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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Parcial del Sector SUD4 "Fondazas Sorbitas", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por la Junta de Compensación Sector SUD4 "Fondazas Sorbitas", y se emiten el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2024/05148).

Publicado el 06/11/2025 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

La tramitación del Plan Parcial del Sector SUD4 "Fondazas Sorbitas", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), como evaluación ambiental estratégica simplificada se realiza por encontrarse dentro del supuesto del artículo 12.3. b), de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada: b) Los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogido en el apartado 2, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.

Tramitación: Junta de Compensación Sector SUD4 "Fondazas Sorbitas".

Tipo de plan: Plan Parcial del Sector SUD4 "Fondazas Sorbitas", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

Antecedentes

Con fecha 6 de agosto de 2007, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emite informe favorable relativo al Plan Parcial del Sector Residencia número 4 "Sorbitas - Fondazas" del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sabiñánigo (Huesca), promovido por la Sociedad Goya 900, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo. (Expediente INAGA 67/2007/04707).

1. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental estratégico.

Con fecha 1 de marzo de 2006, se procede a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo. Posteriormente se redacta un texto refundido para dar respuesta a los requerimientos formulados. Una vez delimitado el ámbito de actuación por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad, en sesión plenaria celebrada el 24 de abril de 2008 se procede a la aprobación definitiva del plan parcial del sector, siendo publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 86, de 6 de mayo de 2008.

Se pretende la tramitación de una nueva propuesta para el Sector SUD Residencial 4 "Fondazas-Sorbitas", partiendo de una redefinición de parámetros básicos de aplicación y trasladándola a un nuevo modelo de ciudad que busca insertarse con un menor impacto global en el territorio. Se ordena el Sector SUD Residencial 4 como un polígono residencial configurado de un modo que permita integrar los usos residenciales previstos junto con los terciarios que deban dar servicio y las dotaciones tanto públicas como privadas al objeto de dinamizar la vida del sector y su entorno.

La superficie total del ámbito del sector asciende a 18,3038 ha, de uso residencial y con previsión de construir 574 viviendas.

Se definen los accesos de tráfico rodado al sector, mediante dos rotondas de interconexión con las carreteras existentes. En relación con las zonas verdes, se indica que se han configurado respetando las determinaciones contenidas en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUAR), normativa sectorial, plan parcial vigente y PGOU de Sabiñánigo.

En cuanto a los equipamientos públicos, cuya cesión es de obligado cumplimiento de conformidad al artículo 54 del TRLUAR, se ha considerado cómo lo más lógico desde una perspectiva netamente urbanística, concentrarlos todos en un gran espacio de reserva que permita a la administración actuante desarrollar un programa suficiente que facilite la implantación de iniciativas que puedan dar servicio al ámbito. De otro lado, en cuanto a los equipamientos privados, estos se configuran en una única manzana a la que se dota de centralidad absoluta respecto al sector y que se viene a configurar como el elemento sobre el que girará la vida de este. De acuerdo con las condiciones de suministro otorgadas por Endesa Distribución en su momento para el sector de referencia el punto de conexión que verifica los requisitos reglamentarios de calidad, seguridad y viabilidad física es SET Cartirana.

En cuanto a las plazas de aparcamiento que deben ser reservadas de acuerdo con los estándares de aplicación al sector, se dispondrán en los viales. Las manzanas destinadas a usos lucrativos residenciales se disponen en distintos esquemas, planteándose las viviendas unifamiliares pareadas en la zona más al norte próxima al núcleo urbano de Cartirana, las viviendas plurifamiliares ya sea libres como en régimen de protección en las zonas más próximas a la carretera de acceso y las viviendas unifamiliares en hilera que se disponen en la zona central del sector.

Se prevé la ejecución de una red de aguas de abastecimiento de agua potable de aducción. Para ello será necesario la ejecución de dos depósitos de aguas potable de capacidad 500,00 m³ cada uno. De esta manera mediante colectores de PEAD de diámetro 160 mm se realizará la alimentación a la red de abastecimiento del sector.

Se propone una red de saneamiento separativa, diseñado una red para la recogida de las aguas pluviales y otra independiente para las aguas residuales. La red de aguas pluviales ha sido diseñada para soportar lluvias correspondientes a un período de retorno de 10 años. El vertido de las aguas pluviales recogidas por el sector será evacuado al río Tulivana mediante la conexión a un pozo existente. La red de aguas residuales que se propone estará conformada por un colector de pvc de 315 mm de doble pared que se conectará a la red de saneamiento municipal Sabiñánigo.

La distribución de gas se realizará conectando a la red de distribución que discurre por las inmediaciones del área de actuación.

El documento ambiental estratégico incluye un diagnóstico ambiental que incluye aspectos como la topografía, geomorfología, hidrología, clima y riesgos geológicos. Con respecto al riesgo sísmico, según los datos disponibles, no es obligatoria la aplicación de la normativa sismorresistente vigente; por subsidencia y colapso, no se considera riesgo; por inundación, los ríos Gállego y Aurín se sitúan a una cota muy inferior a la de la zona de estudio por lo que tampoco debe considerarse su influencia; por deslizamientos, los riesgos son nulos en las actuales condiciones, salvo que se generen desmontes de importantes dimensiones que requerirían de un estudio especial y por erosión hídrica, es un fenómeno destacable en la zona, obteniéndose que el emplazamiento se sitúa sobre la isolínea de pérdida de suelo de 200 t/ha/año.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que supone no tramitar el nuevo documento de plan parcial con la reducción de viviendas y unidades de aprovechamiento planteada manteniendo la propuesta de ordenación contenida en el plan parcial vigente. La alternativa 1, plantea un nuevo plan parcial que reduce los parámetros de aprovechamiento y de edificabilidad lo que reduce el número de viviendas de 824 a 574.

Con respecto a los efectos ambientales previsibles y su cuantificación, se considera que este planeamiento no tiene en sí mismo, efectos ambientales previsibles, serán los distintos proyectos los que valoren los posibles impactos y efectos ambientales que puedan producirse. Se indica que se produce una reducción no solo del aprovechamiento máximo en el ámbito del sector, sino en el propio número máximo de viviendas que van a poder ser materializadas en el mismo. Ello en su conjunto, junto con la propuesta de ordenación y la fisonomía interior que se propone para el sector supone una clara reducción de impactos no solo sobre el territorio sino sobre los recursos y el medio natural.

En cualquier caso, se analizan los efectos más significativos sobre los factores del medio: suelo y geomorfología, agua, atmósfera, contaminación acústica, flora y vegetación, fauna, paisaje y usos del suelo. Las afecciones no se consideran significativas y se proponen una serie de medidas para garantizar la compatibilidad entre las que se encuentra la limitación de velocidad, riego de caminos, limpieza de vales, mantenimiento preventivo de la maquinaria, impermeabilización de zonas de obra y parque de maquinaria, reutilización de tierras de excavación retirada y acopio de tierra vegetal, integración paisajística de los edificios, protección de avifauna, gestión de residuos, mejorar la eficiencia en el consumo eléctrico o riegos por aspersión. Se incluye un programa de seguimiento ambiental.

La documentación aportada incluye un Estudio de Sostenibilidad Económica, un Estudio de afección a la Hacienda Pública y un anexo que incluye las normas urbanísticas del ámbito del sector de Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Residencial 4 "Fondazas-Sorbitas". Se incluye un Estudio de Movilidad y Tráfico en el que se concluye que una vez analizados los flujos vehiculares en el sector y estimado el posible aumento de estos debido al desarrollo del sector 4, se considera la red viaria propuesta en la modificación del Plan Parcial Sector 4 Fondazas - Sorbitas y la red viaria del entorno próximo como aptas y con capacidad suficiente para afrontar las futuras cargas vehiculares. También se incorpora un Estudio de Inundabilidad, en el que se concluye el cauce del Río Tulivana como apto para afrontar los caudales de aguas pluviales procedentes del actual colector del Tulivana y del colector propuesto por el desarrollo del sector SUD 4.

2. Documentación presentada.

Documento ambiental estratégico y documento urbanístico de la Modificación del Plan Parcial Sector SUD 4 "Fondazas-Sorbitas".

Fecha de presentación: 24 de mayo de 2024.

3. Proceso de consultas, información pública y tramitación

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en febrero de 2025.

Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Comarca Alto Gállego.

Diputación Provincial de Huesca.

Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Adif Red Ferroviaria Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción - Huesca.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial Sector Sud 4 "Fondazas Sorbitas", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, informa que se considera que no procede por parte del Consejo Provincial de Urbanismo la emisión del informe solicitado; debiendo dirigir la consulta, en su caso, al Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a quien corresponde, entre otras funciones, la emisión de informes territoriales en el marco de la normativa de ordenación del territorio.

Adif Red Ferroviaria Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, analizada la documentación aportada emite informe favorable en el ámbito de sus competencias.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa una vez analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación de la modificación plan parcial sector SUD 4 "Fondazas-Sorbitas", actualmente no se conoce patrimonio que pudiera verse afectado por esta modificación del planeamiento urbanístico, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en dichas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos que conllevan remociones del terreno se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento y el establecimiento, en su caso, de las medidas oportunas (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Confederación Hidrográfica del Ebro, pone en conocimiento que acusa recibo del escrito que ha tenido entrada en este Organismo con fecha 10 de febrero de 2025, por el que se inicia expediente de referencia 2025-OU-49, que deberá citar en cuantas comparecencias realice en relación con el mismo. Se indica que, para cualquier información sobre la tramitación del expediente puede dirigirse, indicando la referencia mencionada al Área de Control del Dominio Público Hidráulico de esta Confederación.

4. Ubicación de la modificación.

El Sector SUD4 "Fondazas-Sorbitas", se sitúa al norte de Sabiñánigo, junto al Sector Esquiñones y entre Cartirana y Sabiñánigo, entre la carretera de Jaca y la de Cartirana. Término municipal de Sabiñanigo, provincia de Huesca. Coordenadas aproximadas UTM (ETRS89-H30) 715.105/4.711.583.

5. Caracterización de la ubicación.

El municipio de Sabiñánigo, que pertenece a la comarca del Alto Gállego, se enclava dentro del orógeno alpino del Pirineo, concretamente dentro del dominio centro-occidental surpirenaico. Cuenta con una población de 9.371 habitantes (IAEST 2022). El 50,18% de los afiliados lo hacen en el sector servicios, el 33,67% pertenecen al sector industria, el 13,51% al sector construcción y el 2,64% restante, al sector agricultura.

El Sector urbanizable delimitado número 4 se sitúa adyacente al casco urbano de Sabiñánigo, en un entorno con cierto grado de antropización y destinado al uso agrícola. No se identifica presencia de vegetación natural, siendo la vegetación predominante de tipo ruderal que queda relegada a lindes de caminos y parcelas.

Entre la avifauna, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, es zona de campeo de alimoche incluida como "vulnerable", milano real o quebrantahuesos, catalogados "en peligro de extinción".

Aspectos singulares:

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. No se afecta a áreas críticas para la especie.

El ámbito del sector cuenta con zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por los Decretos 26/2010, de 23 de febrero, y 48/2016, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El ámbito del sector no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de la Red Natura 2000 o a ámbitos de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

6. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. El Sector residencial SUD4 "Fondazas-Sorbitas" se asienta sobre un terreno agrícola sin un importante valor natural, sin presencia de vegetación natural de interés y en un medio antropizado entre el casco urbano de Cartirana y de Sabiñanigo. La disminución de la superficie de suelo destinado a labor agrícola supondrá la pérdida de suelo y biodiversidad, pero en una superficie de reducido tamaño y con una densidad de edificación que puede permitir la permeabilidad del suelo y la instalación de especies autóctonas en las zonas ajardinadas. Por otro lado, las medidas previstas en relación con la utilización de especies autóctonas y la reducción de la contaminación lumínica son positivas para la conservación de la biodiversidad. En relación con el plan de recuperación del quebrantahuesos, el núcleo urbano se encuentra alejado de áreas críticas para la especie por lo que no se estima que pueda interferirse con la preservación de la mismo.

Afección sobre el relieve, suelo y su cambio de uso y paisaje. Valoración: impacto medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para las cimentaciones, canalizaciones y zanjeos. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento de los sistemas de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. El desarrollo del Plan Parcial conlleva una pérdida de terrenos baldíos que realizan funciones de sumidero de carbono, infiltración del agua de lluvia, reducción de la escorrentía superficial y cobijo para especies silvestres principalmente antropófilas, siendo esta transformación un efecto irreversible que podría reducirse con la incorporación de las medidas ambientales propuestas en la urbanización y que suponen la plantación de especies arbóreas y subarbustivas. Los valores paisajísticos pueden verse menoscabados por la ejecución de los desarrollos previstos, sin embargo, el emplazamiento del sector en un medio antropizado reduce las potenciales afecciones.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio - bajo. La documentación aportada incluye cuestiones relacionadas con los consumos previstos, indicando las soluciones urbanas previstas de abastecimiento y saneamiento que garanticen su capacidad teniendo en cuenta los crecimientos previstos. Durante la ejecución de las obras podría producirse la contaminación directa o indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados en cursos de agua próximos, sin embargo, se estima una baja probabilidad de estos, dada la magnitud de las obras y siempre y cuando se adopten las adecuadas medidas preventivas y correctoras durante la ejecución de los trabajos.

Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. Con respecto a la hidrología superficial, se prevé un impacto sobre el drenaje, ya que el sellado del suelo por pavimentación y la habilitación de zonas verdes dará lugar a una modificación de la capacidad de infiltración del agua de lluvia y, consecuentemente, un aumento de los caudales de escorrentía, con potenciales efectos sobre la recarga de los acuíferos y sobre el régimen de avenidas. En cualquier caso, se considera que, aunque cambiará la naturaleza del suelo, no se producirá un incremento significativo de la escorrentía superficial.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Las superficies del ámbito del plan parcial están cartografiadas como zona de alto-medio riesgo de incendio forestal de acuerdo a lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, se deberá velar por asegurar actuaciones respetuosas con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras de urbanización, como en la fase de desarrollo residencial. Tras efectuar los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas, se puede apreciar que, conforme a la tipología del proyecto, y los resultados de tales análisis, pueden existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes durante su construcción. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos muy bajos por hundimiento; de medios a muy bajos, por deslizamiento y bajo por vientos. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras indicadas en la presente resolución, dada la magnitud y el alcance de las obras previstas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Parcial del Sector SUD4 "Fondazas-Sorbitas", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por la Junta de Compensación Sector SUD4 "Fondazas-Sorbitas", por los siguientes motivos.

El Plan Parcial del sector no implica una alteración sustancial de los usos del suelo, sino que desarrolla los usos previstos en el planeamiento urbanístico y se desarrolla en continuidad con la zona urbana, con conexión a las redes existentes.

No conlleva afecciones ambientales significativas que puedan tener repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

Se deberán incorporar las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

El desarrollo del sector se realizará de forma progresiva y adecuada a los servicios disponibles debiendo garantizar la disponibilidad de recursos, concretamente de abastecimiento de agua potable en el municipio y sus infraestructuras asociadas, así como una adecuada gestión de las aguas residuales con sistemas de depuración suficientes para evitar vertidos contaminantes al medio receptor.

En la zona que se prevé configurar como zona verde se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona. Se utilizarán preferentemente soluciones de xerojardinería, se optimizarán los aportes de agua al terreno y se establecerá un sistema de control de las pérdidas de las redes de agua al objeto de minimizar riesgos inducidos en el terreno.

Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos como sistemas de drenaje sostenible, al objeto de minimizar la generación de nuevas escorrentías superficiales y realizar un tratamiento adecuado de las mismas al fin de evitar que como consecuencia de las actuaciones que desarrollen el planeamiento se puedan generar nuevas afecciones significativas a terceros. Además, deberá favorecerse la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y la disminución del vehículo privado. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico e informe de impacto ambiental, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 22.6 y 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa y/o el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización.

Zaragoza, 22 de septiembre de 2025.