RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la convocatoria abierta y permanente para la cobertura temporal de plazas estatutarias de la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2003), y en desarrollo de la estipulación 5.1 del Pacto Sindicatos Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, para la provisión de plazas estatutarias de carácter temporal en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de las bases generales contenidas en dicho Pacto y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden SAN/675/2019, de 11 de junio, por la que se crea el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y se establecen las medidas iniciales para su puesta en marcha.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve publicar la presente convocatoria de carácter abierta y permanente para la elaboración de listas con las que cubrir las necesidades temporales de personal de la categoría de Técnico de Superior de Sistemas y Tecnologías de la información, con arreglo a las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
Primera.- Requisitos generales de los participantes.
1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
3. En el caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar conocimientos suficientes, hablados y escritos del idioma castellano.
4. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la presentación de instancias y mantenerse durante todo el período que se permanezca en la lista generada.
No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea el castellano, lengua oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.- Solicitudes.
Las solicitudes para formar parte de estas listas se formalizarán en el Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es. Los interesados solicitarán su inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentarán el modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo señalado a continuación.
Para acceder a la aplicación podrá hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo - Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo - Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
Modo - Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve.
Ratificación de la solicitud. Se entenderá ratificada y firmada la solicitud cuando el interesado seleccione la opción de "Presentar la solicitud en el Portal". La aplicación informática responderá al interesado confirmando la inscripción. No es necesario presentar por registro la solicitud que genera la aplicación.
Tercera.- Plazo de Inscripción.
La presente convocatoria tiene carácter de abierta y permanente, por lo que los interesados podrán inscribirse o aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que las listas que se generan de la convocatoria comprenderán únicamente a los solicitantes y a los méritos que se hayan aportado con anterioridad a las fechas de corte que se establezcan.
Para la primera lista de méritos, se tendrán en cuenta los méritos que reúnan los aspirantes hasta la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria y que se hayan registrado en el Portal de Recursos Humanos en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarta.- Aportación de méritos.
Los participantes registrarán sus méritos en el expediente personal electrónico del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud agrupados conforme a su carácter en las secciones correspondientes y se justificarán con copias simples de los documentos acreditativos en soporte electrónico en el propio portal.
El Servicio Aragonés de Salud se reserva el derecho de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán aportar, junto con el mérito, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos.
Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud y en el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, quedando excluida provisionalmente del proceso de selección la persona afectada y dando cuenta de estas actuaciones a la Comisión Autonómica de seguimiento y control.
No será necesaria la acreditación de los méritos generados en el Servicio Aragonés de Salud que se vuelquen directamente desde el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
Quinta.- Elección de jornada y de centros de trabajo.
Los participantes deberán registrar, en el momento en el que formalicen la inscripción, el tipo de jornada (solo completa, solo reducida o ambas) y los centros de trabajo que sean de su interés y para los que se les ofrecen nombramientos temporales, conforme a las normas de gestión de la bolsa de trabajo del Servicio Aragonés de Salud.
Los participantes en la convocatoria podrán modificar directamente los centros y/o los tipos de jornada en los que están interesados en trabajar desde el propio Portal de Recursos Humanos en la sección "Mi bolsa de empleo".
Sexta.- Baremo.
De conformidad con lo establecido en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 15 de noviembre de 2017, el baremo con el que se valorarán los méritos validados de los participantes es el baremo unificado que corresponde con el nivel de titulación de la plaza (Universitario o No universitario) vigente en el momento de la valoración, conforme a los criterios uniformes de interpretación elaborados por la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan y publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud (https://www.aragon.es/-/baremos-unificados#anchor1) y en el propio Portal de Recursos Humanos.
Séptima.- Procedimiento de admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y de excluidos, indicando en este caso la causa o motivo. Esta lista se expondrá en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de la misma.
Resueltas las peticiones de subsanación y corrección, se publicará la relación definitiva de admitidos, con expresión de la puntuación provisional de los aspirantes en ese momento, que se expondrán en la página web del Servicio Aragonés de Salud, publicando el correspondiente aviso en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación del aviso en el "Boletín Oficial de Aragón".
Octava.- Valoración de méritos.
El Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud se encargará de la validación y valoración de los méritos de los aspirantes. El Servicio Aragonés de Salud publicará en los lugares indicados en la base anterior, junto con la relación de admitidos definitivamente la valoración provisional de los méritos de los aspirantes. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de méritos, se expondrán en la página web del Servicio Aragonés de Salud, publicando el correspondiente aviso en el "Boletín Oficial de Aragón", la puntuación definitiva de los participantes en la convocatoria.
Contra la resolución por la que se hace pública la valoración definitiva de los aspirantes incluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del aviso en el "Boletín Oficial de Aragón".
Novena.- Ordenación de los integrantes de la bolsa.
Los participantes figurarán en la lista ordenados conforme a la valoración hecha por el Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud de los méritos que documenten los aspirantes presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme se señala en la base tercera. En los listados sucesivos la valoración se referirá al último día de plazo de las fechas de corte que se establezcan.
Los justificantes acreditativos de los méritos que quieran ser añadidos por los interesados posteriormente, podrán ser registrados en el Portal de méritos por el interesado en cualquier momento, y su valoración será efectiva para la fecha de corte que se determine cuando se publiquen las listas correspondientes a ese momento.
Las puntuaciones definitivas permanecerán inalterables y vigentes hasta que se produzca la validación de los nuevos documentos aportados con posterioridad de acuerdo con lo previsto en la base 4.ª de la convocatoria, salvo las correcciones que la normativa vigente determine.
Los aspirantes que ratifiquen su solicitud fuera del plazo previsto formarán parte de las listas, sin perjuicio de que su valoración será válida solo desde el momento en que se publiquen las actualizaciones definitivas, de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Hasta esa fecha los interesados tendrán los mismos derechos que el resto de aspirantes, pero sin que conste la valoración de sus méritos.
Décima.- Tratamiento de datos.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Undécima.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 28 de junio de 2022.
El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO