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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2022, del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, para la resolución de la convocatoria de ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2022.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Por Orden CDS/268/2022, de 25 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2022), modificada por la Orden CDS/548/2022, de 21 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2022), se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2022. De conformidad con la misma, podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la convocatoria, identificada bajo la denominación JUV 5/2022, las personas que cumplan los requisitos exigidos en la base sexta de la Orden de convocatoria y se consideran gastos subvencionables, hasta la cuantía máxima de 400 euros por persona beneficiaria, los reseñados en la base cuarta de la citada Orden de convocatoria.

La Comisión de valoración prevista en la base decimotercera de la Orden de convocatoria se reunió el 26 de mayo de 2022 en la que se sometió a estudio y valoración 18 expedientes correspondientes a otras tantas solicitudes, una vez instruidos por el Servicio de Programa y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Esta Comisión constató que trece de ellos contienen toda la documentación requerida en la convocatoria, por lo que procede su valoración a fin de determinar si reúnen los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas, y determinar los gastos considerados subvencionables y, en consecuencia, la cuantía de la ayuda a conceder, con el límite máximo de 400 euros establecido en la base cuarta de la Orden de convocatoria.

Una de las solicitudes identificada con el número de expediente 01/2022, se ha presentado fuera de plazo, ya que según la base undécima de la convocatoria las solicitudes se han de presentar en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad objeto de la subvención y estas solicitudes no cumplían dicho requisito, y por tanto se procede a su denegación.

La solicitud identificada con el número de expediente 16/2022 del mismo modo se deniega por no cumplir con los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, referente a las modalidades de actividades de tiempo libre que pueden ser objeto de subvención. Tres de las solicitudes identificadas con los números de expedientes: 04/2022, 09/2022 y 14/2022 no cumplen con de los requisitos establecidos en la convocatoria, contenidos en la base séptima, por superar los requisitos económicos para poder ser beneficiarias de estas ayudas.

El Servicio de Programas y Prestaciones, en su condición de órgano instructor del procedimiento, a la vista del contenido de los expedientes y del Acta de la Comisión de valoración I, ha formulado propuesta de resolución definitiva, en base a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en artículo 27 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de juventud, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.

En su virtud, el Director-Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, de conformidad con las facultades que tiene conferidas, y en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta de la Orden de convocatoria, dispongo:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/268/2022, de 25 de febrero, modificada por la Orden CDS/ 548/2022, de 21 de abril, por la que se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2022.

La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a dos mil setecientos quince euros con cincuenta céntimos (2.715,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G55010/3231/480600/91002 (PEP 2018/000139). Vistos los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria G/3231/480600/91002 (PEP 2018/000139) del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud del ejercicio 2022, a favor de los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, en el que se detalla la aplicación presupuestaria, los beneficiarios, el importe solicitado y el concedido.

Tercero.- Declarara denegadas las ayudas solicitadas a los interesados que se señala en el anexo II, por diferentes motivos, los cuales se señalan en dicho anexo.

Cuarta.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden CDS/406/2021, de 13 de abril, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación de conformidad con los artículos 13 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Zaragoza, 17 de junio de 2022.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud,

ADRIÁN GIMENO REDRADO