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ORDEN ECD/1543/2021, de 16 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2021.

Publicado el 22/11/2021 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/516/2021, de 10 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 21 de mayo), se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2021, de acuerdo con la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre y la Orden ECD/912/2020, de 18 de septiembre.

El objeto de esta convocatoria es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. Los beneficiarios de estas ayudas son las empresas editoriales, incluyendo entre ellas las de producciones sonoras y videográficas, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón, que presenten proyectos editoriales, incluidos los fonográficos y videográficos, objeto de la subvención, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 28 de octubre de 2019, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas a proyectos editoriales.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/516/2021, de 10 de mayo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2021, se reciben en esta Dirección General un total de 173 títulos o proyectos correspondientes a 35 empresas editoriales.

Quedan excluidos, al no ser objeto de la convocatoria según recoge su apartado primero, 1 los proyectos presentados por Aurum Volatile, SL, Ups Word Media y 5 de los títulos presentados por Teell Editorial, SL. Asimismo, queda excluido Francisco Blanco Digón al no cumplir con lo establecido en el apartado sexto, 2 c) de la Orden de convocatoria. En cuanto al proyecto La canción de NOF4 de Víctor Gomollón García, no puede ser subvencionada al haber recibido ayuda en el año 2020 para el mismo proyecto. Igualmente, queda excluida Rosa María Tedesco Maiullari, con cuatro proyectos, al concurrir las siguientes circunstancias: realizar una tirada inferior a 500 ejemplares en mayo de 2020 y no ser objeto de la convocatoria (apartado primero, 1). Se informa a la Comisión pero no se lleva a cabo su valoración.

La Comisión de Valoración, reunida el 24 de agosto de 2021, procede a evaluar 154 títulos del total presentado, correspondientes a 31 editoriales, aplicando los criterios señalados en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de Valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 29 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 25 de agosto de 2021, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva fue publicada en la página web del Departamento,https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/516/2021, de 10 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 21 de mayo), se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2021, y en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y sus posteriores modificaciones. Tal y como recoge el apartado undécimo, punto 4 se abre plazo para la presentación de las aceptaciones que concluye el día 8 de septiembre. Una vez finalizado, no se aporta la comunicación expresa de la aceptación del proyecto de Teell Editorial, SL para el proyecto Rompiendo moldes y la del proyecto Ramiro II, the monk who defied the popey feudal, de la A. Histórica Caballeros de Exea de los Caballeros. Por este motivo se consideran desistidas estas solicitudes. Posteriormente Sergio Sánchez Lanaspa presenta escrito en el que desiste de la solicitud presentada para el proyecto "Paisajes. La patria emocional", siendo admitida.

Instruido el procedimiento, el total de ayudas propuestas para la concesión asciende a 151 proyectos editoriales.

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/516/2021, de 10 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 21 de mayo), por la que se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2021, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y sus posteriores modificaciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I, en el que se detallan, entre otros aspectos, los beneficiarios (editoriales), los títulos o proyectos objeto de la ayuda, la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos, el porcentaje y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/516/2021, de 10 de mayo, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 146.565,09 euros a satisfacer con cargo a la partida presupuestaria 18060/4581/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según establece el apartado séptimo de dicha Orden, la cantidad mínima a recibir por cada proyecto, que corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, es de 500 euros, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título, exigido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria, es de 1.000 euros, teniendo en cuenta las nuevas técnicas de impresión.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del presupuesto del proyecto editorial.

El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en el Presupuesto del Departamento de Educación Cultura y Deporte para el ejercicio 2021, que asciende a 150.000 euros.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, según los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 euros, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en el citado apartado.

Segundo.- Excluir los proyectos de Aurum Volatile, SL, Ups Word Media y 5 de los títulos presentados por Teell Editorial, SL, al no ser objeto de la convocatoria, el proyecto de Francisco Blanco Digón al no cumplir con lo establecido en el apartado sexto, 2 c) de la Orden de convocatoria, el proyecto "La canción de NOF4" de Víctor Gomollón García, al haber recibido ayuda en el año 2020 para el mismo proyecto y los cuatro proyectos de Rosa María Tedesco Maiullari, al concurrir las siguientes circunstancias: realizar una tirada inferior a 500 ejemplares en mayo de 2020 y no ser objeto de la convocatoria (apartado primero, 1).

Tercero.- Tener por desistida la solicitud de Teell Editorial, SL para el proyecto Rompiendo moldes y la del proyecto Ramiro II, the monk who defied the popey feudal, de la A. Histórica Caballeros de Exea de los Caballeros al no haber aceptado la ayuda propuesta en la propuesta de resolución definitiva del Director General de Cultura, de 25 de agosto de 2021. Asimismo, tener por desistida la solicitud presentada por Sergio Sánchez Lanaspa para el proyecto "Paisajes. La patria emocional"

Cuarto.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y de conformidad con lo establecido en al apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria ECD/516/2021, de 10 de mayo.

Quinto.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 14 de noviembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021, de acuerdo con el apartado decimosexto de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 30 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la Orden de 5 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que modifica la Orden de convocatoria.

El beneficiario de la subvención esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya cumplido la finalidad de la subvención y no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria, en cuyo caso se aplicará el porcentaje que resulte entre el presupuesto presentado y la cantidad que le hubiera correspondido por los puntos obtenidos.

Sexto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- Las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2021 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Octavo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Noveno.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden de resolución de las ayudas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO