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RESOLUCIÓN del 30 de junio de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Capella" en el término municipal de Capella (Huesca).

Publicado el 15/07/2022 (Nº 136)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0162/2021.

Número exp SP: AT235/2021 de la provincia de Huesca.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 5 de noviembre de 2021, D. Mariano Jarne Paños, en representación de la sociedad Desarrollos Guaso, SL, con NIF B22310296 y con domicilio social en C/ Sarsa, 1, bajos, 22700 Jaca (Huesca), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Capella" de potencia instalada 1,925 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica de 1,925 MW y 2,265 MWp", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en centro de transformación, línea subterránea de 25 kV hasta el centro de seccionamiento y línea subterránea de 25 kV hasta el punto de conexión, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0162/2021. Número Expediente del Servicio Provincial: AT235/2021 de la provincia de Huesca.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Huesca, procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Capella". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT235/2021 de la provincia de Huesca).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 20 de junio de 2022, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo de 2022.

Servicio de Información y Documentación administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Capella, que remite informe en fecha 14 de marzo de 2022.

EDistribución Redes Digitales, SLU, que remite informe en fecha 19 de abril de 2022.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que no emite informe.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Desarrollos Guaso, SL, que aceptó su contenido en fecha 27 de mayo de 2022.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica de 1,925 MW y 2,265 MWp", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en centro de transformación, línea subterránea de 25 kV hasta el centro de seccionamiento y línea subterránea de 25 kV hasta el punto de conexión, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Mariano Jarne Paños, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 2 de noviembre de 2021, y número de visado VIHU211754.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Mariano Jarne Paños que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 21 de febrero de 2022, se emite Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo al Proyecto de Parque fotovoltaico Capella, de 1,925 MW / 2,265 MW, y su línea de evacuación, en el término municipal de Capella (Huesca), promovido por Desarrollos Guaso, SL, y solicitado por el promotor y por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca. (Expediente INAGA 500201/20/2021/12345).

Sexto.- Otros trámites.

Visto el Informe-propuesta de Resolución de 20 de junio de 2022, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 20 de junio de 2022, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Capella" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente el Informe, de fecha 21 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo al Proyecto de Parque fotovoltaico Capella, de 1,925 MW / 2,265 MW, y su línea de evacuación, en el término municipal de Capella (Huesca), promovido por Desarrollos Guaso, SL, y solicitado por el promotor y por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca. (Expediente INAGA 500201/20/2021/12345).

Consta el documento de fecha 26 de mayo de 2022, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU, a Desarrollos Guaso, SL, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, para la instalación solar fotovoltaica Capella de 1,925 MW que evacuará en el punto de conexión LMT Laguarres 25 kV de SET Perarrua.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 20 de junio de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica, promovida por Desarrollos Guaso, SL.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Desarrollos Guaso, SL, para la planta fotovoltaica "Capella", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en centro de transformación, línea subterránea de 25 kV hasta el centro de seccionamiento y línea subterránea de 25 kV hasta el punto de conexión.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Capella" suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Mariano Jarne Paños, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 2 de noviembre de 2021, y número de visado VIHU211754.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida por Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

(1) Potencia instalada que, como máximo, podrá establecer la autorización administrativa de explotación. Como única excepción, la autorización administrativa de explotación podrá recoger una potencia instalada superior a ésta si se cumplen dos condiciones: que la instalación sea objeto de modificación no sustancial por aumentar la potencia instalada por encima de la autorizada (y nunca superior a 50 MW); y que se disponga del correspondiente permiso de acceso y conexión por el aumento de la potencia instalada.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal IDearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida por Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

(1) Potencia instalada que, como máximo, podrá establecer la autorización administrativa de explotación. Como única excepción, la autorización administrativa de explotación podrá recoger una potencia instalada superior a ésta si se cumplen dos condiciones: que la instalación sea objeto de modificación no sustancial por aumentar la potencia instalada por encima de la autorizada (y nunca superior a 50 MW); y que se disponga del correspondiente permiso de acceso y conexión por el aumento de la potencia instalada.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal IDearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

El parque consta de 3.810 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, marca Titan, modelo RSM120-8-580M-600M de 595 Wp, para un total de 2.266,95 kWp, montados en suelo sobre estructura fija con inclinación 35.º y orientación Sur. Estos módulos serán agrupados en series de 30 paneles cada una.

Dispondrá de 11 inversores de 175 kW de potencia activa, marca ABB, modelo PVS-175-TL-SX2. A seis inversores se les conectarán 12 series de módulos y a los otros cinco 11 series.

Transformación.

Centro de transformación en caseta prefabricada, compuesto de:

Un transformador de 2.000 kVA y relación de transformación 0,8/25 kV.

Celda de protección.

Celda de remonte.

Transformador de servicios auxiliares de 10 kVA.

Evacuación.

Línea subterránea de 25 kV, de 462,42 metros de longitud, desde el centro de transformación hasta el centro de seccionamiento y medida, conductor 3x1x240 mm² Al RH5Z1 18/30 kV.

El centro de seccionamiento y medida ubicado en edificio prefabricado de hormigón, contendrá:

Recinto usuario: celda de línea, celda de medida, celda de protección y celda de remonte.

Recinto distribución: tres celdas de línea, celda de servicios auxiliares y equipo de control.

Desde el centro de seccionamiento y medida parte una línea subterránea de 25 kV hasta la LAMT Laguarres 25 kV de SET Perarrua, con conductor 2x(3x1x240 mm²) Al RH5Z1 18/30 kV.

Distribución.

Del centro de seccionamiento se cederán a la empresa distribuidora tres celdas de línea de 36 kV telemandada, una celda de servicios auxiliares y equipo de control telemandado, así como la línea subterránea de 25 kV, de 25 metros de longitud, con conductor 3x1x240 mm² Al RH5Z1 18/30 kV desde el centro de seccionamiento hasta la LAMT Laguarres 25 kV de SET Perarrua, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU, donde se realizará doble conversión aéreo-subterránea.

Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se trata de una nueva extensión de red de distribución, por importe de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros (19.463 €) y financiada al 100% por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por la planta fotovoltaica "Capella".

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en el Informe, de fecha 21 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo al Proyecto de Parque fotovoltaico Capella, de 1,925 MW / 2,265 MW, y su línea de evacuación, en el término municipal de Capella (Huesca), promovido por Desarrollos Guaso, SL, y solicitado por el promotor y por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca. (Expediente INAGA 500201/20/2021/12345).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de junio de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.