que puede derivar en más financiación para proyectos de e-Health y biotecnología. Además, permitirá garantizar el cumplimiento del RGPD y la seguridad de los datos sanitarios, dado que su infraestructura ofrece servicios que cumplen con estándares internacionales de seguridad y privacidad. La disponibilidad local de infraestructura cloud de primer nivel situará a Aragón como referente tecnológico en el sur de Europa, favoreciendo la atracción y retención de empresas tecnológicas y talento internacional, así como la colaboración con hospitales, empresas y centros de investigación como el IACS (Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud), el IIS Aragón (Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón) y el CIBA (Centro de Investigación Biomédica de Aragón). Solicita que se considere el respaldo de Arahealth al proyecto "Expansión Región AWS Aragón" por su carácter estratégico para la consolidación del sector sanitario aragonés y su contribución al desarrollo económico regional.
- Clúster TIC de Aragón-Tecnara: emite informe donde realiza una serie de consideraciones respecto al impacto del proyecto en el ecosistema tecnológico aragonés. En primer lugar, considera el impacto en el sector tecnológico, indicando que la implantación de una región AWS en Aragón supondrá un hito transformador para el sector tecnológico regional. Respecto al desarrollo del talento digital, el proyecto generará empleo de calidad mediante una demanda inmediata de profesionales altamente cualificados en tecnologías cloud, DevOps, arquitectura de sistemas y ciberseguridad. Se estima la creación de empleos tecnológicos directos e indirectos de alta cualificación en los próximos tres años. Indica que la presencia de AWS impulsará la creación de un hub tecnológico especializado en cloud computing, atrayendo startups y ayudando a la transformación digital de las empresas aragonesas. Indica que el proyecto cataliza la creación de programas formativos especializados en colaboración con la Universidad de Zaragoza, la Universidad San Jorge y centros de FP, incluyendo certificaciones oficiales AWS, programas de arquitectura cloud, formación en DevOps y SER, especialización en seguridad cloud, especialización en centros de datos. Además, indica que el proyecto favorecerá la atracción y retención de empresas tecnológicas y talento internacional. Manifiesta que se considere el respaldo de Tecnara al proyecto por su carácter estratégico para la consolidación del sector tecnológico aragonés y su contribución al desarrollo económico regional.
- Asociación Clúster de la Energía de Aragón: alega que el proyecto de expansión de la región AWS en Aragón supone una oportunidad única para optimizar el aprovechamiento de los recursos energéticos de Aragón y del país reduciendo las necesidades de inversión en refuerzos de la red de transporte de energía eléctrica. En base a los datos del Informe del Sistema Eléctrico Español 2023 de REE, considera que la implantación de estos centros de datos contribuirá a equilibrar la balanza entre generación y consumo, aprovechando el excedente de producción renovable. El análisis de proyecto evidencia un compromiso excepcional con la sostenibilidad energética, el diseño propuesto alcanza un PUE (Power Usage Effectiveness) inferior a 1,2, muy por debajo de la media del sector que se sitúa en 1,57, mediante la implementación de sistemas de refrigeración free-cooling durante más del 85% del año. El compromiso con el consumo de energía 100% renovable está respaldado por contratos PPA (Power Purchase Agreement) que garantizan el suministro a largo plazo. El proyecto fortalecerá el ecosistema energético-tecnológico de Aragón; la digitalización del sector puede incrementar la eficiencia operativa del sistema eléctrico regional en hasta un 15% mediante la implementación de tecnologías IoT y sistemas de gestión inteligente; el proyecto generará nuevas necesidades formativas que se cubrirán mediante programas específicos en colaboración con la Universidad de Zaragoza y centros de FP; y la implantación de los centros de datos generará una demanda significativa de profesionales altamente cualificados en el ámbito energético, contribuyendo a la creación de empleo de alta cualificación en el sector. Solicita que se tome constancia del respaldo que el Clúster de la Energía de Aragón otorga al proyecto, por considerarlo estratégico para el desarrollo del sistema energético regional.
El órgano sustantivo remite al INAGA seis documentos de respuesta del promotor a las alegaciones e informes recibidos durante el proceso de consulta e información pública, fechados en marzo, abril, mayo y junio de 2025, en los que se consideran todas los informes y alegaciones remitidos por los diferentes organismos, entidades y/o particulares.
Respecto a las alegaciones favorables, o que no presentan condicionantes ni requieren modificaciones sustanciales en relación con el contenido y los objetivos del PIGA, el promotor indica que no se ha considerado necesario dar respuesta en forma de ficha individualizada para cada una de ellas.
En el documento de respuestas del promotor de marzo de 2025, se incluyen como alegaciones favorables las siguientes: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Ayuntamiento de Almudévar, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, Clúster de la Energía de Aragón, Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT, CCOO), Federación Aragonesa de Municipios y Comarcas, Tecnara - Clúster TIET de Aragón, Asociación, Investigación, Desarrollo e Innovación en Aragón, Ebrópolis, Instituto Aragonés del Agua (IAA), y Asociación Clúster de la Salud de Aragón (ARAHEALTH). En el documento de respuestas del promotor de abril de 2025, se incluyen como alegaciones favorables la de la Dirección General de Energía y Minas y del Ministerio de Defensa y, en el documento de 12 de mayo de 2025, la de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Con respecto a las alegaciones desfavorables o favorables con condiciones, el promotor incluye la siguiente información:
Respecto a lo informado por el Ayuntamiento de Huesca, el promotor considera parcialmente planteando respuestas a todas las observaciones planteadas, indicando de forma concreta respecto a la delimitación del ámbito del PIGA que no parece acertado incluir dentro del sector suelos que, según la normativa vigente, deberían considerarse como suelo no urbanizable especial, uno perteneciente al sistema ferroviario y el otro a vías pecuarias. Sobre la infraestructura del agua, el promotor estima la alegación presentada por el Ayuntamiento, y que el proyecto recogerá la solución que finalmente autorice Confederación, adjuntando como anexo el informe técnico de respuesta con las respuestas a las observaciones planteadas.
El promotor responde a la Confederación Hidrográfica del Ebro, indicando que se estima la alegación y dando respuesta a las cuestiones planteadas, incorporándose en los anexos que se incluyen las respuestas detalladas de los equipos técnicos que desglosan cada cuestión de forma específica. Indica que todas las consideraciones mencionadas en el presente informe se han tenido en cuenta en la redacción de los proyectos constructivos y se confirma que se tramitarán las correspondientes autorizaciones de obra ante la Confederación Hidrográfica del Ebro antes de ejecutar cualquier actuación.
Como respuesta al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de Transporte Terrestre, Dirección General del Sector Ferroviario, se confirma que se ha contemplado la implantación del ancho de vía en el entorno de Canfranc; y se confirma la no afección de la implantación del ancho mixto (ibérico - estándar) en la línea 204. (Bif Canfranc-Canfranc). Revisada la documentación del Estudio Informativo, se extrae que en la zona de cruce el ancho de la plataforma de dominio de Adif es de unos 29 metros y la hinca está planteada a una longitud de 64 metros, quedando 15 metros a un lado y 20 metros al otro.
En respuesta al informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de Transporte Terrestre, Dirección General de Carreteras el promotor indica que en cumplimiento del artículo 36.9 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se ha incorporado un estudio de tráfico detallado, y se han modificado los accesos conforme a los criterios establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 1997, sobre accesos a las carreteras del Estado. Se presenta una modificación del acceso al proyecto del Campus de Walqa suprimiendo el acceso secundario propuesto inicialmente, optando por la utilización del acceso principal actualmente existente a Walqa. Como contestación a las cuestiones indicadas por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, el promotor estima lo indicado confirmando que se presentarán los correspondientes proyectos ejecutivos de urbanización, de desarrollo de las parcelas, así como de las infraestructuras exteriores de suministro de agua, energía y telecomunicaciones (fibra óptica).
Como respuesta a la Dirección General de Transportes, el promotor estima la alegación y confirma que se han incluido y corregido todas las condiciones expuestas en la alegación, así como las recomendaciones de limitación de altura derivadas de las SSAA en la documentación final del PIGA y respecto al informe de la Dirección General de Interior y Emergencias, el promotor estima la alegación.
Al informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con respecto a las vías pecuarias, se considera lo indicado y el promotor confirma que está llevando a cabo un procedimiento administrativo independiente ante el INAGA, destinado a gestionar las autorizaciones necesarias para la ocupación de las vías pecuarias.
El promotor responde a las alegaciones de Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Federación de Ecologistas en Acción Aragón (alegación de 20 de enero de 2025), Paisajes de Teruel, Asociación Ingeniería Sin Fronteras Aragón y Tunubesecamirio. (Las alegaciones formuladas por las entidades anteriores son idénticas en cuando a su contenido, razón por la que se responden por parte del promotor de forma conjunta). Se aporta en el anexo 5 un informe técnico de respuesta a las citadas alegaciones detallando cada uno de los puntos incluidos en la alegación. De forma resumida, según el promotor, el PIGA incorpora en sus estudios ambientales medidas estratégicas y correctoras destinadas a mitigar los posibles impactos, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Además, el PIGA representa un elemento clave para la modernización digital y el desarrollo económico de Aragón, favoreciendo la implantación de infraestructuras tecnológicas de alto valor añadido. Asimismo, se justifica la compatibilidad del plan con la normativa ambiental y climática. Finalmente, el proyecto supone un factor de atracción de inversión tecnológica, contribuyendo a la consolidación de Aragón como un hub digital y energético de referencia.
Como respuesta al segundo informe de alegaciones al PIGA de Ecologistas en Acción Aragón, el promotor indica que se estima la alegación e incluye respuesta detallada a cada uno de los puntos indicados en la alegación.
En respuesta del promotor a la alegación de la Asociación Amigos de la Tierra de Aragón, expone que, respecto a los recursos hídricos, de forma resumida, los proyectos incluyen medidas de optimización del uso del agua y se priorizará el aprovechamiento de agua pluvial almacenada para cubrir la demanda estacional de refrigeración, con flexibilidad para recurrir a la red municipal en meses críticos, garantizando un uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos.
En referencia a la alegación formulada por la Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife), el promotor expone que, teniendo en cuenta la pérdida de superficie del biotopo agrario (biotopo de ubicación del proyecto) no es significativa en relación con la disponible en el entorno. Respecto a las afecciones al recurso hídrico, se han implementado diversas medidas para optimizar uso del agua, como la recogida de agua de lluvia, sistemas de anti-evaporación, recuperación de la purga de las Unidades de Tratamiento de Aire y un tratamiento optimizado del agua. Se han diseñado reservorios y tanques de tormentas para almacenar agua, asegurando el suministro para la refrigeración durante cinco días y reutilizando el agua de lluvia almacenada en estos sistemas. Estos reservorios están dimensionados para recoger el agua de lluvia durante los meses de mayor precipitación, asegurando el suministro necesario durante la temporada estival, cuando aumenta la demanda de refrigeración. El sistema también permite la entrada de agua bruta de la red durante los meses pico, para mantener la flexibilidad en la gestión del consumo. En el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos, se han considerado las afecciones medioambientales de cada centro de datos en relación con otros proyectos similares.
Respecto a la respuesta de Nedgia, el promotor presenta tres anexos con documentos justificativos que acreditan la ausencia de interferencias entre las infraestructuras proyectadas y las canalizaciones existentes. Asimismo, certifica que se ha respetado la distancia mínima de seguridad entre las canalizaciones de Nedgia y el resto de los servicios enterrados. Indica que, durante el desarrollo del proyecto, ha considerado el histórico de comunicaciones con Nedgia, así como la información disponible en la base de datos de Inkolan. En este sentido, la afección de las instalaciones de gas, propiedad de Nedgia, en el ámbito de actuación de las líneas ha sido debidamente identificada y analizada. Finalmente, muestra conformidad a la solución adoptada por parte de Nedgia bajo el expediente E-ARA- 20240042.
La Dirección General de Planificación Estratégica y Logística da traslado, con fecha de registro de entrada INAGA de 19 de mayo de 2025, y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2025/05159, de la documentación completa contenida en el expediente del asunto de referencia, sin perjuicio de la posterior remisión al órgano ambiental autonómico de los informes sectoriales pendientes y de la respuesta del promotor a dichos informes y a aquellos otros que están siendo examinados y valorados por la mercantil promotora, una vez que sean presentados ante el órgano sustantivo.
Con fecha 26 de mayo de 2025 la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, como continuación a la documentación inicialmente remitida, presenta en INAGA: informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 16 de mayo de 2025, Informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de 2 de abril 2025, Contestación de Amazon a las últimas alegaciones recibidas (4.ª remisión), de 12 de mayo 2025 e Informes de compatibilidad urbanística de Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de 19 de mayo de 2025.
Con fecha 19 de junio de 2025 se presenta en INAGA documentación complementaria para que se anexe al expediente INAGA 500210/01/2025/05159 referente al proyecto de las Infraestructuras hidráulicas exteriores de los Centros de Datos de Huesca (WQA). En los documentos aportados se detallan los cambios específicos introducidos en el proyecto ejecutivo con respecto al estudio de impacto ambiental del proyecto básico y se destacan sus fundamentos y posibles implicaciones ambientales. Además, se aporta en el expediente INAGA 500210/01/2025/05159 el "Estudio de línea base: Alberca de Loreto y Balsa de Valdabra (Huesca)".
Con fecha de registro de entrada INAGA de 30 de junio de 2025, la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, como continuación a la documentación incorporada al expediente, remite la contestación de Amazon Data Services Spain, SL a las siguientes alegaciones e informes: Ecologistas en Acción, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. Esta documentación refiere a los informes de respuesta fechados el 3, 13 y 17 de junio de 2025 y elaborados por Amazon Data Services Spain, SL.
Con fecha de registro de entrada INAGA, de 30 de junio de 2025, Amazon Data Services Spain, SL presenta como documentación complementaria los programas de medidas compensatorias de los cinco centros de datos, fechados en mayo de 2025 y los informes finales de avifauna de cada uno de los proyectos de los centros de datos con fecha de revisión 27 de junio de 2025. Estos informes anuales presentan la adenda de la caracterización anual de la avifauna en el entorno de los respectivos proyectos, completando la información inicial presentada al resto de periodos fenológicos.
La Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, como órgano sustantivo remite al órgano ambiental con fecha de registro de entrada INAGA de 10 de julio de 2025 informe de la relativo a la tramitación del Plan de Interés General de Aragón "Ampliación región AWS Aragón" Memoria resumen de alegaciones e informes emitidos en el procedimiento. En este informe se resumen los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública y consultas. Asimismo, señala la respuesta del promotor a cada uno de ellos.
Se indica que una vez finalizados los tramites de información pública, audiencia e informes previstos en el artículo 41 TRLOTA se concluye que se han incorporado al expediente dieciocho informes sectoriales recibidos por las administraciones u organismos públicos y que dichos informes, preceptivos y vinculantes en la mayoría de los casos, han sido favorables al contenido del PIGA, sin bien incorporan determinaciones y condicionantes asumidos por el promotor y que serán incorporados en la documentación final que se presente ante esta Dirección General para su aprobación definitiva. Refiere al informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que ha sido desfavorable e indica que el promotor ha estimado en su integridad el contenido de dicho informe y ha contestado introduciendo en la documentación las modificaciones y observaciones realizadas por el órgano estatal. Al respecto se especifica que se ha solicitado nuevo informe a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que se está pendiente su emisión e incorporación al expediente.
Respecto al trámite de audiencia a las entidades locales se ha informado por todos los Ayuntamientos afectados El Burgo de Ebro, Huesca, Villanueva de Gállego y Zaragoza, además de por el Ayuntamiento de Almudévar. Se especifica además que, en el segundo plazo de información pública, el Ayuntamiento de Huesca ha presentado informe relativo a las líneas eléctricas temporales y centros de seccionamiento que no son supuesto de análisis ambiental conforme a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por discurrir por suelo urbano, o por estar plenamente soterradas sin elementos con tensión en intemperie y por discurrir por zonas sin catalogación ambiental. Respecto a las alegaciones presentadas se indica que se han incorporado veintisiete en el primer trámite de información pública y dos en el segundo, relativas a líneas temporales y centros de seccionamiento. En el primer trámite se han presentado alegaciones de contenido casi idéntico por parte de cinco asociaciones y, en términos similares la alegación de Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife, planteando todas ellas cuestiones relativas a la tramitación del expediente y a consumos de agua y energía. Del resto de alegaciones, que han sido presentadas por diversas entidades, personas y organismos, ocho manifiestan su apoyo al proyecto, del resto, han sido estimadas en su totalidad nueve, una ha sido estimada parcialmente y tres han sido desestimadas por el promotor. Con respecto a estas alegaciones presentadas, se realizan una serie de consideraciones jurídicas sobre las cuestiones procedimentales expuestas en determinadas alegaciones. En el segundo plazo de información pública se han presentado dos alegaciones.
Se incluye un apartado en el que se detalla la situación actual del procedimiento de aprobación del PIGA y en el que se realizan una serie de consideraciones tales como que queda pendiente la emisión de un segundo informe por parte de Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en relación con la contestación formulada por el promotor para modificar el Plan en los términos indicados por el órgano directivo estatal y que con respecto al segundo periodo de información pública de las líneas subterráneas de media tensión y centros de seccionamientos, el promotor ha contestado dos de las alegaciones / informes emitidos, quedando pendiente las restantes respuestas. Se indica que no ha concluido el periodo de información pública y audiencia concedida de los documentos reparcelatorios del PIGA y que, hasta la fecha no se ha recibido ninguna alegación.
Respecto a la remisión del expediente para las resoluciones ambientales procedentes, conforme al artículo 41.4 TRLOTA se recuerda que no han finalizado los trámites de información pública, audiencia e informes vinculados a la aprobación inicial de las líneas subterráneas y centros de seccionamiento, así como de los proyectos reparcelatorios y que, en todo caso, desde esta Dirección General se considera, salvo mejor criterio, que el resultado de dichos trámites no tiene incidencia en las evaluaciones ambientales del Plan de Interés General de Aragón. En el primer caso, porque consta en el expediente un informe emitido por el INAGA pronunciándose en ese sentido; en el segundo (proyectos reparcelatorios) por ser unos instrumentos de gestión urbanística que se limitan a la reorganización de la superficie total de las fincas aportadas del ámbito total del PIGA (cuatro emplazamientos) en parcelas ajustadas al planeamiento, así como en la ordenación pormenorizada de los ámbitos de actuación (proyectos de urbanización). En relación con la respuesta de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se informa que será remitida de forma inmediata una vez que se recepcione en esta Dirección General.
3. Ubicación y descripción básica del proyecto.
El proyecto de infraestructuras hidráulicas exteriores del nuevo centro de datos en Walqa (WQA), proyectado en el término municipal de Huesca, se enmarca en el Plan de Interés General de Aragón y tiene como objetivo garantizar el suministro y evacuación de agua necesarios para el funcionamiento del nuevo centro de datos que promueve AWS España en el municipio de Huesca. El nuevo centro de datos abarca una extensión que sobrepasa los límites actuales del polígono industrial Parque Tecnológico Walqa, en una parcela de 62 ha, a unos 700 m del centro de datos existente que es operado también por AWS España, ubicado en terrenos de la Plataforma Logístico Industrial de Huesca (PLHUS). El emplazamiento, definido como la parcela de terreno en la que se ubicará el nuevo centro de datos WQA, se sitúa en el PT Walqa, aproximadamente a 4,5 km al suroeste de la ciudad de Huesca.
Las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento para uso doméstico y saneamiento del Proyecto parten del PT Walqa y conectan con las redes existentes dentro del propio parque industrial. En el caso del suministro de agua industrial el trazado de la conducción comienza al norte del desarrollo, cruza la línea de ferrocarril existente y continua paralelo a la carretera HU-V-5231 hasta la rotonda de la Escuela Politécnica superior donde conecta con la red municipal existente que tiene su origen en la Planta de Tratamiento del CEEI. Desde dicha Planta de Tratamiento una nueva conducción de abastecimiento discurre en paralelo a la red existente de Valdabra hasta el bombeo situado en el entorno del embalse, recorriendo terrenos fundamentalmente agrarios con intercalaciones de arbolados y formaciones herbáceas.
Las coordenadas UTM ETRS89 30T del emplazamiento viene definidas por las líneas derivadas de las siguientes máximas y mínimas: norte en 4.666.373; sur en 4.660.550; este en 712.378; y oeste en 709.821.
A partir del análisis de infraestructuras hidráulicas disponibles y de las consultas con las partes interesadas en materia de gestión del agua, se ha configurado las infraestructuras hidráulicas necesarias para el funcionamiento de los centros de datos WQA previstos por AWS España en el PT Walqa.
El esquema hidráulico general incluye tres flujos:
Abastecimiento de agua potable para uso doméstico en los centros de datos y su vertido como aguas sanitarias.
Suministro de agua industrial de proceso y vertido tras su uso.
Recogida y alivio de aguas pluviales de escorrentía.
A partir de dicho esquema hidráulico, los estudios de diseño realizados y las alternativas consideradas, el diseño final del Proyecto está conformado por las siguientes infraestructuras hidráulicas:
- El suministro de agua potable:
Estará destinado a cubrir las necesidades para uso doméstico y para el sistema contra incendios del nuevo centro de datos. La solución adoptada consiste en la utilización de las infraestructuras municipales existentes de suministro de agua potable, conectando directamente con la red de abastecimiento existente del PT Walqa. El punto de conexión propuesto consiste en interceptar una tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) de 90 mm que fluye con una presión de 10 atm, la cual se considera técnicamente suficiente para el suministro de agua potable para los nuevos centros de datos WQA. La acometida se realizará a través de los hidrantes existentes en el polígono de DN 40 mm.
-Suministro de agua industrial de proceso:
El suministro de agua industrial se destinaría a satisfacer la demanda necesaria para la refrigeración de equipos. La solución adoptada consiste en la utilización de varias fuentes de suministro simultáneamente, de forma que se configure un sistema flexible capaz de garantizar el suministro. Si alguna de las fuentes conectadas sufriese escasez o cualquier otro incidente que restrinja su uso, se dispondría de fuentes alternativas que mantengan el suministro. Por lo tanto, el sistema de suministro de agua industrial propuesto incluye:
El suministro municipal desde la infraestructura de abastecimiento de Valdabra. Ampliación de la estación de bombeo de agua bruta en el embalse de Valdabra.
Nueva tubería de impulsión de agua bruta de 400 mm de diámetro y 9 km de longitud desde el embalse de Valdabra hasta las balsas existentes del CEEI.
Ampliación de la ETAP existente en las inmediaciones de las balsas del CEEI.
Nueva tubería de 400 mm y 1,4 km de longitud para prolongar la red de abastecimiento hasta el centro de datos desde la glorieta de CEEI, próxima a la autovía A-32.
Nuevos pozos de agua subterránea.
-Vertido de aguas residuales sanitarias.
Los centros de datos requieren de vertido de aguas residuales domésticas resultantes del uso sanitario, aguas de proceso industrial procedentes de la refrigeración de equipos y alivio de aguas pluviales.
A partir del análisis de infraestructuras hidráulicas disponibles y de las consultas con las partes interesadas en materia de gestión del agua, se propone verter por un lado las aguas residuales domésticas a la red municipal y, por otro, descargar conjuntamente las aguas de proceso y pluviales.
Para el vertido de aguas sanitarias residuales del centro de datos propuesto en el PT Walqa se propone utilizar la red de aguas residuales existente en el parque industrial. Para determinar las capacidades de la red existente en comparación con las estimaciones de vertido de aguas sanitarias de los nuevos centros de datos WQA, se ha analizado las características de la red de saneamiento del Walqa. De los análisis previos durante el diseño del proyecto se ha concluido que existiría capacidad suficiente en la red para absorber las demandas de vertido sanitario de los nuevos centros de datos. El punto de conexión del emplazamiento en el que se ubicarán el nuevo centro de datos con la red de saneamiento existente se localizaría al sur del emplazamiento.
-Vertido de aguas pluviales y de refrigeración.
Para el vertido de aguas pluviales y de refrigeración industrial del centro de datos propuesto se propone utilizar la red de aguas pluviales en el parque industrial. La solución propuesta consiste en conectar la descarga del agua de proceso y escorrentía del emplazamiento a la red de aguas pluviales del PT Walqa, que conecta con una balsa de riego para reutilizar el agua en el propio PT Walqa para riego de zonas verdes y como agua de extinción de incendios. La red de aguas pluviales existente discurre por el límite sur del emplazamiento con una tubería de 800 mm de diámetro, a la cual se realizaría la conexión. Para ello sería necesario la implementación de una nueva tubería que conecte la red de pluviales existente. Los análisis técnicos de capacidad de la infraestructura de alivio de pluviales del Walqa llevados a cabo durante las fases iniciales del diseño del proyecto indican que existe capacidad suficiente para absorber el caudal adicional generado de la escorrentía pluvial en el emplazamiento y de las aguas de proceso del nuevo centro de datos.
-Instalaciones asociadas: red de suministro eléctrico, sistema de comunicaciones.
Descripción de zanjas y pozos.
Con base en la información disponible en el área en estudio, y en función de las unidades geológicas por las que transcurren los trazados propuestos, se propone taludes verticales con las paredes entibadas. Esto se considera del lado de la seguridad ya que el coste de la entibación es superior al de una excavación ataluzada. Una vez se dispongan de datos geotécnicos se realizará un cálculo de estabilidad de taludes para determinar que tramos no urbanos pueden excavarse en zanja convencional.
Las principales actividades constructivas involucradas en el desarrollo del proyecto incluyen:
Conducción de abastecimiento de agua en zanja: instalación de tuberías para el suministro de agua utilizando técnicas de zanjas.
Conducción de saneamiento en zanja: instalación de tuberías para el sistema de saneamiento utilizando técnicas de zanjas.
Ejecución de arquetas con elementos prefabricados: montaje de arquetas utilizando elementos prefabricados para facilitar el acceso y mantenimiento de las tuberías.
Estructuras de hormigón in situ: construcción de estructuras de hormigón in situ, como estaciones de bombeo y grandes arquetas, que requieren un moldeado y curado en el lugar de la obra.
Hinca de tubería para cruce de infraestructuras: instalación de tuberías mediante técnicas de hinca para cruzar infraestructuras existentes sin causar daños. Se especifica el desarrollo de la hinca para tubería por perforación horizontal rotativa para cruce con la autovía A-23 y el ferrocarril.
Otras actividades genéricas: incluyen diversas tareas comunes durante la construcción, como la carga, descarga y transporte de materiales, el achique de agua y la realización de pruebas de presión y estanqueidad.
Dado que las infraestructuras hidráulicas, como la estación de bombeo, los depósitos de agua y las tuberías, son instalaciones de larga duración y su vida útil puede extenderse por varias décadas, es posible que este tipo de proyectos no contemple una fase de desmantelamiento inmediato una vez finalice su uso. En muchos casos, es preferible que estas infraestructuras queden en el lugar, ya que su desmantelamiento podría generar un mayor impacto ambiental, económico y logístico que su mantenimiento o eventual reutilización.
El 19 de junio de 2025 tiene entrada en INAGA el documento denominado: Comunicación de cambios Proyecto Básico (PB) vs Proyecto Ejecutivo (PE) WQA. Infraestructura hidráulica. Consideraciones ambientales.
El documento tiene como objeto identificar las modificaciones del Proyecto Ejecutivo con respecto al estudio de impacto ambiental del Proyecto Básico de la infraestructuras hidráulicas exteriores de abastecimiento, saneamiento, pluviales y su infraestructura asociada (bombeos, tanques de almacenamiento, etc) para dar servicio al nuevo centro de datos de AWS España denominado como WQA. Estas conducciones conectan con las infraestructuras hidráulicas existentes municipales, como la red de abastecimiento y saneamiento del PT Walqa y red de abastecimiento de Valdabra.
Se detallan los cambios específicos introducidos, destacando sus fundamentos y posibles implicaciones ambientales. Esta comparación busca facilitar la comprensión de las actualizaciones incorporadas, asegurando una visión clara y estructurada de las diferencias entre ambos documentos.
Las modificaciones incluyen cambios en el trazado de la infraestructura hidráulica son:
Ajustes en el trazado de la tubería del entorno del embalse de Valdraba: El trazado de la tubería de agua bruta ha sido ajustado tras obtener datos de detalle sobre la tubería existente mediante estudios geofísicos, con el objetivo de ubicar la nueva tubería paralela a la existente. A solicitud del Ayuntamiento de Huesca. Los nuevos estudios geofísicos de campo han permitido ajustar el trazado.
Modificación en el punto de entrega de la tubería de agua potable: Se ha cambiado el punto de entrega de la tubería de agua potable FD 250 desde la glorieta del IES Pirámide hasta el centro de datos, discurre paralelo a la carretera HU-V-5231.
Cambio en el diseño de ETAP de las balsas del CEEI y ajuste de trazado de la tubería: En el PB la ETAP se encontraba elevada y a una mayor distancia de las balsas. En el PE se ajusta la cota de la ETAP y la tubería de agua bruta al límite de esta para minimizar el impacto a la vegetación y facilitar las labores de mantenimiento de esta.
En PE, con base en la evaluación de geotecnia se realiza la clasificación de materiales para reutilización que en el PB se descartaban. Se incluye un análisis de estabilidad de los taludes máximos de excavación de las distintas redes. En el PE se definen las ubicaciones de necesidad de ocupaciones temporales por las zonas de instalaciones auxiliares.
En PE se incluye una arqueta bypass para la impulsión de la estación de bombeo de las balsas del CEEI.
En el PE se precisan las actuaciones correspondientes a las medidas de protección ambiental relativas a los trabajos de rehabilitación y al Plan de vigilancia ambiental, incluidas en el Anejo de Integración Ambiental (AIA) y a las medidas relativas a la gestión de residuos, incluidas en el Anejo de Gestión de Residuos (AGR). Y en consecuencia se ajusta el Presupuesto vinculado a estos aspectos.
Debido a los cambios del trazado y los análisis de geotecnia, las estimaciones de movimiento de tierras se han modificado, y se han identificado los materiales óptimos para la construcción en el Proyecto Ejecutivo. El volumen total de excavación se estima en 15.060,56 m
Se estima un plazo de ejecución de 21 meses.
Una vez finalizadas las obras de construcción de la infraestructura hidráulica para el abastecimiento de agua al centro de datos, será fundamental implementar un plan de operación y mantenimiento adecuado para garantizar el funcionamiento eficiente y la durabilidad del sistema. Dicho plan estará a cargo de la entidad encargada de la operación y mantenimiento de las infraestructuras de agua en el municipio. Este plan incluirá las siguientes acciones: inspecciones periódicas del sistema para detectar posibles fugas, obstrucciones, o deterioro en los equipos y materiales utilizados; mantenimiento preventivo que incluirá el control de válvulas, bombas y otros componentes críticos del sistema hidráulico optimizando la vida útil de la infraestructura y garantizando un suministro continuo de agua potable; gestión de averías y emergencias, para ello, se contará con un protocolo de actuación rápida para minimizar el impacto sobre el abastecimiento de agua; control de calidad del agua, mediante la realización de controles periódicos que incluirán pruebas de laboratorio sobre la potabilidad del agua y la revisión de parámetros como el pH, la turbidez, y la presencia de contaminantes; supervisión de la demanda monitorizando los niveles de demanda para asegurar que el suministro sea adecuado en todo momento; revisión y actualización de la infraestructura. FACSA, junto con el Ayuntamiento y los propietarios de las infraestructuras, evaluarán regularmente las necesidades de modernización o expansión.
Con relación a la fase de desmantelamiento se indica que, las infraestructuras hidráulicas, como la estación de bombeo, los depósitos de agua y las tuberías, son instalaciones de larga duración y su vida útil puede extenderse por varias décadas, es posible que este tipo de proyectos no contemple una fase de desmantelamiento inmediato una vez finalice su uso. En muchos casos, es preferible que estas infraestructuras queden en el lugar, ya que su desmantelamiento podría generar un mayor impacto ambiental, económico y logístico que su mantenimiento o eventual reutilización.
4. Alternativas estudiadas.
Para realizar las propuestas de alternativas del proyecto se parte del análisis de las demandas de agua de suministro y vertido de aguas residuales de los centros de datos de ADSS en el Parque Tecnológico de Walqa, de la infraestructura hidráulica existente y de los estudios realizados en fases previas para la mejora de la infraestructura municipal. Se considera la alternativa principal de actuación frente a la Alternativa 0 de "No realización del Proyecto", y 4 grupos diferentes de alternativas de proyecto según trazados y diseños, resultando en un total de 17 alternativas valoradas,
Entre los inconvenientes identificados en el escenario de selección de esta Alternativa 0 se destaca la pérdida de la oportunidad de implementar los centros de datos las instalaciones previstas para Huesca, en concreto el nuevo centro de datos WQA, que forma parte de Expansión ZAZ, pues el correcto funcionamiento de dichas instalaciones depende del suministro de agua potable para atender las necesidades de los operarios, del suministro de agua de refrigeración para mantener los equipos en condiciones óptimas de funcionamiento, y del vertido de las aguas residuales y pluviales generadas. Expansión ZAZ ha sido declarada como inversión de interés autonómico con interés general de Aragón, por lo que este inconveniente conllevaría la pérdida de las oportunidades para el desarrollo socioeconómico de la región afectada. Se esperaría que en general el medio afectado no comportaría cambios ambientales relevantes, más allá de la propia evolución de otros desarrollos en una zona influenciada por actividad antrópica, el PT Walqa, que podrían tener o no afección sobre las masas de agua, el balance hídrico y otros aspectos ambientales.
Alternativas de suministro de agua potable (ASP):
Alternativa 1 (ASP1). "Conexión con el suministro principal del PT Walqa en el punto 1 y construcción de una nueva tubería". Según la información analizada y las consultas con las partes interesadas llevadas a cabo, existe capacidad suficiente de suministro y de red de abastecimiento para conectar directamente el emplazamiento con la acometida de la parcela de la infraestructura existente. El punto de conexión propuesto se realizará mediante una tubería de PE-100 de diámetro 90 mm que conectará con la red de distribución existente en el polígono.
Alternativa 2 (ASP2). "Toma de agua de PLHUS y construcción de una nueva tubería". La alternativa de suministro potable ASP2 contempla la conexión a la red de agua potable de PLHUS. El punto de conexión propuesto por esta alternativa se sitúa al este del PLHUS, que se corresponde con el punto de conexión de la tubería de suministro con la red de abastecimiento del PLHUS. Desde este punto de conexión, se construiría una conducción que discurriría en paralelo al noroeste del PLHUS hasta su límite septentrional, donde la conducción seguiría el trazado de un camino existente para, a continuación, cruzar mediante una hinca la autovía A-23 y conectar con el emplazamiento.
Alternativa 3 (ASP3). "Conexión al punto de suministro potable del PT Walqa en el punto 2 y construcción de una nueva tubería". El punto de conexión propuesto se encuentra al sur del PT Walqa, tras el cruce bajo la autovía A-23 de la tubería de suministro potable. Desde este punto, el trazado propuesto busca realizar el menor recorrido y la ruta más rectilínea posible, discurriendo por el este del PT Walqa hasta conectar al sur del emplazamiento.
Alternativas de suministro de agua industrial de proceso (ASI):
Alternativa 1 (ASI1). "Conexión a la tubería de entrada del PT Walqa en el punto 1 y construcción de una nueva tubería". Consiste en conectar con la existente infraestructura de abastecimiento de agua potable del PT Walqa. Se estima que el caudal máximo de agua potable que recibe actualmente el PT Walqa, de 7,31 l/s, no es suficiente, por lo que la viabilidad de esta alternativa depende de un posible compromiso del Ayuntamiento de Huesca de suministrar mayores caudales de agua potable a través del suministro del PT Walqa.
Alternativa 2 (ASI2). "Nueva toma de agua del Canal del Cinca". Contempla ejecutar una nueva toma de agua en el Canal del Cinca, el cual discurre aproximadamente a 4,8 Km al sur del emplazamiento, cuyo uso principal es de regadío. Para el trazado del colector se han considerado tres posibles rutas. Estas alternativas se distinguen como tres variantes de la ASI2, denominadas ASI2a, ASI2b y ASI2c.
Alternativa 2a (ASI2a). "Nueva toma de agua del Canal del Cinca con cruce de A-23 por hinca".
Alternativa 2b (ASI2b). "Nueva toma de agua del Canal del Cinca con cruce de A-23 bajo puente existente".
Alternativa 2c (ASI2c). "Nueva toma de agua del Canal del Cinca y construcción de una nueva tubería siguiendo el trazado de la existente para Huesca".
Alternativa 3 (ASI3). "Creación de pozos de agua subterránea". Creación de tres pozos de extracción de agua subterránea dentro del emplazamiento donde se ubicarán los nuevos centros de datos WQA. Con base a los análisis hidrogeológicos previos al diseño del proyecto, se propone la ejecución de dos sondeos (1 de servicio + 1 de reserva) dentro del emplazamiento para obtener un caudal estimado de 7-14 l/s.
Alternativa 4 (ASI4). "Plataforma flotante en embalse de Valdabra y construcción de una nueva tubería". Contempla la posibilidad de tomar agua directamente del embalse de Valdabra, a unos 3,3 Km al sur del emplazamiento, mediante la instalación de una plataforma flotante.
Alternativas de vertido de aguas residuales:
Alternativa 1 (AVR1). "Conexión con la red de saneamiento del PT Walqa".
Alternativa 2 (AVR2). "Construcción de nueva fosa séptica".
Alternativa 3 (AVR3). "Conexión con la red de saneamiento de PLHUS".
Alternativa de vertido de aguas pluviales y de refrigeración (AVP+R):
Alternativa 1 (AVP+R1). "Descarga a la red de pluviales del PT Walqa". Consiste en conectar el agua de proceso a la red de aguas pluviales del P.T. Walqa. Para ello sería necesario la implementación de una nueva tubería que conecte la red de pluviales existente hasta el Emplazamiento donde se ubicarían los nuevos centros de datos.
Alternativa 2 (AVP+R2). "Descarga a cauce más próximo (Arroyo Chapazal)". Se prevé un colector que parte desde el sur del Emplazamiento y discurre a través de caminos existentes preferentemente hasta conectar con el arroyo.
Alternativa 3 (AVP+R3). "Construcción de balsa de evaporación e infiltración". Construcción de una balsa dentro del Emplazamiento donde se ubicarán los nuevos centros de datos que permita evaporar e infiltrar las aguas pluviales y de refrigeración.
Tras una evaluación de las alternativas de proyecto, que incluye una justificación razonada de la opción seleccionada en función de los factores de impacto, funcionales y de aptitud del medio, las alternativas seleccionadas son:
Alternativa de suministro de agua potable 1 (ASP1). "Conexión con el suministro principal del PT Walqa en el punto 1 y construcción de una nueva tubería".
Alternativas de suministro industrial: Alternativa 2 (ASI2). "Nueva toma de agua del Canal del Cinca". Alternativa 2 (ASI2c). "Nueva toma de agua del Canal del Cinca y construcción de una nueva tubería siguiendo el trazado de la existente para Huesca". Alternativa 3 (ASI3). "Creación de pozos de agua subterránea".
Alternativa de vertido de aguas residuales 1 (AVR1). "Conexión con la red de saneamiento del PT Walqa".
Alternativa de vertido de agua pluviales y de refrigeración 1 (AVP+R1). "Descarga a la red de pluviales del PT Walqa.
5. Análisis y principales contenidos del estudio de impacto ambiental.
La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria queda reflejada en la introducción del estudio de impacto ambiental. El inventario ambiental describe las principales características de los elementos del medio biótico y abiótico, además del socioeconómico y el patrimonio cultural, susceptibles de ser afectados por el proyecto, lo que permitirá definir la capacidad de acogida del territorio para las actividades propuestas, determinada a partir de la detección de los puntos o zonas de especial relevancia ecológica, cultural y socioeconómica, o de mayor fragilidad. El inventario ambiental contiene la delimitación del ámbito de estudio, descripción del medio físico (climatología, cambio climático, calidad del aire, ruido ambiental, calidad lumínica, geología y geomorfología, edafología y erosión, hidrología superficial, hidrogeología), descripción del medio biótico (espacios naturales protegidos o de interés especial, hábitats y vegetación, fauna), descripción del medio histórico- cultural y paisajístico (patrimonio cultural, vías pecuarias, vías verdes, montes de utilidad pública, usos del suelo, paisaje), descripción del medio socioeconómico (administración territorial, demografía, empleo y actividad económica, cotos de caza y pesca, infraestructuras y servicios y exposición a riesgos).
El estudio de impacto ambiental indica que el área del proyecto se sitúa sobre terrenos de pendiente suave, mayoritariamente presentando valores en el rango del 0% a 6% y se encuentra en suelos con nivel de erosión potencial bajo. La red fluvial muestra cauces no permanentes dentro del ámbito de estudio, concretamente, el barranco de la Valdabra, el barranco de la Bala, el barranco de San Jorge, el barranco de San Luis, y el arroyo de Juntas, así como otros elementos de la hidrología superficial como canales artificiales, el canal del Cinca y el canal del Flumen. En cuanto a la hidrología subterránea y acuíferos, de acuerdo con el IGME y la CHE, el aluvial de Hoya de Huesca está formado por depósitos aluviales que se encuentran en conexión con los ríos Flumen e Isuela y algunos barrancos. Dentro de esta masa de agua no se identifica como presión significativa la extracción de agua.
Respecto de la vegetación, durante la prospección de campo se identificaron Hábitats de Interés Comunitario (HIC), en particular, el 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia
Thero-Brachypodietea
En cuanto a la fauna, se ha llevado un estudio basado tanto en la consulta de la bibliografía existente, como en el trabajo campo, llevado a cabo la última semana de julio de 2024. La caracterización de la fauna se ha abordado mediante la información disponible públicamente para el ámbito de estudio y la prospección de campo en las proximidades del área del proyecto. Se han inventariado 174 especies terrestres en las cuadrículas de referencia, de las cuales 120 son aves, 24 mamíferos, 15 reptiles, 5 anfibios, 6 peces y 4 invertebrados. Atendiendo a la clasificación dentro del listado de especies con regímenes de protección especial en Aragón 9 especies están catalogadas todas como "Vulnerables" (Galápago europeo, galápago leproso, bermejuela, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, alimoche común, ganga ibérica, ganga ortega y chova piquirroja) y 5 como "En peligro" (escribano palustre, alcaudón chico, milano real, perdiz pardilla y sisón común). Además, el alimoche común y la náyade mediterránea están catalogados como en peligro de extinción por la Lista roja de la UICN. Se identifica que una pequeña franja al suroeste del ámbito de estudio está dentro del Área crítica designada en el Plan de conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón.
Los esfuerzos de los trabajos de campo se centraron especialmente en las aves esteparias y rapaces como aguilucho cenizo, milano real, alimoche, ganga ibérica, ganga ortega y sisón común (consideradas más sensibles a los posibles impactos producidos durante las fases de construcción del proyecto). Se realizó una caracterización anual de la avifauna para lo que se realizaron visitas en periodo postreproductor, en periodo invernal y en periodo reproductor. Los muestreos realizados mediante transectos lineales y estaciones de censo en el ámbito de estudio muestran una comunidad de aves ligada a matorrales, zonas boscosas, humedales y zonas más urbanas. Por lo tanto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos tras las visitas al emplazamiento, se debe destacar la potencial presencia de aves rapaces. En consecuencia, los terrenos de implantación del proyecto constituyen una zona de campeo para su alimentación. Respecto a las especies con alguna catalogación observadas dentro del ámbito de estudio, se incluye únicamente el milano real, catalogado como "En peligro de extinción" a escala nacional y autonómica, además de estar incluido en el anexo I de la Directiva Aves. No obstante, se conoce el lugar de nidificación de la única pareja de milano real reproductora presente en el área de estudio y su entorno, situada en la localidad de Plasencia del Monte. Dada la distancia a este lugar de nidificación a la parte más cercana del proyecto (15 km, aproximadamente), no se esperan afecciones negativas sobre esta pareja.
Tras la finalización del periodo de estudio de las poblaciones de fauna de los humedales, especialmente las aves nidificantes, se constata la presencia de parejas reproductoras de garza imperial en los humedales de Interés Aragonés alberca de Loreto y balsa de Valdabra. A su vez, en la balsa de Valdabra se han detectado ejemplares reproductores de aguilucho lagunero y varias especies de garzas. Debido a la presencia en época de reproducción, se considera potencialmente presente una pareja de reproductores de garcilla cangrejera, una especie amenazada a nivel nacional y regional, en la balsa de Valdabra. En cuanto a otros grupos de fauna, se han detectado especies habituales en hábitats antropizados (zorro, jabalí) y especies ligadas a masas de agua (tejón, nutria) en los entornos de ambos humedales.
De las especies detectadas que hacen uso de los humedales como lugar de alimentación, refugio o nidificación, destaca, por su nivel de protección, la garza imperial y el aguilucho lagunero (listados nacional y regional), mientras que la garcilla cangrejera destaca por su nivel de amenaza (Vulnerable en los catálogos nacionales y regionales). Durante el censo se han detectado especies de rapaces con categoría de amenaza a nivel nacional y regional (alimoche, quebrantahuesos, milano real), si bien en vuelos en tránsito y sin hacer uso del área de los humedales.
En relación con el cernícalo primilla, se conoce una colonia ("primillar") en la localidad de Torres Secas, a 6,2 km al oeste desde el punto más cercano de cualquiera de las alternativas de trazado.
De acuerdo a los datos geográficos de "Grandes Dominios de Paisaje 1.100.000" disponibles en ICE Aragon, el ámbito de estudio y el área del proyecto se enmarca mayoritariamente en el dominio correspondiente a "Piedemontes con secanos y cultivos en mosaico" y el dominio "Paisajes de secanos y regadíos en amplias depresiones". Además, el proyecto se enmarca en un ámbito con predominio de paisajes de marcado carácter agrario que forman mosaicos de cultivos. Si bien la calidad de los dominios de paisaje identificados ronda valores medios bajos, la alta fragilidad evaluada resulta en una capacidad de acogida (aptitud) inicial baja-muy baja.
En el ámbito de actuación se encuentran infraestructuras como la autovía A-23, la N-330 y la línea ferroviaria bifurcación Canfranc - Canfranc de la red convencional de ferrocarriles. También existen también infraestructuras eléctricas e hidráulicas.
Respecto de las vías pecuarias, el Cordel de Zaragoza atraviesa el área del proyecto de noreste a suroeste, de 37,61 m de anchura.
El promotor incluye una identificación y evaluación de impactos, en cada una de las fases del proyecto (construcción, operación y desmantelamiento), realizando una valoración del impacto, en base a las categorías de importancia del impacto establecidas según las referencias comúnmente reconocidas, y una valoración final del impacto residual tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras. La identificación de impactos ambientales del proyecto se ha llevado a cabo cruzando en un matriz de tipo causa-efecto los componentes del medio susceptibles de ser impactados (medio físico, biótico, histórico-cultural y del paisaje y socioeconómico) con los aspectos ambientales del proyecto, identificados previamente los cuales derivan de las operaciones del proyecto. En la matriz se han recogido los elementos receptores inventariados en el ámbito de estudio susceptibles de ser impactados. Por ello, no se han incluido otros componentes tales como montes de utilidad pública o lugares de interés geológico, al no preverse interacción alguna con el proyecto. En fase de construcción: Impactos negativos moderados que tras las medidas preventivas y correctoras son compatibles: afecciones a la calidad del aire y clima; calidad acústica, vibraciones en fase de obra; geología, morfología y topografía, por afección al modelado del terreno, por alteraciones topográficas y geomorfológicas; edafología por Impacto por afección a los suelos por eliminación y alteración; hidrología, hidromorfología e hidrogeología por alteraciones en las aguas superficiales y subterráneas; Espacios Naturales protegidos, por afección a espacios protegidos o elementos de interés natural; patrimonio histórico-artístico, cultural y arqueológico, por afección a elementos del patrimonio inventariados, por afección en los tipos de ocupación del suelo, infraestructuras y servicios existentes; sobre los recursos naturales de carácter general por afección asociada al consumo de recursos naturales, por generación de residuos. Impactos negativos compatibles que tras las medidas preventivas y correctoras siguen siendo compatibles son: por emisión de contaminantes y generación de partículas en suspensión; fauna, por afección a especies faunísticas o de interés, por mortalidad directa o indirecta; impacto por afección por intrusión visual y de la calidad paisajística; Impacto por afección a vías pecuarias y senderos. Sobre el medio biótico - vegetación y hábitats, por afección a la cubierta vegetal y flora de interés se valora como impacto negativo moderado que, tras las medidas preventivas, correctoras siguen siendo moderados. Así, los impactos sinérgicos y acumulativos con otras infraestructuras se valoran como moderados, compatibles, no significativos y positivos. Con la aplicación de medidas preventivas y correctoras pasan a ser compatibles, no significativos y positivos, salvo la valoración del impacto residual a la afección a los hábitats de interés y fragmentación, que se valora como moderado. En fase de operación, la valoración de los impactos residuales se valora como compatibles.
El análisis de vulnerabilidad del proyecto realizado por el promotor, no ha identificado efectos ambientales significativos derivados de su exposición a riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales. El riesgo de ocurrencia de accidentes graves relacionados con el vertido de sustancias peligrosas o incendios por sustancias combustibles y maquinaria es bajo o muy bajo, debido al resultado de las bajas consecuencias esperadas en el caso de accidente, y debido a la baja cantidad de sustancias peligrosas almacenadas. Por otro lado, se estima que el principal riesgo al que se expone el proyecto es el de incendios forestales, si bien se considera que todos los riesgos residuales son tan bajos como es factible técnica y económicamente (niveles ALARP). Por tanto, no se plantean nuevas medidas preventivas diferentes a las ya contempladas, ya que los riesgos se consideran controlados de manera eficaz.
Respecto a las medidas preventivas, correctoras y complementarias el promotor señala que, es en la fase de construcción donde se concentran las principales acciones y potenciales afecciones que se derivan de la ejecución del proyecto; por tanto, también la aplicación de las medidas ambientales propuestas. En fase de operación se consideran las medidas relativas a gestión de residuos dado que se vinculan a los potenciales efectos derivados de las actividades de mantenimiento, así como las labores de seguimiento de la recuperación de la vegetación afectada temporalmente. Las medidas planteadas en fase construcción se consideran igualmente de aplicación en lo referente a la fase de desmantelamiento. Si bien, estas medidas deberán adecuarse a la normativa que resulte de aplicación en su momento, así como adecuarse al oportuno diagnóstico del medio, ya que, dada la vida útil de las instalaciones, la fase de desmantelamiento se prevé dentro de 25-40 años.
Se incluyen medidas preventivas relativas a humectación del terreno, aplicación de sistema de cobertura de caminos, instalación de pantallas acústicas temporales, planificación temporal de los trabajos, reducción de la velocidad de los vehículos, control de maquinaria, prospección de fauna y flora previa al replanteo, instalación de dispositivos de escape de fauna para las zanjas, instalación de vallado cinegético durante la fase de construcción e integración paisajística, entre otras, así como medidas correctoras que incluyen restauración con especies arbustivas atrayentes de insectos polinizadores, restauración de los márgenes de los cauces usando técnicas de bioingeniería, rehabilitación de áreas afectadas, descompactado y restitución topográfica del terreno, lavado de la vegetación para eliminación de partículas y polvo y sellado con tierra vegetal e implantación de cubierta. Por último, respecto a las medidas complementarias por pérdida de vegetación inventariada como Hábitat de Interés Comunitario, el promotor indica que realizará la restauración o creación de superficies equivalentes en calidad y extensión, en una proporción de superficie de al menos 1:1. Esto incluirá la restauración ecológica, garantizando que los nuevos hábitats tengan características similares o superiores a los afectados.
Las medidas planteadas en fase construcción se consideran igualmente de aplicación en lo referente a la fase de desmantelamiento
Se incluye un apartado de afección sobre espacios de la Red Natura 2000 donde el promotor concluye que en el área de influencia no se han identificado espacios protegidos de la RN 2000. El espacio RN 2000 más cercano al ámbito del proyecto es la ZEPA "Serreta de Tramaced", localizado a 7 km aproximadamente al sureste del ámbito de estudio. La combinación de factores, como la distancia entre el proyecto y los espacios protegidos, la naturaleza de las actividades propuestas (principalmente subterráneas), y la baja intensidad de posibles perturbaciones, asegura que no habrá tampoco efectos indirectos sobre los hábitats ni las especies que dependen de ellos. En consecuencia, el proyecto se considera compatible con la preservación de los valores naturales que protegen los espacios de la Red Natura 2000, cumpliendo así con la normativa comunitaria y nacional vigente.
Se redacta un programa de vigilancia ambiental desglosado en actuaciones y parámetros de control que permiten asegurar que las medidas se implementen y resulten eficaces. Este programa engloba las fases de operación y las fases de construcción, si bien en el momento del desmantelamiento deberá elaborarse un programa de vigilancia ambiental específico adecuado a las características normativas en el momento de su ejecución que incluya entre otras cosas las posibles lecciones aprendidas a lo largo de la vida del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye anexos específicos a los que se añaden planos y un reportaje fotográfico. Se aporta estudio sobre efectos en las masas de agua, para evaluar posibles repercusiones del proyecto sobre masas de agua superficiales y subterráneas y la identificación de medidas preventivas y correctoras. El promotor señala que en el estudio de impacto ambiental no se evalúan los consumos, características de vertidos, ni otros aspectos relacionados con la operación del centro de datos en sí, sino exclusivamente la construcción y operación de la infraestructura hidráulica exterior. Se incluyen estudios sobre calidad del aire en el entorno del proyecto para analizar el potencial impacto del proyecto, a partir del que se han establecido las pertinentes medidas mitigadoras; estudio acústico, para analizar los niveles de ruido y vibraciones generados por las actividades de construcción y operación de la infraestructura hidráulica para asegurar el cumplimiento de los límites normativos. A partir del estudio se propone como medida preventiva la instalación de pantallas acústicas; estudio básico patrimonial, para identificar la existencia de bienes patrimoniales inventariados en el ámbito de estudio, y valorar la potencial afección sobre los mismos. Se añaden como anexos, la identificación de la legislación aplicable (comunitaria, estatal y autonómica) y la bibliografía empleada.
En la documentación complementaria aportada por el promotor en junio de 2025, se aporta el Estudio de línea base de la alberca de Loreto y balsa de Valdabra (Huesca). Se expone que en el estudio de impacto ambiental elaborado y presentado a la administración en 2024 se identifican una serie de impactos potenciales sobre los humedales artificiales alberca de Loreto y Balsa de Valdabra, tanto en los propios espacios como, especialmente, en las especies de fauna asociadas a los hábitats.
Tras la aplicación de las medidas preventivas propuestas, no se espera que el proyecto tenga impactos significativos en fase de construcción, operación y desmantelamiento sobre las especies protegidas y amenazadas identificadas durante el estudio realizado en época de reproducción. Destacan especialmente las medidas en fase de construcción y desmantelamiento, como la instalación de pantallas / barreras acústicas a lo largo del tramo del trazado de la red que discurre dentro del buffer de 500 m al límite de la alberca de Loreto de abril a julio, así como la restricción de las actuaciones dentro del buffer de 500 m al límite de la balsa de Valdabra durante la época de reproducción de las especies de aves identificadas (abril a julio).
El trazado se ha diseñado para evitar, en la medida de lo posible, la afección a los hábitats, siguiendo caminos y vías existentes, y transcurriendo en gran parte sobre suelo agrícola o artificial. No obstante, se considera una potencial afección a la vegetación y hábitats en un margen de 100 m (50 m a cada lado del trazado) por paso de maquinaria, personal o deposición de polvo durante los trabajos de soterramiento, en los tramos de trazado que atraviesan hábitats de matorral y arbolado.
6. Descripción del medio y catalogación del espacio.
El proyecto se ubica, desde el punto de vista geológico, en la parte septentrional de la cuenca del Ebro, sobre litologías yesíferas cubiertas por formaciones cuaternarias poco profundas denominadas glacis. También aparecen otras unidades cuaternarias de origen aluvial, como fondos de valle y depósitos de terraza. Son terrenos de pendiente suave, amplias zonas llanas y de baja altitud, y en cuanto a la edafología, se identifican en la zona dos tipos de suelos: calcisoles y regosoles. El proyecto se localiza en la demarcación hidrográfica del Ebro y entre los numerosos cauces de la zona destacan el río Sotón, río Venia, río Salado, barranco de Valdabra, río Isuela, barranco de la Bala, barranco de Manchané y barranco de las Lastras, todos ellos de carácter permanente.
El ámbito de aplicación del proyecto se emplaza en un entorno configurado por terrenos agrícolas de secano y matorral de tipo estepario, que se alterna con suelos industriales de los polígonos de Walqa y la Plataforma Logística de Huesca Sur (PLHUS). En el entorno se desarrollan terrenos forestales de bosques de frondosas, y en las parcelas en las que se pretende ubicar el centro de datos y en algunos tramos de la canalización de agua potable y de agua bruta, se identifican comunidades vegetales que están cartografiadas como Hábitat de Interés Comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero
-
Brachypodietea
Quercus ilex y Quercus rotundifolia".
El Humedal Singular de Aragón "Alberca de Loreto", se sitúa a 150 m al norte de la canalización propuesta para el abastecimiento de agua bruta y a 500 m al norte del emplazamiento del centro de datos. Asimismo, se debe mencionar el Humedal Singular de Aragón "Balsa de Valdabra", que está rodeada por el este por la canalización de agua y a 3 km aproximadamente al sur del emplazamiento. Ambos espacios se encuentran incluidos en el anexo I del Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.
Cabe destacar además la presencia del nuevo embalse de Almudévar, que se encuentra en fase de ejecución y se sitúa a unos 4 km al suroeste del embalse de Valdabra y cuya declaración de impacto ambiental fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 281, de 22 de noviembre de 2012, mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto Regulación de la cuenca del río Cinca para completar los riegos del Alto Aragón.
En el entorno inmediato del proyecto, la presencia de estas comunidades naturales de carácter estepario y bosquetes de carrascas ha favorecido el desarrollo de especies de avifauna esteparia y, por lo tanto ha propiciado que a unos escasos 1.000 m al noroeste de Walqa se haya cartografiado una zona como preseleccionada para ser incluida en el ámbito de aplicación del futuro Plan de recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común ( Tetrax tetrax
Pterocles alchata
Pterocles orientalis
Otis tarda
Así, en la zona están presentes especies propias de espacios abiertos y pseudoestepas cerealistas, entre las que destacan cernícalo primilla ( Falco naumanni
Circus pygargus
Milvus milvus
Circus cyaneus
El trazado de la vía pecuaria "Cordel de Zaragoza" discurre por el entorno de las instalaciones de Walqa.
El proyecto no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000, estando los espacios más cercanos a más de 10 km de distancia. El proyecto no afecta a ámbitos de Planes de recuperación o conservación de especies, si bien, aunque se ubican primillares próximos, al no estar afectado por el ámbito del plan de recuperación, no se considera el área crítica para el cernícalo primilla, según se definen en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla ( Falco naumanni
7. Efectos potenciales de la actuación.
La nueva infraestructura hidráulica se proyecta de forma subterránea ajustada, siguiendo en su mayor parte viales y caminos existentes y de forma paralela al trazado a la tubería existente desde el embalse de Valdraba hasta las balsas del Centro de Empresas e Innovación (CEEI), tras la modificación solicitada desde el Ayuntamiento de Huesca, dado que los nuevos estudios geofísicos de campo han permitido ajustar dicho trazado. El impacto por molestias a la fauna se produce principalmente durante la fase de construcción debido a la presencia y operación de maquinaria, la generación de ruido, y la actividad del personal de obra. Estas perturbaciones pueden inducir cambios en el comportamiento de las especies faunísticas, especialmente en las aves, provocando su desplazamiento temporal fuera de la zona de actuación. Sin embargo, estos desplazamientos se consideran transitorios, y es probable que la fauna regrese una vez finalizadas las actividades de construcción. La época de mayor vulnerabilidad para la fauna es la de reproducción, especialmente para aquellas especies con cuidado parental, como aves y mamíferos. Aunque las distintas especies señaladas como las más sensibles (aquellas con categoría de amenaza) pueden diferir en el periodo de reproducción y cría, este generalmente abarca desde mediados de febrero a mediados de julio. La generación de ruido o tránsito de maquinaria y personal puede aumentar el riesgo de que se abandonen las puestas (en el caso de las aves) o camadas (mamíferos), especialmente en las zonas más próximas al embalse de Valdabra y alberca de Loreto, incluidos en el inventario de humedales singulares, entre otros aspectos, por sus poblaciones de aves. Respecto a los primillares, las distancias de más de 6 km evitarán afecciones durante la fase de construcción en caso de que finalmente tuvieran reproducción.
En el estudio de impacto ambiental se había estimado que el trazado original se había diseñado para evitar, en la medida de lo posible, la afección a los hábitats, siguiendo caminos y vías existentes, y transcurriendo en gran parte sobre suelo agrícola o artificial, considerando una potencial afección a la vegetación y hábitats en un margen de 100 m (50 m a cada lado del trazado) por paso de maquinaria, personal o deposición de polvo durante los trabajos de soterramiento, en los tramos de trazado que atraviesan hábitats de matorral y arbolado. El cambio en el trazado ha permitido definir la posible afección sobre suelos agrícolas, caminos y suelos con presencia de los Hábitats de Interés Comunitarios 9340 "Bosques de Quercus ilex
Quercus rotundifolia"
TheroBrachypodietea"
Quercus ilex
No se prevén afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000, ni sobre otras zonas ambientalmente sensibles.
Respecto a los impactos sobre la atmósfera y el aire, en fase de construcción estarán provocados principalmente por las operaciones constructivas con el consiguiente aumento de los niveles de polvo y partículas en suspensión originados por el tráfico rodado, las operaciones de excavación y el movimiento de tierras, aumento de ruidos y vibraciones consecuencia de la construcción de la zanja que albergará el proyecto hidráulico, el aumento de los contaminantes atmosféricos y gases de combustión generados por el tránsito de maquinaria pesada, y, en menor medida, por la congestión puntual generada por los cortes de tráfico en caso de que sean necesarios. En lo que respecta a la contaminación lumínica durante la fase de obras por la señalización necesaria, se deberá garantizar la aplicación de las medidas propuestas y de común aplicación en obras que contribuirán a minimizar las afecciones, más susceptibles sobre los núcleos urbanos y carreteras más próximas y sobre la fauna circundante.
Respecto a los impactos sobre el suelo, la geomorfología y el paisaje, el relieve de la zona no se verá modificado significativamente por la realización de las obras. Se generarán movimientos de tierra por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones y se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por el trazado hidráulico soterrado. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos a través de los que discurre infraestructura hidráulica subterránea. Pueden producirse molestias o perturbaciones en el entorno por emisión de ruido, polvo y emisiones de gases durante las obras, que serán de carácter temporal. Riesgo de posibles vertidos accidentales o derrames por los materiales o sustancias contaminantes empleados en las obras (uso de maquinaria), así como basuras u otros residuos que puedan generarse, y que pueden evitarse con las adecuadas prácticas ambientales. El impacto paisajístico desaparece al proyectarse la infraestructura hidráulica de forma subterránea aprovechando el trazado de caminos existentes, por lo que no se espera un cambio en la percepción paisajística del entorno.
Se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía. Durante la explotación, se aplicará el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Respecto a la afección sobre la hidrología de la zona, durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación directa o indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados en cursos de agua próximos, sin embargo, se estima una baja probabilidad de los mismos, dada la distancia a cursos de agua, la magnitud de las obras y las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación por el promotor.
El mantenimiento y seguimiento conlleva afecciones ambientales distintas a las previstas en la fase de construcción. Las posibles afecciones que se pueden producir son las derivadas de actuaciones necesarias para reparar fugas, obstrucciones, etc, de las tuberías (ruidos, vibraciones, generación de polvo, turbidez del agua, etc). En este caso, la afección será poco significativa al afectar a superficies reducidas. En todo caso durante la fase de funcionamiento no se esperan afecciones distintas a las identificadas para la fase de construcción.
La actuación podrá afectar a la vía pecuaria "Cordel de Zaragoza", por lo que se deberá garantizar en todo momento su uso e integridad, así como garantizar el tránsito ganadero, conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
En cumplimiento con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y en cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto, efectuando los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.
Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que la zona de actuación se ubica en zona de riesgo de inundaciones por presas (embalse de Valdabra). En la mayor parte de la zona de actuación el riesgo de incendios forestales es de los tipos 4, 5, 6, y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, si bien algún pequeño rodal se incluye en riesgo medio alto (tipo 3). Desde el punto de vista geológico, es una zona con riesgo de hundimientos tipificado como alto a muy bajo y deslizamientos entre altos, bajo y muy bajos". En cuanto a los riesgos meteorológicos, son altos y medios aquellos derivados del viento, y medios por rayos y tormentas o descargas.
Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción y explotación, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.
Con fechas 27 y 28 de agosto se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Huesca, a la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca, al órgano sustantivo y a los interesados en el procedimiento.
Con fecha de registro de entrada INAGA de 4 de septiembre de 2025 se recibe escrito de alegaciones de parte del promotor en el trámite de audiencia. En ellas se solicita la modificación del texto del condicionado, en lo referido a la obligatoriedad de obtener todos las autorizaciones y permisos previamente al inicio de la actuación y con relación a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se admiten parcialmente y se incorpora la modificación a la Resolución. Por otra parte, el promotor señala una serie de erratas en el documento base de resolución que son subsanados.
No constan otras alegaciones. Asimismo, no se ha recibido comunicación alguna del órgano sustantivo en relación con el documento base de la declaración de impacto ambiental facilitado por este Instituto en el trámite de audiencia.
Vistas las alegaciones presentadas por el promotor y tenidas en consideración aquellas de carácter ambiental, se aceptan parcialmente y se incorporan a la presente Resolución.
Vistos, el proyecto de infraestructuras hidráulicas exteriores que darán servicio al futuro centro de datos WQA, en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido y solicitado por Amazon Data Services Spain, SL, su estudio de impacto ambiental, anexos e información complementaria, y la documentación obrante en el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla ( Falco naumanni
Declaración de impacto ambiental.
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras hidráulicas exteriores que darán servicio al futuro centro de datos WQA, en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Amazon Data Services Spain, SL, resulta favorable y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Condicionado de carácter general.
1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de infraestructuras hidráulicas exteriores que darán servicio al futuro centro de datos Walqa (WQA), en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Amazon Data Services Spain, SL, en su estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos, en la documentación adicional presentada y en las modificaciones propuestas en el documento de respuesta del promotor en el periodo de información y participación pública.
El objeto del proyecto se centra exclusivamente en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica exterior, no estando incluidos consumos, características de vertidos ni otros aspectos relacionados con la operación del centro de datos en sí. Estas afecciones se valorarán en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada en el expediente INAGA 500301/02/2024/12131, en tramitación.
El carácter favorable a la realización del proyecto de esta declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos complementarios para su puesta en funcionamiento, que se puedan contemplar en otros proyectos.
Para el inicio de las obras del proyecto, se requerirá que todos y cada uno de los demás elementos que resultan imprescindibles para su puesta en funcionamiento, dispongan a su vez de las pertinentes autorizaciones, y que mantengan la imprescindible conexión con los elementos contemplados en el proyecto.
Se deberá garantizar la seguridad de los trabajadores y usurarios frente a los riesgos identificados.
2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y complementarias contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas por el órgano ambiental. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Asimismo, se deberá reservar una partida presupuestaria suficiente para corregir en los años posteriores a la ejecución cualquier impacto no deseado y/o reforzar las medidas preventivas y correctoras que, a raíz de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, se hayan comprobado como poco eficientes o eficaces.
3. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.
4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y al órgano sustantivo, la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. En todo momento se seguirán se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y complementarias de aplicación a la fase de obras. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico de medio ambiente responsable del seguimiento al Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.
5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.
6. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al INAGA con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
7. Para la ejecución de las obras vinculadas a este proyecto se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.
7.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.
7.2. Dado que el trazado de la infraestructura hidráulica afecta al dominio público pecuario, de forma previa a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria afectada, que deberá tramitarse ante el INAGA en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.
7.3. Las obras o instalaciones a ejecutar en zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria requerirán autorización previa del administrador de infraestructuras ferroviarias correspondiente, ADIF (Red Convencional) o ADIF-Alta Velocidad (Red de AV).
7.4. El proyecto de infraestructura de agua para parcela WQA requerirá de autorización de la Dirección General de Carreteras por estar afectado por las zonas de protección de las carreteras estatales.
7.5. Cualquier obra o reposición que afecte a carreteras vías de titularidad autonómica o estatal y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Carreteras (HU-V-5231), o por la Demarcación de Carreteras del Estado (A-23).
8. Se deberán cumplir con las Resoluciones que emita la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con la conservación y prevención del patrimonio arqueológico y paleontológico aragonés. De la misma manera, se incorporarán a los proyectos y serán de obligado cumplimiento todas aquellas prescripciones que se puedan imponer por parte de la citada Dirección General. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
9. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de material mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos o de sequía. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos o superficies no asfaltadas.
10. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos de perforación y excavación, así como de aquellas relativas a la maquinaria necesaria para los mismos. Durante los trabajos en los que se emplee maquinaria se consultará el boletín de riesgo de incendio previsto para ese día. En caso de alerta de incendios (amarilla, naranja y roja) el director de obra determinará la pertinencia de la realización o no de aquellos trabajos que puedan originar un incendio forestal, indicará las medidas necesarias a seguir para su prevención, y se responsabilizará de cualquier accidente o incendio que se pueda provocar.
11. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados tanto en la construcción como en funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En caso de incumplimiento se adoptarán inmediatamente medidas al respecto a fin de cumplir con tales niveles.
12. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.
Condicionado de carácter ambiental.
13. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Se evitarán especialmente las afecciones sobre la vegetación natural inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
Quercus ilex
Quercus rotundifolia
14. Para la selección de las medidas complementarias a aplicar y Hábitats de Interés Comunitario a compensar, se acordará con las administraciones competentes, elaborando un plan detallado de aplicación de las medidas complementarias (actuación a emplear, especies a utilizar, lugar de ubicación, presupuesto, etc). En las zonas a revegetar se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.
15. Los movimientos de tierras previstos junto al embalse de Valdabra o a menos de 500 m de distancia del humedal de la alberca de Loreto, se ejecutarán en el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 15 de febrero, fuera del periodo reproductivo de la avifauna más sensible presente en la zona. El promotor, justificación mediante en la que se acredite la no presencia de avifauna sensible en la zona y la no afección a la misma por los trabajos a realizar, podrá solicitar ante este Instituto la modificación de este periodo o la excepción del cumplimiento de este punto del condicionado.
16. En la apertura de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En esta apertura de zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido de los tubos se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.
17. No se alterará la dinámica hidrológica de la zona asegurando la suficiente permeabilidad de la obra, sin afectar de manera notable a las escorrentías superficiales Se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando una incidencia mínima durante la fase de construcción, adaptando las soluciones de construcción a fin de minimizar sus dimensiones, su ocupación y la correspondiente pérdida del hábitat afectado.
18. Todas las nuevas superficies generadas o que se hayan visto alteradas por el desarrollo de las obras deberán ser objeto de rehabilitación, limpieza de restos y revegetadas. Se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada en proyecto sobre estas superficies y se procederá a su revegetación. Para ello se utilizará la tierra vegetal previamente acopiada. Las especies por utilizar en labores de rehabilitación vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados. De manera general, para favorecer la revegetación de las zonas afectadas por el proyecto se realizarán aquellas enmiendas edáficas necesarias y riegos. También se realizarán las reposiciones de marras que sean necesarias.
19. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos y arroyos o de cualquier otro punto de agua, y fuera de las zonas con vegetación natural. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.
20. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial una vez finalizadas las obras.
Seguimiento y vigilancia ambiental.
21. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Programa de vigilancia ambiental tendrá una vigencia durante toda la fase de construcción y de los dos años después la finalización de las labores de construcción y rehabilitación. El Programa de vigilancia ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Programa de vigilancia ambiental deberá prestar especial atención a la afección por polvo, a la rehabilitación topográfica, adecuada revegetación e integración paisajística, control de procesos erosivos, efectos sinérgicos, conservación de caminos y carreteras, y afecciones a la fauna catalogada como amenazada del entorno y vegetación natural.
22. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de vigilancia ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El nuevo y definitivo Programa de vigilancia ambiental será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de vigilancia ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf. que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo que corresponda. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, lo cual puede comportar restricciones temporales para la ejecución de las obras, modificaciones del proyecto, y/o suspensión temporal de la actividad.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 6 de octubre de 2025.