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ORDEN AGM/1073/2022, de 8 de julio, por la que se convocan subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos, en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la anualidad 2022.

Publicado el 15/07/2022 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En amplias zonas de elevada aridez de Aragón, la creación de determinadas manchas de regadío resulta indispensable para la generación de suficiente economía y empleo para asegurar un mínimo sostenimiento de nuestra población rural. Siendo, además, que dichas superficies se intercalan en extensas superficies de cultivo de secano que definen una agricultura predominantemente extensiva. En dichas circunstancias, la creación de un regadío sostenible, tanto desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales como del respeto al medio ambiente, se presenta como un instrumento eficaz de desarrollo y de progreso económico capaz de generar riqueza en el medio rural.

Las Directrices de la Unión Europea 2014/C 204/01, recogen en su apartado 1.1.1.1, las "Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria" (puntos 149 a 155).

Dada la consideración de ayudas de estado de las subvenciones que auxilian las actividades citadas, el régimen de las mismas ha sido expresamente autorizado por la Decisión de la Comisión Europea C(2016)7742 final, de 23 de noviembre de 2016, se declaró compatible con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales para el periodo 2014-2020, un régimen de subvenciones a la creación de regadíos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según el informe favorable del 16 de abril del 2021, de la Comisión Europea, se autoriza la prórroga del régimen de ayudas existente SA.45941 (2016/N): "Régimen de subvenciones para inversiones en materia de creación de regadíos en Aragón", aprobado mediante la Decisión C (2016) 7742 final de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dicho régimen, se concretó en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma a través del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2017).

La presente Orden es la tercera convocatoria de las referidas subvenciones, ajustándose a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, que será de aplicación en todo lo que no se oponga a la misma.

En base a las disponibilidades presupuestarias, la financiación de estas ayudas se realizará a partir únicamente de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al estar las posibles personas beneficiarias de la subvención obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 9088 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2020-2023 (apartado 5.5.11, inversiones en materia de regadíos en Aragón), aprobado mediante Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cuyo objetivo es impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante el año 2022 se realizará en aplicación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, el desarrollo de los planes de creación, mejora y modernización de regadíos.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el año 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el marco de las bases reguladoras previstas en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos.

2. El fin de la presente convocatoria es el fomento de la creación de superficies de regadío, actividad que resulta indispensable para impulsar la economía y el empleo que permita asegurar un mínimo sostenimiento de la población rural. En dichas circunstancias, la creación de un regadío sostenible tanto desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales como del respeto al medio ambiente, se presenta como un instrumento eficaz de desarrollo y de progreso económico capaz de generar riqueza en el medio rural.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones precisas para la puesta en regadío de las zonas indicadas en el artículo 1.3 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, consistentes en la construcción de las infraestructuras necesarias para la transformación en regadío, incluyendo las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico, que tengan la consideración de gastos subvencionables.

2. Quedan excluidas de la subvención las inversiones de amueblamiento interno de las parcelas de cada explotación.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los anteproyectos, estudios de viabilidad y estudios de impacto ambiental correspondientes a expedientes aprobados.

4. Las inversiones descritas en el punto 1 que efectúan las Comunidades de regantes y usuarios en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, tendrán el carácter "colectivo" en aplicación del apartado b) de la Directriz 153 de la Unión Europea (2014/C 204/01).

5. Quedan excluidas como operaciones subvencionables, las siguientes actividades:

Reposición de elementos o reparación de instalaciones.

Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada

Actuaciones de las mismas características que reciban subvenciones al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

El coste de las obras e infraestructuras necesarias para la transformación en regadío incluido el hidrante a nivel de parcela o de explotación agrícola.

Los costes de redacción de estudios de viabilidad económica y de carácter ambiental (de modo específico los relativos a la evaluación ambiental obligatoria: documento ambiental o estudios de evaluación de Impacto ambiental), los anteproyectos y proyectos ejecutivos de la infraestructura, incluso en el caso en que, atendiendo a su resultado, no den lugar a las obras de transformación en regadío.

Serán subvencionables durante la ejecución de la actuación, los costes de dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, y el seguimiento ambiental.

Los costes de expropiación de los terrenos afectos por la actuación, de acuerdo con la legislación que ampara estas iniciativas descritas en el artículo 1.3 y de acuerdo con la previsión efectuada en los artículos 25 y 26 todos ellos del Decreto 79/2017, de 23 de mayo.

2. Todo impuesto susceptible de recuperación o compensación, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no es subvencionable excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Además de lo previsto en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, el régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cuarto.- Requisitos específicos de la inversión subvencionable.

En el marco de los requisitos definidos en el artículo 4 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, que se detallan en el anexo VI adjunto, las entidades beneficiarias deberán cumplir también las siguientes exigencias:

Intervención ambiental e hidrológica: La actuación solicitada, en su caso, deberá disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente con sentido positivo, y haber incorporado las condiciones derivadas de dicho procedimiento, todo ello a la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, siempre y cuando a fecha de solicitud de esta subvención haya finalizado la información pública a la que se hace referencia en los artículos 28 y 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Asimismo, la transformación proyectada deberá ser compatible con la Planificación hidrológica nacional y la Directiva marco del agua establecidas.

Sistema de medición del uso del agua: Debe incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que vaya a entrar en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta, así como la instalación de un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que la infraestructura proporciona a los usuarios finales, a través de hidrantes de parcela o grupos de parcela. Según se establece en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Tarificación por consumos.

Compromiso de asesoramiento técnico tanto para la puesta en marcha de las instalaciones de riego, como para la mejora de la gestión del agua, la energía en su caso, y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de las obras.

Indicadores de impacto sobre las áreas focales: No serán elegibles solicitudes que no incluyan información adecuada sobre los impactos que previsiblemente generarán sobre las áreas focales a las que contribuye la medida, áreas focales definidas en el PDR de Aragón 2014-2020. La evaluación de ese impacto se realizará a través de los indicadores específicos comunes para infraestructuras de regadíos establecidos en el Marco Nacional 2014-2020, detallados en el anexo IV.

Quinto.- Personas beneficiarias.

1. Conforme al artículo 5 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, podrán ser beneficiarias las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios sean personas físicas o jurídicas. En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.

2. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se realizará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad beneficiaria o la persona titular de la explotación ganadera denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. No podrán ser beneficiarias las grandes empresas.

7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria empresas en crisis, conforme las definen las Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales para salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.

8. Tampoco podrá obtener la condición de persona beneficiaria, toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

9. Las personas beneficiarias de la subvención deberán asumir el cumplimiento de la totalidad de obligaciones establecidas en el artículo 19, del Decreto 79/2017, de 23 de mayo.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado séptimo.

3. La valoración de los criterios de concesión de la ayuda se harán conforme a lo indicado en el anexo V. Para posibilitar su aplicación, los anteproyectos de obra que servirán de base para la selección de las actuaciones incluirán un anexo con la evaluación de los impactos que previsiblemente generarán sobre cada uno de los referidos criterios. En dicho anexo se identificará con indicadores cuantitativos el contexto o estado previo de la zona objeto de la operación, y el resultado o impacto que se espera genere directa o indirectamente el proyecto sobre la misma.

4. Los cálculos de los indicadores se justificarán en base a la información de mayor calidad disponible. En caso de no existir, esta se recabará mediante trabajo de campo, incluyendo en su caso, encuestas o muestreos de la actuación.

5. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación total, conforme a los criterios de selección que figuran en el anexo V. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad las solicitudes que hayan sido registradas con antelación.

6. En ningún caso podrá resultar seleccionado ningún expediente con una valoración inferior a 20 puntos.

Séptimo.- Determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 21.250.000 de euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 14050 G/5311/770144/91002.

2. Dicha cuantía podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante resolución del Director General de Desarrollo Rural que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Los módulos máximos y subvención máxima a otorgar se llevarán a cabo según los condicionantes siguientes:

En el caso de inversiones en zonas de interés nacional, la subvención será del 100% cuando se ejecuten obras clasificadas de interés general e hidráulicas asimilables y del 40 % en el caso de obras clasificadas de interés común. Todo ello de acuerdo con el marco normativo que las regula citado en el artículo 1.3 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo. No obstante, la subvención conjunta máxima de la actuación que se calcule, no podrá superar una intensidad máxima de ayuda del 50 %.

En el resto de actuaciones, tanto en el ámbito de regadíos sociales como en el del PEBEA también descritos en el párrafo 3 del artículo 1, del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, la subvención global será del 50 %.

No se aplicará subvención al tramo de gastos subvencionable que supere los 15.000 euros por hectárea.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en este apartado, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 10.000.000 euros.

De acuerdo con el párrafo (48) de la Decisión de la Comisión Europea C (2016)7742 final por la que se declara compatible el régimen, así como con la previsión contemplada en el punto 5 del artículo 22 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, las ayudas concedidas se actualizarán a su valor en el momento de la concesión, al igual que los costes subvencionables. El tipo de interés que se empleará a efectos de actualización, es el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda de acuerdo con el marco normativo Comunitario.

El coste de los honorarios de la redacción de los diferentes documentos, dirección de obra y demás gastos de servicios se modulará conforme se establece en el anexo III.

4. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las subvenciones ahora convocadas, serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

6. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

7. Las personas solicitantes y/o beneficiarias, tienen la obligación de aportar una declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de compatibilidad, que en el caso de los solicitantes deberá incorporarse a la propia solicitud.

8. La obtención de las ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Octavo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.

2. Las personas beneficiarias interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en "https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite" https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en "https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en "https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

3. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentará conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica".

Noveno.- Presentación de solicitudes y plazo.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/tramites. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, introduciendo el número de procedimiento correspondiente, en este caso, el 9088. Cumplimentando, en este caso, el Formulario Principal, acompañado de la documentación que allí se especifique.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 8 de septiembre de 2022.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, y de la presente convocatoria.

Décimo.- Documentación.

1. Las personas solicitantes deberán acompañar a la solicitud de subvención los documentos que a continuación se relacionan, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas, debiendo remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada, la presentación de los documentos originales o copias auténticas que considere oportunos.

Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de copia de las ordenanzas.

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto de la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud. Además, si la actuación supera los 500.000 euros (IVA excluido), certificado que acredite tanto la conformidad por parte de la Asamblea General como la delegación de la potestad de aprobación del proyecto en la Junta de Gobierno. De acuerdo con los artículos 11.2 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, cuando las actuaciones para las que se solicite la subvención cuenten con declaración de interés general del Estado o de la Comunidad Autónoma, las entidades beneficiarias deberán incorporar al acuerdo de la Asamblea General, su voluntad de recibir apoyo público para la actuación en base al régimen previsto por la presente convocatoria, renunciando expresamente, en el caso de obtención de resolución de concesión de la subvención, a otras vías alternativas que pudieran existir y a solicitar eventuales compensaciones o reclamaciones que les hubiera podido corresponder si se hubiera ejecutado conforme al régimen que corresponda por la declaración de interés general o nacional.

Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego en favor de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo expedido por la comunidad general de regantes que reconozca el derecho al aprovechamiento del agua para riego o documentación que avale la concesión del Plan Coordinado de obras. Salvo comunidades de regantes en constitución, que deberán presentarlo de acuerdo y en el plazo previsto en el punto 1 del apartado quinto.

Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran, o en su defecto solicitud conforme al punto 1.h) del presente apartado.

Documento firmado entre la entidad beneficiaria y una o varias entidades de financiación que, en el supuesto de ser concedida la subvención correspondiente, asegure la disponibilidad del 100% de la financiación por parte de la entidad beneficiaria, supeditado al estudio final de riesgos por parte de las entidades.

Copia en formato digital del anteproyecto. El anteproyecto contendrá como mínimo los siguientes documentos: memoria y anexos, planos y presupuesto. Dicho documento deberá incluir indicadores específicos comunes para las inversiones en regadío, según plantilla del anexo IV y justificación de los condicionantes específicos que le sean de aplicación según el anexo VI. Se ajustará el contenido mínimo del anteproyecto, al indicado en el anexo VII. La copia digital deberá incluir información geográfica georreferenciada en formato shapefile. La información se realizará de forma obligatoria bajo el sistema geodésico de referencia ETRS89, Huso 30 o 31.

Calendario de actuaciones y fechas previstas de justificación del gasto, en su caso.

Cuando la persona beneficiaria prevea la necesidad de llevar a cabo procedimientos de expropiación forzosa conforme al texto de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, o bien conforme a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, deberá requerirlo a esta administración tras su solicitud, conforme al modelo normalizado para su presentación, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, procedimiento número 1137.

2. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la persona interesada relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Las personas beneficiarias no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

5. Las personas beneficiarias no estarán obligados a presentar los documentos que se relacionan en el anexo II que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales con el auxilio de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en los trámites iniciales de recepción de la solicitud, comprobación de la documentación y la no realización de la inversión.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo V.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración, de la que formarán parte tres personas con conocimientos técnicos designadas por el Director General de Desarrollo Rural, una de las cuales actuará en función de presidente y otra ejercerá funciones de secretaría, estando todas ellas adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención aplicándose, en cuanto a su funcionamiento, lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en las disposiciones que la puedan desarrollar y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, así como el orden de prelación de las solicitudes.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, Servicio de Infraestructuras Rurales, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 17. ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de cinco días. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimocuarto.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. En la resolución que apruebe la solicitud de subvención, se establecerá el gasto subvencionable máximo al que se aplicarán los porcentajes y criterios previstos en el apartado séptimo. Siendo su resultado la subvención total y su distribución en las anualidades correspondientes.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la beneficiaria o beneficiaras, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material, sobrevenida del resto de solicitudes.

4. En el caso de actuaciones en zonas regables de interés nacional previstas por el artículo 1.3.a) del Decreto 79/2007, de 23 de mayo, la resolución podrá considerar el ajuste de la actuación al plan coordinado de obras vigente en cuanto a dotaciones y parcelas que se prevén regar, así como a las restricciones que en su caso se hubieran establecido en cuanto al sistema de riego a emplear. Al efecto de verificar el mantenimiento de tales condiciones también durante la ejecución de la actuación, se podrá firmar un convenio o protocolo de supervisión y tutela entre la comunidad de regantes promotora y el Gobierno de Aragón.

5. La modificación de la resolución se efectuará, previa audiencia de la persona interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo. En todos los casos el proyecto definitivo deberá responder a los requisitos por los que fue seleccionado por la comisión de valoración con absoluta fidelidad. De no ser así, será nuevamente baremado, pudiendo no ser aprobado y, por consiguiente, solicitar la redacción de los proyectos que no fueron inicialmente seleccionados y quedaron en lista de espera.

6. Transcurrido el plazo máximo indicado en el punto 1, sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. La resolución se notificará a las entidades beneficiarias y se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. La notificación de la ayuda será suficiente no exigiéndose el trámite de aceptación.

8. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

9. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

10. Dado que las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dicho trámite se efectuará a través del Servicio de Soporte a la Tramitación, en el apartado Recursos, accediendo con el certificado digital en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Decimoquinto.- Transparencia, información y publicidad.

1. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria y al ser receptor de la subvención y en particular:

las obligaciones de la entidad beneficiaria de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, que se extenderá a todas las publicaciones en papel o electrónicas que sean editadas por la entidad beneficiaria.

En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos aprobados o a lo que autorice la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El órgano concedente dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se deriven de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como de las correspondientes disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

Deberán atenderse igualmente las obligaciones recogidas en el artículo 17 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, en particular lo previsto en cuanto al diseño del cartel y la placa explicativos que se describen en el anexo VIII, adjunto.

4. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón. (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http:/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index" así como a la base de datos de Subvenciones de Aragón.

Decimosexto.- Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerán en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.

3. Dada la complejidad de las obras a ejecutar por las comunidades de regantes, se podrá subcontratar mediante concertación con terceros el 100% tanto de la ejecución de dicha obra, como de los gastos asociados que sean necesarios para realizar la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en particular en este apartado.

4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que el contrato se celebre por escrito.

Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de Desarrollo Rural.

5. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán efectuar procedimientos de licitación de las obras acordes a los previstos por la normativa de contratos de las administraciones públicas, al objeto de asegurar la transparencia de los mismos. Esta previsión se aplicará de igual modo en el caso de la elaboración de cualquier inmovilizado inmaterial como pueden ser anteproyectos o proyectos constructivos de obra, estudios ambientales, direcciones de obra, coordinación de seguridad y salud o el seguimiento ambiental durante la ejecución de la actuación.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En caso de no escoger la oferta económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la selección.

7. Las iniciativas cuya obra tenga un presupuesto superior a 200.000 euros (IVA excluido) deberán licitarse de un modo similar al procedimiento abierto regulado por la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). En este caso, la Dirección General de Desarrollo Rural remitirá un pliego tipo a utilizar en el que los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en dichos pliegos, tendrán como mínimo un valor del 55%. De estos 55 puntos porcentuales, al menos 40 se corresponderán con el valor económico de las ofertas, que siempre se calculará mediante una recta de pendiente positiva constante. En lo referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, tendrán un máximo del 45%.

8. Cuando los contratos de obra, suministros o servicios (asistencias técnicas) superen el umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), tendrán dicha consideración, aunque no estén subvencionados en más de un 50% de su importe.

9. De acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las personas beneficiarias no podrán fraccionar contratos con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. En este sentido, se considerará la obra que se proyecta ejecutar como un único contrato. En cuanto a los servicios que se contraten, también se considerará como un único contrato el conjunto de todos los conceptos previstos en la nota al pie número 1 del anexo III (excluida la redacción del anteproyecto presentado como parte de la solicitud a la convocatoria, así como los gastos derivados del proceso de licitación de los servicios).

10. El procedimiento de licitación previsto en los dos puntos precedentes será siempre supervisado por la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular en sus siguientes fases:

Informe referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

Apertura del sobre en el que constan los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

Informe sobre las bajas anormales o desproporcionadas si las hubiere.

11. Se considerará que la comunidad de regantes lleva a cabo subcontratación cuando contrate acciones connaturales o habituales con su cometido, que es el especificado en la Ley de Aguas y sus estatutos u ordenanzas, tales como la gestión autónoma de los bienes hidráulicos necesarios para los aprovechamientos colectivos y pretenda llevar a cabo su realización mediante terceros. Por el contrario, el resto de actuaciones se considerarán contratación, tales como la redacción de proyectos, realización de obras y demás, siempre que no consten como obligaciones en sus estatutos u ordenanzas.

Decimoséptimo.- Justificación y comprobaciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que demostrará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención (según se establece en el artículo 20 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo):

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades ejecutadas, que contendrá una cuenta justificativa del gasto realizado, con detalle de las certificaciones de obra, facturas y los correspondientes asientos bancarios relativos a cada pago efectuado por la entidad beneficiaria.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación el formulario principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, de la manera prevista en el apartado octavo 1 y 2, concretamente:

Relación de facturas y justificantes de pago. Con la solicitud de pago, según el anexo I, se presentarán copias de las facturas y justificantes de pago, solo se exigirán originales o copias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago, en un momento posterior a la solicitud siempre que lo requiera así la Administración. No se admitirá el pago en metálico a efectos de justificación. Solo serán admisibles facturas con fecha posterior a la del visado del proyecto en el caso de obras, salvo las correspondientes a los honorarios de redacción del anteproyecto, estudios de viabilidad, estudios de impacto ambiental y otros documentos que se utilicen para la obtención de la subvención, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación.

Se permitirá la presentación de certificaciones parciales con el fin de que se pueda llevar a cabo el pago de la anualidad correspondiente, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial.

En el caso de certificación final, el director facultativo de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

Certificado del funcionario supervisor del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se propondrá la cantidad que va a ser objeto de pago.

Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por un representante de la Administración.

En las actuaciones cuya subvención supere los 90.000 euros, el acta de comprobación y reconocimiento de la inversión deberá estar firmada además de por los actores anteriormente mencionados por el Jefe de Unidad de Infraestructuras Rurales del Servicio Provincial correspondiente.

Y, en caso de que la subvención supere 200.000 euros; o cuando ésta comprenda gastos de carácter plurianual, si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de la subvención, la Dirección General gestora estará obligada a solicitar al Interventor General la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión quién en un plazo de 5 días laborables siguientes a la recepción de la solicitud procederá a comunicar la designación de representante o la no asistencia.

Podrán solicitarse pagos anticipados como máximo del 25% de la subvención concedida.

Cuando se lleven a cabo las actuaciones descritas en la letra anterior se exigirá que la entidad beneficiaria presente previamente las garantías descritas en el artículo 22 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo.

3. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención.

4. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.

5. En el caso de solicitud de modificación de anualidades por parte de la entidad beneficiaria, en particular debida a la desaceleración de los trabajos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada, correspondiente al ejercicio en el que se produzca la ralentización, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si los hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.

7. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

8. Cuando, realizada la comprobación de la subvención, se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no transferencia de los importes de la subvención.

Decimoctavo.- Pago.

1. El pago de la subvención concedida en la presente convocatoria se efectuará según la modalidad diferida prevista en el apartado 3 del artículo 22 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo. La resolución de concesión distribuirá el pago material de la subvención reconocida en un máximo de 25 anualidades, que comenzarán en la anualidad en la que se dicta la resolución de concesión de las ayudas o en la siguiente.

2. Los pagos percibidos por la entidad beneficiaria durante la ejecución de la obra, con los techos presupuestarios anuales asignados al presente régimen de subvenciones, tendrán el concepto de pagos parciales o pagos anticipados según los apartados 7 y 8 del artículo 22 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Una vez finalizada la ejecución de las obras y verificados por esta Administración tanto los documentos que lo acreditan como las obras ejecutadas sobre el terreno, cuando resulte una reducción del pago respecto del montante total de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión, se producirá una minoración proporcional en cada una de las anualidades de pago siguientes hasta el número 25. En dicho cálculo, se tendrán en cuenta los pagos parciales o anticipos que la entidad beneficiaria haya podido recibir durante la ejecución de las obras.

4. El Director General de Desarrollo Rural indicará a las personas interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectuará sin previo requerimiento de la administración. Este hecho conllevará la exigencia del pago de los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención hasta la fecha en la que se reintegre voluntariamente.

5. Antes de proceder al pago el, órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias necesarias para poder acceder a las ayudas, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que, si no lo hiciera en plazo, se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimonoveno.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 24 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo.- Actuaciones en regadíos sociales, PEBEA y Zonas de Interés Nacional

1. En las zonas de regadíos sociales y del PEBEA, la obtención de resolución de concesión de subvención implica que el régimen de clasificación, ejecución y financiación de las obras queda sustituido por el que se deriva de las bases establecidas en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, y en la presente Orden de convocatoria. Aplicándose en lo demás el régimen propio de cada zona indicado en el artículo 1.3.b de dicho Decreto, sin que ni la Administración ni las entidades beneficiarias y regantes puedan reclamarse obligación alguna como consecuencia de la modificación del régimen.

2. En las zonas regables de interés nacional declaradas conforme a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, la obtención de resolución de concesión de subvención implica que el régimen de la ejecución y financiación de las obras queda sustituido por el que se deriva de este Decreto, aplicándose en lo demás el régimen propio de la zona regable, sin que ni la Administración ni los beneficiarios y regantes puedan reclamarse obligación alguna como consecuencia de la modificación del régimen.

3. Cuando la actuación no comprenda un sector o sectores hidráulicos completos, la parte que quede fuera de la misma no se verá afectada por lo previsto en este Decreto, salvo lo indicado en el punto siguiente.

4. El coste total de la actuación, así como los importes aportados por la Administración y por los regantes se computarán para fijar los importes de la liquidación de las obras de interés común del sector en el correspondiente proyecto de liquidación previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Vigésimo primero.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 8 de julio de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO