EXTRACTO de la Orden CDS/1224/2018, de 17 de julio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2018.
BDNS (Identif.): 408628
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de a Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.
Segundo.- Objeto.
Financiación de programas de interés social con cargo a la asignación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2018.
Los programas subvencionables podrán presentarse bajo tres modalidades cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento se detallan en el anexo I de la orden de convocatoria:
a) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.
b) Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
c) Proyectos de inversión destinadas a financiar equipamientos y obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 8.874.973,16 euros, con la siguiente distribución:
11010 G/3111/480509/37001 por un importe de 8.274.973,16 euros.
11010 G/3111/780197/37001 por un importe de 600.000 euros.
Quinto.- Presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará a los diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes de subvención, ajustadas a los modelos que figuran como anexo II, anexo III y anexo IV, a la resolución de convocatoria o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Otros datos.
La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse con la fecha límite del día 28 de febrero de 2020.
Zaragoza, 17 de julio de 2018.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª Victoria Broto Cosculluela.