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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, del Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel, complementaria a la del 26 de octubre de 2022, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2023 en los municipios de la provincia de Teruel.

Publicado el 28/02/2023 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 79/2022, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio), estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2023 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

Así lo recoge el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estableciendo que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

De esta forma, la Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, como autoridad laboral competente ordenó la publicación de la Resolución de 26 de octubre de 2022, del Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2023, en los municipios de la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 8 de noviembre de 2022).

Con posterioridad a esta publicación, un ayuntamiento ha comunicado cambios en las fechas de sus fiestas locales para el año 2023, por lo que mediante la presente Resolución se corrige la Resolución del 26 de octubre de 2022.

Asimismo, también han sido recibidas las nuevas propuestas de fiestas locales de los ayuntamientos de la provincia de Teruel, que procede acoger.

Por todo ello, vistas las propuestas recibidas y siendo competente esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo procede ordenar la publicación de las fiestas de ámbito local de la provincia de Teruel, que figuran como anexo a la presente Resolución. En consecuencia, resuelvo:

1. Corregir la Resolución de 26 de octubre de 2022, del Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2023, en los municipios de la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 8 de noviembre de 2022), en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Bordón. 8 de mayo y 29 de mayo."

Debe decir: "Bordón 8 de mayo y 5 de junio.

2. Determinar las fiestas de ámbito local de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2023, en los municipios de la provincia de Teruel que figuran como anexo a la presente Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Teruel, 15 de febrero de 2023.- El Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel, Moisés Alcalá Gago.

Relación de días festivos de carácter local de los distintos municipios de la provincia de Teruel para el año 2023

Ababuj. 26 de abril y 25 de julio.

Aguilar del Alfambra. 17 de enero y 29 de junio.

Báguena. 2 de febrero y 31 de agosto. San Blas y San Ramón.

Bello. 15 de mayo y 8 de septiembre.

Bordón. 8 de mayo y 5 de junio.

Calamocha. 16 de agosto y 17 de agosto. San Roque.

Camarillas. 17 de enero y 7 de agosto.

Caminreal. 3 de febrero y 16 de agosto.

Celadas. 26 de mayo y 29 de mayo.

Galve. 16 de agosto y 17 de agosto.

Jorcas. 26 de abril y 14 de agosto.

Odón. 15 de mayo y 25 de septiembre.