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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2021, del Director General de Carreteras, por la que se señala fecha para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de las obras del Proyecto de "Acondicionamiento de la carretera A-1409, de Alcañiz a Aguaviva por Castelserás, entre los pk 18,900 al pk 23,565. Tramo: Torrevelilla-La Cañada de Verich". Clave: A-338-TE.

Publicado el 22/11/2021 (Nº 238)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Con fecha 23 de septiembre de 2009, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes aprobó el proyecto de "Acondicionamiento de la carretera A-1409, de Alcañiz a Aguaviva por Castelserás, entre los pk 18,900 al 23,565. Tramo: Torrevelilla-La Cañada de Verich". Clave: A-338-TE, y con fecha 8 de septiembre de 2010 aprobó el documento complementario de actuación de dicho proyecto, y la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras ordenó el 27 de junio de 2018 a la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, proceder a la información pública de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Dicha relación ha sido publicada mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 13 de abril de 2021, sometiendo la relación a información pública por un plazo de 20 días y dando trámite a los interesados para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, pudiesen realizar las alegaciones que a su derecho conviniesen.

Dentro del periodo de información pública se ha presentado una alegación a la que se ha dado respuesta, por la Jefa de Sección de Proyectos y Obras de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel de fecha 31 de mayo de 2021, que obra en el expediente administrativo.

La continuación del procedimiento expropiatorio supone el levantamiento de actas previas según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por ello, para impulsar su tramitación, de conformidad con la legislación en materia expropiatoria, la Dirección General de Carreteras ha resuelto:

Fijar el día 14 de diciembre de 2021 para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que se expresan en la relación adjunta, debiendo comparecer los titulares de todo tipo de derechos, en referencia con las fincas que se reflejan en la mencionada relación, en el Ayuntamiento de Belmonte de San José (Teruel), en la fecha y hora indicada en las correspondientes notificaciones individuales, a los efectos del levantamiento de las citadas Actas, según lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso de ser necesario.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando el DNI y los documentos acreditativos de la titularidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, o si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un Notario.

Al citado acto concurrirán el representante de la Administración, el perito de la Administración y el Alcalde del Ayuntamiento o el Concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los afectados hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en su párrafo 3.º.

En aplicación del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa se da por concluido el expediente iniciado en los casos en que se haya convenido Mutuo Acuerdo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (Calle San Francisco, 1, 50001 Teruel) y hasta el día del levantamiento del Acta Previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Teruel, 12 de noviembre de 2021.- El Director General de Carreteras, Bizén Fuster Santaliestra.