ORDEN FOM/1469/2025, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/919/2025, de 21 de julio, por la que se establecen los mecanismos de ejecución de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, para la aplicación de descuentos del primer semestre del ejercicio 2024 en los abonos de transportes y títulos multiviaje en los servicios de titularidad del Gobierno de Aragón.
Exposición de motivos
El objeto de la Orden FOM/919/2025, de 21 de julio, por la que se establecen los mecanismos de ejecución de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, es el establecimiento del régimen de ayudas, mediante concesión directa, a los operadores del transporte público interurbano permanente regular de uso general por carretera de titularidad del Gobierno de Aragón, así como al consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), para compensar la merma de ingresos que haya supuesto a dichos operadores la implantación en el primer semestre de 2024, de la medida de reducción del precio de los abonos y títulos de transporte multiviaje, previsto los artículos 64 a 70 del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre. De conformidad con el artículo 69 del Real Decreto 8/2023, de 27 diciembre, se compensará:
Los menores ingresos obtenidos desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2024 en aplicación del descuento.
Los costes de implementación de la puesta en marcha del servicio por la adaptación del régimen tarifario de descuento aplicado para las concesionarias que acceden por primera vez a este sistema de cobros. Se consideran igualmente gastos de implementación los costes de auditoría que, para la justificación de estas ayudas, deben aportar los operadores, siendo estos últimos gastos atendidos para todos los operadores, con los límites expresados en esta convocatoria.
Los costes de endeudamiento con entidades crediticias externas a la empresa o grupo de empresas en que la concesionaria, durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2024, haya podido incurrir, como consecuencia de la menor recaudación por abonos al transporte en aplicación del referido artículo 69 del Real Decreto Ley 9/2023, de 27 de diciembre.
En el apartado 2 del artículo 4 de la Orden se estableció un plazo para la presentación de las solicitudes de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 1 de agosto de 2025).
Se establece que, para la determinación del importe de la subvención a otorgar a cada uno de los beneficiarios, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación en el importe total de la convocatoria, a compensar con fondos estatales y autonómicos en el marco de los repartos operados en el propio Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023.
En el artículo nueve de la Orden FOM/919/2025, de 21 de julio, por la que se establecen los mecanismos de ejecución de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se establece que, las ayudas se otorgarán por importe de 1.179.888,46 euros, que tendrá carácter estimado, con una dotación ministerial de 582.604,30 euros recogida separadamente con el fondo financiador "39158" y una dotación inicial con fondos propios "91002" por importe de 597.284,16 euros.
Así pues, en previsión de lo anteriormente expuesto, se dispuso el siguiente reparto entre las partidas presupuestarias asignadas con la siguiente referencia:
2025 G 13 13060 5132 440310 39158 2023/000085.
2025 G 13 13060 5132 440310 91002 2023/000085.
2025 G 13 13060 5132 470202 39158 2023/000085.
2025 G 13 13060 5132 470202 91002 2023/000085.
Dicha previsión en la ordenación de partidas presupuestarias signadas resulta inadecuada, en atención a la naturaleza jurídica de los operadores que han concurrido en la solicitud, precisando la convocatoria, disponer de una nueva partida presupuestaria que ordene el crédito, en concreto la referida a las ayudas abonos transporte a entidades locales.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que de conformidad con el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, dispongo:
Artículo único.
Modificación del artículo 9.1, que queda redactado en el siguiente término:
9.1. La financiación de las ayudas directas a los concesionarios de los servicios de transporte público interurbano y al CTAZ objeto de la presente Orden se hará con cargo a los créditos extraordinarios que se han transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón en concepto de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desarrollado en la Orden de 27 de diciembre de 2023, del Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible, y con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las aplicaciones presupuestarias previstas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025, para la imputación de estas ayudas son:
13060 G/5132/440310/39158 Ayudas Abonos transporte CTAZ.
13060 G/5132/440310/91002 Ayudas Abonos transporte CTAZ.
13060 G/5132/470202/39158 Ayudas Abonos transporte.
13060 G/5132/470202/91002 Ayudas Abonos transporte.
13060 G/5132/460254/39158 Ayudas Abonos transporte de entidades locales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 20 de octubre de 2025.