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ORDEN PRI/188/2023, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales, en los municipios de la provincia de Teruel previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Publicado el 02/03/2023 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 28 de julio de 2021 y 22 de julio de 2022, se suscriben sendos Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión favorecer la renta y la riqueza, financiando inversiones en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la misma no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

De acuerdo con la cláusula segunda.5 de ambos Convenios de colaboración FITE, se financian -entre otros- los proyectos de inversión enmarcados en el apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda de titularidad pública y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.

Desde el convenio de 2019, entre las líneas de actuación se encuentra la dedicada a ayudas de rehabilitación y urbanización de espacios municipales dirigidas a determinados municipios de la provincia de Teruel afectados por catástrofes naturales, y, en concreto, por los sucesos meteorológicos y geográficos acaecidos durante los meses de enero a junio de 2017 en varios puntos de la provincia de Teruel, que causaron graves daños en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios.

Tras la firma del Convenio de colaboración con fecha 2 de diciembre de 2021 se celebra reunión de la Comisión de Seguimiento para aprobar los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel de 2021, habiendo analizado los informes emitidos por la Intervención General del Gobierno de Aragón, en la que se aprobó entre otros el proyecto "ayudas destinadas a la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales, en los municipios de la provincia de Teruel previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Así mismo, una vez suscrito el día 22 de julio de 2022 el correspondiente Convenio de colaboración, dando cumplimiento a lo estipulado en su cláusula segunda, apartado octavo, el 30 de noviembre de 2022 el Gobierno de Aragón aprobó las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel de 2022, entre los que se encuentran la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la realización de "Ayudas para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales".

Para la tramitación de esta convocatoria se ha tenido en cuenta los sucesos meteorológicos y geográficos acaecidos durante los meses de enero a junio de 2017 en varios puntos de la Península Ibérica, y en concreto, en la provincia de Teruel, que causaron graves daños en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal.

El Gobierno de España, en base a la habilitación contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, aprueba el Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que extiende la aplicación de las medidas previstas en el citado Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, a municipios de -entre otras- la provincia de Teruel afectados por temporales acaecidos hasta finales del mes de junio de 2017.

Así, mediante Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, a las que pudieron concurrir los siguientes municipios de Teruel: Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agustín, Cascante del Río, Alcañiz, Aguatón, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalbán, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivillén y Torrelacárcel.

En el momento actual, resuelta esta convocatoria, se considera necesario aprobar una convocatoria de ayudas completando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las distintas administraciones públicas.

La cláusula 3, apartado séptimo, de los Convenios de colaboración previamente citados prevé que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento cuando la ejecución corresponda a otras administraciones públicas, como lo son los ayuntamientos turolenses objeto de la presente convocatoria. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 41.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el que se establece para el Fondo de Inversiones de Teruel, la aplicación del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes a los años 2021 y 2022, y destinadas a los municipios de la provincia antes indicados, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Orden PRI/781/2022, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación y urbanización en municipios de la provincia de Teruel afectados por catástrofes naturales, previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en su artículo 13.1 dispone que corresponde a la Dirección General de Administración Local, la gestión y coordinación de las competencias del departamento en materia de Régimen local y en el artículo 9.2.a) atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales, la gestión y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

Con fecha 8 de julio de 2021, el Director General de Administración Local delegó la competencia en relación con el fondo de inversiones de Teruel de las actuaciones de tramitación y gestión de las ayudas para los proyectos asignados al departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la Comisión de Seguimiento del convenio de Colaboración del Fondo de Inversiones de Teruel, destinados a entidades locales e integrados en el programa de política territorial, así como las propuestas de gasto que se deriven de dichas acciones (Resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021), modificada por la Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Por Orden PRI/781/2022, de 31 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación y urbanización en municipios de la provincia de Teruel afectados por catástrofes naturales, previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales incluye la línea de subvención "Rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales en municipios de la provincia de Teruel", en su modificación número 3 aprobada por Orden PRI/156/2021, de 24 de febrero.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para financiar la rehabilitación y urbanización de espacios municipales situados en municipios afectados por catástrofes naturales.

2. La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Orden PRI/781/2022, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación y urbanización en municipios de la provincia de Teruel afectados por catástrofes naturales, previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como en las restantes normas que resulten de aplicación, condicionándose en todo caso a lo establecido en los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para el fomento del desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

Segundo.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2024. En todo caso, el plazo máximo de ejecución establecido podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del municipio beneficiario en la que se acredite la imposibilidad técnica para concluir la ejecución de la inversión en el plazo inicialmente previsto. Dicha ampliación tendrá como límite máximo hasta el 29 de diciembre de 2024.

2. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevos espacios urbanos y equipamientos; a la restauración paisajística, medioambiental, urbanística; así como aquellas destinadas a la mejora de accesos al centro urbano o casco histórico de los municipios.

3. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable.

4. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares serán subvencionables hasta un máximo del 30% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

5. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio.

6. En ningún caso podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o actuaciones que hayan sido subvencionados con anterioridad al amparo de la Resolución de 28 de octubre, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

Tercero.- Dotación y financiación de las ayudas.

La cuantía máxima de ayudas prevista para la convocatoria es de tres millones quinientos sesenta mil euros (3.560.000 euros) y se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Fondo de Inversiones de Teruel del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio presupuestario 2023 (PEP 2021/000159), en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los municipios de la provincia de Teruel expresamente señalados en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero. En concreto: Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agustín, Cascante del Río, Alcañiz, Aguatón, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalbán, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivillén y Torrelacárcel.

2. Cada municipio solicitante presentará un máximo de dos proyectos.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante declaración responsable, y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a la propuesta de resolución de la convocatoria.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-cargo-fondo-inversiones-teruel-rehabilitacion-urbanizacion-espacios-municipales-afectados-catastrofes-naturales, accediendo a la convocatoria 2023, o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 9206.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de que, en la solicitud no se autorice expresamente al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

6. El proceso de tramitación electrónica consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

— Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

— Firma electrónica.

— Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Sexto.- Documentación a presentar con la solicitud.

El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

— Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a del municipio solicitante.

— Proyecto o memoria valorada de la inversión a realizar, que incluya presupuesto detallado, con la posibilidad de incorporar una memoria o proyecto de gestión en el que se haga constar la gestión posterior de la infraestructura y la garantía de su mantenimiento.

— Cuando sea necesario proyecto y únicamente se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

— Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el/la secretario/a del ayuntamiento, así como sobre la consideración del IVA como subvencionable o no.

— Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

— Certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, y copia del Certificado de Identificación Fiscal, cuando el solicitante no autorice expresamente su consentimiento para acceder a los datos por parte del órgano gestor.

— En el caso de obras, certificado de la titularidad de los terrenos o de disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento solicitante.

— Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en material laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Séptimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos de inversión serán evaluados por la Comisión de Valoración de acuerdo con el siguiente baremo:

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo alcanzar un mínimo de 55 puntos para que la entidad pueda ser beneficiaria de las ayudas objeto de convocatoria.

3. Tras la valoración de cada una de las solicitudes presentadas se establecerá un orden de prelación siendo receptores de la subvención los ayuntamientos con mayor puntuación obtenida de acuerdo con los criterios anteriormente establecidos y siempre de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, siendo el último municipio de la relación ordenada al que se le conceda la subvención por el importe disponible.

4. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitantes, y siempre que el importe que quede por distribuir no sea suficiente para conceder la subvención a todos ellos, la cantidad subvencionada se distribuirá proporcionalmente entre los proyectos empatados.

5. Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. En el supuesto de que la entidad local beneficiaria hubiera recibido puntuación de acuerdo con el criterio 1 de este apartado, relativo a la "mayor capacidad de las entidades locales", la cuantía individualizada de la subvención estará supeditada a la verificación de la ejecución de la inversión complementaria comprometida por la entidad local, minorándose aquella en la misma proporción que, en su caso, no se verifique el cumplimiento de la aportación municipal.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de esta y otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, lo anterior, en ningún caso podrán ser objeto de subvención en esta convocatoria aquellos proyectos o actuaciones que hayan sido subvencionados con anterioridad al amparo de la citada Resolución de 28 de octubre, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y valoración de las solicitudes

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, por delegación de la Dirección General de Administración Local, por Resolución de 8 de julio de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 1 del apartado quinto, o del servicio de Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento

(https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion/9206)

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo por una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formarán parte tres personas designadas por la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de los que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría, entre las que se incluye la persona titular de la jefatura del Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual y dos funcionarios o funcionarias del Departamento.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

5. El órgano correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, quién en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Décimo.- Resolución de las solicitudes, notificación y recursos.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas y su notificación se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La orden de concesión se notificará personalmente a los municipios beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo se publicará en la página web del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo, podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Si se renunciara a la subvención, y fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación.

6. La orden de concesión de ayudas podrá ser recurrida, potestativamente, ante la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.- Aceptación de la subvención.

Transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la resolución sin que el municipio beneficiario de la subvención haya manifestado su renuncia expresa a la concesión de la ayuda, se entenderá que éste acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión.

Decimosegundo.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma determinados en esta Orden. No obstante, cuando surjan circunstancias, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión.

2. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden PRI/781/2022, de 31 de mayo, los ayuntamientos beneficiarios, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, debiendo motivarse debidamente la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria, no alterando la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden y, en todo caso, deberán referirse a la ejecución del proyecto que fue objeto de valoración. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

3. Será causa justificada de modificación la baja producida en el correspondiente expediente de contratación, siempre que la propuesta de modificación incluya inversiones incluidas en el apartado segundo de esta Orden.

4. La Comisión de Valoración, cuando así lo solicite el órgano instructor, emitirá un informe acerca de la incidencia de la modificación solicitada en la valoración del proyecto en su día realizada.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales la resolución de las solicitudes de modificación.

Decimotercero.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará electrónicamente a través del trámite "aportaciones voluntarias" mediante la utilización del código asignado a cada solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los beneficiarios podrán proceder a la presentación de la documentación justificativa desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria hasta el día 30 de julio de 2024.

2. El plazo máximo de presentación establecido en la convocatoria podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del beneficiario o beneficiarios en la que se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto. Dicha ampliación tendrá como límite máximo hasta el 30 de diciembre de 2024.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

— Presentación cuenta justificativa, anexo I.

— Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas, planos finales de obra e informe final de obra que contenga justificación de partidas alzadas a justificar, variaciones respecto de proyecto, incluyendo en su caso nuevas mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), y modificaciones del contrato, en caso de que existan.

— Acta de comprobación de replanteo (si fuera necesario).

— Acta de recepción de obra.

— Certificado expedido por el/la Secretario/a- Interventor/a o el órgano de control equivalente de la entidad local, con el visto bueno del/de la Alcalde/sa- Presidente/a que incluya y acredite:

1.º La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como la presentación de la ejecución presupuestaria que acredite la realización de la inversión.

2.º De haber obtenido las correspondientes licencias, permisos, tasas, y autorizaciones y otras obligaciones necesarias para la realización, de la actuación subvencionada.

3.º El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

4.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local e imputados a la actuación subvencionada que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, modo en que se ha realizado el pago, fecha del mismo e importe estampillado, de acuerdo al siguiente formato.

5.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

6.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

7.º Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.

— Copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

— Copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas, en los que deberá constar en todo caso como mínimo:

Los gastos se acreditarán mediante copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

— El/los acuerdos de adjudicación de los contratos de obra/suministro/servicios y el acta de la mesa de contratación, por la cual se adjudica el contrato, para cada uno de los proveedores.

— Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable. La acreditación se realizará mediante la presentación de certificado emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón.

— Justificante de pago IRPF Modelo 111 (en el caso que se justifique con facturas que se encuentren grabadas en dicho impuesto).

— Documento gráfico acreditativo de la existencia de cartel o cualquier otro medio de difusión en el que figure que su financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, figurando Gobierno de Aragón y el Ministerio de Política Territorial, conforme a lo establecido en el anexo II de la convocatoria.

4. En el caso de subvenciones de capital cuya cuantía individualizada resulten superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, se procederá por parte del órgano concedente a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, en los términos recogidos en la LSA.

5. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 1 del apartado Quinto, o del servicio Aportación de documentos a procedimientos en trámite: (https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/9206).

Decimocuarto.- Pago de las ayudas y anticipo.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente en los términos previstos en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, y así recogidos en el apartado 5.a) de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el municipio beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa aplicable y, en concreto, las obligaciones generales establecidas en el artículo 15 de la Orden PRI/781/2022, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para dicha convocatoria.

2. Deberán cumplir las obligaciones de información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", de conformidad con el cartel adjunto en anexo II.

Decimosexto.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Relaciones Institucionales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Decimoséptimo.- Interpretación y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Decimoctavo.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente Orden surte efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de febrero de 2023.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN