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ORDEN PRI/1604/2020, de 21 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud, por el que se otorga subvención de concesión directa para la realización de actividades de prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas durante 2020.

Publicado el 25/02/2021 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0456, el convenio suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2020, por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Calatayud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 21 de diciembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, POR EL QUE SE OTORGA SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS DURANTE 2020

En Zaragoza, a 16 de diciembre de 2020.

De una parte, Dña. Sira Repollés Lasheras, en su condición de Consejera de Sanidad, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 9 de diciembre de 2020.

Y de otra, D. José Manuel Aranda Lassa, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Calatayud, en nombre y representación del mismo, con NIF P5006700H y sede en la Plaza de Costa, número 14, Calatayud (Zaragoza).

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, y a tal efecto,

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, ha venido suscribiendo convenios anuales de colaboración con entidades locales, para cumplir con lo establecido en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, con el fin de dar respuesta a los problemas relacionados con las adicciones, impulsando el desarrollo de recursos de prevención de forma planificada en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La suscripción de estos convenios obedece, desde un principio, a criterios de interés público ante la necesidad de abordar las actuaciones de prevención de las adicciones de común acuerdo entre las diferentes Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de Calatayud, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tiene entre sus competencias la realización de actividades y prestación de servicios en el ámbito de la prevención de drogodependencias.

Las acciones dirigidas a la prevención de las adicciones en Aragón requieren de una planificación y coordinación por parte de las diferentes Administraciones Públicas con competencia en la materia. El marco adecuado de coordinación y actuación conjunta en el ámbito autonómico y local ha quedado reflejado en el III Plan de adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 2018-2024, enmarcado dentro de la Estrategia Nacional de adicciones 2017-2024, que tiene como objetivos generales: retrasar la edad de inicio a las adicciones, disminuir la presencia y el consumo de sustancias con potencial adictivo y de las adicciones comportamentales y, disminuir los daños asociados al consumo de sustancias con potencial adictivo y los ocasionados por las adicciones comportamentales.

En este sentido, el III Plan de Adicciones de Aragón establece un modelo de prevención que aprovecha los recursos locales y posibilita un enfoque multisectorial, mediante procesos colaborativos, gracias a la integración de la prevención y la atención social a las adicciones en la red de Servicios Sociales. El instrumento para ello son los Convenios de colaboración promovidos por la Dirección General de Salud partiendo de la red existente y con las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, respecto a la obligación por parte de la entidad local correspondiente de disponer de un plan municipal o comarcal sobre adicciones convenientemente aprobado, y de consolidar en sus respectivos presupuestos los créditos específicos destinados a la actividad.

Dentro de este marco de colaboración ha de situarse la actividad subvencional del Gobierno de Aragón en relación con los servicios e infraestructuras sociales y sanitarias, actividad prevista en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Tales medidas de fomento, en materia de prevención de drogodependencias, se encuentran expresamente contempladas, a su vez, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad y de sus Organismos Públicos, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad. En concreto, la línea de subvención 4 de las correspondientes a la Dirección General de Salud Pública, se denomina "convenios con entidades locales y comarcas para la puesta en marcha y desarrollo de planes locales de prevención y programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones", señalando de forma expresa que el procedimiento de concesión es: "concesión directa firma de convenio".

La red de Programas especializados de adicciones, mantenidos por municipios y comarcas con la colaboración del Gobierno de Aragón, se encuentra plenamente definida en el III Plan de adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 2018-2024, de manera que los destinatarios de las ayudas previstas para los mismos se hallan claramente identificados, siendo por lo tanto ellos los únicos a los que corresponde acceder a los fondos con que se dota la línea de subvención relativa a "convenios con entidades locales y comarcas para la puesta en marcha y desarrollo de planes locales de prevención y programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones".

Además, los criterios objetivos marcados para la asignación de recursos financieros a cada entidad local, según la categoría que corresponde asignar a su Programa especializado de adicciones, en atención a su concreta cartera de servicios, hace totalmente innecesaria la fijación de un orden de prelación entre las entidades locales beneficiarias de las ayudas -finalidad propia del procedimiento de concurrencia competitiva-, pues la concesión de la subvención y la cuantía de la misma viene ya determinada por los instrumentos de planificación y criterios de financiación impulsados y acordados por la propia Dirección General de Salud Pública.

Por lo tanto, ha de reconocerse la presencia de razones de interés público, plasmadas en los instrumentos de planificación pública en materia de prevención de las drogodependencias, lo que viene a reforzar y justificar la previsión contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones departamental, al contemplar la concesión directa como procedimiento idóneo para las subvenciones consideradas, así como la innecesariedad e improcedencia de la convocatoria de concurrencia competitiva para dicha concesión.

Dichas razones fundamentan la concesión directa de subvención que tiene lugar a través del presente convenio, cuya formalización requiere la previa autorización por parte del Gobierno de Aragón, conforme al artículo 37 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, y su firma por la entidad local beneficiaria supone la aceptación expresa de dicha subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La suscripción de estos convenios obedece, en definitiva, al principio de interés público en la necesidad de abordaje de determinadas políticas sociales de común acuerdo y consenso entre las diferentes administraciones públicas de nuestro territorio, y consecuentemente ambas partes proceder a formalizar el presente convenio en virtud del cual,

Primero.- Objeto.

El objeto del presente convenio es el otorgamiento de subvención de concesión directa, en atención a razones de interés público, desde el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, al Ayuntamiento de Calatayud, para el desarrollo de actividades en materia de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas que deben desarrollarse en aplicación de lo establecido en el Titulo III, Capítulo I, de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

La concesión directa de la subvención otorgada a través del presente convenio se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en cuanto a la regulación material, y a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, aprobada por Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, en cuanto a la competencia para su otorgamiento y gestión, quedando fundamentada su concesión en las razones de interés público que han dado lugar a la fijación de criterios y objetivos para las actuaciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma dentro del marco estratégico del III Plan de adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 2018-2024.

Segundo.- Obligaciones del beneficiario.

El Ayuntamiento Calatayud, en su condición de beneficiario de la subvención, asume los siguientes compromisos u obligaciones:

1.º Facilitar el inmueble equipado adecuadamente (material bibliográfico, informático, etc.), para la ubicación del servicio de prevención comunitaria, así como un local o sala adecuados para el desarrollo de las actividades que puedan programarse por el mismo.

2.º Dedicación de dos o más profesionales que la entidad local establezca: Trabajador/a social, Educador/a social o Psicólogo/a, para prestar los servicios que se detallan a continuación:

Desarrollo de las siguientes actuaciones:

Actividades comunitarias de prevención de adicciones integradas en el Centro de servicios sociales.

Actuaciones dirigidas a la prevención universal y selectiva en los centros educativos que imparten educación obligatoria.

Intervenciones específicas dirigidas a jóvenes en espacios de educación no formal

Intervenciones específicas de formación y orientación dirigidas a familias relacionadas con las iniciativas del Plan de Salud de Aragón en materia de salud infantil y juvenil.

Desarrollo de programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario incluyendo iniciativas de ocio activo y saludable en coordinación con instituciones, organizaciones y recursos existentes.

Desarrollo de iniciativas de prevención de adicciones en el marco de la promoción de la salud laboral en colaboración con organizaciones representativas y los servicios de prevención de riesgos laborales.

3.º Mencionar la colaboración de la Dirección General de Salud Pública en todas las actividades desarrolladas por el servicio, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en toda su publicidad y escritos diseñados.

4.º Nombrar una persona, preferentemente aquella que ejerza de coordinadora de los Servicios Sociales, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones relativas a la prevención comunitaria que se desarrollen.

5.º Asimismo, facilitar la asistencia a reuniones periódicas de los profesionales responsables del Programa especializado de adicciones, al objeto de unificar criterios de actuación.

6.º Cumplimentar y remitir, antes del 31 de enero de 2021, a la DGSP, la información que sea solicitada, para la correcta inclusión de los datos que se han de incluir en el informe destinado al PNSD que se elabora anualmente.

7.º Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 y 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y las obligaciones del artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como los requisitos y obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Obligaciones del Departamento de Sanidad.

El Departamento de Sanidad asume, en su calidad de órgano concedente de la subvención y mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos u obligaciones:

1.º Realizar el pago de la subvención para el desarrollo del programa especializado de adicciones, conforme a las disposiciones del presente convenio y de la normativa aplicable.

2.º Asumir el apoyo técnico especializado, en los programas de promoción de la salud y prevención de conductas adictivas.

3.º Facilitar información de utilidad para la realización de las actividades de promoción de la salud y prevención de las adicciones, así como elaborar estadísticas básicas sobre los programas realizados.

4.º Programar y colaborar en programas de formación, especialmente el relacionado con la prevención, sensibilización y tratamiento de las conductas adictivas.

5.º Establecer canales de coordinación y complementariedad con el Ayuntamiento y los servicios especializados que intervienen en la realización de estos programas.

Cuarto.- Importe de la subvención.

El Departamento de Sanidad, del Gobierno de Aragón financiará al Ayuntamiento de Calatayud la realización de estos programas con una aportación económica veinticuatro mil quinientos euros (24.500 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.460018.39018 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, para el ejercicio 2020.

Quinto.- Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

Esta aportación económica es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que venga a financiar actuaciones en materia de drogodependencias.

Sexto.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará cuando el Ayuntamiento de Calatayud, haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se firmó el convenio y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá acordar la realización de anticipos de pago hasta un máximo del cincuenta por ciento del importe concedido, sin necesidad de prestación de garantía y que servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio.

Séptimo.- Justificación de la finalidad de la subvención.

El Ayuntamiento de Calatayud, como beneficiario de la subvención otorgada, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 21 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

El plazo de justificación finalizará el 20 de diciembre de 2020, siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar, pudiéndose justificar el gasto conforme a lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La justificación del cumplimiento del convenio se realizará mediante una memoria final y de evaluación del desarrollo de los programas y la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión, y su coste real, que se detalla en el artículo 22.2 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Octavo.- Ejecución de la actividad subvencionada.

La actividad subvencionada a la que se refiere el presente convenio habrá de realizarse antes del 19 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte del beneficiario, cabrá declarar, con las garantías oportunas, la pérdida del derecho a percibir la subvención otorgada, así como el reintegro de los anticipos abonados.

Noveno.- Control de la subvención otorgada.

Las actuaciones que se señalan en el presente convenio serán sometidas a la evaluación y seguimiento por parte del Departamento de Sanidad, sin perjuicio de la que corresponda a otros órganos de control. El Ayuntamiento de Calatayud está obligado a prestar la debida colaboración y apoyo, aportando cuanta información, documentación y datos sean solicitados a tal efecto, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décimo.- Vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. Este convenio se extinguirá en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo.

Undécimo.- Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe conforme a lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en las bases reguladoras que le son de aplicación, en atención a su contenido, cuyas previsiones serán de aplicación en todo aquello que el presente convenio no contemple de forma expresa.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, rubricando cada una de las hojas de que consta, Dña. Sira Repollés Lasheras, en su calidad de Consejera del Departamento de Sanidad, y D. José Manuel Aranda Lassa, Alcalde del Ayuntamiento Calatayud, en el lugar y fecha arriba indicados.