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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2023 del Consejo Económico y Social de Aragón.

Publicado el 01/03/2023 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Texto completo:

El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2023 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones.

Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada recientemente por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, si bien dicha modificación afecta únicamente al premio a tesis doctorales.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia el 24 de septiembre de 2019, que contempla premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los investigadores desarrollen su actividad científica en estos campos, bien a través de trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo

Convocatoria

1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2023 del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Objeto del Premio.

1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. El trabajo resultante del proyecto deberá entregarse el 15 de diciembre de 2023.

2. El proyecto de investigación deberá:

Ser original e inédito y estar redactado en castellano.

No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada.

3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa.

Dotación y financiación.

1. El premio tiene una dotación de siete mil euros.

2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09010/G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón.

Candidaturas.

Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación:

Personas físicas.

Personas jurídicas.

Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos.

Procedimiento de concesión.

1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.

Documentación de las candidaturas.

1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos:

Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez

Memoria descriptiva del proyecto redactada en castellano (en formato digital), con una extensión máxima de 15 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario, plan de ejecución (ajustado al plazo establecido para el desarrollo del proyecto), componentes del grupo de investigación, y la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón.

Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes en formato digital (extesión máxima dos páginas por investigador).

En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez

En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (incluida en la solicitud de participación).

2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente.

Asimismo, y para el supuesto de que el solicitante, o su representante, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez

2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde su publicación.

Composición de la comisión de valoración.

1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón o Vicepresidente en quien delegue.

Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).

Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.

2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los proyectos presentados.

Criterios de selección del proyecto de investigación.

1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Contenido científico y calidad del proyecto.

Originalidad e interés del proyecto para Aragón.

Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto.

2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas.

Informe de la comisión de valoración.

1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, por haber obtenido la mayor puntuación según los criterios señalados.

2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio.

Undécimo.- Propuesta de concesión.

1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.

2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución.

Duodécimo.- Resolución de concesión

1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación.

3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos:

Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores.

Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.

Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación.

4. En el caso de que la comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la comisión de valoración.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Decimotercero.- Aceptación del premio.

1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación.

2. La aceptación del premio supone:

El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas.

El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto.

La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación.

El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado.

Decimocuarto.- Publicidad.

La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios:

El "Boletín Oficial de Aragón".

La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa).

La página de transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones).

Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación

1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento un informe a mitad del período de ejecución en relación con las tareas realizadas en ese tiempo.

2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que a tal efectos designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón a propuesta de los tres grupos representados en el Consejo. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración del informe presentado, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado.

3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato digital. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón.

4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones.

5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de diciembre de 2023.

Decimosexto.- Pago del premio.

El importe del premio se liquidará de la siguiente forma:

El primer pago, del 40% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el informe de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo.

El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo.

b.1) Un 40% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma.

b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento.

Decimoséptimo.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos.

2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Decimoctavo.- Aceptación de las bases.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases.

Decimonoveno.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Zaragoza, 21 de febrero de 2023.

El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,

JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN