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DECRETO 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Publicado el 22/12/2006 (Nº 146)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

DECRETO 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 35.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 36 de la citada norma institucional, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado.

Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Posteriormente, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le atribuyó a este órgano, al amparo de los títulos competenciales anteriores, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria.

Por otra parte, y en ejercicio de la competencia legislativa reconocida a la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con la que se crea la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón como una entidad de Derecho público de las reguladas en los artículos 79 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. La citada Agencia, es constituida como un instrumento destinado a promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón favoreciendo su relación con el mundo empresarial, del trabajo y con el conjunto de la sociedad. Para el logro de sus fines, la Ley 5/2005 describe las distintas funciones que corresponderán a los órganos que la componen y define el régimen jurídico aplicable a su funcionamiento, del cual forman parte los Estatutos de la Agencia.

La aprobación de dichos Estatutos es necesaria en cuanto debe cumplirse el mandato del legislador recogido en la disposición adicional quinta de la citada norma legal, donde establece un plazo máximo para la elaboración de aquéllos. Pero, sobre todo, es precisa porque, como parte que son del régimen jurídico de la Agencia, están llamados a desarrollar algunos preceptos legales cuyo contenido debe ser inexcusablemente complementado para que la Agencia pueda realizar sus funciones con plenitud. Así, era necesario definir algunas reglas, tan elementales como necesarias, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados que integran dicha entidad pública. En este sentido, es destacable la regulación del régimen para convocar las sesiones y de la solución a los empates que puedan producirse en el proceso de adopción de los acuerdos del Consejo Rector, así como la fijación del criterio que permita la designación del Presidente y del Secretario en aquellos supuestos en los que la Ley 5/2005 nada ha previsto al respecto, como ocurre en el caso del Comité de Expertos.

Pero quizá, la cuestión que hace más imperiosa la aprobación de los Estatutos es la regulación de las comisiones de evaluación, certificación y acreditación, puesto que la mencionada Ley se refiere a éstas en el artículo 93 simplemente para ordenar a los Estatutos que determinen su número, composición y funciones. Además, dichas comisiones se erigen como los órganos de carácter esencialmente técnico, ya que serán los órganos a los que les corresponda desarrollar la labor relacionada con los procedimientos dirigidos a evaluar, acreditar y certificar sobre la actividad docente, investigadora y de gestión de personal y sobre las enseñanzas impartidas en el sistema universitario de Aragón.

En los Estatutos, se ha optado por la creación de una sola Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación, previendo, a su vez, la facultad del Consejo Rector para crear otras comisiones técnicas cuando un mejor funcionamiento de la Agencia, la realización de las tareas relacionadas con la prospectiva universitaria o la especialidad de la materia así lo exijan. De esta forma, se permite que la configuración orgánica de la Agencia responda efectivamente a las exigencias reales de su actividad.

Asimismo, los Estatutos recogen la actualización de la composición del Consejo Rector efectuada con posterioridad a la Ley 5/2005. Concretamente, y en virtud de la disposición final segunda de la citada Ley y del Decreto 121/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, dicha composición ha sido modificada con la incorporación de los representantes de la Universidad Privada «San Jorge».

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 5/2005, el Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia y es a dicho órgano al que le corresponde formular los proyectos de Estatutos, según dispone el artículo 88.1. f) y la ya citada disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, y elevarlos, por medio del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, al Gobierno de Aragón para su aprobación.

De conformidad con los mandatos anteriores, el Consejo Rector, en su reunión de 25 de mayo de 2006, formuló, tras un período de consulta, el proyecto de Estatutos para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con la competencia que le confiere la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 4 de diciembre de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Ciencia, Tecnología

y Universidad, ANGELA ABOS BALLARIN

ANEXO ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGON

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Naturaleza.

1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón es una entidad de Derecho público creada por la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Del artículo 82.1 de la Ley).

2. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante Agencia) tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. (Del artículo 82.1 inciso segundo de la Ley).

Artículo 2.-Adscripción.

La Agencia está adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Del artículo 82.2 de la Ley).

CAPITULO II. FINES Y FUNCIONES

Artículo 3.-Fines.

1. La Agencia es un instrumento de la Comunidad Autónoma de Aragón que tiene por objeto promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón favoreciendo su relación con el mundo empresarial y del trabajo y el conjunto de la sociedad. (Artículo 84.1 de la Ley).

2. Mediante su actividad, la Agencia deberá promover y difundir una cultura de la calidad en el ámbito universitario y, en general, de la educación superior en Aragón que permita enriquecer la reflexión sobre el papel de la universidad en relación con la sociedad y favorecer los intercambios de experiencias en este plano con otros sistemas universitarios. (Artículo 84.2 de la Ley).

3. Para el cumplimiento de sus fines y en el marco de las funciones que le son reconocidas, la Agencia podrá ejercer las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, las siguientes:

a) Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a fines similares a los suyos.

b) Acceder a la documentación contenida en los archivos de las entidades, centros e instituciones que sean objeto de evaluación y obtener la información que les solicite, todo ello de acuerdo con los procedimientos regulados legalmente y los que se establezcan en estos Estatutos.

c) Coordinar sus actividades con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y cualesquiera otras entidades o instituciones que se orienten a sus mismos fines. (Artículo 84.3 de la Ley).

Artículo 4.-Funciones.

1. La Agencia tendrá como funciones, y sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:

a) La evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta.

b) La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, puedan corresponder a otros entes u órganos.

c) La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de los centros universitarios o de educación superior ubicados en Aragón.

d) La evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador y de quienes aspiren a ser contratados por la Universidad de Zaragoza.

e) El establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales que puedan ser establecidos con arreglo a la legislación vigente.

f) La evaluación y acreditación de los programas, servicios y actividades de gestión de los centros e instituciones de educación superior.

g) El análisis de las demandas de I+D+i de los agentes socioeconómicos de Aragón y el estudio prospectivo de las demandas emergentes.

h) La detección de necesidades formativas de educación superior para el buen funcionamiento de las empresas aragonesas.

i) El seguimiento de la inserción laboral de los titulados y tituladas.

j) La evaluación prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de los centros que impartan o deseen impartir enseñanzas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

k) La valoración del éxito o del fracaso escolar en el ámbito de la educación superior y la propuesta, en su caso, de las oportunas medidas correctoras.

l) El análisis de los problemas que surjan en el tránsito de la educación secundaria a la educación superior.

m) El estudio de las titulaciones preferentes para el alumnado que curse educación secundaria en Aragón.

n) La evaluación del profesorado de las universidades privadas prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

ñ) La realización de cualesquiera otras funciones no mencionadas anteriormente y que sean propias de la educación e investigación universitaria o de la enseñanza superior relacionadas con los fines de la Agencia y que le sean atribuidas por Decreto del Gobierno de Aragón, o en las que, en general, deba intervenir la Agencia según lo que regule la normativa aplicable. (Artículo 85.1 de la Ley).

2. La Agencia podrá prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades y centros universitarios o, en general, de educación superior, españoles o no, previa suscripción del correspondiente convenio, que será autorizado por el Gobierno de Aragón, y en el que se especificarán claramente las obligaciones que se asuman y que no podrán generar un coste económico para la Agencia. (Artículo 85.2 de la Ley).

3. Igualmente, la Agencia podrá llevar a cabo la evaluación de las actividades relacionadas con sus fines que se desarrollen en el ámbito del sector privado, a solicitud de los correspondientes agentes económicos y con el abono de los gastos que tal actuación suponga con arreglo al sistema de precios que se establezca al efecto. Los contratos que a esos efectos suscriba la Agencia necesitarán la autorización previa del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria. (Artículo 85.3 de la Ley).

Artículo 5.-Principios de funcionamiento.

1. La Agencia desarrollará sus funciones con independencia orgánica y funcional. (Del artículo 83.1 de la Ley).

2. En el desarrollo de sus funciones deberá garantizar la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos que emplee, así como la imparcialidad de sus órganos de gobierno y administración (Artículo 83.2 de la Ley).

CAPITULO III. ORGANIZACION

SECCION PRIMERA. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 6.-Organización.

1. Son órganos de gobierno y de administración de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón:

a) El Consejo Rector.

b) El Director o Directora. (Artículo 86.1 de la Ley).

2. Como órgano de carácter consultivo, la Agencia contará con un Comité de Expertos. (Artículo 86.2 de la Ley).

3. Como órgano de carácter técnico, la Agencia contará con una Comisión de Evaluación Certificación y Acreditación, sin perjuicio de aquellas otras comisiones que pueda establecer el Consejo Rector de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.

Artículo 7.-Régimen jurídico de los órganos colegiados de la Agencia.

Los órganos colegiados de la Agencia, se regirán por la normativa propia de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por las reglas establecidas en estos Estatutos.

Artículo 8.-Cese.

1. El cese como miembro de los órganos colegiados de la Agencia, se acordará con sujeción a los mismos trámites que los establecidos para su nombramiento.

2. Los miembros que lo sean como consecuencia del cargo que ostentan, cesarán cuando cesen en el cargo del que deriva su nombramiento.

3. En el resto de los supuestos, los miembros cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.

b) Por decisión del órgano competente para su designación o nombramiento.

SECCION SEGUNDA. EL CONSEJO RECTOR

Artículo 9.-Composición.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia. (Artículo 87.1 de la Ley).

2. El Consejo Rector está formado por:

a) El Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación universitaria, que será su Presidente o Presidenta.

b) El Director o Directora de la Agencia.

c) El Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza.

d) El Rector o Rectora de la Universidad Privada «San Jorge». (Del artículo 1 del Decreto 121/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón).

e) El Presidente o Presidenta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

f) El Director o Directora General competente en materia de enseñanza superior, que será el Vicepresidente o Vicepresidenta.

g) El Director o Directora General competente en materia de investigación.

h) El Vicerrector o Vicerrectora que designe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

i) El Vicerrector o Vicerrectora que designe la Universidad Privada «San Jorge». (Del artículo 1 del Decreto 121/2006, de 9 de mayo).

j) Dos profesores o gestores universitarios, expertos en cuestiones de calidad, acreditación o prospectiva universitaria, nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria de entre los miembros del Comité de Expertos.

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

l) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas. (Artículo 87.2 de la Ley).

3. Al Presidente o Presidenta del Consejo Rector le corresponderá la representación de la Agencia, pudiendo delegar las funciones administrativas ordinarias de convocatoria de las reuniones, fijación del orden del día y dirección de sus debates en el Vicepresidente o Vicepresidenta. (Artículo 87.3 de la Ley).

4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento personal, el Presidente o Presidenta del Consejo Rector será sustituido provisionalmente en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente o Vicepresidenta de dicho órgano, o, en su defecto, por el Director o Directora General competente en materia de investigación.

5. Uno de los miembros del Consejo Rector elegido por él mismo ejercerá las labores de Secretario del órgano, siendo auxiliado en sus funciones administrativas por personal de la Agencia. (Artículo 87.4 de la Ley). En el mismo acto de elección del Secretario, se designará a la persona que en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento personal le sustituirá provisionalmente.

Artículo 10.-Funciones.

1. Corresponden al Consejo Rector las funciones que le otorguen estos Estatutos y, en todo caso, las siguientes:

a) Aprobar la programación anual de las actividades de la Agencia.

b) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Agencia.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia para su inclusión, tras los trámites que procedan, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Aprobar los convenios que vaya a suscribir la Agencia que deberán ser autorizados por el Gobierno de Aragón.

e) Aprobar los contratos que vaya a suscribir la Agencia dentro del ejercicio de sus funciones de evaluación, acreditación y certificación que deberán ser autorizados por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.

f) Formular los proyectos de Estatutos de la Agencia y sus modificaciones, para su elevación, por medio del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, al Gobierno de Aragón para su aprobación.

g) Acordar la adquisición, enajenación y establecimiento de gravámenes, en su caso, sobre los bienes inmuebles y muebles que se integren en el patrimonio de la Agencia, todo ello con sujeción a lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

h) Aprobar las metodologías generales de evaluación y acreditación que se vayan a aplicar, y las modificaciones o perfeccionamientos que progresivamente se considere conveniente incorporar.

i) Aprobar los informes que correspondan al desarrollo de sus actividades.

j) Aprobar los procedimientos de orden interno y de funcionamiento de aplicación en los distintos programas y actividades.

k) Aprobar los proyectos anuales o plurianuales que se desarrollen en relación con la evaluación institucional y con la acreditación de programas.

l) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de evaluaciones individuales del profesorado.

m) Aprobar los programas anuales y plurianuales que se desarrollen para las valoraciones de la oferta de los estudios universitarios vigentes.

n) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de atención al alumnado y a su posterior inserción laboral.

ñ) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen de análisis de las demandas socioeconómicas y la respuesta universitaria que reciben.

o) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen para la evaluación de las necesidades de creación de centros universitarios.

p) Aprobar los programas anuales o plurianuales que se desarrollen en el ámbito de la cooperación internacional.

q) Aprobar los proyectos de obras, acordar las licitaciones que procedan y la contratación de los servicios necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

r) Proponer los precios y, en su caso, las tasas por la prestación de los servicios que ofrezca la Agencia y que deban ser remunerados para su aprobación por el órgano que resulte competente según la legislación de la Comunidad Autónoma.

s) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.

t) Proponer al Gobierno de Aragón la retribución del Director o Directora y aprobar las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la Agencia. (Artículo 88.1 de la Ley).

u) Establecer y reglamentar las comisiones técnicas que se estimen necesarias.

2. Cada tres años, el Consejo Rector dispondrá la elaboración de un informe sobre el estado de la calidad del sistema universitario de Aragón y las tendencias emergentes en las demandas sociales. Dicho informe, una vez aprobado por el Consejo Rector, será elevado al Gobierno y a las Cortes de Aragón. (Artículo 88.2 de la Ley).

Artículo 11.-Funcionamiento.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o Presidenta o por iniciativa de una tercera parte de sus miembros.

2. En el proceso de adopción de los acuerdos, los empates se dirimirán por el Presidente o Presidenta del Consejo Rector.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Rector podrá recabar las asistencias y asesorías que considere necesarias, pudiendo llamar a personas expertas en los ámbitos de su competencia a informar en las reuniones que celebre. (Artículo 88.3 de la Ley).

SECCION TERCERA. LA DIRECCION

Artículo 12.-Nombramiento y estatuto.

1. El Director o Directora de la Agencia será nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, entre personalidades de reconocido prestigio que posean conocimientos específicos en relación con las funciones a desempeñar por la Agencia. (Artículo 89.1 de la Ley).

2. De la propuesta de nombramiento se dará traslado al Consejo Rector para su conocimiento.

3. La contratación del Director o Directora se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad. (Artículo 89.2 de la Ley).

Artículo 13.-Funciones.

Corresponden al Director o Directora las funciones que para él se disponen en estos Estatutos y, en todo caso, las siguientes:

a) Dirigir las actividades de la Agencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Rector.

b) Proponer al Consejo Rector las actividades y manera de funcionamiento de la Agencia.

c) Informar periódicamente al Consejo Rector del desarrollo de las actividades de la Agencia.

d) Ejercer las funciones que corresponden al órgano de contratación según la legislación de contratación de las Administraciones públicas.

e) Ejercer las funciones propias de la jefatura del personal de la Agencia.

f) Nombrar a los miembros de las comisiones de evaluación, certificación y acreditación que le proponga el Comité de Expertos, llevando a cabo las contrataciones que, en su caso, procedan.

g) Ejercer cualquier otra competencia no atribuida al Consejo Rector en la Ley o en estos Estatutos. (Artículo 90 de la Ley).

h) Elevar al Consejo Rector la propuesta de establecimiento de precios y, en su caso, de las tasas por la prestación de los servicios que ofrezca la Agencia y que deban ser remunerados.

SECCION CUARTA. EL COMITE DE EXPERTOS

Artículo 14.-Composición.

1. El Comité de Expertos es el órgano consultivo de la Agencia. (Del artículo 91 de la Ley).

2. El número de expertos que formarán parte del citado órgano se adecuará a las necesidades de las funciones que desarrolle progresivamente la Agencia. En todo caso e inicialmente formarán parte del mismo:

a) Dos expertos de nacionalidad española de reconocido prestigio en temas relacionados con la calidad y la acreditación universitarias. Uno de ellos, al menos, deberá desarrollar su actividad profesional regular fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Dos expertos extranjeros de reconocido prestigio en temas relacionados con la calidad y la acreditación universitarias. (Artículo 91.2 de la Ley).

3. El Comité de Expertos elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente y actuará como Secretario de éste órgano, con voz pero sin voto, una persona al servicio de la Agencia que será designada por su Director o Directora.

4. El nombramiento de las personas que formen parte del Comité de Expertos se llevará a cabo por el Presidente o Presidenta de la Agencia, a propuesta del Director o Directora y oído el Consejo Rector. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». (Artículo 91.3 de la Ley).

5. Los miembros del Comité de Expertos no percibirán retribuciones fijas por el desarrollo de su trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones por el desarrollo de su trabajo y dietas que puedan corresponderles en función de los acuerdos que adopte el Consejo Rector. (Artículo 91.5 de la Ley).

Artículo 15.-Funciones.

1. Las funciones del Comité de Expertos serán las siguientes:

a) Informar sobre la participación de la Agencia en programas nacionales o internacionales de evaluación, acreditación o prospectiva de las actividades docentes e investigadoras de las universidades.

b) Proponer innovaciones organizativas en la estructura de la Agencia, sobre la base de las experiencias de otros sistemas universitarios avanzados.

c) Proponer el desarrollo de planes para la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón e informar sobre el desarrollo de los existentes.

d) Proponer al Director o Directora la composición de las comisiones de evaluación, certificación y acreditación que se formen en el seno de la Agencia.

e) Evaluar periódicamente las actividades de la Agencia, proponiendo mejoras en su funcionamiento.

f) Cuantas otras funciones semejantes a las establecidas en este apartado le encomiende el Consejo Rector. (Artículo 91.4 de la Ley).

2. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Expertos emitirá los correspondientes informes, por iniciativa propia o a solicitud del titular de la Dirección de la Agencia o del Consejo Rector.

SECCION QUINTA. LAS COMISIONES TECNICAS

Artículo 16.-La Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación.

1. La Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación es el órgano de carácter técnico de la Agencia al que le corresponderán las funciones técnicas de evaluación, acreditación y certificación atribuidas a ésta entidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 sobre la existencia de otras comisiones técnicas que pueda crear el Consejo Rector.

2. La Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación, estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director o Directora de la Agencia, que ostentará la presidencia de la Comisión.

b) Los expertos de reconocido prestigio en materias relativas a los fines y funciones de la Agencia, nombrados por el Director o Directora de la Agencia a propuesta del Comité de Expertos.

3. El número de expertos será establecido por el Consejo Rector en función de la extensión y complejidad de las actuaciones de la Agencia.

4 Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona al servicio de la Agencia que será designada por su Director o Directora.

Artículo 17.-Funciones de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación.

1. Corresponde a la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación, las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de protocolos de metodologías generales de evaluación, certificación y acreditación y las modificaciones que progresivamente se considere conveniente incorporar, para su aprobación por el Consejo Rector. En estas propuestas se determinarán los criterios o elementos de juicio técnico sobre los que se basarán las decisiones de evaluación, certificación y acreditación que se realicen en el marco de la legislación nacional y autonómica. Asimismo, incluirán el procedimiento de acceso a la información de las entidades objeto de evaluación. Estos protocolos, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».

b) Realizar la función técnica de evaluación, acreditación y certificación que corresponda a la Agencia. Para llevar a cabo esta función, se constituirán subcomisiones técnicas de las que formarán parte expertos en la materia, los cuales podrán proceder, o no, de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación. El régimen de funcionamiento y la composición de las subcomisiones serán definidos por la citada Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación en los protocolos previstos en el punto anterior.

c) Asesorar, en el ámbito de sus competencias, sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Consejo Rector o el titular de la Dirección de la Agencia.

2. En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Comisión actuarán con completa independencia y aprobarán libremente el resultado de sus actuaciones, siendo sus responsables finales. (Del artículo 93.3 de la Ley).

Artículo 18.-Funcionamiento de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación.

1. La Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación, se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada cuatro meses y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el Director o Directora a iniciativa propia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos en segunda convocatoria.

Artículo 19.-Creación de otras comisiones técnicas.

1. El Consejo Rector de la Agencia podrá ampliar el número de comisiones técnicas cuando se estime necesario para conseguir un mejor funcionamiento de la Agencia o cuando la realización de las tareas relacionadas con la prospectiva universitaria o la especialidad de la materia así lo requieran.

2. La composición y régimen de funcionamiento de estas comisiones se regirá por las reglas previstas para la Comisión establecida en el artículo 16 de estos Estatutos.

CAPITULO IV. REGIMEN JURIDICO

Artículo 20.-Régimen jurídico.

La Agencia en el ejercicio de sus funciones se regirá por la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, por la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma para las entidades de Derecho público, por estos Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables. (Del artículo 92.1 de la Ley).

Artículo 21.-Desarrollo de los procedimientos de la Agencia.

1. La Agencia iniciará de oficio los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. En la práctica de dichos procedimientos se seguirán los principios establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común. (Artículo 93.1 de la Ley).

2. Los procedimientos se iniciarán por el interesado en lo relativo a la evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario. (Artículo 93.2 de la Ley).

3. Cuando la Agencia suscriba contratos o convenios con universidades, centros universitarios o de enseñanza superior y sociedades mercantiles públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación, desarrollará los procedimientos de evaluación, acreditación y certificación conforme a lo indicado en esos contratos o convenios. (Artículo 93.4 de la Ley).

4. En todos los supuestos se cuidará especialmente de la confidencialidad de las informaciones de que se disponga y del respeto a lo regulado en la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal. (Artículo 93.5 de la Ley).

5. El Director o Directora de la Agencia adoptará las resoluciones pertinentes en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación conforme a lo que indiquen las comisiones correspondientes (Artículo 94.1 inciso primero de la Ley). Las resoluciones adoptadas deberán estar debidamente motivadas.

6. Las resoluciones del Director o Directora, así como las del Consejo Rector en su ámbito de competencias, agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo en las condiciones fijadas por la legislación aplicable. (Del artículo 94.1 inciso segundo y artículo 94.2 de la Ley).

Artículo 22.-Régimen presupuestario.

1. La Agencia contará con un presupuesto, único, público y equilibrado, que contendrá la totalidad de las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer, así como la previsión de sus ingresos.

2. La Dirección de la Agencia elaborará anualmente el anteproyecto del presupuesto, que será aprobado por el Consejo Rector y posteriormente remitido para su inclusión, tras los trámites que procedan, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón (Del artículo 88.1c de la Ley).

3. La ejecución, modificación y liquidación del presupuesto, así como su estructura, se regirá por lo establecido, para las entidades de Derecho público, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la legislación sobre hacienda y en las demás normas de aplicación en materia presupuestaria.

Artículo 23.-Régimen patrimonial y económico - financiero.

1. En las materias de patrimonio, responsabilidad, contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y eficiencia, se aplicarán las reglas generales establecidas para las entidades de Derecho público en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, así como en las normas reglamentarias que, en su caso, los desarrollen. (Del artículo 92.2 de la Ley).

2. Constituyen el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición. (Artículo 96.1 de la Ley).

3. Son recursos económicos de la Agencia:

a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba.

c) Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciban.

d) Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder. (Artículo 96.2 de la Ley).

Artículo 24.-Régimen de contratación.

1. La Agencia se regirá por las reglas establecidas en esta materia para las entidades de Derecho público, debiendo someterse al régimen de contratación pública en los términos que proceda según lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. El órgano de contratación será el Director o Directora de la Agencia (Del artículo 90 de la Ley), quien designará, entre el personal a su servicio, al secretario de las mesas de contratación que proceda constituir.

Artículo 25.-Régimen de personal.

1. La Agencia contará con una plantilla propia, compuesta por personal laboral que se regirá por el convenio colectivo y la legislación laboral aplicable. (Artículo 95.1 de la Ley).

2. La contratación del personal propio de la Agencia no directivo se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. (Artículo 95.2 de la Ley).

3. Las retribuciones básicas del personal no directivo propio de la Agencia se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, y las complementarias se establecerán por el Consejo Rector conforme a lo indicado en el artículo 88.1.t) de la Ley 5/2005, de 14 de junio. (Artículo 95.3 de la Ley).

4. La Agencia, en su caso, contratará expertos entre personal docente e investigador, con el fin de realizar los trabajos de carácter técnico en evaluación de la calidad, acreditación y prospectiva y evaluación del personal al servicio de las universidades. Esta contratación deberá hacerse con sujeción a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (Del artículo 95.4 de la Ley).

5. La Agencia desarrollará, por sí o en coordinación con otras instituciones, programas de formación permanente de su personal y de los expertos que se relacionen regularmente con la Agencia en las tareas propias de sus funciones. (Artículo 95.5 de la Ley).

CAPITULO V. EXTINCION

Artículo 26.-Extinción.

1. La extinción de la Agencia, en su caso, se producirá mediante Ley. La Ley de extinción establecerá la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones jurídicas de todo tipo en las que la Agencia fuera parte. (Artículo 97.1 de la Ley).

2. El patrimonio de la Agencia pasará a formar parte del de la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de su extinción. (Artículo 97.2 de la Ley).