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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica la Ginebrosa y sus infraestructuras de evacuación. T.M. Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 19, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01/2021/07950).

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación.

El proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica "La Ginebrosa", de 50 MWp de potencia instalada y 40 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 19, SL y con una superficie vallada de 153,51 hectáreas queda incluido en el anexo I, Grupo 3. "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie" de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley, quedaría sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental de la Planta Solar "La Ginebrosa" de 50 MWp y las infraestructuras de evacuación compartidas SET La Ginebrosa y LASAT La Ginebrosa, todas de la empresa Planta Solar Opde 19, SL, así como su estudio de impacto ambiental, promovido por Planta Solar OPDE 19,SL -SO-Z-205/2020 AT 2020/307, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021, en prensa escrita (El Periódico de Aragón de 8 de abril de 2021), exposición al público en el Ayuntamiento de Azuara y de Fuendetodos, en el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

Las entidades a las que el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor, en el trámite de consultas fueron las siguientes: S.I.D.A (información pública), Ayuntamiento de Azuara, Ayuntamiento de Fuendetodos, Dirección general de ordenación del territorio, Dirección general de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, eDistribución, Dirección General de carreteras del Gobierno de Aragón, CEMEX, Promotor del PE Las Majas IV, Promotor del PE Las Majas VI, INAGA Vías Pecuarias y MUP, Tauste Energía Distribuida (evacuación), EDP Renovables (evacuación) y REE (evacuación). En los trámites de consultas e información pública se recibieron las siguientes respuestas o alegaciones de: eDistribución, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, INAGA VVPP, Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Dirección General de Ordenación del Territorio, Hispánica de desarrollos sostenibles SL, ANSAR Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, Energías renovables del Nereida (al anteproyecto de la evacuación) y REE (al anteproyecto de la evacuación).

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), notifica el acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 25 de junio de 2021, donde acuerda informar la actuación y formula una serie de consideraciones, indicando que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando cumplimiento a los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; que tendrán que considerarse las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna debido al efecto barrera, a las molestias por ruidos o pérdida de hábitat, así como por accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, a la proliferación de luminarias en el entorno, que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos y a la similitud que adquieren estas plantas desde el aire con láminas de agua, que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península; que deberá actualizarse el análisis de visibilidad y el análisis de sinergias incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación o en proyecto ampliando el ámbito de estudio a 10 km; que el proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado; que sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando, favoreciendo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud y una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora el servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural. Este Organismo acuerda, además, mostrar la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación; dar traslado de este acuerdo al órgano tramitador y a la mercantil promotora.

Dirección General de Ordenación del Territorio, presenta informe en el que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes, revisar la documentación aportada, realizar una descripción de la actuación y revisar los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, estrategia de ordenación territorial de Aragón y marco energético y estrategia aragonesa de cambio climático, concluye que el promotor no ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Especifica que el promotor no ha evaluado los efectos acumulativos o sinérgicos con otros proyectos e infraestructuras existentes en el ámbito de estudio. Si bien el menciona algunas de estas infraestructuras, la valoración presentada se limita casi exclusivamente a la elaboración de un mapa de visibilidad conjunta de los parques PFV "La Ventolera" y PFV "La Ginebrosa". Recomienda que para el análisis sobre el impacto visual se considere un radio de 10 km tomado desde la perimetral del conjunto de las instalaciones y teniendo en cuenta la totalidad de los proyectos eólicos y fotovoltaicos de la zona, con el objetivo de poder determinar el efecto real sobre el territorio. Añade que debería realizarse un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, creación de empleo y actividades económicas en la zona de implantación. Incide en que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat y que son significativos los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, añadiendo que las luminarias en el entorno pueden provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos. Preocupa también la similitud que adquieren estas PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. Concluye con que sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos, que permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando, favoreciendo no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural. Concluye con el deseo de esa Dirección General, de trasladar la preocupación sobre el futuro de este territorio y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, realiza una descripción de los antecedentes, propuesta de los proyectos, su ubicación, el planeamiento vigente y la normativa aplicable, indicando que Azuara cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 31 de marzo de 2006. Por su parte Fuendetodos cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 16 de enero de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 47, de fecha 27 de febrero de 2013. Señala que las instalaciones fotovoltaicas se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico Común de Azuara, señalando que la regulación de uso expresa que en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Urbanística de Aragón, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Indica que una parte de la Planta Solar Fotovoltaica "La Ginebrosa" se desarrolla en suelo no urbanizable genérico y otra parte lo hace dentro de los límites territoriales del Monte de Utilidad Pública Z000301 "Blanco", suelo que debe ser considerado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial de carácter reglado. La parte restante se proyectado en suelo no urbanizable genérico, en el término municipal de Azuara, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, siempre y cuando se cumplan las distancias de los cerramientos del Parque fotovoltaico a los caminos que no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto. La parte del proyecto de la PFV que se desarrolla en Monte de Utilidad Pública Z000301 "Blanco", y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, "La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural." Al respecto, indica que el interés público en las instalaciones de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el Sector Eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. Concluye que, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística señalada, con carácter Excepcional, podrán autorizarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el correcto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de planta fotovoltaica propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Por lo que se refiere a la parte de la Línea 132 kV SET La Ginebrosa-SET Fuendetodos Colectora, proyectada en el término municipal de Fuendetodos, no se encuentran inconvenientes desde el punto vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), informa que las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, denominada "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", en el término municipal de Azuara (Zaragoza). Po ello, el promotor ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del domino público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de instalación pretendida. Además de lo anterior, si algunos de los accesos no privativos previstos, o zonas de acopios se realizan a través de vías pecuarias, y en caso de que se tenga prevista la modificación del trazado o de las características de los caminos o del relieve en el ámbito de las vías pecuarias, así como su mantenimiento o mejora, será preciso tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de compatibilidad de las mencionadas actuaciones con los usos de las vías pecuarias. Informa también que se afecta también al Monte de utilidad pública número 301 del catálogo de la provincia de Zaragoza, denominado "Blanco", de titularidad del Ayuntamiento de Azuara (Zaragoza) y sito en el término municipal de Azuara. Señala que no procede la tramitación de concesión de uso privativo del dominio público forestal al constatarse que existe viabilidad física de ubicación de las instalaciones del parque solar fotovoltaico en terrenos ubicados fuera de los límites del dominio público forestal del monte de utilidad pública, especificando que, en concordancia con el art 19 de la Ley de Montes de Aragón, la ubicación pretendida para el parque solar fotovoltaico solo es viable, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Montes de Aragón, si dichos terrenos se desafectan de su carácter demanial.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, comunica que presta conformidad condicionada siempre que, con carácter previo a la construcción, se facilite la documentación siguiente: Definición de accesos y actuaciones con el grado de detalle que permita su valoración por parte de la Subdirección de Carreteras; Elaboración de un estudio de deslumbramiento por reflejos en plantas solares, para lo que se deberá aportar una evaluación, firmada por técnico competente, basada en la ubicación y la orografía del entorno de la planta en relación con la infraestructura. En caso de que la distancia a la vía más afectada fuera suficiente, bastara con detallarlo en su informe. Deberán solicitarse las autorizaciones perceptivas relativas a las afecciones concretas a la vía A-2305.

Hispánica de desarrollos sostenibles SL, informa, que es la promotora del parque eólico Las Majas de 99 MW, en los TT.MM. de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba (Zaragoza), que el 27 de agosto de 2020 se solicita Autorización Administrativa Previa del proyecto de parque eólico "Las Majas" a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sometiéndose a información pública para que se formulen alegaciones que correspondan. Señala que el expediente del parque eólico Las Majas se encuentra en un estado muy avanzado, habiéndose comenzado el trámite para la declaración de impacto ambiental. Añade que el parque eólico "Las Majas" ve afectada su implantación por la presencia de la planta solar fotovoltaica "Ginebrosa", así como su infraestructura de evacuación ya que dicho parque fotovoltaico ubica módulos e instalaciones auxiliares en la zona ocupada por parque eólico "Las Majas", afectando directamente al aerogenerador LM-07, además de a varios tramos de la red de media tensión y caminos internos del parque eólico. Con todo ello, solicita que se proceda por parte Planta Solar Opde 19, SL a la modificación de los proyectos de "Ginebrosa" y su infraestructura de evacuación SET La Ginebrosa y LASAT La Ginebrosa, para evitar la afectación con el parque eólico "Las Majas", debiendo evitar las afecciones sobre los aerogeneradores, redes de media tensión y viales internos de parque.

ANSAR, informa que se proyectan 2 parques solares fotovoltaicos "La Ventolera" de 25 MWp y "La Ginebrosa" de 49,995 MWp promovidos por la misma sociedad suponiendo un fraccionamiento artificioso que tiene por objeto no superar el umbral establecido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que atribuye a la Administración General del Estado las competencias para autorizar instalaciones de producción de energía eléctrica instalada superior a 50 MW. Señala que hay una evidente continuidad espacial de los 2 proyectos y que la planificación y tramitación se ha producido en un espacio temporal muy corto. En total los dos proyectos suponen una superficie total vallada de 285,82 hectáreas con una potencia total instalada de 74,995 MWp, por lo que se produce el fraccionamiento ilegal de un único proyecto. La comunidad autónoma de Aragón no tiene competencias para tramitar y autorizar una instalación de estas características y debe inhibirse de hacerlo para no incurrir en fraude de ley. Informa, además que debería hacerse un estudio de impacto ambiental conjunto de los 2 parques "La Ventolera" y "La Ginebrosa", incluyendo además todas las infraestructuras asociadas, de forma que se analizaran de forma seria y rigurosa los impactos ambientales de toda la actuación. Señala que no se ofrece información de campo actualizada y concreta sobre la distribución, número y uso del espacio de especies catalogadas en el ámbito concreto de implementación. El estudio de impacto ambiental menciona que se realizó trabajo de campo, pero no se detallan ni fechas ni metodologías, que deben ser específicas para las especies de aves esteparias catalogadas por sus propios hábitos y comportamiento. Indica que el proyecto se encuentra parcialmente enclavado dentro del ámbito que establece el futuro Plan de Recuperación conjunto de la avutarda, el sisón, la ganga ortega y la ganga ibérica, elaborado por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y cuya tramitación administrativa comenzó en 2018, no existiendo medidas correctoras que permitan hacer compatible las plantas fotovoltaicas con la persistencia de estas especies. Añade que no se valoran adecuadamente los efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos de renovables. Por todo ello, solicita que se tenga en cuenta su petición y se inhiba la comunidad autónoma de Aragón de tramitar el proyecto, que debe ser tramitado junto con "La Ginebrosa" por parte de la Administración General del estado por ser un único proyecto fraccionado artificiosamente. Subsidiariamente, se solicita deniegue la instalación del parque solar "La Ventolera" en tanto en cuanto no se haga un análisis real de alternativas y estudios de campo detallados y de ciclo anual completo de los elementos naturales amenazados y catalogados, que permitan dilucidar las afecciones del proyecto tanto aisladamente como en acumulación y sinergia con el desarrollo renovable de la zona y que se reconozca a ANSAR la condición de interesado en el procedimiento, notificando cuantas actuaciones se deriven de la presente solicitud.

eDistribución, informa que se produce dos afecciones, proximidad de la Planta FV La Ginebrosa con la LAAT 132 kv D/C Fuendetodos-Seccto. Azuara-Clariana, propiedad de EDistribución y cruzamiento de la Línea Subterránea 132 kv SET La Ginebrosa-SET Fuendetodos Colectora, con LAAT 132 kv Fuendetodos -Seccto Azuara y que ambas afecciones se ajustan al Real Decreto 223/08 y al Real Decreto 1955/2000, por lo que da la conformidad a la autorización solicitada.

Energías renovables del Nereida informa que es la promotora del proyecto de ejecución "Línea Aérea DC A 400 kV SET Camara - SET Promotores Fuendetodos" y del proyecto de ejecución SET "Camara" 30/400 KV. Y que estas infraestructuras tienen por objeto evacuar en la Subestación "Fuendetodos (REE) 400kV" la energía producida por las plantas fotovoltaicas "Guadalope I", "Guadalope II", "Ilio I", "Ilio II" y "Loreto I" y por los parques eólicos "La Tosquilla", "Guadalopillo" y "El Bailador", todas actualmente en tramitación para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción. Señala que existen afecciones entre ambos proyectos por cruzamiento entre los apoyos número 1 y 14 de la línea de evacuación de las plantas fotovoltaicas "La Ginebrosa" y "La Ventolera" y "LAAT 400 kV SET Cámaras-SET Promotores Fuendetodos 400 kV" entre sus apoyos número 92 y 104. Además de afectarse los apoyos de la LAAT 400 kV SET Cámaras-SET Promotores Fuendetodos 400 kV entre el número 91 y el número 98 por la zona vallada del PFV La Ginebrosa. Señala que por parte de Energias Renovables de Nereida SL existe la voluntad de intentar compatibilizar ambos proyectos. Habiendo comunicado a Planta Solar OPDE 19, SL. la existencia de esta afección, la cual se encuentra bajo estudio por las dos partes, buscando compatibilizar ambas infraestructuras, solicitando que se tome conocimiento del proyecto "LAAT DC 400 kV SET Cámara-SET Promotores Fuendetodos", tramitado ante el Servicio Provincial de Industria de Teruel del Gobierno de Aragón en el expediente TE-SP-ENE-AT-2020-008, intentando compatibilizar ambos proyectos.

REE, informa que, en cuanto a la SET La Ginebrosa 30/132 kV, Red Eléctrica de España no presenta oposición a la misma al no existir afecciones con instalaciones de su propiedad, que en cuanto a la línea aérea-subterránea de evacuación a 132 kV SET La Ginebra - SET Fuendetodos Colectora, Red Eléctrica de España no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias reglamentarias con la línea aérea a 400 kV Escatrón Fuendetodos, vano 844-845, propiedad de Red Eléctrica de España.

El promotor, en distintos escritos, acepta los condicionados y presenta conformidad con los informes de INAGA, eDistribución, Consejo Provincial de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles SL, Energías Renovables de Nereida SL, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza y Consejo de Ordenación del Territorio. Por su parte, indica que ha recibido la alegación de la Asociación Naturista de Aragón (ANSAR), señalando que la coexistencia de varios proyectos próximos de un mismo promotor no puede interpretarse en todo caso como un proyecto unitario fraccionado en varios de forma artificiosa para obtener ventajas en la tramitación de su proyecto y que la proyección de los parques fotovoltaicos La Ventolera y La Ginebrosa constituyen proyectos industriales legalmente individuales en base a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Añade que, el promotor ha cambiado la titularidad de la instalación la PFV La Ventolera, a favor de la sociedad Planta Solar OPDE 59 SL, mostrando la Dirección General de Energía y Minas su conformidad al cambio de garantía económica constituido por dicha sociedad. Especifica que cada uno de los proyectos está siendo sometido a los procesos administrativos que legalmente le corresponden y están obteniendo los permisos y autorizaciones necesarias establecidas por Ley, estando, además, sometidos a la máxima categoría de evaluación ambiental, tramitándose a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Ordinaria, solicitando se tenga por presentado ese escrito.

Una vez realizados los trámites de consultas e información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1, del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 12 de agosto de 2021, y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2021/07950.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

La planta solar fotovoltaica "La Ginebrosa" y su infraestructura de evacuación integrada por la SET 132/30 kV y la línea aérea a 132 kV hasta la SET Fuendetodos Colectora 400/132 kV, subestación compartida con otros promotores y objeto de otro proyecto, se localizan en el término municipal de Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), en la Comarca de Campo de Belchite, a unos 2,5 km al sur del núcleo urbano de Fuendetodos. Concretamente, la planta solar fotovoltaica se localiza en el polígono 3, parcela 3; polígono 4, parcelas 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 36, 37, 42, 43, 44, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 59, 63, 64, 66, 69, 70, 76, 77, 78 y 79; polígono 5 parcelas 16, 17, 18, 20, 21 y 22 y polígono 7, parcela 15, todas en ellas en el término municipal de Azuara. La construcción de la planta solar fotovoltaica "La Ginebrosa" se proyecta sobre 153,51 ha de superficie vallada y 15,89 km de perímetro de vallado total. Estará constituida por siete recintos, separados por caminos preexistentes o relieves no utilizables. Contará con una potencia nominal de 40 MW y una potencia instalada de 50 MWp y estará formada por 99.990 módulos de silicio monocristalino de 500 Wp, 1.111 seguidores fotovoltaicos a un eje con pitch de entre 7,5 y 12 metros, 150 cajas de seccionamiento y protección (CSP), 7 Power Station (PS) de 5 MVA y 2 PS de 2,5 MVA, conectadas en tres circuitos eléctricos hasta la SET La Ginebrosa 132/30 kV mediante una red subterránea a 30 kV.

La obra civil del parque proyecta un despeje y desbroce casi nulo por implantarse sobre tierras labradas sin vegetación. En el trazado de caminos y zanjas se retirará la capa de tierra vegetal hasta una profundidad media de 25 cm que se acopiará en un cordón lateral de no más de 1 metro de altura junto a la excavación de la misma para su posterior extendido sobre ella. En el caso de caminos, se acopiará la tierra vegetal retirada para su posterior extendido en parcelas adyacentes. Dada la orografía del terreno, solo será necesario realizar movimientos de tierra en algunas zonas de la explanada donde se ubican los seguidores con objeto de adecuar el terreno a la pendiente asumible por los mismos. Se prevé un volumen de desmonte de 38.299,26 m³ y un volumen de terraplén de 37.744,63 m³. El balance de tierras, de 554,63 m³ sobrantes, serán reutilizarlas en la propia obra, siendo el resto retirado prioritariamente a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o, si esto no fuera posible, a vertederos autorizados. El diseño de la red de viales adecua los caminos existentes en los tramos en los que no tengan los requisitos mínimos necesarios para la circulación de los vehículos especiales, y en aquellos puntos donde no existan caminos se prevé la construcción de nuevos caminos. El acceso al PFV se realiza desde la carretera autonómica A-2305, desde un desvío hacia el este por un camino de tierra a la altura del PK 3,5. Los viales interiores del parque partirán desde los puntos de acceso al recinto disponiendo caminos principales que llegarán a los centros de transformación, así como viales perimetrales que se conectarán con los caminos principales. Se han previsto cunetas a ambos márgenes de los viales. Las zanjas de baja y media tensión se dispondrán junto a los caminos de servicio, tratando de minimizar el número de cruces, así como la afección al medio ambiente y a los propietarios de las fincas por las que trascurren.

Las instalaciones auxiliares comprenden una zona de acopio y maquinaria para facilitar las labores de construcción del parque, un sistema de vídeo vigilancia con cámaras térmicas motorizadas, un edificio de control y mantenimiento en el edificio de la SET y una estación meteorológica. El vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones.

La SET "La Ginebrosa" 132/30 kV está ubicada en el término municipal de Azuara, en el polígono 4, parcela 50, en la provincia de Zaragoza. Su planta será de forma rectangular, con unas dimensiones exteriores aproximadas de 33 x 35 metros. La instalación estará constituida por una posición intemperie de transformador-línea 132/30 kV de 60/75 MVA, ONAN/ONAF con regulación en carga y un edificio de interconexión y control donde se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV), equipos auxiliares, de control, medida, protección, corriente continua, etc. Todos los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones 47 x 41 m en el que se situará el sistema de 132 kV y el edificio de interconexión y control. Se proyecta un vial de acceso y un edificio de una altura con cubierta a doble vertiente y con unas dimensiones exteriores aproximadas de 33 x 10 m. El contorno de todo el recinto de la SET quedará delimitado mediante una valla metálica galvanizada 50/16/2000.

El origen del tramo aéreo de la línea es el pórtico (vértice V0) de la SET La Ginebrosa 132/30 kV, y el final del tramo aéreo es vértice V5, futuro apoyo de paso aéreo subterráneo. Contiene 5 alineaciones con 16 apoyos y una longitud total de 4.884 m. El tramo aéreo de la LAT dispone 6 apoyos en el término municipal de Azuara y 10 en el de Fuendetodos. Los apoyos de la LAT son de tipo monobloque, con unas dimensiones de base reducidas y cimentación única y apoyos con cimentaciones independientes construidas con perfiles de acero galvanizado y son totalmente atornillables.

El origen del tramo subterráneo de la línea es el vértice V5, y el final es el pórtico de la SET Fuendetodos Colectora 400/132/30 kV, objeto de otro proyecto, con una longitud total de 875 m. En el trazado de la línea subterránea, el sistema de instalación de los conductores es en canalizaciones entubadas con tubos hormigonados instalados en una zanja de 0,60 m de anchura y 1,30 m de profundidad.

Con fecha 11 de mayo de 2022 el promotor aporta alegaciones al trámite de audiencia por el registro eléctrónico general, y comunica que Planta Solar Opde 19 SL, quiere dejar constancia de que se está en conversaciones para la firma del acuerdo con la promotora Energías Renovables De Nereida SL con el objeto de compartir la instalación LAAT 400 kV SET Cámara - SET Fuendetodos (Expediente en tramitación INAGA 500806/01/2021/10884), en el tramo entre los apoyos 92 y 104 de la misma. Junto al escrito se aporta plano (en formato pdf) con identificación de la instalación compartida y el trazado definitivo de la línea. El trazado de la línea afecta a las mismas figuras de protección ambiental que las definidas en el proyecto inicial, a lo que se añade que la línea compartida evitará redundancias y paralelismos y se minimizará el impacto ambiental y las afecciones a la avifauna.

El cronograma para la realización de todas las acciones previstas para la construcción de la planta fotovoltaica se estima en 12 meses. Una vez construida la planta solar fotovoltaica, las operaciones necesarias para su funcionamiento son mínimas puesto que los módulos fotovoltaicos e inversores están monitorizados y automatizados para su óptimo funcionamiento. Se realizará mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de los elementos que forman el parque, teniendo en cuenta que los módulos fotovoltaicos no requieren prácticamente de mantenimiento más allá de la limpieza, que se realizará anualmente con agua a presión. Esta limpieza la realizará la empresa que realice el mantenimiento. Se dispondrá de un centro de control para la monitorización y control, así como para la videovigilancia y seguridad de la planta fotovoltaica.

Una vez finalizada la vida útil de la planta solar fotovoltaica, que se estima en 25 - 30 años, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, realizando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de instalación del parque fotovoltaico. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos. Las acciones previstas para el desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica son: Desconexión eléctrica, desmontaje y retirada de los módulos fotovoltaicos, desmontaje y retirada de los seguidores, retirada de circuitos eléctricos, desmontaje de inversores y centros de transformación, desmantelamiento de la línea eléctrica aérea, desinstalación de los sistemas de seguridad, comunicaciones y vigilancia, retirada del vallado perimetral, restauración final, vegetal y paisajística y reciclaje de materiales.

El proyecto producirá aproximadamente 94.474 MWh/año equivalente a un ahorro de CO2 de 94.474 toneladas/año por generación eléctrica con carbón, o de 37.790 toneladas/año por generación eléctrica con gas natural, según el promotor.

3. Análisis de alternativas.

El estudio de alternativas de implantación de la planta solar fotovoltaica "La Ginebrosa" y su infraestructura de evacuación se justifica indicando que se ha desarrollado tras un análisis detallado de las posibles afecciones a zonas y espacios sensibles, tras consultas con la administración competente, de tal forma que la solución adoptada es la que presenta mínimas afecciones a esta área.

Se incluye la Alternativa 0 que no produciría ninguna afección sobre el medio natural, pero tampoco se vería beneficiada la socioeconomía de la zona y no se mejorarían infraestructuras, no se crearían puestos de trabajo, no se realizarían retribuciones económicas por ocupación de terrenos, etc. La no realización del proyecto implicaría no aprovechar un recurso renovable que reduce la emisión de gases de efecto invernadero respeto del uso de otras fuentes de energía y supondría que no se cumpliría con los objetivos regionales de la "Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón" que persiguen cubrir el aumento de la demanda energética de la región, mediante la instalación de fuentes de energía renovable, entre ellas la fotovoltaica y la eólica, y fomentar la implantación de las energías renovables frente a otras fuentes de generación.

Para las alternativas de ubicación, se han considerado criterios técnicos y medioambientales, planteando como Alternativa 1 una ubicación en el paraje "Val de Villarillo" en el término municipal de Fuendetodos, ocupando 219,53 ha tierra de labor, intercaladas con zonas de vegetación natural catalogada como hábitat de Interés comunitario. Una parte del vallado de la PFV afecta a Red Natura 2000, concretamente a la ZEPA "Río Huerva y Las Planas sin afectar a Montes de Utilidad Pública. La planta se ubica dentro del ámbito de protección del águila azor-perdicera y en la IBA "Bajo Huerva". Dentro de la poligonal propuesta, se encuentra la vereda de v. Huerva a Puebla de Albortón, y la línea de evacuación sobrevuela la Vereda de Jaulín a Azuara. La Alternativa 2 se ubica en el término municipal de Villanueva de Huerva y Fuendetodos, en el paraje de "Bordiú", ocupando 115,39 ha. Se propone una línea eléctrica aérea de evacuación de 2.740,32 metros. El terreno de implantación es tierra de labor. La línea sobrevuela vegetación natural catalogada como hábitat de interés comunitario. Se ubica dentro del Ámbito de protección del Águila Azor-perdicera y en la IBA "Bajo Huerva" y no afecta a la Red Natura. Parte del vallado de la PFV se implanta dentro de la IBA denominada "Bajo Huerva" e incluye la vía pecuaria Vereda de Fuentetodos. Tanto el vallado como la línea de evacuación afectan a Montes de Utilidad Pública. El proyecto completo se incluye en zona de protección para la alimentación de especies necrófagas y en zonas de protección para la avifauna en virtud del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. La alternativa 3 de la PFV, se encuentra situada en el paraje denominado "Ginebrosa" y ocupa 153,51 ha. Se propone una línea con dos tramos. Un tramo aéreo de 4.884 metros de longitud y otro soterrado de 875 metros. El terreno de implantación es tierra de labor y alguna mancha dispersa de vegetación natural. Una pequeña parte del vallado incluye el Monte de Utilidad Pública denominado Blanco. La línea de evacuación afecta a Hábitat de Interés Comunitario, a zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas, a ámbito de protección del águila azor-perdicera, a zonas de protección para la avifauna en virtud del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. No se afecta a Red Natura ni a IBA. El vallado se localiza a 20 metros de la Vereda de Fuentedetodos a Moyuela.

Tras un análisis multicriterio, las alternativas 1 y 2 quedan desechadas, por estar implantadas una parte de ellas en Red Natura 2000 y en IBA. Además, la alternativa 2 afecta a una vía pecuaria y se incluye en el ámbito del águila azor perdicera. Parte de la línea en las alternativas 1 y 3, que son aéreas, se incluyen en el ámbito del águila azor perdicera. Todas las alternativas se incluyen en zona de protección para la alimentación de especies necrófagas y zonas de protección para la avifauna en virtud del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. También, las tres alternativas afectan vegetación natural catalogada como hábitat de interés comunitario. Por su parte. la alternativa 3 no se incluye en IBA ni en Red Natura. La afección a la fauna de la alternativa 3 se prevé menor que la del resto de alternativas puesto que se propone una línea aerosubterránea. Concluyendo que la alternativa mejor valorada es la Alternativa 3.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

Se presenta el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "La Ginebrosa" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Azuara y de Fuendetodos (Zaragoza), realizado en octubre de 2020 por un equipo multidisciplinar.

El estudio de impacto ambiental presentado incluye una descripción general de los datos de los proyectos, una descripción de los proyectos de la planta fotovoltaica, la SET y la línea aerosubterránea de alta tensión, con alguna carencia en cuanto a numeración y posición de sus apoyos. Se describen las alternativas consideradas y a continuación, se realiza un inventario ambiental que incluye descripciones del medio físico con referencias a la climatología, radiación solar, atmósfera y cambio climático, geología y puntos de interés geológico, geomorfología, edafología, erosión e hidrología, tanto superficial como subterránea. La descripción del medio biótico incluye la vegetación potencial y actual, encontrándose el proyecto sobre parcelas dedicadas al cultivo de cereal de secano, existiendo en sus proximidades zonas de monte con matorral mixto y bosque de pinar y sabinar. La línea de evacuación atraviesa unidades de matorral mixto, integrado por lastón (Brachypodium retusum), romero (Rosmarinus officinalis), aliaga (Genista scorpius), tomillo (Thymus communis) y espliego (Lavandula latifolia), con ejemplares de sabina negra (Juniperus phoenicea) y enebro (Juniperus oxicedrus), entre los apoyos 1 y 2 y entre el 11 y el 13. Los apoyos 14 y 15 se localizan afectando a bosques y bosquetes de pinar de pino carrasco (Pinus halepensis), en ocasiones asociado a sabina negra (Juniperus phoenicia). Según el estudio ambiental, en las cuadrículas 30TXL67 y 30TXL77 en las que se encuentra la futura instalación solar fotovoltaica y LAAT, no aparece catalogada ninguna especie de flora según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 7 de abril de 1995) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). En cuanto a los hábitats de la directiva 92/43/CEE, en el área de estudio se afecta al hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp)" por parte de la línea de evacuación.

Se realiza una valoración de la vegetación en función de su complejidad, naturalidad, rareza, reversibilidad y presencia de comunidades críticas, concluyendo que, en su conjunto y en su contexto territorial, el valor de la cubierta vegetal del ámbito estudiado puede clasificarse como medio. Las cubiertas vegetales de mayor valor ambiental son las correspondientes al matorral mixto y al bosque. Además, estas unidades resultan de interés ecológico por su importante papel para evitar la erosión, por su capacidad para mantener cierto grado de humedad y por suponer un refugio para la fauna y por su capacidad para el mantenimiento de hábitats y por la regulación biofísica del medio y su incidencia en el paisaje.

Respecto a la fauna, se realiza una descripción bibliográfica recurriendo a la Base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres y datos de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, enumerando las especies faunísticas presentes en los biotopos más representativos presentes en la zona de estudio: Cultivos, zonas arbustivas, pastizales, formaciones mixtas de encina y pino carrasco y núcleos urbanos. De la información de los catálogos consultados, destaca la presencia en la zona de bermejuela (Chondrostoma arcasii), sapo común (Bufo bufo), musaraña común (Crocidura russula), musgaño enano (Suncus etruscus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), garduña (Martes foina), tejón (Meles meles) y gineta (Genetta genetta).

Entre las aves, la bibliografía disponible consultada destaca la presencia de culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila calzada (Aquila pennata), milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos) y águila-azor perdicera (Aquila fasciata), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcotán (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón (Tetrax tetrax), avutarda común (Otis tarda), alondra común (Alauda arvensis), alondra ricotí (Chersophilus duponti), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), cuervo grande (Corvus corax), serín verdecillo (Fringilla coelebs), Verderón común (Chloris chloris), jilguero europeo (Carduelis carduelis), pardillo común (Carduelis cannabina), escribano triguero (Emberiza calandra). La comunidad de rapaces nocturnas está representada por la lechuza común (Tyto alba), el autillo europeo (Otus scops), el mochuelo europeo (Athene noctua) y el búho real (Bubo bubo).

El estudio de avifauna y quiropterofauna aportado en septiembre de 2021, abarca visitas de campo llevadas a cabo durante un periodo de ciclo anual (julio de 2020 a julio de 2021). Se concluye que la zona presenta una diversidad alta, con un valor global de 4,32 según el índice de Shannon o índice de Shannon-Weaver, lo que caracteriza la zona como importante para las aves. Resalta los numerosos vuelos registrados de ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), si bien no se detectaron ejemplares de ganga ibérica posados en las parcelas afectadas por el proyecto. Destaca la presencia de al menos un individuo de águila real (Aquila chrysaetos) que hace uso habitual del espacio de estudio, eligiendo como posaderos varias zonas rocosas elevadas en las proximidades del vallado y la infraestructura de evacuación. El aguilucho pálido (Circus cyaneus), presente en el área de estudio como invernante, se detectó de forma esporádica prospectando por la zona. En cuanto a la presencia del milano real (Milvus milvus) se detectaron en seis ocasiones a lo largo del período invernal, mientras que con la llegada de la primavera se detectó la presencia del milano negro (Milvus migrans), visto en once ocasiones. Es de esperar que estas especies se vean afectadas por el proyecto, ya que son especies muy ligadas a las grandes extensiones de cultivos de cereal. El águila azor-perdicera, no fue avistada en el ciclo anual realizado.

La zona estudiada se ubica, desde el punto de vista paisajístico en la denominada "Montes y Mesas de Fuendetodos" correspondiendo a un tipo de paisaje de "Tierras de labor en Plataformas y Parameras" y "Tierras de labor en vales", al que se asigna una calidad baja, una fragilidad alta y una aptitud media-baja. El estudio de visibilidad elaborado, revela que los módulos de la PFV serán visibles desde el 24,7 % del territorio considerado, mientras que desde el 75,3 % del territorio analizado no se divisará ninguno. Por su parte los apoyos de la LAAT serán visibles total o parcialmente desde el 38,8 % del territorio considerado, de tres km de radio, mientras que desde el 60,2 % del territorio analizado no se divisará ninguno. La planta fotovoltaica no será visible desde ningún núcleo de población, no así la LAAT, que lo será desde el núcleo de Fuendetodos. La planta fotovoltaica será totalmente visible desde la carretera la A-2305, ya que discurre entre los vallados de la futura implantación.

Se aportó un estudio de sinergias en un radio de 10 km. El estudio señala que en el entorno próximo de la presente planta fotovoltaica se encuentran otra PFV en fase de proyecto denominada "La Ventolera", la cual se han tenido en cuenta para elaborar un análisis de sinergias completo con cuencas visuales y valorar así el efecto acumulativo y/o sinérgico visual.

Según el estudio la planta fotovoltaica "La Ginebrosa" no supondrá la intrusión en el paisaje de una infraestructura ya que actualmente existen otras infraestructuras similares en el territorio estudiado, pero va a tener un efecto sinérgico sobre el paisaje. Las zonas coincidentes de visibilidad se localizan en el entorno inmediato de la PFV La Ginebrosa. La calidad paisajística de la zona donde se ubicará la futura PFV, se considera baja, y su fragilidad paisajística tiene un valor alto, caracterizándose el entorno por tener una capacidad de acogida media, para este tipo de infraestructuras.

A pesar de ello, se concluye que el impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de construir las plantas fotovoltaicas en proyecto supondrá la intrusión media, pues, aunque ya existen numerosos elementos e infraestructuras en un entorno próximo, y resulta una zona muy antropizada, se trata de varios proyectos que conllevan una gran ocupación de territorio y que por tanto afectará al paisaje.

Se incluye un anexo de vulnerabilidad del proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Destaca la vulnerabilidad alta por fuertes vientos.

La identificación de impactos potenciales distingue la fase de construcción que concentra gran parte de los impactos que genera el proyecto, generando impactos moderados sobre las vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública, calidad del aire, suelo, vegetación, fauna y medio perceptual. La fase de explotación genera impactos sobre el suelo, la vegetación, la fauna y la visibilidad. Asigna los mismos impactos, sobre los mismos factores y con la misma importancia a la fase de construcción y fase de desmantelamiento. Establece una serie de medidas preventivas y correctoras de tipo genérico, habituales en este tipo de instalaciones, con las que se justifica que los impactos potenciales anteriores quedan reducidos a afecciones moderadas a la fauna y al paisaje en fase de construcción y explotación y afecciones exclusivamente a la fauna en fase de desmantelamiento.

Se incluye una propuesta de plan de restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del proyecto y su infraestructura de evacuación, que comprende el balizado de las áreas de actuación, la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, de escombros y sobrantes de excavación y limpieza de las zonas de actuación, la restitución de las lindes del terreno, la eliminación de infraestructuras provisionales como zonas de acopios, sobreanchos de los caminos, etc, la restauración de suelos y la revegetación, si procede finalmente. La restauración vegetal de la zona comprende las labores de restitución del perfil del terreno, de las propiedades físicas y químicas del suelo y su revegetación. Esta revegetación consistirá en hidrosiembras alrededor del vallado de la PFV y de la SET, acompañada de una plantación de aromáticas y arbustivas: Lavanda officinalis, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Santolina chamaecyparissus, Genista scorpius, Salsola chamacyparisus, Rhamnus lycioides, Juniperus phoenicea.

El Programa de Vigilancia Ambiental tratará de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental y en la futura Resolución ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. Se llevarán a cabo medidas complementarias para la recuperación de hábitats esteparios y de apoyo al plan de conservación del cernícalo primilla, enfocadas directamente a la recuperación de hábitats e individuos de avifauna esteparia. Como medida compensatoria al hábitat de las aves esteparias, se dejará una superficie dentro de la planta fotovoltaica en barbecho para mantener el hábitat de estas especies, o se compensará con otras parcelas próximas dejándolas en barbecho, para mantener dicho hábitat. En relación al cernícalo primilla, se plantea restaurar o crear nuevos primillares alrededor de la zona del proyecto. Se realizará una caracterización y censo de la comunidad ornítica durante al menos cinco años de seguimiento.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

La planta solar fotovoltaica "La Ginebrosa" y su infraestructura de evacuación integrada por la SET 132/30 kV y la línea aérea a 132 kV hasta la SET Fuendetodos Colectora 400/132 kV, no incluida en los proyectos, se localizan en el término municipal de Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), en la Comarca de Campo de Belchite, a unos 2,5 km al sur del núcleo urbano de Fuendetodos. Los proyectos se ubican geográficamente en la Depresión terciaria del Ebro en el margen septentrional de la Cordillera Ibérica, con un clima submediterráneo continental cálido.

Geológicamente, la planta solar fotovoltaica se asienta sobre margas grises y ocres, capas delgadas de calizas y areniscas, miocenas, entre las formaciones Loriguilla y Sot de Chera y la Formación Higueruelas y otras formaciones del Jurásico Superior.

La acción antrópica ha modificado sustancialmente el paisaje, dominando la zona los cultivos de distintos cereales en secano, entre los que se disponen zonas con matorral claro relegadas a las zonas no aptas para el cultivo. Las parcelas de implantación del proyecto están exclusivamente destinadas a uso agrícola de cereal de secano y aproximadamente a 1,38 ha de olivo y almendro, sin que se prevea la ocupación de zonas de vegetación natural, afectando de forma muy puntual a pequeños ribazos de nivelación entre parcelas de cultivo.

La vegetación natural de la zona de implantación está compuesta principalmente por vegetación arvense y matorral caméfito típico de las primeras etapas de colonización, encontrándose especies como Papaver rhoeas, Lolium rigidum, Convolvulus arvensis, Fumaria spp, Polygonum aviculare, Galium spp, Cirsium arvense, Bromus spp, Anacyclus clavatus, Rapistrum rugosum, Rumex spp, Euphorbia serrata, Vicia sp, Medicago sativa, Hypecoum procumbens, Capsella bursapastoris, Diplotaxis erucoides, Malva sylvestris, Herniaria hirsuta, Chenopodium álbum, Matricaria chamomilla, En la periferia del vallado se disponen manchas discontinuas de matorral mixto integrado por herbáceas vivaces con predominio del lastón (Brachypodium retusum) y con presencia de romero (Rosmarinus officinalis), aliaga (Genista scorpius), tomillo (Thymus vulgaris) y espliego (Lavandula latifolia), con ejemplares dispersos de mediano porte de sabina negra (juniperus phoenicea) y enebro (Juniperus oxicedrus). En el entorno se han inventariado zonas del Hábitat de Interés Comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." Las zonas de matorral en las zonas limítrofes son asimilables a este hábitat, sobre el que no se produce afección directa por parte de la PFV y la SET. La línea aérea de alta tensión dispone sus apoyos número 2, 11, 13, 14 y 15 sobre este hábitat, mientras que 715 m de la línea de evacuación de alta tensión, en su tramo subterráneo que discurre por el margen de un camino existente, afectará a este hábitat si la zanja no se ciñe estrictamente al ancho del camino existente, aspecto que no se especifica en el estudio de impacto ambiental ni en el anexo relación de bienes y derechos afectados del anteproyecto.

En cuanto a la fauna, está citada la presencia de águila real (Aquila chrysaetos), a unos 3.7 km al norte del vallado de la planta fotovoltaica y a una distancia mínima de 4,4 km de la LAAT, en su apoyo número 2. Existe una cuadrícula 1x1km con presencia de alimoche (Neophron percnopterus) a una distancia de 1.970 m al norte de la planta fotovoltaica y a una distancia mínima de 2,7 km de la LAAT en su apoyo número 1. El estudio de avifauna realizado para esta planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, destaca la presencia de al menos un individuo de águila real (Aquila chrysaetos) que hace uso habitual del espacio de estudio, eligiendo como posaderos varias zonas rocosas elevadas en las proximidades del vallado y la infraestructura de evacuación. El aguilucho pálido (Circus cyaneus), se detectó de forma esporádica prospectando por la zona. SE detectó la presencia de milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans), concluyendo que es de esperar que estas especies se vean afectadas por el proyecto, ya que son especies muy ligadas a las grandes extensiones de cultivos de cereal. El águila azor-perdicera, no fue avistada en el ciclo anual realizado.

Respecto a la avifauna esteparia, condicionada por las condiciones climáticas esteparias-subesteparias y presencia dispersa de vegetación actual y dominio de campos de cultivo de secano, destaca la presencia de alcaraván común (Burhinus oedicnemus) al este del parque fotovoltaico, en las zonas 3, 4 y 7 del anteproyecto. También es posible, por la cercanía de cuadrículas 1x1 km, la presencia de avifauna esteparia como sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables". En este sentido el estudio de avifauna resalta los numerosos vuelos registrados de ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis).

El muladar más próximo se ubica a unos 19 km al norte (Muladar de Lécera), regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Los apoyos 10 al 16 de la LAAT se localizan íntegramente en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, discurriendo por este espacio un total de 1.912 m de LAAT y 841 m de línea de alta tensión subterránea. Dicho plan determina que entre los principales factores de riesgo para Hieraaetus fasciatus figuran los accidentes con tendidos eléctricos y las molestias durante el periodo de reproducción, por lo que la LAAT supone un riesgo para la especie y su plan de recuperación.

Las líneas eléctricas aéreas, en los tramos incluidos en el ámbito del plan de recuperación de águila azor perdicera, está incluida también en áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, declaradas por Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. También le afecta el artículo 4. Zonas de protección, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Al respecto de las potenciales afecciones sobre los objetivos del plan de recuperación del águila azor perdicera, un tramo de unos 1.918 m por la línea de evacuación de la instalación afecta al ámbito del plan, establecido por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación. No afecta a áreas críticas, por lo que se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación.

A unos 4.780 m al este del vallado de la zona 4, se localiza el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat con una distancia mínima de 8,3 km desde las instalaciones a un área crítica de esta rapaz, no siendo previsibles afecciones directas a esta especie ni a su plan de conservación.

Se verá afectado el Dominio Público Pecuario, en lo relativo a la vía pecuaria "Vereda de Fuentedetodos a Moyuela" que discurre a una distancia mínima de 20 m entre las zonas 3 y 4 del PFV, estando la zona 4 destinada a acopio de material por lo que, según consta en el Estudio de Impacto ambiental, se ocupará temporalmente por el movimiento de la maquinaria, considerando el promotor que existe afección. La actuación se encuentra afectando parcialmente al terreno cinegético Z-4160 "Varios", de aprovechamiento no cinegético. La zona del proyecto en estudio afecta a una concesión minera denominada Ventolano (C2- Permiso de Investigación, Autorizado/Otorgado; C3 -Concesión de explotación en trámite).

Respecto a la afección a Monte de utilidad pública, inicialmente se proyecta la planta fotovoltaica con afección al Monte de Utilidad Pública Z-000301 "Blanco", cuyo titular es el Ayuntamiento de Azuara. No obstante, el promotor da respuesta al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en referencia a la afección al Monte de Utilidad Pública Z-000301 "Blanco", recalcando que va a estudiar la viabilidad física y técnica de reubicación de los seguidores del PFV La Ginebrosa fuera de los límites del Monte de Utilidad Pública.

Las parcelas seleccionadas para la implantación de la planta solar fotovoltaica "La Ginebrosa" no se localizan en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, Red Natura 2000, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. No afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales Singulares de Aragón o a los incluidos en el Convenio Ramsar ni tampoco a Árboles Singulares de Aragón. La línea de evacuación se encuentra parcialmente dentro del ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Y dentro del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

De acuerdo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental es de 10, que indica una sensibilidad ambiental baja para los proyectos de energía solar renovable en el emplazamiento seleccionado.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica están relacionadas con la elevada superficie total de ocupación, de hasta 153,51 ha en siete zonas o campos fotovoltaicos vallados, lo que supondrá una importante ocupación y cambio de uso del territorio y que conlleva afecciones como la pérdida de hábitat de reproducción y desarrollo para la fauna, así como un efecto barrera para la misma, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal y desestructuración del suelo. El diseño del proyecto ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación implantando los seguidores en zonas de poca pendiente coincidiendo mayoritariamente con terrenos cultivados.

Las acciones que pueden causar mayor impacto sobre el medio pertenecen a la fase de construcción y se corresponden con la apertura y/o mejora de viales, los movimientos internos y externos de maquinaria, la excavación de zanjas para el tendido de cables, el acondicionamiento del terreno, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Asimismo, las que derivan del desbroce de la vegetación en la superficie de implantación de las instalaciones, así como de la modificación de la topografía como consecuencia de los movimientos de tierra que darán lugar a la modificación de la morfología natural de la zona, a la modificación de la escorrentía superficial y favorecerá los procesos erosivos. Las principales afecciones sobre la edafología se producirán por el saneo del suelo en la ejecución de edificio y nuevos viales, la compactación que sufrirá el suelo debido al tránsito de la maquinaria y operarios por la ejecución de las obras y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. Respecto a la contaminación accidental del suelo, dada la naturaleza del proyecto, los posibles vertidos procederían de accidentes, de las reparaciones o de labores de mantenimiento de la maquinaria utilizada en las obras, así como del mantenimiento de los propios seguidores. El proyecto presentado no contempla la realización de grandes desbroces ni despejes de vegetación por tratarse de terrenos de cultivo, que por tanto no serán despejados. Las nivelaciones del terreno, son reducidas dado que el modelo de seguidor que se plantea utilizar presenta una gran tolerancia a los cambios de relieve y el emplazamiento tiene una orografía suave de bajas pendientes, lo que hace que finalmente los movimientos de tierras sean de baja magnitud y estén muy compensados, con un excedente de 555 m³ que se pueden reubicar en los rincones abandonados de las parcelas de cultivo de implantación. La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como el mantenimiento de una cubierta vegetal o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas, permitiría disminuir este impacto asociado al proyecto.

El ruido generado durante las obras es un factor muy importante, ya que en plena fase de hincado de estructuras se pueden alcanzar los 120 dB(A), muy intenso, aunque de reducida duración, estimado en tres meses de ejecución. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones contaminantes de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. Esta afección se podría mantener durante la fase de explotación si se mantuviera el suelo desnudo, si bien esta afección se corrige fácilmente revegetando las superficies afectadas como se contempla en el Estudio de impacto ambiental.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no será significativa dado que no se afectan directamente a cauces o drenajes de entidad, afectando únicamente a cabeceras de barrancos temporales. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas.

Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de las zanjas de la red, etc. La mayor parte de la superficie afectada se corresponde con cultivos agrícolas y la superficie de vegetación natural afectada directamente es muy escasa y correspondiente especies arvenses. La disposición de los paneles solares en las parcelas de cultivo evita la afección de vegetación natural. No obstante, se producirán afecciones indirectas por depósito de polvo en suspensión en las formaciones de matorral colindante depositándose sobre la superficie foliar de las plantas, limitando su capacidad de realizar la fotosíntesis, así como el enganche de plásticos en sus ramas procedentes de los materiales de la planta fotovoltaica. Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación estará relacionada con las tareas de mantenimiento de la instalación, por la emisión de polvo como consecuencia de la circulación de vehículos por los viales de acceso e interiores de la instalación que termina depositándose igualmente, sobre la superficie foliar de las plantas. La gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, optando por descompactar el terreno y revegetar las superficies afectadas evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en la instalación y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las mismas, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. Por otra parte, las medidas de restauración y vegetación permitirán recuperar superficies afectadas por las obras.

En el entorno se han inventariado zonas del Hábitat de Interés Comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", resultando las zonas de matorral limítrofes a la planta, asimilables a este hábitat, sobre el que no se produce afección directa por parte de la PFV y la SET, pero sí indirectas por depósito de polvo y enganche de plásticos en la vegetación que lo integra. La línea aérea de alta tensión dispone sus apoyos número 2, 11, 13, 14 y 15 sobre este hábitat 5210, mientras que 715 m de la línea de evacuación de alta tensión, en su tramo subterráneo, que discurre por el margen de un camino existente, afectará a este hábitat si la zanja no se ciñe estrictamente al ancho del camino existente, aspecto que no se especifica en el estudio de impacto ambiental ni en el anexo relación de bienes y derechos afectados del anteproyecto.

Sobre la fauna, el impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna rapaz, como el águila real, aguilucho pálido, milano real y milano negro, así como de avifauna esteparia, con posible presencia en el entorno como alcaraván común, ganga ibérica, ganga ortega y sisón, debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Durante la fase de construcción existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, polvo, presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias de carácter más esquivo. Respecto al vallado, esté deberá ser permeable al paso de fauna de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, artículo 65 f, ya que un vallado poco permeable a parte de suponer una afección por su efecto barrera. Finalmente, cabe señalar que las afecciones sobre las especies de avifauna esteparia y rapaces debidas al riesgo de colisión y electrocución con la disposición de una nueva línea aérea de evacuación de alta tensión, de 4.884 m de longitud, tendrá efectos negativos sobre la avifauna.

Por ello, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de la planta solar fotovoltaica y la SET "La Ginebrosa" será importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en los poblaciones y censos de las especies existentes, fundamentalmente esteparias y en una menor medida pero también de las rapaces, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de medidas correctoras o complementarias.

No se prevé que se produzca afección directa ni indirecta sobre espacios de la Red Natura 2000 ni a espacios de la Red Natural de Aragón

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y la edificación del centro de transformación y la línea aérea de alta tensión de evacuación, implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Cabe decir, que la planta solar fotovoltaica por la topografía y distancias existente no resulta netamente visible desde núcleos de población, si bien, será ampliamente visible desde la carretera A-2305, ya que la planta solar se encuentra a escasos metros de ésta vía.

En lo que se refiere a los efectos acumulativos y sinérgicos, la pérdida de hábitat para el desarrollo de especies de avifauna esteparia es relevante, dada el efecto acumulativo de esta planta solar fotovoltaica con otro proyecto contiguo de características similares, la planta fotovoltaica "La Ventolera", de 132,31 ha y distante tan solo 15 m entre sus vallados y con la que comparte SET para su transformación y evacuación mediante la LAT de "La Ginebrosa".

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos sobre el medio. Los seguimientos propuestos en el Plan de Vigilancia Ambiental deberán evaluar los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la integración paisajística, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, etc.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es medio y bajo en los terrenos afectados directamente por la poligonal del parque fotovoltaico (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por colapso son muy bajos y bajos y los riesgos por deslizamientos son muy bajos en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por riesgos meteorológicos es medio (vientos, rayos, tormentas). No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto. Finalmente, la actuación no supondrá la generación de vertidos importantes que puedan suponer la contaminación de los suelos o las aguas superficiales o subterráneas. Por todo ello, teniendo en cuenta que no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia, no se considera necesaria la realización de nuevos estudios específicos para establecer los riesgos de accidente o la vulnerabilidad del proyecto ante dichos accidentes.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica, SET "La Ginebrosa" y la línea de evacuación, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona. No obstante, se deberá considerar la influencia del proyecto sobre la carretera A-2305, debiendo evitarse reflejos que puedan afectar a los conductores o el vuelo de panes arrancados por el viento sobre esta carretera.

7. Trámite de audiencia al promotor.

Con fecha 28 de abril de 2022, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de Resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Azuara, Ayuntamiento de Fuendetodos, Comarca Campo de Belchite, al Consejo provincial de urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

El promotor aporta alegaciones por el Registro Eléctrónico General de Aragón con fecha 11 de mayo de 2022 en el que solicita la corrección de algunos puntos de la resolución. Se han considerado todas las correcciones a excepción de lo requerido en el condicionado del vallado, se mantiene lo definido en el condicionado 12.5 para garantizar la permeabilidad a la fauna.

Además, el promotor comunica que Planta Solar Opde 19 SL, quiere dejar constancia de que se está en conversaciones para la firma del acuerdo con la promotora Energías Renovables De Nereida SL con el objeto de compartir la instalación LAAT 400 kV SET Cámara - SET Fuendetodos, en el tramo entre los apoyos 92 y 104 de la misma. Junto al escrito se aporta plano (en formato pdf) con identificación de la instalación compartida y el trazado definitivo de la línea.

8. El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Ginebrosa", de 40 MW / 50 MWp, SET La Ginebrosa 132/30 kV y de la línea de evacuación de alta tensión de la SET La Ginebrosa a la SET Fuendetodos Colectora 400/132/30 kV, en los términos municipales de Fuendetodos y Azuara (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 19, SL, el estudio de impacto ambiental y documentación anexa, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se propone formular la siguiente:

declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Ginebrosa", de 40 MW / 50 MWp, de la SET La Ginebrosa 132/30 kV y de la línea de evacuación de alta tensión de la SET La Ginebrosa a la SET Fuendetodos Colectora 400/132/30 kV, en los términos municipales de Fuendetodos y Azuara (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 19, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "La Ginebrosa", de 40 MW / 50 MWp, en el de la SET La Ginebrosa 132/30 kV y en el de la línea de evacuación de alta tensión de la SET La Ginebrosa a la SET Fuendetodos Colectora 400/132/30 kV, en los términos municipales de Fuendetodos y Azuara (Zaragoza), y en su estudio de impacto ambiental y anexos presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al objeto de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "La Ginebrosa", SET La Ginebrosa o de la línea de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se deberá obtener autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza por la afección al dominio público carretero, incorporando todas las condiciones que se puedan prescribir desde este organismo. Se tramitarán las correspondientes autorizaciones para los cruces y paralelismos respecto a vías de comunicación y otros servicios afectados, ante la Diputación Provincial de Zaragoza, la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, eDistribución, Endesa, REE, etc. en cada caso.

5. De forma previa al inicio de cualquier trabajo constructivo, en el caso de que la distribución de los seguidores pudiera afectar al monte de utilidad pública, se deberá obtener autorización de acuerdo al texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio.

6. De forma previa al inicio de la realización de cualquier trabajo constructivo en el Dominio Público Pecuario "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", como puedan ser el acondicionamiento de accesos, la instalación del vallado, plantaciones vegetales, zanjas de conducciones, instalación de tendidos eléctricos subterráneos, etc., se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal de terrenos del Dominio Público Pecuario por afectar a la citada vía pecuaria, así como la autorización de compatibilidad con los usos de esta vía pecuaria dado que algunos de los accesos a la planta solar fotovoltaica se realiza desde la propia vía pecuaria. En cualquier caso, se garantizarán los usos y servidumbres de estas.

7. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos, tipologías constructivas y usos admitidos.

8. La línea aérea, tramo aéreo (V0-V5), de 132 kV SET La Ginebrosa - SET Fuendetodos Colectora proyectada, deberá cumplir con lo definido en el documento de prescripciones técnicas de protección de la avifauna presentado en septiembre de 2021. Para disminuir las afecciones a la avifauna se instalarán balizas salvapájaros, preferiblemente tiras de neopreno en X de 35 cm, dispuestas como mínimo cada 10 metros lineales. Estas medidas de protección para la avifauna se deberán mantener para la firma del acuerdo con la promotora Energías Renovables De Nereida SL con el objeto de compartir la instalación LAAT 400 kV SET Cámara - SET Fuendetodos, en el tramo entre los apoyos 92 y 104 de la misma.

9. En materia de patrimonio cultural se cumplirán las prescripciones técnicas que pudiera establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural. Por otra parte, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio cultural para su correcta documentación y tratamiento según se establece en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

10. El diseño de la planta y del conjunto de instalaciones respetarán los drenajes de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por el proyecto sin que suponga un obstáculo. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

11. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, por lo que se revisará la posición del vallado, disponiendo una distancia mínima de 1,5 m entre este y las áreas de vegetación natural para minimizar el riesgo de invasión por parte de la maquinaria implicada en su instalación.

12. Para la conservación de las características naturales del entorno en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna presentes en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

12.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la planta fotovoltaica más aquellas zonas a un kilómetro en torno de la planta que determine la presencia de especies de fauna catalogada como amenazada, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que en la prospección se detecten avistamientos en posada, actitud de caza o nidificación para cernícalo primilla, águila-azor perdicera, alimoche, alcaraván, sisón, ganga ibérica y ganga ortega, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre febrero a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a enero, y siempre en horas diurnas.

12.2. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. De esta manera, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas. Se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

12.3. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado realizado en los viales internos de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas alteradas, se emplearán especies propias de la zona.

12.4. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillo, romero, retama, espino negro, sabina, coscoja, carrasca, pino, etc.) mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se emplearán los árboles leñosos (almendros y olivos) presentes en las fincas a ocupar por el proyecto mediante su trasplante. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. No se dispondrá esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro externo que linden con teselas de vegetación natural. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas.

12.5. El vallado perimetral será permeable a la fauna de acuerdo al diseño descrito en las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el estudio de impacto ambiental. Es decir, vallado cinegético dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y minimizando el riesgo de accidente por colisión de fauna salvaje dada su proximidad con la carretera A-2305. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y/o media del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.

12.6. Para mejorar el apantallamiento de las instalaciones de generación eléctrica, la tierra vegetal excedentaria se colocará en forma de cordón perimetral, sin obstruir los drenajes funcionales, dentro de la franja vegetal de 8 m de anchura y en la zona más próxima al vallado. Estos acopios de tierra vegetal se sembrarán con gramíneas y leguminosas y se plantarán arbustivas de manera que quedarán integrados como parte de la franja vegetal dentro de la anchura prevista de 8 m.

12.7. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

13. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

16. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.Los contenedores de plástico y cartón se dispondrán con una red que evite su dispersión por el viento. Los plásticos, cartones y flejes de los embalajes de los paneles fotovoltaicos, inversores y demás equipos serán inmediatamente retirados y clasificados en sus contenedores correspondientes. Periódicamente y de forma especialmente rigurosa al finalizar la fase de construcción, se realizará una batida de limpieza en la planta fotovoltaica y en los campos adyacentes para retirar cualquier residuo que haya podido acumularse o dispersarse.

17. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

20. En relación a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

21. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la planta solar fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación energética, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

21.1. Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna rapaces y esteparias o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc., haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia (alcaraván, ganga ibérica, ganga ortega y sisón), cernícalo primilla, águila-azor perdicera. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

21.2. Se comprobará también el estado de la franja vegetal del perímetro y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.

21.3. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

21.4. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

21.5. La Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:

Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes mensuales.

Fase de Explotación: trimestral hasta el final de la vida útil del proyecto.

Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre.

Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.

21.6. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

22. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia del mismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de vigilancia ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, procurándose copia asimismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 17 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL