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ORDEN PRE/1421/2016, de 3 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Tarazona, por el que se otorga subvención de concesión directa para la realización de actividades de prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas durante 2016.

Publicado el 20/10/2016 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0376 el convenio suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2016, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, POR EL QUE SE OTORGA SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS DURANTE 2016

En Zaragoza, a 5 de septiembre de 2016.

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, en su condición de Consejero de Sanidad, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 30 de agosto de 2016.

Y D. Luis María Beamonte Mesa, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Tarazona, en nombre y representación del mismo, con NIF: P5025400B, y sede en la plaza de España, 2, 50500 Tarazona (Zaragoza).

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, y a tal efecto

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, ha venido suscribiendo convenios anuales de colaboración con entidades locales, para cumplir con lo establecido en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, con el fin de dar respuesta a los problemas relacionados con el consumo de drogas impulsando el desarrollo de recursos de prevención de forma planificada en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La suscripción de estos convenios obedece, desde un principio, a criterios de interés público ante la necesidad de abordar las actuaciones de prevención de drogodependencias de común acuerdo entre las diferentes Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de Tarazona, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tiene entre sus competencias la realización de actividades y prestación de servicios en el ámbito de la prevención de drogodependencias.

Las acciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias en Aragón requieren de una planificación y coordinación por parte de las diferentes Administraciones Públicas con competencia en la materia. El marco adecuado de coordinación y actuación conjunta en el ámbito autonómico y local ha quedado reflejado en el II Plan Autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas 2010-2016, enmarcado dentro de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, que establece como líneas de actuación la necesidad de coordinar actuaciones encaminadas a la asistencia, prevención y reinserción social de personas con problemas de drogodependencia.

En este sentido, el II Plan Autonómico recoge los diferentes recursos de prevención dependientes de las administraciones locales que, de forma planificada desde la Dirección General de Salud Pública, están constituidos para cubrir el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Estos recursos, los Centros de Prevención Comunitaria (CPC), constituyen la red pública en materia de prevención de drogodependencias, y su desarrollo y financiación cuenta con la colaboración del Gobierno de Aragón en el contexto del mencionado plan autonómico, siempre con las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, respecto a la obligación por parte de la entidad local correspondiente de disponer de un plan municipal o comarcal sobre drogas convenientemente aprobado y de consolidar en sus respectivos presupuestos los créditos específicos destinados a la actividad.

Dentro de este marco de colaboración, ha de situarse la actividad subvencional del Gobierno de Aragón en relación con los servicios e infraestructuras sociales y sanitarias, actividad prevista en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Tales medidas de fomento, en materia de prevención de drogodependencias, se encuentran expresamente contempladas, a su vez, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad y de sus organismos públicos, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad. En concreto, la línea de subvención 4, de las correspondientes a la Dirección General de Salud Pública (DGSP) se denomina "convenios con entidades locales y comarcas para la puesta en marcha y desarrollo de planes locales de prevención y programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones", señalando de forma expresa que el procedimiento de concesión es: "concesión directa firma de convenio".

La red de centros de prevención de drogodependencia, mantenidos por municipios y comarcas con la colaboración del Gobierno de Aragón, se encuentra plenamente definida en el Plan Autonómico existente, de manera que los destinatarios de las ayudas previstas para los mismos se hallan claramente identificados, siendo por lo tanto ellos los únicos a los que corresponde acceder a los fondos con que se dota la línea de subvención relativa a "convenios con entidades locales y comarcas para la puesta en marcha y desarrollo de planes locales de prevención y programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones".

Además, los criterios objetivos marcados para la asignación de recursos financieros a cada entidad local, según la categoría que corresponde asignar a su centro de prevención comunitaria, en atención a su concreta cartera de servicios, hace totalmente innecesaria la fijación de un orden de prelación entre las entidades locales beneficiarias de las ayudas -finalidad propia del procedimiento de concurrencia competitiva-, pues la concesión de la subvención y la cuantía de la misma viene ya determinada por los instrumentos de planificación y criterios de financiación impulsados y acordados por la propia Dirección General de Salud Pública.

Por lo tanto, ha de reconocerse la presencia de razones de interés público, plasmadas en los instrumentos de planificación pública en materia de prevención de las drogodependencias, lo que viene a reforzar y justificar la previsión contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones departamental, al contemplar la concesión directa como procedimiento idóneo para las subvenciones consideradas, así como la innecesariedad e improcedencia de la convocatoria de concurrencia competitiva para dicha concesión.

Dichas razones, fundamentan la concesión directa de subvención que tiene lugar a través del presente convenio, cuya formalización requiere la previa autorización por parte del Gobierno de Aragón, conforme al artículo 37 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, y su firma por la entidad local beneficiaria supone la aceptación expresa de dicha subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La suscripción de estos convenios obedece, en definitiva, al principio de interés público en la necesidad de abordaje de determinadas políticas sociales de común acuerdo y consenso entre las diferentes Administraciones Públicas de nuestro territorio, y consecuentemente ambas partes proceder a formalizar el presente convenio, en virtud del cual

Primero.- Objeto.

El objeto del presente convenio es el otorgamiento de subvención de concesión directa, en atención a razones de interés público, desde el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, al Ayuntamiento de Tarazona, para el desarrollo de actividades en materia de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas que deben desarrollarse en aplicación de lo establecido en el título III, capítulo I, de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

La concesión directa de la subvención otorgada a través del presente convenio se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en cuanto a la regulación material, y a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, aprobada por Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, en cuanto a la competencia para su otorgamiento y gestión, quedando fundamentada su concesión en las razones de interés público que han dado lugar a la fijación de criterios y objetivos para las actuaciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma dentro del marco estratégico del II Plan Autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas 2010-2016.

Segundo.- Obligaciones del beneficiario.

El Ayuntamiento de Tarazona, en su condición de beneficiario de la subvención, asume los siguientes compromisos u obligaciones:

1.º Facilitar el inmueble equipado adecuadamente (material bibliográfico, informático, etc.), para la ubicación del servicio de prevención comunitaria, así como un local o sala adecuados para el desarrollo de las actividades que puedan programarse por el mismo.

2.º Dedicación de un profesional que la entidad local establezca: trabajador/a social, educador/a social o psicólogo/a, para prestar los servicios que se detallan a continuación. Estos servicios incluirán al menos la realización de dos actividades relacionadas con la promoción de la salud y la prevención de conductas adictivas:

Servicio de información, orientación y asesoramiento.

1. Analizar e identificar situación de riesgo para usuarios o familiares, a través de entrevistas individualizadas.

2. Colaborar con otros profesionales en el diagnóstico de situaciones relacionadas con conductas adictivas.

3. Derivación a los distintos Centros o Unidades de atención y seguimiento de adicciones.

4. Orientar a población general y a profesionales, informar y recomendar documentación y programas existentes

Servicio de prevención ámbito educativo.

1. Seguimiento de los programas de prevención de drogodependencias reconocidos por la Comisión Mixta Salud-Educación para Primaria y Secundaria.

2. Colaboración con los centros educativos para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias mediante los asesores de referencia de educación para la salud.

3. Asesoramiento al equipo directivo de los centros y a los departamentos de orientación y formación al profesorado, para que sea referente en las cuestiones relacionadas con la educación para la salud.

4. Colaboración con la oferta del programa de apertura de centros, incluyendo ofertas de actividades de ocio saludable dirigidas a adolescentes.

5. Conocer las actividades de prevención en el ámbito educativo de todas aquellas instituciones y entidades que intervienen en dicho escenario y ejercer de informante clave.

Servicio de prevención comunitaria.

1. Crear y/o participar en las estructuras de coordinación con los profesionales de la comunidad, para identificar, analizar las necesidades sociales y planificar respuestas preventivas.

2. Trabajar coordinadamente con los profesionales socio-sanitarios que intervienen en el área de influencia del CPC, para aprovechar su capacidad de transmitir información, crear hábitos saludables y enseñar comportamientos sociales en las actuaciones que realicen en su trabajo diario.

3. Colaborar con el tejido asociativo existente en el área de influencia del CPC, para realizar intervenciones preventivas y de educación para la salud con grupos de trabajo con estructura estable.

4. Trabajar conjuntamente con aquellos grupos de ayuda mutua relacionados con las conductas adictivas, apoyando su participación como agentes implicados en la salud.

Servicio de prevención selectiva.

1. Identificación de colectivos con mayores factores de riesgo dentro del área de influencia del CPC con la participación y/o colaboración de otros profesionales que intervienen en el territorio.

2. Planificación de actividades o talleres de intervención con los distintos colectivos o grupos seleccionados o identificados.

3. Coordinación con los profesionales que están en contacto con los posibles destinatarios o usuarios de estos programas.

4. Apoyo técnico y de materiales para el desarrollo de los distintos programas y actividades a desarrollar por otros profesionales.

5. Puesta en marcha de programas específicos para alumnos con especiales factores de riesgo.

3.º Mencionar la colaboración de la DGSP en todas las actividades desarrolladas por el servicio, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Instituto, del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en toda su publicidad y escritos diseñados.

4.º Nombrar una persona, preferentemente aquella que ejerza de coordinadora de los Servicios Sociales, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones relativas a la prevención comunitaria que se desarrollen.

5.º asimismo, facilitará la asistencia a reuniones periódicas de los profesionales del ayuntamiento que prestan los servicios en el CPC y de la DGSP, al objeto de unificar criterios de actuación.

6.º Cumplimentar y remitir, antes del 31 de enero de 2017, a la DGSP la información que sea solicitada para la correcta inclusión de los datos que se han de incluir en el informe destinado al Plan Nacional sobre Drogas (PNSD) que se elabora anualmente.

7.º El ayuntamiento deberá tener aprobado y aportar un plan de racionalización del gasto corriente.

Tercero.- Obligaciones del Departamento de Sanidad.

El Departamento de Sanidad asume, en su calidad de órgano concedente de la subvención y mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos u obligaciones:

1.º Realizar el pago del servicio de prevención comunitaria, conforme a las disposiciones del presente convenio y de la normativa aplicable.

2.º Asumir el apoyo técnico especializado en los programas de promoción de la salud y prevención de conductas adictivas.

3.º Facilitar información de utilidad para la realización de las actividades de promoción de la salud y prevención de las adicciones, así como elaborar estadísticas básicas sobre los programas realizados.

4.º Programar y colaborar en programas de formación, especialmente el relacionado con la prevención, sensibilización y tratamiento de las conductas adictivas.

5.º Establecer canales de coordinación y complementariedad con el ayuntamiento y los servicios especializados que intervienen en la realización de estos programas.

Cuarto.- Importe de la subvención.

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón financiará al Ayuntamiento de Tarazona la realización de estos programas con una aportación económica de treinta y un mil ochocientos treinta y nueve euros con cuarenta céntimos (31.839,40 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16040.4134.460018.39018 del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el ejercicio 2016.

Quinto.- Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

Esta aportación económica es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que venga a financiar actuaciones en materia de drogodependencias.

Sexto.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará cuando el Ayuntamiento de Tarazona haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se firmó el convenio y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá acordar la realización de anticipos de pago hasta un máximo del 50% del importe concedido, sin necesidad de prestación de garantía y que servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio.

Séptimo.- Justificación de la finalidad de la subvención.

El Ayuntamiento de Tarazona, como beneficiaria de la subvención otorgada, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 21 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

El plazo de justificación finalizará el 16 de noviembre, siendo ésta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar, pudiéndose justificar el gasto conforme a lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La justificación del cumplimiento del convenio se realizará mediante una memoria final y de evolución del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos, ajustada a lo señalado en el artículo 22.2 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Octavo.- Ejecución de la actividad subvencionada.

La actividad subvencionada a la que se refiere el presente convenio concluye el 31 de diciembre de 2016, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte del beneficiario, cabrá declarar, con las garantías oportunas, la pérdida del derecho a percibir la subvención otorgada así como el reintegro de los anticipos abonados.

Noveno.- Control de la subvención otorgada.

Las actuaciones que se señalan en el presente convenio serán sometidas a la evaluación y seguimiento por parte del Departamento de Sanidad, sin perjuicio de la que corresponda a otros órganos de control. El Ayuntamiento de Tarazona está obligada a prestar la debida colaboración y apoyo, aportando cuanta información, documentación y datos sean solicitados a tal efecto, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décimo.- Vigencia del convenio.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. Este convenio se extinguirá en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo.

Undécimo.- Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe conforme a lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en las bases reguladoras que le son de aplicación, en atención a su contenido, cuyas previsiones serán de aplicación en todo aquello que el presente convenio no contemple de forma expresa.

Las controversias que pudieran surgir serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, rubricando cada una de las hojas de que consta, D. Sebastián Celaya Pérez, en su calidad de Consejero del Departamento de Sanidad, y D. Luis María Beamonte Mesa, Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, en el lugar y fecha arriba indicados.