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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de noviembre de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas, 720 UGM, ubicada en el polígono 24, parcelas 149, 150, 151 y 283, en el término municipal de Fabara (Zaragoza) y promovida por AR Porcino 2017 SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/6513).

Publicado el 22/11/2021 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de julio de 2021, se inicia de oficio el expediente de modificación puntual tras haber resuelto de forma estimatoria el recurso de alzada de la desestimación de la ampliación hasta 7.200 plazas de cebo resultando:

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 2 de noviembre de 2018, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada y formuló Declaración de Impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas (720 UGM) situada en el término municipal de Fabara (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 3 de diciembre de 2018. (Expte. INAGA 500301/02/2017/08511).

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 15 de octubre de 2020, se desestimó la modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada consistente en la ampliación de la explotación porcina de cebo de 6.000 a 7.200 plazas (864 UGM) sin construcciones nuevas, por no disponer el proyecto de instalaciones suficientes para albergar la capacidad solicitada. (Expte INAGA 500202/02/2019/01943).

Con fecha 19 de diciembre, D. Andrés Marín Pinós, en nombre y representación de AR Porcino 2017 SL, interpone recurso de alzada contra la Resolución de 15 de octubre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el que solicita que sea reconsiderado el proceso y no se cierre el expediente INAGA 500202/02/2019/01943, y que se considere como un cambio de orientación productiva de explotación porcina de cebo a explotación porcina con dos orientaciones productivas en base al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo

Mediante Resolución de este Instituto se estima el recurso de alzada interpuesto con fecha 9 de diciembre de 2020, por D. Andrés Marín Pinós, en nombre y representación de AR Porcino 2017 SL, contra la Resolución de 15 de octubre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, anulando la misma, y, en consecuencia, dejándola sin efecto, y por tanto se resuelve tramitar la solicitud de modificación puntual al retrotraerse el procedimiento al momento anterior a dictarse dicha Resolución. (Expte. INAGA 500803/95/2020/09876).

La modificación puntual solicitada consiste en ampliar la capacidad de la explotación porcina hasta 7.200 plazas de cebo con un cambio de sistema productivo a wean to finish, disponiendo de capacidad para 2.400 plazas hasta 30 Kg y 4.800 plazas hasta 100 Kg. (624 UGM), sin la construcción de nuevas naves ganaderas. Además de la adaptación al sistema wean to finish, se solicita en la memoria el cambio de denominación catastral, la construcción de un almacén de 18 x 15,53 m, y la instalación de dos calderas de gasoil. La memoria presentada está redactada y firmada por el Ingeniero Técnico Agrícola con número de colegiado 1.152.

Tercero.- Se modifica el código de las parcelas donde se ubica la explotación por un procedimiento de agregación pasando finalmente a ser las parcelas 149, 150, 151 y 336 del polígono 24 en el término municipal de Fabara (Zaragoza).

Cuarto.- Se actualizan las características y dimensiones de las instalaciones existentes y se añaden nuevas:

Las 5 naves donde se albergarán los animales se actualizan a las dimensiones 62,5 x 16,9 m.

Se instalan 5 fosas de cadáveres prefabricada de 5,83 m³ cada una, sumando 29,15 m³ de capacidad, superior a los 28,8 m³ mínimos necesarios en cumplimiento del anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La balsa de purines de planta trapecio rectangular y capacidad útil aprobada de 4.100 m³ se modifica a una balsa rectangular de dimensiones 56 x 25 m y una capacidad útil 4.520 m³ suficiente para cumplir con los 3.960 m³ de volumen para 120 días de actividad en aplicación de los valores del anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. La modificación de la balsa de purines implica cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1 del artículo 9 del Real Decreto 306/2020 "La construcción de una balsa nueva o cualquier modificación del tamaño o estructura de la balsa de estiércol, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera".

Se añaden a las instalaciones aprobadas 6 Casetas auxiliares y de calderas de 3,3 x 1,16 m cada una, un pasillo de carga y descarga de 133,34 m de longitud y 2,25 m de ancho, y un almacén de 18 x 13,53 m.

Quinto.- Se pretende ampliar la explotación y cambiar el sistema productivo de 6.000 cerdos de cebo a un sistema wean to finish (clasificado a nivel zootécnico como cebo), combinando en la misma explotación las fases de transición y cebo con una capacidad final de 7.200 plazas repartidas en 2.400 cerdos hasta 30 kg (transición) y 4.800 cerdos de cebo hasta 100 kg, equivalente a 624 UGM.

Los 2.400 cerdos de transición se albergarán en la nave 3 de la explotación y los 4.800 cerdos de cebo repartidos en grupos de 1.200 en las cuatro naves restantes. Todas las instalaciones deberán cumplir con las condiciones de bienestar animal estipuladas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, debiendo adaptarse la nave 3 para la entrada de cerdos de 6 a 30 kg.

Sexto.- El nitrógeno excretado con la nueva capacidad y sistema de acuerdo al anexo I del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, es de 37.656 kg, lo que supone una reducción con respecto a los 43.500 kg de la capacidad actual. La superficie de las parcelas aportadas válida tras el análisis de la base agrícola para la fertilización es de 245,85 ha, que permite una asimilación de 45.160,38 kg de nitrógeno superior a la producida por la explotación. Parte de las parcelas aportadas se encuentran dentro de los espacios Red Natura 2000 la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola, ZEPA ES0000298 "Matarraña - Aiguabarreix", el LIC ES2430097 "Río Matarranya", y el LIC ES2420118 "Río Algars" por lo que la dosis máxima en estas parcelas estará limitada a 170 kg N/ha. A fecha de esta Resolución parte de las parcelas asociadas a la explotación agrícola se encuentran en la zona vulnerable por contaminación de nitratos "Puertos de Beceite, Río Tastavins y Río Matarraña" designada por la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, por lo que en las parcelas afectadas por esta zona se deberá respetar la dosis máxima de 170 kg N/ha.

Séptimo.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

midad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas, 720 UGM, ubicada en el polígono 24, parcelas 149, 150, 151 y 283, en el término municipal de Fabara (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto cuarto de Antecedentes de hecho que redactado de la siguiente manera:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental finales incluidas las autorizadas, que modifican en este proyecto sus dimensiones, se corresponden con una nave 3 de 62,5 x 16,9 m de transición donde se albergaran las 2.400 plazas de cerdos desde los 6 kg hasta los 30 kg para dicho fin, cuatro naves de cebo (nave 1, 2, 4 y 5) de dimensiones 62,5 x 16,9 m con capacidad cada una para 1.200 cerdos de los 30 kg hasta los 100 kg, seis casetas auxiliares y de calderas de 3,3 x 1,6 m, un vestuario de 7,18 x 5,98 m, una balsa de purines de exterior con 4.520 m³ de capacidad útil, una balsa de agua de 2.200 m³, 5 fosas de cadáveres prefabricadas de 5,83 m³ cada una y 29,15 m³ de capacidad total, un pasillo para carga y descarga de 133,34 m de longitud y 2,25 m de anchura, un almacén de 18 x 13,53 m, vallado perimetral y se dispondrá de un sistema de limpieza de bajo caudal y presión para la desinfección de vehículos".

El punto 2 de la resolución se sustituye por lo siguiente:

"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a AR Porcino 2017 SL, con CIF: B-99484503, para la ampliación de una explotación porcina hasta 2.400 plazas de cerdos de 6 a 30 kg, y 4.800 plazas de cerdos hasta 100 kg (624 UGM), ubicada en el polígono 24, parcelas 149, 150, 151 y 336, del término municipal de Fabara (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 762.787 - YM = 4.568.111.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:".

Los puntos 2.2 y 2.3 y sus correspondientes sub-epígrafes quedan sustituidos por lo siguiente:

"2.2. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.320 t de pienso.

El suministro de agua a la explotación provendrá de la red de riego PEBEA gestionada por la comunidad de regantes Vall de Fabara.

En el proyecto se describe la construcción de una balsa de agua de 2.200 m³ de almacenamiento. Se estima un consumo diario de agua para la bebida de 57,60 m³ lo que equivale a 21.024 m³ para bebida de los animales y 2.102,4 m³ para limpieza de las instalaciones.

Deberá obtener la autorización por parte de la Comunidad de regantes de la Vall de la Figuera avalado por la Confederación Hidrográfica del Ebro para el aumento de volumen de abastecimiento de aguas, actualmente proyectado para albergar 2.400 plazas de transición y 4.800 plazas de cebo.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través dos grupos electrógenos de gasoil de 11,9 kVA, con un rendimiento de 0,8 por lo que la potencia generada de cada uno de ellos será de 9,5 kWh. Se estima un consumo de energía eléctrica anual de 13.870 kWh. El sistema de calefacción se basa en dos calderas de gasoil de 60 kW cada una. Se prevé un consumo total de gasoil para el suministro eléctrico y la calefacción de 22.079 litros al año.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

La clasificación de los grupos electrógenos, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

El sistema de calefacción se realiza a través de dos calderas de gasoil de 60 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente.

En lo referente a la balsa exterior de almacenamiento de purines y su modificación en cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, deberá adoptar técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta, y cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa y éste cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 7.200 cerdos, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA -2586.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

El punto 2.4.1 queda redactado de la siguiente manera:

"2.4.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, para la capacidad hasta 7.200 plazas, (2.400 plazas de 6 a 30 Kg y 4.800 plazas de 30 kg hasta 100 Kg) será de 11.304 m³, con un contenido en nitrógeno de 37.656 kg.

La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 245,85 hectáreas aptas. La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Existen 92,66 hectáreas para la valoración de los purines ubicadas en Red Natura 2000, afectan a la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", al LIC ES2430097 "Rio Matarraña", LIC ES2420118 "Río Algars" y a la ZEPA ES0000298 "Matarraña Aiguabarreix", y además 157,90 hectáreas se encuentran en la zona vulnerable por contaminación de nitratos "Puertos de Beceite, Río Tastavins y Río Matarraña" por lo que, en todas estas parcelas, el aporte del purín como fertilizante agrícola no deberá sobrepasar en ningún caso, el límite de 170 kg N/ha y año.

Si se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, acreditándose en todo momento de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos".

El punto 2.5 queda redactado de la siguiente manera

"2.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones la instalación generará 252 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 18 02 02), 108 kg/año de residuos químicos (Cód. 18 02 05), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12040, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 18 02 02), Químicos (Cód. 18 02 05), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 13 02 08), Baterías (Cód. 16 06 01), Fluorescentes (Cód. 20 01 21) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

El punto 7 Licencia de inicio de actividad, del anexo (Condiciones Generales), se sustituye por lo siguiente:

"Para dar efectividad a la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y otorgar el aumento de capacidad hasta 7.200 plazas, condicionada a 2.400 plazas hasta 30 Kg y 4.800 plazas hasta 100 Kg, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal y en Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL