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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de enero de 2021, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 6 kg y su ampliación hasta una capacidad de 3.056 cerdas reproductoras, 700 cerdas de reposición y 6 verracos (863,80 UGM), en el polígono 2, parcela 66, en Plasencia del Monte, del término municipal de La Sotonera (Huesca) y promovida por Agropecuaria del Isábena, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/06611).

Publicado el 22/11/2021 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de junio de 2021, presenta escrito en este Instituto la sociedad Agropecuaria del Isábena, SL solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por modificación de las dimensiones de las instalaciones ganaderas, instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo de 150 Kwp de potencia, modificación del sistema de calefacción y no instalación de una incineradora de cadáveres ni construcción de una nave de desvieje.

Mediante Resolución de este Instituto, de 13 de enero de 2021, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 6 kg y su ampliación hasta una capacidad de 3.056 cerdas reproductoras, 700 cerdas de reposición y 6 verracos (863,80 UGM), en el polígono 2, parcela 66, en Plasencia del Monte, del término municipal de La Sotonera (Huesca) (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/08711).

La modificación solicitada consiste en la modificación de las dimensiones de las instalaciones ganaderas, la instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo de 150 Kwp de potencia, la modificación del sistema de calefacción y la no instalación de una incineradora de cadáveres ni construcción de una nave de desvieje.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

midad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de enero de 2021, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Agropecuaria del Isábena, SL, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto cuarto de los Antecedentes de hecho quedará sustituido por lo siguiente:

"Cuarto. Características de la instalación.

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones proyectadas: Una nave ganadera Gestación Confirmada de dimensiones 178,20 x 31,80 m, una nave ganadera Gestación Control, Primerizas y Reposición de dimensiones 159,10 x 29,40 m, una nave ganadera Maternidad de dimensiones 206,44 x 42,06 m, una caseta de oficinas y vestuarios de dimensiones 16,90 x 13,20 m, una caseta para grupo electrógeno de dimensiones 6 x 5 m, una caseta de recepción de semen de dimensiones 1,92 x 1,45 m, una caseta de tratamiento de aguas y garaje de dimensiones 14,40 x 5,40 m, un depósito de agua con una capacidad de 800 m³, un depósito de 30 m³ de capacidad para la potabilización del agua, una balsa de purín con una capacidad de 18.350 m³, una fosa de cadáveres de 44,88 m³ de capacidad, diez tanques para el tratamiento de cadáveres mediante hidrólisis, un vado con arco de desinfección y un vallado perimetral".

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.994 t de pienso.

El agua para el abastecimiento de la explotación provendrá de un manantial existente en la finca. Se adjunta solicitud de autorización de captación de agua, remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se estima un consumo anual de 49.859 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro de energía eléctrica se realizará desde la red. Además, se instalará una planta fotovoltaica de autoconsumo de 150 Kwp de potencia, sin acumulación de baterías; es decir, mediante inyección directa a consumo mientras haya producción solar. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de gasoil, con una potencia de 250 kVA, para su funcionamiento en caso de corte en el suministro eléctrico. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 1.955.517 kWh.

Como sistema de calefacción la explotación ganadera utilizará placas eléctricas en la nave de maternidad, colocadas en los boxes de paritorios y en la sala de lechones. En la caseta de vestuarios se instalará una máquina de aerotermia para suelo radiante. Para la gestión de los cadáveres producidos se instalarán diez tanques para su tratamiento mediante hidrólisis".

Los puntos 2.2.1. Focos emisores, 2.2.2. Control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres, 2.2.3. Obligaciones de control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres, 2.5.2. Incineradora de cadáveres, 2.5.3. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres y 2.5.4. Gestión de cadáveres producción de cenizas se suprimirán.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL