Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "L00448-012" "Cirujeda- La Cañadilla", en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/06317).

Publicado el 06/11/2025 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.

Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "L00448-012" "Cirujeda- La Cañadilla", en el término municipal de Aliaga (Teruel).

1. Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.

La infraestructura eléctrica aérea a reformar se proyecta entre las localidades de Cirujeda (al oeste) y La Cañadilla (al este), en los polígonos 204, 208, 211, 212, 217 y 224 del término municipal de Aliaga (Teruel).

Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos del trazado eléctrico en:

Número115 sustituir

695.698

4.513.253

Número 1 existente

695.923

4.513.166

Número 2 instalar

695.976

4.513.145

Número 3 existente

696.056

4.513.111

Número 4 instalar

696.134

4.513.078

Número 5 existente

696.270

4.513.025

Número 6 existente

696.426

4.512.963

Número 7 instalar

696.576

4.512.901

Número 8 instalar

696.757

4.512.826

Número 9 instalar

696.896

4.512.772

Número 10 existente

697.003

4.512.709

Número 11 instalar

697.089

4.512.700

Número12 instalar

697.166

4.512.698

Número 13 existente

697.271

4.512.730

Número 14 existente

697.458

4.512.796

Número 15 existente

697.573

4.512.836

Número 16 existente

697.699

4.512.879

Número17 instalar

697.851

4.512.931

Número 18 existente

698.014

4.512.989

Número 19 existente

698.149

4.513.033

Número 20 instalar

698.276

4.513.026

Número 21 existente

698.421

4.513.016

Número 22 existente

698.561

4.513.005

Número 23 existente

698.670

4.513.000

Número 24 instalar

698.838

4.512.933

Número 24B instalar

698.903

4.512.897

Número 25 existente

698.944

4.512.849

Número 26 existente

699.035

4.512.802

Número 27 existente

699.141

4.512.749

Número 28 existente

699.257

4.512.673

Número 29 existente

699.352

4.512.614

Número 30 existente

699.401

4.512.595

Número 31 existente

699.451

4.512.574

Número 32 existente

699.687

4.512.483

Número 33 sustituir

699.833

4.512.457

Número 34 instalar

700.006

4.512.458

Número 35 instalar

700.120

4.512.461

Número 36 existente

700.257

4.512.461

Número 37 existente

700.396

4.512.463

Número 38 instalar

700.508

4.512.463

Número 39 instalar

700.619

4.512.465

Número 40 instalar

700.715

4.512.467

Número 41 existente

700.782

4.512.469

Se proyecta la reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "L00448-012" "Cirujeda- La Cañadilla", entre sus apoyos número 115 (a instalar) y apoyo número 41 (número 73 existente), con una longitud total de 5.382,87 m, con el fin de mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona de distribución, corrigiendo defectos de apoyos deteriorados en el municipio de Aliaga (Teruel).

La línea eléctrica tiene su origen en el apoyo número 115 (a instalar), desde donde, a través de 9 alineaciones y 42 apoyos, se llegará al apoyo 41 (número 73 existente). Inicialmente se construyó con apoyos de hormigón armado centrifugado (HAC) con crucetas de hormigón integradas en el mismo apoyo y aislamiento rígido. Con el paso del tiempo y debido a la altitud de la zona por la que discurre la línea, alguno de estos apoyos se ha ido deteriorando, por lo que se fueron sustituyendo a lo largo de los años en las zonas accesibles por apoyos de hormigón armado vibrado (HAV), y en las zonas más inaccesibles por apoyos metálicos. También se repararon apoyos HAC, que por el menor deterioro que tenían, podían ser recuperados con un tratamiento específico.

Los apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipo C2000 de 12, 14, 18, 20, 22 y 26 m de altura y tipo C7000 de 22 y 26 m de altura, con armados al tresbolillo TB2 y en triángulo TR2, que según se muestra en planimetría aportada garantizan las distancia mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente; en todos los armados se garantiza la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos serán de los tipos LA-56 y LA-110, e irán amarrados a los apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos CS70AB125/1150 que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Los aisladores en suspensión serán también poliméricos tipo CS70AB125/555 que alcanzan distancias antielectrocución superiores a 0,70 m. Se indica que se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m Scotch o similar fabricada con silicona tipo HTV de un nivel hidrófugo Hc2 y una alta resistencia a los rayos UV los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes bajantes), minimizando así la electrocución aviar. En el apoyo número 115 del que parte la derivación a La Cañadilla se instalará una semicruceta de 1,75 m y se forrarán los puentes. En el apoyo número 2 se reinstalará el cortocircuito fusible de expulsión "XS" existente y se forrarán los puentes. En el apoyo número 4 se instalará una cruceta de derivación de 1,75 m al CTI Z85007 que alimenta al repetidor de televisión Cirujeda y se forrarán los puentes. En el apoyo número 40 se reinstalará el cortocircuito fusible de expulsión "XS" existente y se forrarán los puentes. Se indica que se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en todo el trazado eléctrico aéreo con una cadencia visual de 10 m, es decir, cada 30 m por conductor. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores de la infraestructura a la que sustituyen.

Respecto a los accesos, el documento ambiental aportado indica que se minimizarán los desmontes y la roturación de la cubierta vegetal en los puntos de fijación de los apoyos, en los accesos a los mismos y para el tendido del cableado. En zonas con relieve abrupto se utilizarán apoyos con patas de longitud variable y se optimizará el uso de los accesos preexistentes y de los terrenos de labor para alcanzar los puntos de anclaje de los apoyos. En la documentación aportada se indica también que son numerosos los senderos de montaña en la zona, y el acceso final desde estas pistas o caminos existentes se deberá realizar mediante cortos recorridos con maquinaria especializada y/o a pie a través de monte por zonas de matorral degradado en las que no se realizan tareas de mantenimiento como podas bajo la línea existente. El documento ambiental aporta planimetría creada a partir de las capas disponibles de los diferentes tipos vías presentes en la zona donde van a realizarse las obras de la reforma eléctrica y que se utilizarán como accesos a los apoyos y diferentes elementos a instalar. Las carreteras TE-49 y la A-2403 discurren por el oeste y este del trazado eléctrico respectivamente, en torno a los núcleos de población de Cirujeda y La Cañadilla, así mismo destaca la existencia de un cruzamiento de la línea con la carretera TE-49.

El inventario ambiental describe medio abiótico (localización, topografía, clima, hidrología, características geológicas y geomorfológicas), medio biótico (formaciones vegetales y comunidades faunísticas), medio perceptual y paisaje integrado (dominios de paisaje y usos del suelo, calidad de paisaje (regional), visibilidad y aptitud del paisaje), y medio socioeconómico (población y poblamiento, usos del suelo y cabaña ganadera, sectores de actividad y mercado de trabajo, actividad cinegética, y vinculación entre el proyecto y desarrollo socioeconómico). El documento ambiental indica que en la zona afectada por el trazado eléctrico la vegetación natural ha sido sustituida por terrenos agrícolas, con dominancia de coníferas y vegetación esclerófila de tipo matorral bajo. La línea eléctrica atraviesa terrenos de labor en secano, terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural, bosques de coníferas, bosques mixtos, zonas de vegetación esclerófila, y matorral boscoso de transición. En algunas zonas del trazado se afecta a vegetación natural de interés inventariada como hábitat de interés comunitario de carácter prioritario con código UE 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp

Austropotamobius pallipes

En el documento ambiental se valoran los impactos ambientales vinculados al proyecto sobre el medio abiótico (atmósfera, suelo, agua), medio biótico (vegetación y fauna), impactos sobre el dominio público, espacios protegidos, paisaje y población. En fase de obras se identifican como compatibles los impactos sobre atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, dominio público, espacios protegidos, paisaje y población. Son compatible-moderados en fase de obras los impactos sobre el suelo, agua, vegetación, fauna y espacios protegidos debidos a la fase de acondicionamiento y por el tránsito de maquinaria durante las obras; así como los impactos sobre la fauna y espacios protegidos por los movimientos de tierra asociados a las obras, y los impactos sobre la fauna por vertidos. Los impactos sobre suelos, agua y vegetación por los movimientos de tierras durante las obras, así como los impactos sobre la vegetación por la tala y poda de arbolado se consideran moderados. En fase de explotación de la línea eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, así como impactos por el efecto barrera de la línea eléctrica, impactos calificados por la matriz de impactos como moderados, de todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para eliminar el riesgo actual de estos impactos. El impacto creado por la presencia de la infraestructura eléctrica sobre la fauna se considera compatible- moderado, al igual que el impacto por el ruido sobre los espacios protegidos. Desde el punto de vista del desarrollo socioeconómico, el impacto sobre la población durante la explotación de la línea por las labores de mantenimiento se considera moderado- positivo, pues generarán una dinamización económica de la zona, aunque pasarán a sustituir a las de la actual línea eléctrica y serán de carácter muy temporal. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, la mayor parte de los impactos sobre los distintos factores evaluados se consideran compatibles, a excepción de los impactos sobre suelo, agua y vegetación por los movimientos de tierra, impactos calificados como compatible-moderados. La mayor parte de los impactos en fase de explotación de la línea eléctrica tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras son también compatibles, a excepción de los impactos sobre la fauna por el efecto barrera generado por la línea, así como los impactos por las electrocuciones y colisiones de avifauna, calificados como compatible-moderados; y el impacto sobre la población sobre su desarrollo socieconómico es considerado moderado- positivo.

En el documento ambiental se evalúan los riesgos naturales en la zona de afección del proyecto, tanto naturales como antrópicos. Las temperaturas máximas en la zona no suponen riesgo en verano, son cálidas, pero no extremas. Las temperaturas mínimas se consideran frías en invierno alcanzando en enero temperaturas mínimas de -2ºC, si bien no se consideran de riesgo. Las precipitaciones medias en el municipio de Aliaga tienen claros picos en primavera y otoño, aunque en general la zona es húmeda. Se considera necesario un buen aislamiento de la línea para evitar problemas por rayos ya que se encuentra en un terreno con vegetación de poco porte y las torres podrían favorecer la caída de rayos, lo que aumenta el riesgo de incendio. El trazado eléctrico se ubica en zona clasificada de riesgo alto por vientos, y la zona que afecta al trazado eléctrico se encuentra en su mayoría en zona clasificada como de inundabilidad baja. El número medio de días de nieve en la zona es de quince a cuarenta días al año, y el tendido se sitúa en zona considerada susceptible al desencadenamiento de aludes. En cuanto al riesgo de incendio forestal, la línea se sitúa completamente sobre terrenos con alto peligro de incendio forestal, entorno a la población de Cirujeda se encuentra en zonas urbano-forestal, la mayor parte del trazado se encuentra en áreas de alto riesgo y elevada importancia de protección, por último, el área más próxima a La Cañadilla presenta alto peligro, pero baja importancia porque estos terrenos son de labor de secano. En cuanto a los riesgos geológicos, la probabilidad de colapsos en la zona está clasificada como baja, la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada como media a muy baja durante todo el trazado, y según cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón, el área se ubica en zona con peligrosidad muy baja ante seísmos y clasificada de intensidad menor que VI. En cuanto a los riesgos antrópicos, debido al reducido número de habitantes de los municipios próximos, el riesgo de concentraciones humanas que supongan situación de riesgo es reducido. La línea eléctrica realiza un cruzamiento con la vía TE-49, sin embargo, no hay presencia de carreteras principales en la zona, y se descartan también en la zona los accidentes industriales, radiológicos y/o nucleares.

El promotor plantea una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la protección de la avifauna. El documento ambiental indica que teniendo en cuenta que la línea discurre fuera de las zonas delimitadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y clasificadas como líneas peligrosas para las aves, el proyecto contempla medias antielectrocución cumpliendo la normativa sin necesidad de utilización de forros. A excepción de los apoyos con aparamenta se contemplará cable aislado y no forro. En el caso de que se tenga que forrar se utilizará el material indicado en la norma BNA001. Los elementos anticolisión a utilizar serán cintas de neopreno. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y cubierta vegetal, indicando que para reducir el impacto paisajístico de la línea eléctrica en el Parque Cultural del río Martín y los daños a las formaciones vegetales naturales con especial incidencia en el hábitat de interés comunitario en fase previa a las obras, se procederá al jalonamiento de la zona, no afectando a zonas fuera de los sectores señalizados, se desmontarán completamente las líneas que hayan quedado en desuso o hayan sido sustituidas, se evitará depositar elementos de la línea sobre zonas de vegetación natural fuera de las zonas balizadas, en la elección del trazado se evitarán las zonas topográficamente dominantes y zonas de relieve accidentado, los materiales sobrantes de las obras, residuos vegetales o de demolición se retirarán y se restaurará el entorno, en la construcción de caminos de acceso se utilizará como criterio la mínima afección a la vegetación natural, usando cuando sea posible los caminos existentes o zonas cultivadas, se adecuará la ubicación de los apoyos al terreno, aprovechando las vías de acceso existentes y utilizando patas de longitud variable, durante los movimientos de tierra se evitará el arrastre de materiales sueltos a los cursos de agua superficiales, y se procederá a la restauración de los terrenos tras el desmantelamiento de la línea al cesar su utilidad, eliminando los elementos fijos y extendiendo tierra vegetal del entorno para que el propio banco de semillas regenere la vegetación y proteja el suelo de la erosión. Además de las medidas señaladas se indican otras que ayudarán a minimizar el impacto ambiental de la instalación del tendido eléctrico, intentando conseguir una mejor integración ambiental del proyecto.

El documento ambiental establece un plan de vigilancia ambiental que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.

El promotor concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas a la reforma eléctrica puede considerarse ambientalmente compatible con la conservación del medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas y el plan de seguimiento ambiental. Estas medidas podrán ser ampliadas por el órgano ambiental competente.

2. Alternativas planteadas.

El promotor presenta un estudio de alternativas en el que tan sólo se plantean dos alternativas, entre ellas la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto de la reforma eléctrica. La alternativa 0 supondría mantener la línea en su estado actual sin reformar, y la obra cuenta con un elevado interés público, que mejorará el suministro eléctrico a las localidades de Cirujeda y La Cañadilla asegurando el servicio al mejorar la red. Esta opción tendría un impacto socioeconómico negativo no mejorando la calidad de vida de los habitantes afectados, conservando apoyos de bajas prestaciones que incrementan problemas en el suministro y manteniendo la mortalidad de avifauna por electrocución y/o colisión con la línea actual. La reforma de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, mejorando la eficiencia del suministro y reduciendo el impacto sobre la avifauna por colisión y electrocución. Por estos motivos se desaconseja esta alternativa 0. La alternativa elegida (1) consiste en la modificación de la línea existente instalando nuevos apoyos, desmantelando parte de los conductores y la mayoría de los apoyos para sustituirlos por otros de mayores prestaciones con el fin de mejorar la calidad de suministro. La reforma no contempla la modificación del trazado, siendo este el más corto posible y con menor impacto sobre los usos del suelo. El trazado existente es el más viable al conectar en el inicio y fin con las infraestructuras eléctricas existentes y cuenta con la disponibilidad de los terrenos. Esta es la alternativa elegida debido a que la modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, y mejorar la calidad del suministro y la explotación de la línea. La reforma reducirá los riesgos por colisión y electrocución de la avifauna, y destaca que en la línea se proyecta la instalación de medidas de protección para la avifauna (salvapájaros).

3. Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 21 de junio de 2023.

4. Tramitación, información pública y consultas realizadas.

Con fecha 21 de junio de 2023, se recibe en INAGA, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "L00448-012" "Cirujeda- La Cañadilla", en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU, generando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2023/06317. El 31 de julio de 2023, se emite notificación de inicio del expediente con tasas y el 7 de agosto de 2023 se recibe en INAGA justificación del pago de las tasas.

En septiembre de 2023 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Aliaga, Comarca Cuencas Mineras, Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Desarrollo Territorial, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón- ANSAR, Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 5 de octubre de 2023, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Desarrollo Territorial informa sobre el planeamiento urbanístico del municipio afectado, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas. El proyecto no afecta a la Red Natural de Aragón; sin embargo, se localiza sobre el hábitat de interés comunitario 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus

Austropotamobius pallipes)

- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, consultada la Carta Paleontológica de Aragón, son conocidos yacimientos paleontológicos en el entorno próximo del proyecto, siendo un sector donde afloran unidades geológicas del Cretácico con un considerable potencial desde el punto de vista paleontológico. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, se observa que el ámbito del proyecto no ha sido objeto de estudio arqueológico y en estos momentos no se cuenta con información en materia de arqueología. Por ello, considera necesaria la realización, con carácter previo a la ejecución del proyecto, de labores de prospección paleontológica y arqueológica, tanto de la línea eléctrica como de aquellas infraestructuras asociadas y viales de acceso a los distintos apoyos objeto de reforma, con el objetivo principal de valorar las afecciones al patrimonio paleontológico y arqueológico previamente conocido y/o inédito fruto de las propias labores de prospección. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente considera, en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante las obras para evitar la afección a los cursos de agua, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

- Servicio Provincial de Teruel-Subdirección Provincial de Medio Ambiente informa respecto al dominio público forestal y pecuario, indicando que no se afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a vías pecuarias. Los montes de utilidad pública afectados son el MUP número 60 denominado La Cantera, Collado Mateo y Cerro de Cobatillas, MUP número 61 Las Encebras y las Cambrillas y MUP número 62 Los Gavilanes, todos ellos titularidad del Ayuntamiento de Aliaga. Si el promotor necesita ocupar los montes, para obtener la disponibilidad de los terrenos, deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión. En relación a la fauna y flora informa que, puesto que las infraestructuras ya están creadas y el proyecto consiste en la reforma de la línea sustituyendo apoyos deteriorados, eliminando algunos y adecuando apoyos y elementos en tensión para hacerlos menos peligrosos para la avifauna, se atenderá principalmente a la conservación de los espacios con vegetación natural, evitando abrir nuevos accesos. El estudio de impacto ambiental incluirá la descripción del tendido eléctrico con las medidas propuestas de protección de la avifauna, que deberán cumplir la normativa nacional y autonómica en materia de protección de aves. Contendrá referencia expresa a los espacios físicos que el proyecto pudiera afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y de las Áreas Naturales Singulares de Aragón. En este contexto elaborará una relación de las posibles afecciones a estos espacios, individualmente, así como las medidas propuestas para evitar o paliar dichas afecciones.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2023, adopta acuerdo en referencia al proyecto de la reforma eléctrica. Tras una exposición de los antecedentes, descripción técnica de la instalación y objeto de la misma, indica la normativa que le es de aplicación (Normas Subsidiarias Municipales de Aliaga y Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). Finalmente acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre proyecto de ejecución de la reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Cirujeda- La Cañadilla", de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el término municipal de Aliaga, condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por emplazarse parte de LAMT en zona de policía o dominio público de varios cauces; y a la autorización del gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel, por emplazarse parte de la LAMT en la zona de protección de la carretera TE-V-8044.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto eléctrico se localiza en la Sierra de San Just, al sureste de la comarca las Cuencas Mineras, en el centro de la provincia de Teruel. La línea eléctrica a reformar discurre de oeste a este desde la localidad de Cirujeda hasta la población de La Cañadilla, dos barrios del municipio de Aliaga en un enclave de gran atractivo natural rodeado de bosques, gargantas, altas montañas sin apenas intervención humana. El trazado eléctrico discurre por terrenos de vegetación esclerófila, bosque mixto y en las inmediaciones de los núcleos de población terrenos principalmente agrícolas. La zona pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, los ríos Martín y Guadalope son los principales ríos de la zona, situados al norte y sur respectivamente del emplazamiento de la línea. La infraestructura eléctrica realiza cruzamientos con el barranco del Collado de Cirujeda, barranco del Pozuelo, barranco de las Calzadas y otros barrancos, todos ellos beben del río Guadalope. La línea eléctrica se sitúa en el gran dominio de paisaje sierras ibéricas de conglomerados y areniscas y sierras ibéricas calcáreas de montaña media.

En cuanto a la vegetación del terreno, la línea eléctrica atraviesa en gran parte de su trazado zonas de vegetación natural. La vegetación potencial dista de lo que en la actualidad encontramos en el área afectada por la línea eléctrica, que en algunos sectores ha sido sustituida por terrenos agrícolas, con dominancia de coníferas y vegetación esclerófila tipo matorral bajo. La línea eléctrica recorre tierras de labor en secano, terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural, bosque de coníferas, bosque mixto, vegetación esclerófila y matorral boscoso de transición. En cuanto a la vegetación natural de interés afectada, el trazado eléctrico atraviesa en dos sectores zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario con códigos UE 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp

Quercus ilex

Quercus rotundifolia"

La línea eléctrica se ubica en ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico ( Austropotamobius pallipes

El municipio de Aliaga se encuentra incluido en la delimitación establecida en el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo, y queda recogido dentro de la figura del Geoparque del Maestrazgo (declarados al amparo del programa de geoparques de la UNESCO). El trazado eléctrico no se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El proyecto de reforma eléctrica no afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 (el LIC/ZEC ES2420124 "Muelas y Estrechos del río Guadalope" se localiza a 2,5 km al sur, y la ZEPA ES0000306 "Río Guadalope- Maestrazgo" se localiza a unos 3 km al sur).

El proyecto de reforma eléctrica afectará al dominio público forestal, concretamente al Monte de Utilidad Pública número 60 denominado La Cantera, Collado Mateo y Cerro de Cobatillas, al MUP número 61 denominado Las Encebras y las Cambrillas, y al MUP número 311 Los Toboganes, cuyo titular es en los tres casos el Ayuntamiento de Aliaga. El dominio público pecuario no se verá afectado.

A unos 5,5 km al este de la infraestructura eléctrica se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Ejulve, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre la atmósfera y el aire. Valoración: impacto potencial bajo. Por el incremento de la contaminación, nivel de polvo y ruido motivados por la ejecución de las obras y trasiegos de vehículos y de maquinaria hasta el punto de actuación. Durante la fase de funcionamiento afección por campos electromagnéticos si bien, las distancias mantenidas minimizan el impacto.

Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevén grandes volúmenes de tierras por excavaciones ni rellenos, así como tampoco la ocupación de grandes superficies. Podrían producirse vertidos accidentales por el uso de maquinaria, que se pueden evitar con las adecuadas prácticas ambientales. La afección al paisaje será de escasa relevancia al no generar nuevas superficies desnudas con desmontes o terraplenes, siendo mínima la posibilidad de desencadenar procesos erosivos ni tampoco suponer el proyecto una gran ocupación del espacio visual. Se considera que el proyecto no supera la capacidad de acogida en este paisaje.

Afecciones sobre especies de avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial moderado. La reforma de la línea eléctrica aérea supondrá su adaptación a la normativa autonómica de protección de la avifauna. Todos los armados de los apoyos implicados en las obras de reforma de la línea eléctrica (al tresbolillo TB2 y en triángulo TR2) garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y en los armados al tresbolillo TB2 se garantizará también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Todos los sistemas de amarre de los conductores aéreos a los apoyos serán de tipo polimérico CS70AB125/1150; y los aisladores en suspensión serán también poliméricos tipo CS70AB125/555; en ambos casos se garantizan las distancias mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente. Se aislarán también todos los puentes de unión entre los diferentes elementos en tensión, así como las bajantes a elementos especiales, lo que unido a todo lo anterior contribuirá a minimizar los riesgos de electrocución de la avifauna. La señalización de la línea prevista minimizará los riesgos de colisión para la avifauna que campea en la zona.

Afecciones sobre la vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto potencial medio. En las obras de reforma de la infraestructura eléctrica aérea, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los apoyos, acondicionamiento de las plataformas, acceso a los viejos apoyos a desmantelar y/o adecuar, así como mantenimiento de las áreas de servidumbre por paso de los conductores, se prevé un impacto sobre la vegetación natural. En este sentido, la práctica totalidad de los apoyos del trazado eléctrico se localizan sobre vegetación natural, que en varias zonas del trazado se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario con código UE 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp

Quercus ilex

Quercus rotundifolia"

Juniperus spp

Hidrología e Hidrogeología. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no ocupa dominio público hidráulico de cauces principales o secundarios. Tampoco, por la naturaleza del proyecto, se deberían ver afectados los niveles acuíferos. Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen contaminar las aguas superficiales y/o subterráneas si no se toman las medidas pertinentes.

Afección sobre el Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico ( Austropotambobius pallipes

Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica "Cirujeda- La Cañadilla" afecta a los montes de utilidad pública número 60 La Cantera, Collado Mateo y Cerro de Cobatillas, al MUP número 61 Las Encebras y las Cambrillas, y al MUP número 311 Los Toboganes, por lo que deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial medio. Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 1, 2, 3, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico medio- alto por vientos en la zona, una densidad media de descargas de 2,496 km²/año, densidad media de rayos de 1,385 km²/año y densidad media de tormentas de 22,103 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos el trazado eléctrico se localiza en una zona con riesgo por deslizamientos y riesgo por hundimientos calificados ambos como medio- bajo- muy bajo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "L00448-012" "Cirujeda- La Cañadilla", en el término municipal de Aliaga, por los siguientes motivos:

Afecciones minimizadas sobre las poblaciones de avifauna amenazada por la adaptación de la línea eléctrica a las prescripciones técnicas de protección de avifauna establecidas en la legislación vigente y con la señalización de la línea.

Reducidas afecciones sobre la vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario por el aprovechamiento de la calle existente, entorno de vegetación de escaso porte con accesos y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

Compatibilidad del proyecto con los objetivos del Plan de Recuperación del cangrejo de río ibérico.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "L00448-012" "Cirujeda- La Cañadilla", en el término municipal de Aliaga (Teruel) de promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

3. Se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño y ejecución de obras como en la explotación y restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

4. Con carácter previo a la ejecución del proyecto deberán realizarse prospecciones arqueológicas en la zona afectada. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado (arqueólogos) siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

5. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras

6. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:

6.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

6.2. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá tramitar ante el INAGA las correspondientes concesiones de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos de los montes de utilidad pública afectados; tal y como se establece en el Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. En cualquier caso, deberé permitirse la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.

7. Tal y como se indica en la documentación aportada, se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X2 de 5 x 35 cm o algún otro tipo de salvapájaros que tenga partes móviles o de balanceo y sistemas catadióptricos que aumenten su visibilidad a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo reformado. Las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

8. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente la inventariada como hábitat de interés comunitario 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp

Quercus ilex

Quercus rotundifolia"

Se evitarán afecciones innecesarias sobre ejemplares de Juniperus spp

10. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

11. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones a demoler se rellenarán con tierra vegetal en su parte superior para permitir la correcta restauración de la zona afectada y permitir la revegetación con especies autóctonas. En ningún caso, los restos metálicos de los apoyos a desmantelar permanecerán en el terreno, pudiendo generar accidentes. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos de perforación y excavación, así como de aquellas relativas a la maquinaria necesaria para los mismos. Durante los trabajos en los que se emplee maquinaria se consultará el boletín de riesgo de incendio previsto para ese día. En caso de alerta de incendios (amarilla, naranja y roja) el director de obra determinará la pertinencia de la realización o no de aquellos trabajos que puedan originar un incendio forestal, indicará las medidas necesarias a seguir para su prevención, y se responsabilizará de cualquier accidente o incendio que se pueda provocar. No se realizará ningún trabajo cuando la alerta sea rojo plus.

15. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental, en sus adendas posteriores y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

16. Se desarrollará un Plan de vigilancia ambiental al objeto de comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la línea y subestación eléctrica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación. El Plan de vigilancia ambiental estará sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente coordinador del área medioambiental para que, si se considera, los agentes de protección de la naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. El Plan de vigilancia ambiental también deberá prestar especial atención a la prevención de la contaminación, y afecciones a las aguas, flora y fauna, especialmente la catalogada como amenazada del entorno. Durante la fase de construcción los informes del Plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe final con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.

Conforme se establece en el artículo 52.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), los informes relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.