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ORDEN EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

Publicado el 22/11/2021 (Nº 238)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Las personas jóvenes siguen siendo uno de los grupos de población con más dificultades para acceder a un empleo. Por ello, la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes de nuestra sociedad. Desde el Gobierno de Aragón se viene trabajando en la articulación de medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes a través de subvenciones que impulsen la inserción laboral de las personas pertenecientes a ese colectivo. De hecho, en las distintas medidas de formación y de promoción de empleo, han constituido uno de los grupos destinatarios principales de las distintas políticas activas de empleo puestas en marcha por el Instituto Aragonés de Empleo.

Si bien las distintas medidas emprendidas han arrojado un balance positivo, sigue existiendo en el mercado laboral un contexto en el que las personas jóvenes, aún teniendo una formación académica o profesional, carecen de formación complementaria en determinadas competencias de carácter transversal, especialmente en materia de digitalización, nuevas tecnologías e industria 4.0. Esa formación ha de acompañarse además de medidas de promoción de empleo que completen y cierren el círculo de la inserción laboral de las personas pertenecientes a ese colectivo laboral. Por otro lado, la actual situación creada por la pandemia derivada del COVID-19, ha perjudicado especialmente al colectivo juvenil, con especial incidencia en las que han de acceder a su primer empleo.

El programa de subvenciones previsto en la presente norma se inserta en el Segundo Plan Aragonés para Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes que el Gobierno de Aragón presentó, junto con las organizaciones empresariales CEOE Aragón y CEPYME Aragón y los sindicatos UGT Aragón y Comisiones Obreras de Aragón, el pasado mes de julio y que abarca el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023. Este plan, que se pone en marcha durante este año 2021, tiene por finalidad fundamental la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y, para ello, quiere instrumentar subvenciones como las recogidas en la presente Orden, dirigidas a favorecer oportunidades de formación y empleo para dicho colectivo, de tal forma que les permita acceder por primera vez a un empleo o, en otro caso, mejorar su experiencia laboral. El acceso a un empleo puede ser tanto por cuenta ajena, a través del instrumento de la contratación laboral, como del autoempleo por cuenta propia o de manera asociada a través de empresas de economía social.

Este programa de subvenciones tiene como destinatarios finales a los jóvenes con una edad igual o inferior a 35 años, que cuenten de partida con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Con estas medidas, que integran formación y fomento de la contratación laboral y del autoempleo, en un itinerario diseñado en ese orden, se pretende que de forma recíproca se beneficien personas trabajadoras, empleadoras y emprendedoras. De esta manera, se posibilita que las personas jóvenes formadas y contratadas mejoren su cualificación y aporten su talento y profesionalidad a las empresas y entidades y que, a su vez, obtengan una oportunidad de inserción laboral en un puesto de trabajo.

En los últimos planes estratégicos del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), se viene abogando por la necesidad de configurar planes integrales que coordinen y aúnen las distintas políticas activas de empleo del INAEM, con el efecto multiplicador en los resultados que ello supone. El presente programa que aglutina formación, orientación y promoción de empleo, constituye un paso importante en esta línea, lo que refuerza su interés.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Las medidas para favorecer la mejora de la formación en competencias digitales de los jóvenes aragoneses, así como su acceso a empleos digitales tras recibir dicha formación contribuyen a dar respuesta a los retos de sostenibilidad y competitividad que demanda el mercado de trabajo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" y 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales, entre otras cuestiones.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de las personas jóvenes desempleadas, destinatarias finales de estas subvenciones, así como la mejora de su cualificación profesional a través de acciones de formación profesional para el empleo. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir en función, también, de las necesidades puntuales de las empresas en materia de creación de empleo, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, que permite que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se incorpora al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, la línea "Programa Pro-Digital" cuya ficha descriptiva se incorpora como anexo a esta Orden.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene como objeto aprobar el Programa Pro-Digital y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. La finalidad de dicho programa de subvenciones es integrar formación y empleo de calidad, promoviendo la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica, Industria 4.0 y, en su caso, en otras competencias de carácter complementario, así como la prospección de empresas que pudiesen contratar a dichas personas una vez formadas y, finalmente, su contratación laboral por cuenta ajena o su acceso a un puesto de trabajo por cuenta propia o como socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

El programa Pro-Digital se corresponde con la medida 39 del 2º Plan para la mejora de la Empleabilidad Joven 2021-2023.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. En el ámbito de la formación, el coste de cada acción formativa se establecerá en función de los módulos económicos hora/alumno de formación, obtenidos a través del correspondiente estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos y, por ello, sirve de base y referencia para el establecimiento del sistema de justificación por módulos o costes simplificados en lo relativo a las subvenciones de las actuaciones en materia de Formación para el Empleo.

3. Las convocatorias podrán establecer también un límite máximo de subvención a conceder por entidad solicitante.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las empresas o entidades que resulten beneficiaria deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable

2. Además, las entidades y empresas solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

En caso de tratarse de empresas de más de 50 trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de sus inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente artículo.

4. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

Artículo 4. Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos.

Los destinatarios finales de las actuaciones recogidas en este programa serán personas jóvenes, que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una edad inferior o igual a los 35 años en el momento de iniciar el proceso formativo contemplado en esta Orden.

Poseer una de las siguientes titulaciones o acreditaciones profesionales:

- Licenciatura o diplomatura universitaria.

Grado universitario.

Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I), o de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II), de Formación Profesional Reglada.

Un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2 o Nivel 3.

Otras titulaciones oficialmente reconocidas y homologadas como equivalentes a las anteriores.

Figurar empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad formativa, así como en el momento en que se produzca la contratación laboral o el acceso a un puesto de trabajo en la modalidad de autoempleo.

Figurar inscrita en cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, como desempleada demandante de empleo o como ocupada demandante de mejora de empleo, el día inmediatamente anterior a la fecha del inicio de la acción formativa impartida en el marco de esta Orden, así como también en el momento de inicio de su contrato laboral, o del establecimiento como persona trabajadora autónoma, o de su incorporación como socia a una de cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Las personas que figuren inscritas como demandantes de mejora de empleo, habrán de estar desempeñando un puesto de trabajo para el que se requiera una cualificación profesional inferior al nivel de la titulación académica o profesional que posean.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

En el marco del Programa Pro-Digital podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

La formación de las personas jóvenes destinatarias finales del programa en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, así como, en su caso, en competencias complementarias en materia de igualdad de género, sensibilización medioambiental y economía verde y circular y creación y gestión de la propia empresa.

Las tareas de prospección e inserción desarrolladas por las entidades impartidoras de la formación al objeto de captar posibles empresas que lleguen a formalizar contratos de calidad con las personas formadas.

La contratación de las personas jóvenes formadas en un puesto de trabajo relacionado con la formación recibida, a jornada completa y por un período de al menos dos años.

El establecimiento como trabajadoras autónomas por cuenta propia de las personas jóvenes que hayan recibido formación, así como su incorporación como socias trabajadoras a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, y demás normativa de pertinente aplicación.

CAPÍTULO II

Programa Pro-Digital Formación

Artículo 7. Finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones recogidas en el presente capítulo tienen como finalidad incentivar la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica, Industria 4.0 y, en su caso, en otras competencias de carácter complementario, así como promover la prospección de empresas que pudiesen contratar a dichas personas una vez formadas.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para acciones formativas y de prospección e inserción laboral previstas en este capítulo las empresas y entidades de formación que impartan las especialidades formativas a las que se refiere la presente Orden y, aquellas entidades de formación que además lleven a cabo, en su caso, actividades de prospección de potenciales empresas empleadoras.

2. Las empresas y entidades de formación que participen en la correspondiente convocatoria deberán estar inscritos para impartir las especialidades formativas solicitadas con anterioridad a la propuesta de Resolución, bien en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro estatal de centros y entidades de formación, siempre y cuando dispongan, en el momento del inicio de las acciones formativas, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas.

La inscripción en el Registro de centros y entidades de formación por el Instituto Aragonés de Empleo, si procede, tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.

Artículo 9. Subvenciones en el ámbito de la formación.

En el ámbito de la formación, dentro del Programa Pro-Digital se establecen las siguientes subvenciones:

Subvención por las acciones formativas desarrolladas en los términos previstos en los artículos 10, 11 y 12 siguientes.

Subvención por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas en los términos previstos en el artículo 13.

Artículo 10. Acciones formativas subvencionables y cálculo de la subvención.

1. La formación a impartir que puede ser objeto de subvención en el marco de este programa, estará incluida necesariamente en el ámbito de, al menos, una de las siguientes áreas de actividad, siempre que se oriente a la adquisición de competencias laborales que mejoren la empleabilidad de las personas jóvenes trabajadoras participantes en el programa:

Competencias digitales: las que se refieren al conjunto de conocimientos y habilidades que permiten un uso seguro y eficiente de la informática y los dispositivos electrónicos, con el propósito de mejorar y agilizar los procesos productivos en el ámbito laboral.

Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones: aquellas que se fundamentan en herramientas y programas que tratan, administran, transmiten y comparten la información, mediante soportes tecnológicos.

Robótica: diseño y manejo de máquinas robotizadas capaces de realizar diferentes tareas automatizadas, en función de la capacidad de su software.

Industria 4.0: la que se dirige hacia a la creación de un sistema productivo más interconectado, a través de la interconectividad, la automatización y los datos en tiempo real, integrando las operaciones físicas de los procesos productivos con tecnología digital inteligente y big data.

Además de lo anterior, dicha formación podrá incorporar de manera complementaria módulos formativos en materia de igualdad de género, sensibilización medioambiental y economía verde y circular. También podrán impartirse de manera complementaria especialidades formativas que habiliten a los participantes para la creación y gestión de su propia empresa.

Corresponde al INAEM determinar, en cada caso, si la formación a impartir se encuentra en una de las áreas citadas con anterioridad.

2. La formación ha de estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.

3. En el supuesto de que la formación necesaria para adquirir los conocimientos para desempeñar con eficacia las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, no esté prevista en el citado Catálogo, las empresas o entidades de formación deberán elaborar un programa formativo que se ajuste a sus necesidades. El programa formativo se presentará al Instituto Aragonés de Empleo en modelo normalizado, que se facilitará a través de la página web del INAEM, para que éste lleve a cabo la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Si el programa formativo presentado no cumple con los requisitos establecidos para inscribir la especialidad solicitada en el Catálogo de Especialidades Formativas, se requerirá a la empresa o entidad para que en el plazo de diez días subsane la misma, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez que la especialidad esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, el Instituto Aragonés de Empleo se lo comunicará al beneficiario, junto con la codificación de la misma y se procederá a la inscripción de la empresa o entidad beneficiaria.

En caso de que se deniegue la inscripción de la especialidad formativa, se emitirá resolución denegatoria de concesión de subvención.

4. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa, será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico que le corresponda a la acción formativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de esta Orden.

Por cada acción formativa, el número máximo de alumnos a subvencionar será de trece.

5. En el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad, y con el objetivo de facilitar su acceso a la formación para el empleo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad impartidora. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.

En este caso la entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de personas con discapacidad que han sido seleccionadas. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales de las personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

Por el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, se dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas y por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional por servicios de apoyo estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 11. Impartición y desarrollo de las acciones formativas

1. Las acciones formativas subvencionables en el marco de esta Orden, podrán impartirse por cualquiera de las siguientes entidades:

Por las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud. Estas tendrán inicialmente un acuerdo o convenio con una o varias empresas o entidades que vaya a asumir la contratación de, al menos, el 25% de las personas trabajadoras jóvenes que finalicen y superen la formación, o bien una declaración de al menos el 50% del alumnado que se va a incorporar a la acción formativa, en la que quede acreditada su disposición para llevar a cabo una iniciativa de autoempleo a través de su establecimiento como autónomos o integrando una cooperativa o sociedad laboral.

Por las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que posteriormente vayan a contratar a las personas trabajadoras formadas, en un porcentaje de al menos el 40% de las personas que finalicen y superen la formación.

2. En el caso previsto en la letra b) del punto 1 anterior, las empresas o entidades que posteriormente vayan a contratar a las personas formadas, podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o bien a través de su subcontratación con una entidad formativa acreditada, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución.

En caso de subcontratación, deberán solicitar la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo establecida en el artículo 31, apartados 3 al 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. La actividad formativa solo se podrá subcontratar por una vez. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En el caso previsto en la letra a) del punto anterior y por tanto cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, ésta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

3. La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.

4. La formación tendrá una duración mínima de 100 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta, cuya duración será la establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

El número de horas lectivas diarias no podrán superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas.

5. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión y dentro del plazo de dos meses siguientes a dicha fecha, y habrán de finalizar antes de la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria.

6. La entidad beneficiaria deberá suscribir obligatoriamente un seguro de accidentes para las personas participantes en las acciones formativas y antes del inicio de las mismas.

7. Con una antelación mínima de siete días, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno a la acción formativa, se comunicarán las personas participantes.

Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8. Siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual, se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

9.La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Artículo 12. Requisitos y selección del alumnado participante.

1. El proceso de selección de las personas participantes, se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas. Para ello, deberá tener en cuenta en primer lugar lo previsto en el artículo 5 de esta Orden en cuanto a destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos.

En el proceso de selección se deberán tener en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto 3 de este artículo y las directrices establecidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo y siempre que cumplan con los requisitos mínimos de acceso, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas:

Las mujeres.

Las personas víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Las personas paradas de larga duración.

Las personas con especiales dificultades de inserción.

Se considerarán víctimas del terrorismo aquellas personas reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, o en su normativa de desarrollo.

Se consideran personas paradas de larga duración, aquellas que hayan permanecido inscritas en el Servicio Público de Empleo y en situación de desempleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa.

Se considerarán con especiales dificultades de inserción, aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Inmigrantes. Se considerarán como tales las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Menores extranjeros no acompañados.

Personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o Prestación Aragonesa Complementaria, regulados, respectivamente, por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, y por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

Jóvenes procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, así como internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a estos colectivos se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore. Cuando sea necesario emitir el certificado o documento probatorio correspondiente, este podrá extenderse por:

Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

Un trabajador social colegiado.

Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

3. En el proceso de selección se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

4. El INAEM comprobará que todas las personas que accedan a estas acciones formativas, poseen la titulación o acreditación profesional mínima exigida en esta Orden.

Artículo 13. Subvención por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas.

1. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención en materia de formación prevista en los artículos 9 a 11 anteriores sea una entidad de formación, esta podrá solicitar una subvención para sufragar los costes de prospección empresarial que realice, con la finalidad de insertar laboralmente a las personas formadas a través de un contrato de trabajo.

2. Esta subvención consistirá en un módulo fijo por persona insertada, que se determinará en cada convocatoria. En ella podrán establecerse también incrementos porcentuales, en aquellos casos en los que la inserción se produzca en unas condiciones laborales de especial interés o relevancia, de acuerdo con lo que figure en cada convocatoria.

3. El contrato de trabajo por cuenta ajena en una empresa habrá de tener las siguientes características:

Habrá de ser en un puesto de trabajo en el que tenga incidencia para su desempeño la formación recibida.

El contrato de trabajo habrá de ser a tiempo completo y al menos por un periodo de dos años.

La contratación habrá de producirse en un periodo máximo de tres meses desde que finalice la formación recibida.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 10 será de 2 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención prevista el artículo 13 por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas será de 15 días a contar desde la fecha de inicio del contrato de la persona insertada.

En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato se encuentre dentro del período comprendido entre la fecha de finalización de la vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, el plazo para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Artículo 15. Órganos competentes para la ordenación e instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Formación de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Formación en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Capítulo II y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

3. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

1. Con respecto a las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 10, la entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo de hasta el 25 por ciento de la subvención concedida. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, deberá solicitar otro anticipo de hasta el 25 por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción del alumnado.

Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

Según el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades que impartan la formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

La liquidación final del resto de la subvención se realizará una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente Orden tras su finalización.

2. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de cada convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del INAEM, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida al correo: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. En el caso de la subvención por prospección e inserción laboral prevista en el artículo 13 de esta Orden, el pago de la subvención quedará condicionado a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para dicha modalidad de subvención en la presente Orden.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones en materia de formación.

1. La justificación de las subvenciones en materia de formación previstas en los artículos 10 a 12 de esta Orden, se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. El coste de la subvención se calculará en relación a los productos y resultados concretos alcanzados.

Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

Resultado= coste unitario por persona participante cualificada.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

Coste calculado en relación al producto.

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante aplicable a la acción formativa correspondiente, reflejado en el listado de módulos de coste que se contenga en la acción formativa.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.

Se considerarán personas participantes a certificar aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo o bien hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la misma. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 15 días.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, aportando el correspondiente justificante.

Enfermedad o accidente. Se aportará el correspondiente justificante médico.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25 por ciento del total de horas de la acción formativa.

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada uno de las personas participantes.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

El coste calculado en relación al resultado.

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

El coste unitario se multiplicará por el número de participantes que hayan obtenido diploma.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 20% total de la subvención concedida

Personal de apoyo.

En los casos en los que se haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el artículo 7.5, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en la Orden de convocatoria multiplicado por el número de horas asistidas.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

Costes finales.

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b). Así como lo determinado en el apartado c) relativo al personal de apoyo, cuando proceda.

3. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

4. En el plazo máximo de treinta días tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

Una memoria de actuación justificativa por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por los alumnos y alumnas y los justificantes de las faltas de asistencia que deberán ser presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la combinación del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, en relación con los alumnos y alumnas certificables, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

Cuantía de la parte de la subvención que corresponda al personal de apoyo, cuando proceda, prevista en el artículo 10.5 de esta Orden.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Declaración responsable donde se indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación, y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el Convenio Colectivo aplicado.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

5. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo.

6. En la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá también en cuenta:

Que la entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoría adecuada.

Que la documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación del proyecto formativo por parte del Instituto Aragonés de Empleo, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

Que la entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

Que todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

Que los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

Que las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros, en aquellos casos en los que ello no esté permitido por no tratarse de supuestos acogidos a lo previsto en el artículo 11.2 de esta Orden. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

7. En el caso de la subvención por prospección e inserción laboral prevista en el artículo 13 de esta Orden, la justificación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud, con la aportación de los contratos de trabajo realizados.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en este Capítulo II deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya formación o contratación se recibe la ayuda, así como, en su caso, a aquél que le sustituyese.

Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta norma.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención por formación prevista en los artículos 10 a 12 de esta Orden, habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas del programa pro-digital.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, previamente al inicio del proyecto y en el caso de que no se hubiese firmado con anterioridad, el "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos".

Todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

Los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

Artículo 19. Identificación y publicidad de los proyectos aprobados.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de las convocatorias dimanantes de la presente Orden, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Además de los medios que el INAEM pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.

Artículo 20. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Con respecto a las subvenciones para el desarrollo de acciones formativas previstas en el artículo 10 y para prospección e inserción laboral previstas en el artículo 13, el incumplimiento de los requisitos que se determinan en esta Orden, en las convocatorias correspondientes y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Entre ellas se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la realidad de la impartición de la acción formativa, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

4. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida en la misma proporción en que se produzca dicho incumplimiento. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el punto anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la acción formativa.

7. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco la convocatoria correspondiente, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del INAEM, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida al correo: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

CAPÍTULO III

Programa Pro-Digital Empleo

Artículo 21. Finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones recogidas en el presente capítulo tienen como finalidad promover el acceso al empleo de las personas jóvenes formadas en el marco del Programa Pro-Digital bien mediante su contratación laboral por cuenta ajena o bien mediante su acceso a un puesto de trabajo por cuenta propia o como socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

Artículo 22. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de fomento de empleo previstas en este capítulo:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes participantes en el programa.

Las personas jóvenes participantes en el programa que, una vez recibida la formación prevista en la presente Orden, se establezcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadoras autónomas por cuenta propia o se integren como socias trabajadoras en cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 23. Acciones subvencionables.

En el ámbito de creación de empleo, dentro del Programa Pro-Digital se establecen las siguientes subvenciones:

Subvenciones por la contratación laboral por cuenta ajena de jóvenes participantes en el Programa Pro-Digital que hayan superado la correspondiente acción formativa. Dichas subvenciones se determinarán con arreglo a las condiciones de contratación y forma de cálculo que se determina en los artículos 25 y 26 de esta Orden.

Subvenciones por el establecimiento por cuenta propia de la persona joven formada o por su incorporación con socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Dichas subvenciones se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de esta Orden.

Artículo 24. Régimen de ayudas de Estado.

1. Las subvenciones contempladas en los artículos 26 y 27 tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis, o bien a los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia:

Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 euros), durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de cien mil euros (100.000 euros), durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

- Pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se entenderá como "única empresa" a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto conforme a la definición recogida respectivamente en los artículos 2.2 de los citados Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y número 1408/2013.

Artículo 25. Condiciones de la contratación objeto de subvención.

1. Una vez finalizadas las acciones formativas previstas en el Capítulo II anterior, podrá ser objeto de subvención la contratación laboral por cuenta ajena de las personas jóvenes participantes que hayan superado el correspondiente programa formativo. Dichos contratos serán a jornada completa, habrán de celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la acción formativa y podrán ser indefinidos iniciales o bien de duración determinada siempre que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años.

2. El contrato de trabajo subvencionado deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Para el cálculo de la citada media se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional segunda de esta Orden. Para el cálculo de la citada media no se tendrán en cuenta aquellos puestos de trabajo que hubieran quedado vacantes a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario no declarado improcedente del trabajador, así como por causas objetivas.

3. Los contratos deberán celebrarse para el desempeño de puestos de trabajo en los que sea de aplicación la formación recibida a través del proceso formativo regulado en el Capítulo II anterior.

4. La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria por los coeficientes que se indican en el siguiente cuadro, en función de la titulación académica necesaria para su desempeño. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fijada en el Convenio Colectivo correspondiente.

A las titulaciones académicas anteriores se asimilarán aquellas otras que sean equivalentes a las mismas.

5. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Quedan excluidos del acceso a las subvenciones los siguientes supuestos de contratación:

Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.

No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:

Cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.

Cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Cuando el joven contratado sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33 por ciento de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

Las contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma categoría profesional o grupo de cotización en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.

Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.

7. Se excluyen de las subvenciones por contratación establecidas en este artículo aquellas personas, empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que incumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 26. Subvención por la contratación de las personas jóvenes formadas.

1. Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

2. Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 20 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

3. Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados 1 y 2 anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

Un 5 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 25 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Un 5 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

4. El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70 por ciento de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Artículo 27. Subvención por el establecimiento por cuenta propia de la persona joven formada o por su incorporación con socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

1. Aquellas personas participantes en las acciones formativas previstas en el Capítulo II anterior que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán acceder a una subvención por el importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. La misma cantidad corresponderá a aquellas cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por cada persona joven participante en las acciones formativas previstas en el Capítulo II anterior que incorporen a la empresa como socio trabajador.

3. La cuantía resultante tras el cálculo descrito en el apartado anterior se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y en los siguientes porcentajes:

Un 5 por ciento adicional cuando la persona beneficiaria sea mujer. Dicho porcentaje se elevará hasta el 25% cuando la beneficiaria sea una mujer desempleada víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición.

Un 5 por ciento adicional cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Para determinar el número de habitantes se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 anterior. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por contratación previstas en el artículo 26 será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por el establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia de la persona joven formada prevista en el artículo 27 será de 15 días a contar desde el día en que se inicie la actividad. Dicha fecha será la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que figura como tal denominación en la consulta general de trabajadores del Sistema de Información Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 27 será de 15 días contados desde la fecha de alta en Seguridad Social de dichos socios trabajadores.

4. En aquellos supuestos en que las fechas de altas en Seguridad Social se produzcan en el período comprendido entre la fecha de finalización de la vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, el plazo para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Artículo 29. Órganos competentes para la ordenación e instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones de fomento de empleo previstas en este Capítulo III y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

Artículo 30. Forma de justificación y pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones por contratación previstas en el artículo 26 de esta Orden, se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en esta Orden y serán satisfechas previa comprobación de que el trabajador cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratado en la empresa solicitante. La justificación se materializará en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación del contrato de trabajo firmado por ambas partes en las condiciones previstas en el artículo 25 de esta Orden.

El pago material de las subvenciones por contratación quedará condicionado a la presentación, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, del documento en el que se acredite la comunicación al trabajador de que su puesto se encuentra subvencionado.

2. La liquidación de las subvenciones por autoempleo previstas en el artículo 27 se efectuará previa comprobación del mantenimiento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y justificación de haber formalizado el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o previa justificación, en su caso, de que la persona objeto de subvención permanece de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda tras su incorporación como socia trabajadora a la cooperativa o sociedad laboral correspondiente. La justificación se materializará en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación del documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario aportar dicho documento si la persona solicitante autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en este Capítulo III deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya formación o contratación se recibe la ayuda, así como, en su caso, a aquél que le sustituyese.

Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta norma.

2. En relación con las subvenciones concedidas por contratación de trabajadores establecidas en el artículo 24, sus beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Mantener el empleo de la persona joven contratada durante un período mínimo de dos años. En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho período por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 32, el empleador deberá sustituir al joven inicialmente subvencionado por otro que cumpliese los mismos requisitos que aquél, en los términos establecidos en dicho artículo. Además, el nuevo trabajador se contratará también a jornada completa y se incluirá en el mismo grupo de cotización que determinó la subvención otorgada inicialmente por el trabajador que ha causado baja anticipadamente.

En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores, durante, al menos, dos años.

Mantener durante un período mínimo de dos años a la persona contratada objeto de subvención o a quien la sustituya dentro del grupo de cotización tenido en cuenta para la concesión de la misma.

Mantener la jornada de trabajo a tiempo completo del trabajador objeto de subvención durante un período mínimo de dos años, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones subvencionadas, tales como la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución o la reducción de la jornada con respecto a la jornada a tiempo completo inicialmente pactada.

Mantener la plantilla media de alta en la empresa durante al menos los seis meses posteriores a la fecha de la contratación subvencionada. El cumplimiento de dicho requisito lo comprobará el Instituto Aragonés de Empleo recabando de la Seguridad Social los correspondientes informes. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se hubiesen extinguido por alguna de las siguientes causas:

- Por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador.

Extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

Por la expiración del tiempo convenido.

Por realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Por no superar el periodo de prueba.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación subvencionada. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo de seis meses en que se exige mantener este número, medido mes a mes, sea igual o superior al número de trabajadores alcanzado con el subvencionado.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención si estos cambios se produjesen durante el período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

3. En el supuesto de subvención por establecimiento como trabajador autónomo, mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por alguna de las siguientes causas ajenas a la voluntad del beneficiario:

Los sucesos de fuerza mayor determinantes del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

La pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones administrativas o penales.

La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

El reconocimiento por el órgano competente de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, absoluta o gran invalidez.

4. En el supuesto de subvención a cooperativas y sociedades laborales por incorporación como socias trabajadoras de personas participantes en las acciones formativas del Programa PRO-Digital, mantener a dichas personas en su condición de socias trabajadoras durante al menos dos años.

Artículo 32. Régimen de sustitución de trabajadores.

1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado se produjese la extinción de su contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:

Causas objetivas o por despido disciplinario, cuando en uno u otro caso, dichas causas sean declaradas o reconocidas como procedentes por sentencia judicial o por el propio trabajador;

Por no superación del período de prueba;

Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Dicha sustitución se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

Que el nuevo contrato sea formalizado con una persona inscrita como desempleada en la correspondiente oficina de empleo con fecha anterior a la de la contratación que hubiesen superado una acción formativa desarrollada en el marco del Programa Pro-Digital.

El nuevo contrato se formalizará mediante la misma modalidad contractual que dio lugar a la subvención y por la misma duración o, al menos, por el periodo de ocupación efectiva que falte hasta completar el mínimo exigido de dos años.

Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica, y la persona sustituta no reuniese las mismas condiciones, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en esta Orden.

Asimismo, si el trabajador subvencionado inicialmente fuese sustituido por otro cuya cualificación y grupo de cotización fuese inferior a aquél, correspondiéndole por ello una subvención inferior, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en esta Orden.

La duración de la jornada del nuevo contrato será a tiempo completo.

La nueva modalidad de contratación o de relación laboral no figurará entre los supuestos no subvencionables previstos en esta Orden.

El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del puesto subvencionado establecido para cada caso, se interrumpirá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga hasta la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que lo sustituya, fecha en que se reanudará dicho cómputo.

3. Cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apartado 2, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 33. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 43 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Asimismo, y en aplicación de lo previsto en la letra i) del artículo 43.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

Cuando se reduzca la jornada de trabajo inicialmente pactada antes de transcurridos dos años desde el inicio del contrato, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado.

Cuando dentro del primer año de vigencia del contrato, se reduzca el grupo de cotización en virtud del cual se concedió la subvención.

Cuando se extinga la relación laboral antes de transcurrido un año desde el inicio del contrato y no se proceda a la sustitución del trabajador cesante en los términos previstos en el artículo 32.

Cuando la persona beneficiaria de la subvención por establecimiento como autónoma cese en la actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el primer año de dicha actividad.

Cuando se produzca la baja como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral de quien generase el derecho a la correspondiente subvención durante el primer año a contar desde su incorporación.

3. Procederá el reintegro parcial de forma proporcional al número de días que resten para el cumplimiento del período exigido de mantenimiento del empleo subvencionado, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca durante el segundo año de vigencia del contrato por alguna causa distinta a las indicadas en el apartado 1 del artículo 32, o cuando dentro de ese segundo año no se cubriese, en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo, la vacante del trabajador subvencionado en caso de cese por dichas causas.

Cuando dentro del segundo año de vigencia del contrato se reduzca el grupo de cotización en virtud del cual se concedió la subvención.

Cuando la persona beneficiaria de la subvención por establecimiento como autónoma cese en su actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el segundo año de ejercicio de la misma.

Cuando se produzca la baja como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral de quien generase el derecho a la correspondiente subvención durante el segundo año a contar desde su incorporación.

En caso de sustitución por baja anticipada del trabajador, si la subvención recibida inicialmente hubiese sido objeto de la aplicación de incrementos en su cuantía básica y el trabajador sustituto no reuniese las condiciones necesarias para la aplicación de dichos incrementos, procederá, en proporción al número de días por los que no se hubiese cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada, el reintegro de la diferencia entre el importe básico de la subvención y el que se hubiese otorgado por el incremento aplicado.

En caso de sustitución por baja anticipada del trabajador subvencionado, si el sustituto, por su cualificación, fuese contratado en un grupo de cotización inferior al de aquél, correspondiéndole por ello una subvención inferior a la otorgada inicialmente, procederá el reintegro de la diferencia entre la subvención inicialmente concedida y la que correspondiese por el nuevo trabajador, en proporción al número de días que restasen hasta cumplir los dos años de obligado mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada.

4. Asimismo, procederá el reintegro del 5 por ciento de la subvención obtenida en caso de incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 31 de esta Orden.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo establecido en esta Orden.

6. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de solicitud y concesión

Artículo 34. Procedimiento de concesión de las subvenciones y normas de tramitación.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 35. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Dado el carácter complementario e integral de las acciones formativas y de prospección empresarial y de las posteriores medidas de fomento de empleo previstas en esta Orden, así como la consiguiente secuencia temporal de cada una de ellas, podrán convocarse por separado las subvenciones previstas en el Capítulo II para acciones formativas y de prospección y las previstas en el Capítulo III para el fomento del empleo por cuenta propia o ajena de las personas jóvenes previamente formadas a través de las citadas acciones formativas.

Artículo 36. Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes para cada una de las diferentes actuaciones que pueden ser objeto de subvención, se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón.

La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la documentación complementaria que se establece en la correspondiente convocatoria y que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de que sea requerida la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, deberá presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Como parte integrante de la solicitud, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar aquellos extremos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente aquellos datos disponibles para el Instituto Aragonés de Empleo a través de mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada con otras administraciones. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar en ese caso los correspondientes documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o dificultad técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los correspondientes documentos.

4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. Instrucción del procedimiento.

1. El Orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.

2. Los órganos instructores previstos en los artículos 15 y 29 de esta Orden podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva y el órgano instructor, a la vista del expediente y en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará dicha propuesta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

5. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

7. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 38. Resolución del procedimiento.

1. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 39. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 40. Control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas.

3. El Instituto Aragonés de Empleo podrá también recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria, que deberá facilitar en el plazo que se establezca.

4. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 41. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

Artículo 42. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 43. Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones serán incorporados a la actividades de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo y "Ayudas y subvenciones para la promoción del empleo" cuya finalidad es la gestión, control y estadística de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo competencia del INAEM.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Artículo 44. Incidencias electrónicas y facultad para dictar resoluciones precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Orden.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente Orden, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición adicional primera. Compatibilidad con el mercado común.

Las ayudas previstas en los artículo 26 y 27 de esta Orden son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por acogerse a los regímenes de minimis, establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013) y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas a la formación previstas en los artículos 10 y 13 de esta Orden, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Disposición adicional segunda. Reglas de cálculo de la plantilla de la empresa.

1. Para determinar si existe incremento neto de la plantilla total de la empresa en comparación con la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en los treinta días anteriores a la celebración del contrato, se calculará la media aritmética del número de trabajadores de alta durante esos treinta días o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si fuese menor de 30. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su jornada.

2. Si la cifra de la plantilla media de trabajadores de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

3. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa. En el caso de que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varios trabajadores, se considerará que el trabajador por el que se solicita la subvención ha sido contratado el primero. En el caso de que hubiera varios trabajadores por los que se solicita la subvención en una misma solicitud, se tomará como primero el que aparezca en primer lugar en dicha solicitud y así sucesivamente. Si se formalizaran varias solicitudes, se considerará el primero el trabajador cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar.

4. Para calcular la plantilla de trabajadores de la empresa se contabilizarán sólo los trabajadores de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.

5. La regla de redondeo de decimales prevista en el apartado 2 anterior se aplicará también para determinar si se ha cumplido la obligación establecida en el artículo 31.2.e) relativa al mantenimiento del número de trabajadores alcanzados con la contratación subvencionada.

Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional cuarta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional quinta. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayuda denominada: "Programa PRO-Digital", con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden.

Disposición final segunda. Autorización para la delegación de competencias.

1. Se autoriza al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, para delegar en los Directores Provinciales de este Instituto la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en esta Orden. La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona por cuyo contrato se solicita la subvención.

2. Se autoriza al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de este Instituto la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden. Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de noviembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL