Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden EPE/944/2022, de 20 de junio, por la que se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2022.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 624627

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/624627).

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2022, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a las personas beneficiarias previstas en el apartado tercero de esta convocatoria, cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar la asistencia técnica para:

El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.

El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021) y mediante Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 26 de agosto de 2021).

Tercero.- Personas beneficiarias.

1. De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.

Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán las que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:

Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme al apartado 7 del artículo citado.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportarlos con la solicitud, según lo establecido en el apartado décimo de la misma.

Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Cumplir los requisitos exigidos en la normativa ambiental conforme a lo exigido en el apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor, solicitando informe al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social emitiendo informe como autoridad laboral.

No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2022 a la fecha de presentación de la solicitud, y en concreto, los que a continuación se relacionan:

1.1. Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

1.2. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

1.3. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

2. No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables:

Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

La adquisición de equipos y material inventariable.

Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

4. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el período indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5. No se admitirán pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 euros, en cumplimiento del artículo 7, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. Conforme lo previsto en el artículo 14, apartado 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 39 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se concederán en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas y completas y reúnan los requisitos para su otorgamiento, hasta el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible. Por lo tanto, no será necesario establecer baremación ni efectuar comparación entre las solicitudes, según lo dispuesto en el referido artículo 39 apartado a) de las bases reguladoras.

Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a ochenta y dos mil euros (82.000 €) y las subvenciones que correspondan, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/3151/470143/91002 denominada "Fondo especial segunda oportunidad" del presupuesto de gastos aprobado mediante Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2022.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona beneficiaria.

No obstante, al último solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario, en el caso de no existir crédito suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado, se le concederá el crédito disponible hasta agotar la consignación presupuestaria de la convocatoria.

3. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. No obstante, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercaderías por carretera a las empresas dedicadas a realizar, por cuenta ajena, transporte de mercaderías por carretera.

La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Séptimo.- Trámites electrónicos con la Administración.

1. Las personas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de los citados medios. Quienes no resulten obligados por la citada normativa, podrán elegir en todo momento si se relacionan con la Administración a través de medios electrónicos (opción preferente) o no, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.

2. La solicitud se dirigirá a Servicio de Relaciones Laborales y será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede al modelo de solicitud a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-segunda-oportunidad-autonomos/identificacion o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 9023 "Ayudas segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas - Convocatoria 2022" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

3. Todas aquellas personas que, bien por ser sujetos obligados, bien por haberlo manifestado así, se relacionen telemáticamente con la Administración, deberán, en relación con el presente procedimiento:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado octavo.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, aceptación y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/9023.

Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

4. Para las personas que se relacionen con la Administración por medios electrónicos a lo largo del presente procedimiento, las comunicaciones que realice la Administración a la persona solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea con­siderada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado décimo de la presente convocatoria, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

Que se llegue a 31 de octubre de 2022.

A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

La persona solicitante de la subvención podrá presentar la solicitud directamente o a través de representante legal o persona habilitada, debiendo adjuntarse en estos últimos casos la autorización convenientemente firmada.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, y que elijan el registro presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado séptimo y debidamente firmada, podrán presentarla junto con la documentación indicada en esta convocatoria, en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/780/2021, de 24 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados para la identificación de la persona solicitante y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico trabajo@aragon.es, prestándose a las personas interesadas el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Zaragoza, 20 de junio de 2022.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.