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ORDEN ECD/1541/2021, de 10 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2021.

Publicado el 22/11/2021 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/589/2021, de 18 de mayo, se convocaron las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2021, de acuerdo con la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y la Orden ECD/912/2020, de 18 de septiembre.

El objeto de esta convocatoria es apoyar las actividades culturales organizadas en librerías en Aragón con la finalidad de fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares. Los beneficiarios de estas ayudas son las librerías que formalmente están constituidas como empresas y con domicilio en Aragón en el momento de la publicación de la convocatoria, que tienen como actividad principal la venta de libros y disponen para ello de un establecimiento físico, abierto al público en general, en el momento de dicha publicación, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 28 de octubre de 2019, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas a proyectos editoriales.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/589/2021, de 18 de mayo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2021, se recibieron en la Dirección General de Cultura un total de cuatro proyectos correspondientes a cuatro librerías.

La Comisión de Valoración, reunida el 16 de septiembre, procede a evaluar los cuatro proyectos, aplicando los criterios señalados en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de Valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 29 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 17 de septiembre de 2021 expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva fue publicada en la página web del Departamento, https://www.aragon.es/-/ayudas-al-fomento-de-actividades-culturales-organizadas-por-las-librerias-en-aragon, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/589/2021, de 18 de mayo, de convocatoria de las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2021, y en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y la Orden ECD/912/2020, de 18 de septiembre.

Instruido el procedimiento, el total de ayudas propuestas para la concesión es de cuatro proyectos.

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/589/2021, de 18 de mayo, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2021, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y la Orden ECD/912/2020, de 18 de septiembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I, en el que se detallan, entre otros aspectos, los beneficiarios (librerías), los proyectos objeto de la ayuda, la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos, el porcentaje y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/589/2021, de 18 de mayo, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 8.612,25 euros a satisfacer con cargo a la partida presupuestaria 18060/4581/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según se dispone en el apartado sexto de la convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención para cada librería no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 3.000 euros. Cada proyecto obtendrá 3.000 euros si se le adjudica la máxima puntuación, que se cifra en 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación, según los criterios establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en este mismo apartado.

El importe de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, no una cantidad fija, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80 % de este presupuesto. En el supuesto de no justificarse la totalidad del proyecto, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención y el importe de la ayuda no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

Segundo.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y la Orden ECD/912/2020, de 18 de septiembre, de conformidad con lo establecido en al apartado decimoquinto de la Orden ECD/589/2021, de 18 de mayo, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2021.

Tercero.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 14 de noviembre de 2020 al 13 de noviembre de 2021, de acuerdo con el apartado decimosexto de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 14 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria.

El beneficiario de la subvención esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya cumplido la finalidad de la subvención y no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria, en cuyo caso se aplicará el porcentaje que resulte entre el presupuesto presentado y la cantidad que le hubiera correspondido por los puntos obtenidos.

Cuarto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2021 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO