Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/951/2022 de 24 de junio, por la que se modifica la Orden AGM/529/2022, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (Programa 1), en transformación integral y modernización de invernaderos (Programa 2), en eficiencia energética y energías renovables (Programa 3) y en la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (Programa 4), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2022, se publicó la Orden AGM/529/2022, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (Programa 1), en transformación integral y modernización de invernaderos (Programa 2), en eficiencia energética y energías renovables (Programa 3) y en la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (Programa 4), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el apartado Vigésimo cuarto punto 13 de dicha Orden se dispone que el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", siendo el último día de presentación el 29 de junio de 2022. Para la presentación de las solicitudes de estas subvenciones se ha desarrollado un nuevo programa de captura de solicitudes vía web, que no estuvo disponible al inicio del plazo de presentación de solicitudes, tal y como se refleja en el informe justificativo del Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Asimismo, se ha advertido un error de redacción en el apartado noveno punto 2 letra d) lo que provoca que no se transmita de manera correcta el contenido de este punto, pudiendo crear confusión entre las personas beneficiarias. Por todo lo expuesto, resuelvo: Apartado Único.- Modificar la Orden AGM/529/2022, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (Programa 1), en transformación integral y modernización de invernaderos (Programa 2), en eficiencia energética y energías renovables (Programa 3) y en la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (Programa 4), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el siguiente sentido: Uno. En el apartado Vigésimo cuarto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes, se amplía el plazo de presentación de las solicitudes, hasta el día 29 de julio de 2022, quedando con la siguiente redacción: "13. El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Dos. El apartado noveno, punto 2 letra d) queda con la siguiente redacción y nueva numeración para una mejor comprensión: "d) Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán subvencionables en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente. Deberán cumplir las condiciones siguientes: 1. Tener una vida útil mínima de diez años. 2. La capacidad de almacenamiento será de, al menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo. 3. Los depósitos/balsas, con el objeto de reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y su volumen, ajustarán sus dimensiones a: 3.1. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un "margen libre" o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30-50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales. 3.2. Inclinación mínima talud 50 %. 3.3. En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de: - Profundidad-superficie 1:5 si altura < 3m. - Profundidad-diámetro 1:4 si altura < 3m. 3.4. En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar. 4. Los depósitos tendrán que: - Soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas. - Estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo). - Tener instalado un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe. - Tener la base y paredes de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento). 5. La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito sin ningún tipo de cubierta. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento del depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera." Zaragoza, 24 de junio de 2022. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO