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ORDEN PRI/63/2021, de 5 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia.

Publicado el 25/02/2021 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia fue constituida mediante escritura pública número 1922, otorgada en Zaragoza el 20 de octubre de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón Fernando Usón Valero.

Tiene la condición de fundadora, la Compañía Mercantil Biosalud Day Hospital, SL

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Residencial Paraíso, 9, local, 50008 Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por la fundadora, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. Los fines de interés general de la Fundación son exclusivamente de naturaleza científico-sanitaria, de investigación, educativa y benéfica:

Impulsar y promover la investigación sobre la enfermedad de Lyme, enfermedades raras y enfermedades crónicas y autoinmunes, así como su tratamiento y el apoyo y asistencia a pacientes y familiares que sufran estas enfermedades.

Fomento, promoción y difusión de la información en el ámbito de la enfermedad de Lyme, enfermedades raras, enfermedades crónicas y autoinmunes, y enfermedades degenerativas.

Impulsar el soporte jurídico básico a pacientes y sus familiares para la mejor defensa de sus derechos frente a terceros.

Dar a conocer los objetivos de la Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia a las instituciones pertinentes, administrativas, sanitarias y administraciones públicas en general.

Quinto.- Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos por el plazo estatutario de cuatro años.

Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo

Presidente: Mariano José Bueno Cortés.

Vicepresidenta: Ana Isabel Chico Candial.

Secretario: Alejandro Mariano Bueno Castejón.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 398 (I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 5 de febrero de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN