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ORDEN SAN/178/2023, de 17 de febrero, por la que se aprueba el calendario sistemático de vacunación en todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Aragón y las recomendaciones de vacunación en grupos de riesgo y circunstancias especiales.

Publicado el 28/02/2023 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Orden SAN/662/2019, de 4 de junio, aprobó el calendario sistemático de vacunación en todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Aragón y las recomendaciones de vacunación en grupos de riesgo y circunstancias especiales.

La necesidad de adaptar este calendario a las mejoras técnicas y evidencias científicas disponibles exige la modificación periódica del mismo de acuerdo con las conclusiones de éstas, y en el contexto de los acuerdos adoptados en los órganos de coordinación del Sistema Nacional de Salud en esta materia.

Por otra parte, el consenso alcanzado en dichos órganos para la aplicación de un calendario de vacunación durante todas las edades de la vida, así como las recomendaciones de vacunación en determinados grupos de población con un riesgo incrementado de padecer determinadas enfermedades, ya sea por condiciones individuales o por otras circunstancias ligadas a estilos de vida, entorno laboral u otras, hace necesario establecer, para su aplicación en Aragón, indicaciones y pautas para estas poblaciones, que se recojan en su programa de vacunaciones.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 19 de diciembre de 2022, con la aprobación previa de la Comisión de Salud Pública tras analizar los informes de la ponencia del programa y registro de vacunaciones, acordó el Calendario de Vacunaciones a lo largo de toda la vida del Sistema Nacional de Salud para 2023, en el que se incluyen como principales modificaciones la vacunación frente a meningococo B a los 2, 4 y 12 meses de edad; la vacunación frente a la gripe en la edad pediátrica, entre los 6 y 59 meses de edad; la vacunación frente al virus del papiloma humano a los varones a los 12 años de edad; y la vacunación frente al herpes zóster a los 65 años de edad, además, de la posible captación progresiva de las cohortes entre 66 y 80 años comenzando por la población que cumple 80 años en el año en curso. De esta forma, de acuerdo con la evidencia científica y en base a la situación epidemiológica, se han establecido estas nuevas estrategias de vacunación frente a cuatro enfermedades que afectan a población infantil, adolescente y adulta. Asimismo, se actualiza el calendario de vacunación para grupos de riesgo.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, disponiendo que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación. A su vez, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en el apartado primero de su artículo 47, relativo a acciones de vacunación y programas de detección precoz, señala: "Teniendo en cuenta el mejor conocimiento científico disponible en cada momento, y de conformidad con las pautas comunes acordadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, se aprobará un calendario de vacunaciones mediante Orden del departamento responsable en materia de salud. En dicho calendario se fijarán las actuaciones de vacunación sistemática a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Según prevé el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, compete a este Departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.h) del citado Decreto, la competencia relativa a la prevención de enfermedades corresponde a la Dirección General de Salud Pública.

En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se ha procedido a la emisión de los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el programa de vacunaciones de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la vacunación en todas las edades de la vida y que consta de los siguientes elementos:

1. Calendario de vacunación sistemática en la infancia y adolescencia, que figura en el anexo I de esta Orden. En él se incorpora la vacunación frente a meningococo serogrupo B, a los 2, 4 y 12 meses de edad, comenzando con las personas nacidas a partir del 1 de enero de 2023; la vacunación anual frente a la gripe a las personas entre 6 y 59 meses de edad, comenzando en la campaña 2023/24; y la vacunación frente al virus del papiloma humano, para los varones, a los 12 años de edad, comenzando con los nacidos a partir del 1 de enero de 2011.

2. Calendario de vacunación sistemática en población adulta, que figura en el anexo II de esta Orden. En él se incorpora la vacunación frente al herpes zóster a los 65 y los 80 años de edad; comenzando con las personas nacidas en 1958 y 1943, respectivamente.

3. Recomendaciones de vacunación para grupos de riesgo y circunstancias especiales, en todas las edades, que figuran en el anexo III de esta Orden.

Artículo 2. Carácter del programa de vacunaciones.

1. Todas las vacunaciones sistemáticas tendrán carácter gratuito en los centros designados por el Departamento de Sanidad.

2. La aceptación del programa será voluntaria, aunque se recomienda su adecuado cumplimiento.

3. El personal sanitario deberá recomendar el cumplimiento de este programa.

Artículo 3. Prescripción.

Las vacunaciones incluidas en este programa, siempre que se administren siguiendo los criterios establecidos, no precisarán de la prescripción individualizada por personal facultativo. En cualquier caso, se tendrá en cuenta siempre las contraindicaciones y precauciones en la administración de las vacunas.

Artículo 4. Suministro y adecuada gestión de las vacunas.

1. El Departamento de Sanidad suministrará a los centros de vacunación públicos y acreditados las vacunas necesarias para la aplicación de vacunación sistemática. Estas vacunas se emplearán exclusivamente siguiendo las instrucciones del Departamento.

2. Los centros de vacunación públicos y acreditados se responsabilizarán de la custodia y adecuada gestión y conservación de las vacunas, control de existencias y plazos de caducidad, lectura y registro periódico de temperaturas y notificación urgente de incidentes. Los responsables de estos centros dotarán a los mismos de los recursos necesarios para asegurar todos estos procedimientos de forma adecuada.

Artículo 5. Registro de las vacunas administradas.

El personal que intervenga en la administración de las vacunas anotará cada dosis administrada en el documento de salud infantil, documento de vacunación del adulto o documento alternativo que quedará en poder de la persona interesada y en la aplicación de la historia clínica disponible en cada momento.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAN/662/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba el calendario sistemático de vacunación en todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Aragón y las recomendaciones de vacunación en grupos de riesgo y circunstancias especiales, así como cuantas otras normas de igual rango que pudieran oponerse a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de esta Orden, con el fin de garantizar la adecuada vacunación de la población a lo largo de todas las edades de la vida, así como el desarrollo y actualizaciones de la vacunación en grupos de riesgo y circunstancias especiales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2023.

Zaragoza, 17 de febrero de 2023.

La Consejera de Sanidad,

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