ORDEN FOM/1467/2025, de 15 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias, catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.
Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Era urgente dotar de una solución a las necesidades de las entidades locales que se vieron afectadas por las DANAS de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. Dado que no existía en nuestro ámbito autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos catastróficos, la solución radicaba en la aprobación de un Decreto-Ley que, por tratarse de una norma de rango legal permitiera que determinadas subvenciones tuvieran una base legal y puedan concederse por el procedimiento de concesión directa de las reguladas en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Por todo lo anterior, se aprobó el Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre de 2024), que ha autorizado la tramitación por el procedimiento de concesión directa y carácter urgente recogido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar a entidades locales que integran la Administración Local de Aragón para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las DANAS de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
A la vista de lo expuesto, mediante Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2024, se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la citada Orden.
Posteriormente, mediante Orden HAP/132/2025, de 31 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 10 de febrero de 2025) con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2025 y Orden HAP/320/2025, de 20 marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 1 de abril de 2025), se modifican de nuevo los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 a los efectos de ampliar el número de entidades locales afectadas por las DANAS.
Esta ampliación hace necesario modificar la citada Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, para conferir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes por aquellas entidades locales que han sido incorporadas a los citados anexos.
Es por ello que se dicta la Orden FOM/380/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, a los efectos de incluir a los nuevos municipios afectados.
El artículo 3 de la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, regula el procedimiento de concesión de la subvención señalando su carácter directo de las recogidas en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, al ser establecidas en una norma de rango legal, indicando posteriormente su artículo 11 que la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos del solicitante pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.
Visto que si bien la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, recogía en su artículo 4 que se financiaría con un importe máximo ampliable, el crédito inicial sumada la MC 3130000026 autorizada por el Consejero de Hacienda, Interior y Administración pública, con fecha 14 de agosto de 2025, asciende a un total de 5.000.000,00 euros en la aplicación presupuestaria G/1252/760252/91002, todo ello de acuerdo con los artículos 9 y 14 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre de 2024).
Visto que el artículo 12 de la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, prevé que, la resolución de asignaciones y recursos corresponde al órgano titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial y será notificada a los interesados sin perjuicio de las publicaciones a que esté sometida acorde con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Visto que el artículo 15 de la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, prevé que la entidad local beneficiaria recibirá de forma anticipada el 100% del pago de la subvención concedida una vez adoptada la resolución de la ayuda, previa comprobación por la Dirección General de Administración Local de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vista la propuesta de resolución de la Directora General de Administración Local.
Visto el informe de 9 de octubre de 2025, de fiscalización de la Intervención.
Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, su modificación posterior mediante Orden FOM/380/2025, de 7 de abril, y demás concordantes y de general aplicación, resuelvo:
Primero.- Estimar totalmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo I de esta Orden, por un importe global de cuatrocientos noventa y cinco mil trece euros y treinta y tres céntimos de euro (495.013,33 €) iicando las entidades localeles beneficiarias objeto de la subvención e importe.
Segundo.- Estimar parcialmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo II de esta Orden, por un importe global de quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho euros y sesenta y cuatro céntimos de euro (554.288,64 €) indicandlas entidades localeles beneficiarias, objeto de la subvención e importe y motivos de la estimación parcial.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo III de esta Orden indicando las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo IV de esta Orden al tratarse de solicitantes que no se encuentran relacionados en ninguno de los anexos del Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificados por Orden HAP/1362/2024, de 14 de noviembre, Orden HAP/132/2025, de 31 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 10 de febrero de 2025) con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2025 y Orden HAP/320/2025, de 20 marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 1 de abril de 2025).
Quinto.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón: 13080/1252/760252/91002.
Sexto.- La actuación subvencionada deberá ejecutarse en el plazo de veinticinco meses a contar desde la fecha en que se produjeron los daños que han causado el siniestro objeto de subvención, esto es:
Para daños producidos por la DANA de los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024: 6 octubre de 2026.
Para daños producidos por la DANA de los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024: 6 diciembre de 2026.
Séptimo.- Anticipar el 100% del pago de la subvención concedida a las entidades locales y por los importes relacionados en el anexo I y el anexo II de esta Orden habiéndose comprobado que, dichas entidades locales se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Octavo.- Declarar aceptada la subvención concedida a la vista de lo recogido en el artículo 13 de la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre.
Noveno.- La entidad local beneficiaria comunicará a la Dirección General de Administración Local, de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, especialmente las relativas a los seguros suscritos.
Décimo.- Justificación de la subvención.
1. La ejecución de la actividad subvencionada se justificará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada recogido en el apartado sexto. Dicho plazo, previa solicitud del/de la solicitante, podrá ser objeto de prórroga, no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.
2. Las entidades locales beneficiarias remitirán, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, informe de la persona titular de la entidad local acreditativa la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida de conformidad con el anexo III y IV disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites
3. Así mismo, cuando la subvención concedida en cómputo global sea superior a 90.000 euros y por tanto su ejecución haya de ser comprobada materialmente, el beneficiario, junto con la solicitud de abono, deberá presentar, además de lo previsto en el apartado anterior:
Proyecto de obra de cada actuación, en caso de existir.
En caso de existir proyecto de obra:
Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas, planos finales de obra e informe final de obra que contenga justificación de partidas alzadas a justificar, variaciones respecto de proyecto, incluyendo en su caso nuevas mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), y modificaciones del contrato, en caso de que existan.
Acta de recepción de obra.
Acta de comprobación de replanteo.
En caso de no existir proyecto o dirección de obra:
Informe-memoria de cada actuación, suscrita por el técnico competente, de las obras ejecutadas reflejando las variaciones respecto de la documentación técnica obrante en el expediente y relacionándolas con las facturas justificativas aportadas. Contendrá valoración detallada con mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios, planos finales de obra y modificaciones del contrato, en caso de que existan.
Acta de recepción de obra.
Undécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con el conjunto de las obligaciones y condiciones establecidas en la Orden FOM/1364/2024, de 14 de noviembre, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
Decimosegundo.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de FOM/1364/2024 de 14 de noviembre y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero.- Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención consistentes en la colocación, en cada una de las actuaciones que constituyan el objeto de la subvención, y en lugar visible, del cartel recogido como anexo a esta orden. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el inicio de expediente de reintegro.
Decimocuarto.- La resolución definitiva de concesión de subvenciones mediante Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se notificara a los interesados y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" advirtiéndoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 15 de octubre de 2025.
ANEXO
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