Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EPE/173/2023, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial.

Publicado el 28/02/2023 (Nº 40)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

El Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en su artículo 7.1, apartados e) y g), atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Economía, la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como la gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencias de esta Dirección, de conformidad con la normativa aplicable. En concreto, el artículo 8. a) del citado Decreto atribuye al Servicio de Promoción Económica, de la Dirección General de Economía, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia del Departamento destinadas a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio.

Es indudable la importancia de los municipios como eje vertebrador del territorio, la fijación de la población y el empleo y su carácter dinamizador de la economía a través de la captación empresarial y la puesta a disposición de las condiciones necesarias para su instalación y desarrollo.

Por ello, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo pretende instrumentar la concesión de ayudas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.

Mediante Orden EIE/923/2018, de 30 de mayo, y Orden EPE/257/2021, de 25 de marzo, se aprobaron sendas convocatorias de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial, al amparo de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Según establece el artículo 43 de La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, el crédito consignado en la partida correspondiente a "Apoyo infraestructuras nuevos proyectos empresariales" forma parte del Fondo Local de Aragón.

Por otra parte, en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, queda expresamente derogada la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, con efectos una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la citada ley.

Por este motivo, considerando el interés de este Departamento en seguir impulsando la actividad empresarial mediante el establecimiento de las condiciones de infraestructura necesaria para ello, se va a tramitar una nueva convocatoria de subvenciones, y, por tanto, es necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las mismas.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento conforme al marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y demás normativa vigente de general aplicación, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial.

En relación con los procedimientos de concesión, el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece:

"2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva (...).

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:

Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.

(...)"

La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a que los municipios aragoneses puedan atender las necesidades que tienen las empresas, en materia de infraestructuras, para sus proyectos de implantación o de ampliación de sus instalaciones y, de esta forma, proporcionar una respuesta ágil en el momento oportuno. En este sentido, resulta difícil valorar si unos proyectos merecen una puntuación más alta que otros y que dicha puntuación justifique la concesión o denegación de la subvención, puesto que todos los proyectos empresariales contribuyen a dinamizar el territorio por su efecto tractor de otras inversiones y ayudan a fijar la población; por lo que todas las infraestructuras subvencionables, en definitiva, garantizan la instalación de nuevas empresas o la permanencia de las mismas; evitando, por tanto, que los proyectos empresariales migren hacia otras zonas, incluso fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Por otro lado, la concesión de subvención a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, sin establecer una comparación valorativa entre ellas, agiliza el procedimiento de concesión en la misma, lo que resulta de gran utilidad, puesto que los plazos para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas, que implican contratación de obras, son muy ajustados y, teniendo en cuenta el desembolso inicial que supone para los municipios, no pueden comprometerse a ejecutar las infraestructuras sin contar con una Orden de concesión de ayuda. Todas estas circunstancias justifican la aplicación del régimen de concurrencia competitiva simplificado.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2, del artículo 11 de la citada Ley, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.

2. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Por otro lado, para obtener la condición de entidades beneficiarias, los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico financieros en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. Lo establecido en los puntos anteriores se acreditará mediante certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento, según modelo que será incluido en el procedimiento telemático de solicitud de la correspondiente convocatoria.

4. Las condiciones para ser entidad beneficiaria descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda. La entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos que son objeto del certificado correspondiente.

5. De forma análoga a lo establecido en los apartados anteriores, deberán cumplir cualesquiera otros requisitos exigidos por la Ley de Presupuestos y demás normativa que resulten de aplicación en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.

Artículo 3. Convocatoria y régimen de concesión.

Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de economía y planificación.

La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", además del extracto de la misma. Asimismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

De conformidad con los párrafos precedentes, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos exigidos, se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado que se establecerá en cada convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las actuaciones que concrete la convocatoria, relativas a infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a inversiones que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen y justifiquen dentro del periodo establecido en la convocatoria.

2. Asimismo, la convocatoria fijará, en su caso, el importe subvencionable mínimo y máximo, por solicitante.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante un plazo mínimo de dos años para el resto de bienes.

4. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 6. Importe de la subvención.

La subvención para cada entidad beneficiaria podrá alcanzar como máximo el 75 % del gasto subvencionable (teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden).

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Gobierno de Aragón o de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada.

2. La concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la entidad beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 8. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Sin perjuicio de la presentación de la solicitud en los términos y forma establecidos en el artículo siguiente, quien solicite la ayuda deberá:

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento concedente.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad solicitante que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria no podrá establecer un plazo inferior a 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud y documentación complementaria se presentará por la persona titular de la Alcaldía a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url que será indicada en la correspondiente convocatoria, o indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el número de procedimiento que será indicado en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano instructor requiera la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

2. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades solicitantes las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser entidad beneficiaria de la ayuda.

4. El instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional, individual o conjunta, según determine la convocatoria, que deberá expresar, el municipio o relación de municipios respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad solicitante, mediante notificación electrónica, para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de cinco días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular del Departamento competente en materia de economía.

Artículo 11. Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de economía resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria o bien desde la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de que se resuelva de forma individualizada, según la forma de resolución que establezca la convocatoria. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se notificará individualmente o mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según determine la convocatoria. Se publicará también en la página web del Departamento concedente, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En el caso de que la entidad local beneficiaria renuncie a la subvención concedida con antelación a la fecha fijada para la justificación en la correspondiente convocatoria, la persona titular del Departamento competente en materia de economía, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución, adjudicando la subvención, en primer lugar, al último ayuntamiento al que se haya concedido una ayuda, completándola en el supuesto de que no se haya podido conceder la totalidad del importe que le hubiera correspondido por falta de disponibilidad presupuestaria; en segundo lugar, al primer ayuntamiento que no hubiera obtenido subvención por falta de crédito, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en la convocatoria.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

La documentación constará de lo siguiente:

Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada, así como sus pagos.

2.º Que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.ª Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de que no se hayan percibido otros recursos se hará constar esta circunstancia.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Certificaciones de obra o, en caso de no existir, informe-memoria o documento análogo.

Certificados de adjudicación de cada adjudicatario e informe relativo al seguimiento del procedimiento establecido en la normativa aplicable en materia de contratación.

Acta de recepción

Certificado de puesta en uso y de obtención de permisos y autorizaciones.

Documentación gráfica de la realización de la inversión, que incluirá la relativa al cumplimiento de la publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 15.2 de esta Orden.

En el caso de obras ejecutadas por Administración para la que se presente justificación correspondiente a gastos de personal, informe de la dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como certificado expedido por el Secretario/a municipal.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter excepcional, para gastos de personal derivados de ejecución de obras por Administración, se podrán admitir como subvencionables aquellos gastos de carácter necesario que así se certifiquen por la intervención de la entidad local, que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación. En todo caso, deberá acreditarse el pago con la fecha límite que se especifique en su correspondiente convocatoria.

Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contempladas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

2. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la entidad local deberá hacer constar, mediante diligencia, el resto de subvenciones obtenidas y gasto sobre el que se aplican.

3. Además de la documentación anterior, la entidad deberá acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, para los casos en que se haya opuesto expresamente a la comprobación por el centro gestor de la subvención, si ya no se encuentra en vigor lo presentado junto con la solicitud, por transcurso del plazo de seis meses desde su expedición.

4. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será la que venga especificada en la correspondiente convocatoria. Este plazo no podrá ser prorrogado.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará en firme cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.

2. En el caso de que la subvención sea superior a 90.000 euros, deberá acreditarse, mediante la correspondiente acta, que se ha efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la entidad beneficiaria cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. La subvención concedida deberá publicarse en la web de la entidad local beneficiaria.

En el caso del importe de la subvención concedida sea superior a 90.000 €, la tidad beneficiaria, asimimismo, estará obligado a colocar un cartel durante la realización de la actividad subvencionable, en el que conste el título de la actividad subvencionable, su financiión por el Gobierno de Aragón n y la logomarca de este.

A los efectos de lo previsto en este apartado, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización a la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Artículo 16. Reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y/o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro, que se realizará por vía telemática, se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Artículo 17. Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Economía, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la Orden de la convocatoria correspondiente o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de febrero de 2023.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL