ORDEN SAN/45/2021, de 15 de febrero, por la que se excluye al municipio de Calatayud del ámbito de aplicación de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas adicionales en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel
El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, ha restablecido dicho nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Este régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario.
Los datos epidemiológicos que justificaban el restablecimiento del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, al requerirse medidas más rigurosas que las aplicables conforme al régimen de alerta sanitaria 3 ordinario, permitían también que no se aplicasen en todo su rigor, modulando de este modo el impacto social y económico que ello tendría para el conjunto de Aragón, sin perjuicio de que tales medidas se pudieran ir revisando en función de la evolución en fechas posteriores. En tal sentido, el artículo 32.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 19, establece que “la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica y siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este apartado a un tramo o tramos horarios determinados para apertura o actividades específicas”.
Para ello, y como norma de modulación del conjunto de medidas propias del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, procedió a limitar la suspensión de actividades anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no sean esenciales y previendo además una serie de medidas específicas para algunas actividades, en su mayor parte más restrictivas que las previstas para el nivel de alerta 3 ordinario.
No obstante, la posterior evolución epidemiológica en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Zaragoza, aconsejó la adopción de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, con nuevas medidas específicas de prevención y control que permitiesen disminuir la transmisibilidad de la enfermedad entre las personas, estableciendo modulaciones adicionales al régimen general previsto para del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, centrando las medidas adoptadas en restricción de horarios en actividades y establecimientos públicos, con el fin de limitar la movilidad y el contacto social, así como otras medidas de prevención como la prohibición temporal de consumo en los locales de hostelería y restauración o la suspensión temporal de la actividad de gimnasios y establecimientos similares cerrados y establecimientos de juego y apuestas, con el objeto de minimizar los contactos de riesgo, utilizando con ello el amplio marco conformado por el régimen de la alerta sanitaria 3 agravado, que hace posible a la autoridad sanitaria equilibrar su intervención contra la propagación de la pandemia y el impacto que esta produce sobre la actividad social y económica de nuestra Comunidad.
Tras la implantación de dichas medidas, la evolución de la situación epidemiológica en Aragón a fecha de hoy registra un descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 380 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 a 6 (del 25 de enero al 14 de febrero de 2021) la incidencia ha ido bajando a 340, 262 y 169 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias acumuladas diarias en los 7 días anteriores también muestras descenso en los últimos días.
En el municipio de Calatayud, en concreto, se ha producido un pico epidémico con una afectación superior a la del conjunto de Aragón, con un máximo de incidencia la semana 3 de 682 casos por 100.000 habitantes. El descenso ha sido muy rápido, con incidencias de 453, 338 y 165 casos por 100.000 habitantes las siguientes semanas 4, 5 y 6. Las incidencias diarias de 7 días muestran que el pico de incidencia se produjo el pasado 25 de enero, con 697 casos por 100.000 habitantes, y desde entonces se ha producido un descenso continuado. En esta situación, se pueden adaptar las medidas a la nueva situación de menor incidencia y tendencia descendente.
Por ello, la favorable evolución de los datos epidemiológicos en el municipio de Calatayud posibilita el retorno de dicho municipio al régimen de medidas establecido con carácter general para el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y para la provincia de Zaragoza, dejando sin efecto en dicha localidad las medidas específicas adoptadas mediante Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, y quedando sujeto dicho municipio al régimen general previsto en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.
La evaluación de los resultados de estas medidas permitirá establecer, si fuera necesario, otras que se adapten a las nuevas circunstancias que se produjeran, tanto en un sentido de endurecimiento como de mantenimiento o flexibilización.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.
Se da nueva redacción al artículo segundo de la Orden, en los siguientes términos:
“Artículo segundo. Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente a los municipios de Alcañiz y Teruel”.
Disposición adicional única. Régimen aplicable.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el municipio de Calatayud quedará sujeto a las medidas generales de aplicación al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, o a la provincia de Zaragoza, contenidas en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 15 de febrero de 2021.
La Consejera de Sanidad,
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