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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.994 plazas (359,28 UGM), a ubicar en el polígono 32, parcela 1, del término municipal de Zuera (Zaragoza), y promovido por D.ª María Pilar Nasarre Marco. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2022/04327).

Publicado el 15/07/2022 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de entrada registrada en este Instituto el 13 de abril de 2022, formulada por María Pilar Nasarre Marco, por la que requiere una prórroga en su Autorización Ambiental Integrada, resulta:

Mediante Resolución de este Instituto de 21 de abril de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 31 de mayo de 2017, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la explotación a ubicar en el polígono 32, parcela 1, del término municipal de Zuera (Zaragoza). (Expte. INAGA 500202/02/2016/02051).

En la presente modificación se solicita la prórroga del plazo máximo de inicio de actividad por motivos de financiación de la inversión surgidos durante la ejecución de las obras.

El plazo establecido en la resolución de la autorización para el inicio de la actividad es de 5 años tras su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar al órgano competente una prórroga del plazo para el inicio de la actividad desde la publicación de la autorización.

Se considera a esta modificación no sustancial de acuerdo con lo establecido en artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del sector público de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Autorizar la modificación de la Resolución de 21 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.994 plazas (359,28 UGM), a ubicar en el polígono 32, parcela 1, del término municipal de Zuera (Zaragoza), en el siguiente punto dejando inalterado el resto:

El punto 3 de la Resolución quedará sustituido por el siguiente:

3. Inicio de la actividad.

El comienzo de la actividad para la capacidad final de 2.994 plazas deberá iniciarse antes del 31 de mayo de 2.024, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL